Artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 111. El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Secuestro calificado y homicidio de detenidos de La Moneda trasladados a Peldehue
Acoge la casación del Programa de Derechos Humanos e invalida la absolución de tres acusados por secuestro calificado, que trasladaron y custodiaron a los detenidos; anula también la rebaja del daño moral.
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Operación Colombo: secuestros y homicidio de militantes comunistas por la DINA
Acoge las casaciones de los querellantes: anula las absoluciones por falta de fundamentos, califica el homicidio de alevoso, niega la media prescripción y anula la rebaja de indemnizaciones sin razones.
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Saneamiento del Decreto Ley 2695 anulado de oficio por no acreditarse sus requisitos
Rechaza la casación de la solicitante porque, aunque la vía del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil sea discutible, no se acreditaron los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley 2695.
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Abandono del procedimiento por no notificar la sentencia durante la pandemia
Rechaza la casación del demandante: pasaron más de seis meses sin notificar la sentencia, no alegó entorpecimiento y las suspensiones de la Ley 21.226 no operaban de pleno derecho.
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Crédito no desembolsado por Oriencoop: demanda ante juez incompetente y prescripción
Rechaza la casación de los demandantes porque solo denuncia el artículo 2503 del Código Civil y no las normas con que se rechazaron las demandas en el fondo, ni precisa qué acción acoger.
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Radicación ante el tribunal que concedió primero una medida prejudicial precautoria
Rechaza casación en la forma y en el fondo de la actora: es competente el tribunal de Santiago que conoció primero la medida prejudicial, por la regla de radicación del Código Orgánico de Tribunales.
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Cobro de honorarios de abogada ante el árbitro partidor de una sociedad conyugal
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la abogada demandante, porque la competencia del árbitro partidor se circunscribe a la partición y no alcanza la regulación de honorarios.
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Demanda civil contra el Fisco en proceso penal tras la muerte del único procesado
Acoge la casación de los demandantes civiles y anula la sentencia, porque los artículos 10 y 40 del Código de Procedimiento Penal dan competencia al juez del crimen para la acción civil contra el Fisco.
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Cobro de Unión del Transporte al Fisco: el oficio de Transportes no reconoce deuda
Rechaza la casación de Unión del Transporte S.A. porque el oficio no es reconocimiento de deuda, al invocar la renuncia pactada en los contratos de 2009 y 2010, y el incumplimiento no fue establecido.
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Conservador de La Serena se niega a inscribir adjudicaciones por embargos de un comunero
Acoge la casación en el fondo de la solicitante: la adjudicación es declarativa y no enajenación, así que los embargos sobre los derechos de un comunero no generan objeto ilícito del artículo 1464 del Código Civil.
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