Texto de la sentencia
Cincuenta y uno - 51 -
“ALFARO ALFARO, ROSA con SII Dirección Regional Santiago Oriente”
RUC N° 13-9-0002405-8
RIT N° GR-18-00008-2013
Santiago, cinco de febrero de dos mil catorce.
Vistos y considerando:
1. Que a fojas 1, comparece doña Rosa Alfaro Alfaro, cédula de identidad N° 6.970.313-5,
gestora de comercio, por sí, domiciliada en calle Santo Domingo N° 053, comuna de Puente
Alto, Santiago, quien interpone reconsideración administrativa de revisión por actuación de
fiscalización, en contra del Giro número 62472641-3 emitido por el Servicio de Impuestos
Internos con fecha 25 de agosto de 2013, de acuerdo a Circular N° 26 de 28 de abril de 2008, y
del artículo 10 de la Ley N° 18.575, solicitando en definitiva se deje sin efecto el giro señalado,
se anule la renta rectificada.
2. Que conforme se expone y desprende del libelo de lo principal de fojas 1, la naturaleza del
reclamo está determinada por ser un recurso de reposición administrativa contemplado en el
artículo 123 bis del Código Tributario, el cual debe ser interpuesto ante la autoridad que dictó
el acto administrativo que se somete a reconsideración, ello, de conformidad a las normas del
Capítulo IV de la Ley 19.880 y el artículo 123 bis del Código Tributario.
3. Que, por su parte, el artículo 124 del Código Tributario, si bien dispone que son reclamables
en juicio tributario los giros emitidos como en el caso sub-lite, el artículo 1 de la Ley Orgánica
de Tribunales Tributarios y Aduaneros, establece la competencia de este Tribunal, entre las
cuales, no se considera la facultad de conocer de procedimientos que deben ventilarse en
sede administrativa.
4. Que, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 115, 123 bis, y 124 del Código
Tributario; artículo 1 de la Ley N° 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros;
y demás normas pertinentes,
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que, NO SE DA LUGAR a la tramitación de la solicitud de fojas 1 y siguientes por
las razones expuestas. AL PRIMER Y CUARTO OTROSÍ: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten
procedentes.
Notifíquese la presente resolución a la requirente mediante el envío de carta certificada al
domicilio designado en autos.
Cincuenta y uno vuelta - 51 vta. -
Dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada por la solicitante para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretario Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
2014-02-05T15:45:11-0300
cristhian eduardo navarrete cottet
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.