Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: giro

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00008-2014 · 5 de febrero de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00008-2014
RUC
13-9-0002405-8
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cincuenta y uno - 51 - “ALFARO ALFARO, ROSA con SII Dirección Regional Santiago Oriente” RUC N° 13-9-0002405-8 RIT N° GR-18-00008-2013 Santiago, cinco de febrero de dos mil catorce. Vistos y considerando: 1. Que a fojas 1, comparece doña Rosa Alfaro Alfaro, cédula de identidad N° 6.970.313-5, gestora de comercio, por sí, domiciliada en calle Santo Domingo N° 053, comuna de Puente Alto, Santiago, quien interpone reconsideración administrativa de revisión por actuación de fiscalización, en contra del Giro número 62472641-3 emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 25 de agosto de 2013, de acuerdo a Circular N° 26 de 28 de abril de 2008, y del artículo 10 de la Ley N° 18.575, solicitando en definitiva se deje sin efecto el giro señalado, se anule la renta rectificada. 2. Que conforme se expone y desprende del libelo de lo principal de fojas 1, la naturaleza del reclamo está determinada por ser un recurso de reposición administrativa contemplado en el artículo 123 bis del Código Tributario, el cual debe ser interpuesto ante la autoridad que dictó el acto administrativo que se somete a reconsideración, ello, de conformidad a las normas del Capítulo IV de la Ley 19.880 y el artículo 123 bis del Código Tributario. 3. Que, por su parte, el artículo 124 del Código Tributario, si bien dispone que son reclamables en juicio tributario los giros emitidos como en el caso sub-lite, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, establece la competencia de este Tribunal, entre las cuales, no se considera la facultad de conocer de procedimientos que deben ventilarse en sede administrativa. 4. Que, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 115, 123 bis, y 124 del Código Tributario; artículo 1 de la Ley N° 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros; y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que, NO SE DA LUGAR a la tramitación de la solicitud de fojas 1 y siguientes por las razones expuestas. AL PRIMER Y CUARTO OTROSÍ: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten procedentes. Notifíquese la presente resolución a la requirente mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en autos. Cincuenta y uno vuelta - 51 vta. - Dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada por la solicitante para tales efectos. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretario Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2014-02-05T15:45:11-0300 cristhian eduardo navarrete cottet

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.