Texto de la sentencia
Veintiséis - 26
“LÓPEZ SCHMIDT, JULIO RODRIGO con SII Dirección Regional Metropolitana Oriente”
RUC N° : 14-9-0000075-9
RIT N° : GR-18-00021-2014
Santiago, cuatro de abril del dos mil catorce.-
Proveyendo el escrito de fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) A fojas 1, comparece don Julio Rodrigo Lopez Schmid, R.U.T. N° 10.340.983-7, de actual
domicilio en calle El Greco 6773, comuna de La Reina, Santiago, programador radial, representado
por el abogado Marcelo Alberto Araya Monasterio, RUT N° 6.875.701-0, quien viene en interponer
Recurso de Queja (sic) respecto de la Liquidación N° 31, Unidad Emisora Ñuñoa, de fecha 27 de
Julio de 2013, fundado en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que
someramente señala.
2) Que los Tribunales Tributarios y Aduaneros son competentes para conocer de aquellas
materias explicitadas en los artículos 1° de la Ley N° 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios
y Aduaneros, y 115 del Código Tributario.
3) Que el Recurso de Queja es un recurso extraordinario, reglado en el artículo 545 del Código
Orgánico de Tribunales, que sólo procede en los casos establecidos en la ley, cuya finalidad es
remediar faltas o abusos graves en la dictación de algunas resoluciones judiciales, que debe
interponerse ante el superior jerárquico del juez o jueces que dictaron la resolución, por lo que su
conocimiento y resolución no corresponde a este Tribunal.
4) Que, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 115, 123 bis, y 124 del Código
Tributario; artículo 1° de la Ley N° 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros;
artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales y demás normas pertinentes,
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara que este Tribunal es incompetente para conocer del recurso de
Queja de fojas 1; AL PRIMER OTROSÍ: A sus autos; AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, solamente
para efectos de lo dispuesto por el inciso 5° del artículo 131 bis del Código Tributario; AL TERCER
OTROSÍ: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada dirigida al domicilio
registrado en autos para estos efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código
Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-04-2014.
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Timbre Electrónico
Veintiséis vuelta – 26 vta.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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Timbre Electrónico
2014-04-04T16:17:46-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.