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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00021-2014 · 4 de abril de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00021-2014
RUC
14-9-0000075-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Veintiséis - 26 “LÓPEZ SCHMIDT, JULIO RODRIGO con SII Dirección Regional Metropolitana Oriente” RUC N° : 14-9-0000075-9 RIT N° : GR-18-00021-2014 Santiago, cuatro de abril del dos mil catorce.- Proveyendo el escrito de fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) A fojas 1, comparece don Julio Rodrigo Lopez Schmid, R.U.T. N° 10.340.983-7, de actual domicilio en calle El Greco 6773, comuna de La Reina, Santiago, programador radial, representado por el abogado Marcelo Alberto Araya Monasterio, RUT N° 6.875.701-0, quien viene en interponer Recurso de Queja (sic) respecto de la Liquidación N° 31, Unidad Emisora Ñuñoa, de fecha 27 de Julio de 2013, fundado en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que someramente señala. 2) Que los Tribunales Tributarios y Aduaneros son competentes para conocer de aquellas materias explicitadas en los artículos 1° de la Ley N° 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y 115 del Código Tributario. 3) Que el Recurso de Queja es un recurso extraordinario, reglado en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, que sólo procede en los casos establecidos en la ley, cuya finalidad es remediar faltas o abusos graves en la dictación de algunas resoluciones judiciales, que debe interponerse ante el superior jerárquico del juez o jueces que dictaron la resolución, por lo que su conocimiento y resolución no corresponde a este Tribunal. 4) Que, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 115, 123 bis, y 124 del Código Tributario; artículo 1° de la Ley N° 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros; artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara que este Tribunal es incompetente para conocer del recurso de Queja de fojas 1; AL PRIMER OTROSÍ: A sus autos; AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, solamente para efectos de lo dispuesto por el inciso 5° del artículo 131 bis del Código Tributario; AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada dirigida al domicilio registrado en autos para estos efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación afedb3ba-6fea-4409-af52-f901d1b69dc1 Timbre Electrónico Veintiséis vuelta – 26 vta. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación afedb3ba-6fea-4409-af52-f901d1b69dc1 Timbre Electrónico 2014-04-04T16:17:46-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.