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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-18-00042-2014 · 1 de abril de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-18-00042-2014
RUC
14-9-0000180-1
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ocho - 8 - “JORQUERA POBLETE MARILUZ con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° ES-18-00042-2014 RUC N° 14-9-0000180-1 Santiago, uno de abril de dos mil catorce.- En mérito de la certificación de fojas 2, de fecha 24 de marzo de 2014, Se tiene por cumplido lo ordenado a fojas 5. Proveyendo derechamente el escrito de fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que a fojas 1, comparece doña Mariluz Jorquera Poblete, microempresaria de “Salón de Belleza Mary”, RUT N° 11.265.751-7, domiciliada para estos efectos en Lolco N° 7640, comuna de Las Condes, Santiago, quien deduce apelación (sic) en contra de la multa cursada por el Servicio de Impuestos Internos el día 7 de enero de 2014 al “Salón de Belleza Mary”, solicitando que la deuda por dicha multa sea rebajada o condonada y dejada sin efecto. 2) Que el plazo de 15 días previsto en el artículo 165 N° 3 del Código Tributario, para reclamar en contra de la denuncia por infracción cursada el 7 de enero de 2014, según Notificación de Infracción folio N° 1149348, se encuentra vencido, de manera que la presentación del día 14 de febrero de 2014 resulta extemporánea a su respecto. 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo expuesto en lo principal y documental acompaña en el primer otrosí, la compareciente solicita a Tribunal, a través de una apelación, la rebaja o condonación de una multa cursada por el Servicio de Impuestos Internos, por la suma de $900.000., originada en la notificación de infracción N° 1149348, sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, la cual ya fue rebajada por dicho Servicio a la suma de $320.000. 4) Que, si bien el artículo 1° de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros y el artículo 115 del Código Tributario le encomienda a los Tribunales Tributarios y Aduaneros el conocimiento y fallo de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, la facultad de condonar, rebajar o suspender sanciones pecuniarias es una facultad privativa del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto por los artículo 6, letra B, número 3° y 106 del Código Tributario. 5) Que, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 6, letra B, número 3, 106, 115 y 165 del Código Tributario; artículo 1 de la Ley N° 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara que este Tribunal es incompetente para conocer de la apelación de fojas 1, en contra de la multa cursada por el Servicio de Impuestos Internos. AL PRIMER OTROSÍ: A sus autos. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el domicilio valido designado para efectos de las notificaciones. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e6e42b94-c26d-4c76-a4d7-5fb662da7669 Timbre Electrónico Ocho vuelta - 8 vta. – Proveyendo escrito de fojas 7: Téngase presente. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten procedentes. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e6e42b94-c26d-4c76-a4d7-5fb662da7669 Timbre Electrónico 2014-04-01T15:07:12-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.