Texto de la sentencia
Ocho - 8 -
“JORQUERA POBLETE MARILUZ con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° ES-18-00042-2014
RUC N° 14-9-0000180-1
Santiago, uno de abril de dos mil catorce.-
En mérito de la certificación de fojas 2, de fecha 24 de marzo de 2014, Se tiene por cumplido lo
ordenado a fojas 5.
Proveyendo derechamente el escrito de fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que a fojas 1, comparece doña Mariluz Jorquera Poblete, microempresaria de “Salón de Belleza
Mary”, RUT N° 11.265.751-7, domiciliada para estos efectos en Lolco N° 7640, comuna de Las
Condes, Santiago, quien deduce apelación (sic) en contra de la multa cursada por el Servicio de
Impuestos Internos el día 7 de enero de 2014 al “Salón de Belleza Mary”, solicitando que la deuda
por dicha multa sea rebajada o condonada y dejada sin efecto.
2) Que el plazo de 15 días previsto en el artículo 165 N° 3 del Código Tributario, para reclamar en
contra de la denuncia por infracción cursada el 7 de enero de 2014, según Notificación de
Infracción folio N° 1149348, se encuentra vencido, de manera que la presentación del día 14 de
febrero de 2014 resulta extemporánea a su respecto.
3) Que, sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo expuesto en lo principal y documental acompaña
en el primer otrosí, la compareciente solicita a Tribunal, a través de una apelación, la rebaja o
condonación de una multa cursada por el Servicio de Impuestos Internos, por la suma de
$900.000., originada en la notificación de infracción N° 1149348, sancionada en el número 10 del
artículo 97 del Código Tributario, la cual ya fue rebajada por dicho Servicio a la suma de $320.000.
4) Que, si bien el artículo 1° de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros y el artículo
115 del Código Tributario le encomienda a los Tribunales Tributarios y Aduaneros el conocimiento
y fallo de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, la facultad de condonar,
rebajar o suspender sanciones pecuniarias es una facultad privativa del Director Regional del
Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto por los artículo 6, letra B, número 3° y 106
del Código Tributario.
5) Que, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 6, letra B, número 3, 106, 115 y
165 del Código Tributario; artículo 1 de la Ley N° 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y
Aduaneros,
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara que este Tribunal es incompetente para conocer de la apelación
de fojas 1, en contra de la multa cursada por el Servicio de Impuestos Internos. AL PRIMER OTROSÍ:
A sus autos. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el
domicilio valido designado para efectos de las notificaciones. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase
presente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 01-04-2014.
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Timbre Electrónico
Ocho vuelta - 8 vta. –
Proveyendo escrito de fojas 7: Téngase presente.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada dirigida al domicilio registrado
en autos. Dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten
procedentes.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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Timbre Electrónico
2014-04-01T15:07:12-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.