Texto de la sentencia
Veintiuno - 21 -
“COMERCIAL CLAUDIO FIGUEROA CONTRERAS EIRL con SII Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente”
RIT N° ES-18-00275-2013
RUC N° 14-9-0000872-5
Santiago, dos de julio del año dos mil catorce.
Proveyendo escrito de fojas 13: A LO PRINCIPAL: Téngase por cumplido lo ordenado en resolución
de fojas 11. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase por aclarado y
estése al mérito de lo que se resolverá. AL TERCER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los
documentos, con citación.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que a fojas 1, comparece don Claudio Alejandro Figueroa Contreras, R.U.T. N°10.348.132-5, en
representación de Comercial Claudio Figueroa Contreras EIRL, R.U.T. N°76.169.417-0, domiciliado en
Ramón Carnicer 87-A, Providencia, Santiago, quien, con fecha 06 de mayo de 2014, deduce reclamo en
contra de un acto obrado por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 05 de abril de 2014, que no
señala claramente, solicitando que no se clausure el local desde el día 7 al 9 de mayo.
Que en el primer otrosí de fojas 13, el compareciente solicita que se suspenda la sanción de clausura
por dos días aplicada por el Servicio de Impuestos Internos.
2) Que si bien el compareciente no ha señalado claramente el acto reclamado, del tenor de lo
expuesto en el libelo de lo principal de fojas 1 y en el primer otrosí de fojas 13 y del examen de la
instrumental acompañada en el primer otrosí de fojas 1 y en el tercer otrosí de fojas 13, se
desprende que el compareciente ha interpuesto reclamo en contra de la Notificación de
Infracción F3294, Folio N° 1149487, emitida el día 05 de abril del año 2013, por infracción al artículo
97 N°10 del Código Tributario, cuya copia rola a fojas 18 de autos.
3) Que, según el artículo 165, inciso primero del Código Tributario, las denuncias por las
infracciones sancionadas en el artículo 97, números 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17, 19, 20 y 21, y en
el artículo 109 del Código Tributario, se someten al procedimiento de reclamación establecido en los
artículos 165 y siguientes del Código Tributario.
4) Que, de acuerdo al número 1° del artículo 165 del Código Tributario, las multas establecidas en
los números 1 inciso primero, 2 y 11 del artículo 97 serán determinadas por el Servicio de Impuestos
Internos o por los propios contribuyentes, y aplicadas sin otro trámite que el de ser giradas por
el Servicio o solucionadas por el contribuyente al momento de presentar la declaración o de efectuar
el pago.
5) Que, conforme al número 2° del artículo 165 del Código Tributario, en los casos a que se
refieren los números 1 inciso segundo, 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97 y artículo
109 del Código Tributario, las infracciones serán notificadas personalmente o por cédula por los
funcionarios del Servicio, y las multas respectivas serán giradas inmediatamente vencido el plazo a
que se refiere el número 3° del citado artículo 165 del Código Tributario en caso que el
contribuyente no haga uso de su derecho de interponer el reclamo previsto en dicho número 3°.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 02-07-2014.
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Veintiuno vuelta – 21 vta.-
6) Que, por su parte, de acuerdo al número 3° del artículo 165 del Código Tributario, notificado el
giro de las multas a que se refiere el número 1°, o las infracciones de que trata el número 2°, el
contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de 15 días, contado desde la
notificación del giro o de la infracción en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su
jurisdicción.
7) Que, en la especie, el plazo para interponer la reclamación en contra de la Notificación de
Infracción individualizada en el motivo 2) precedente venció el día 23 de abril de 2013, por lo que al
ser interpuesta el día 06 de mayo de 2013, ésta resultó ser extemporánea, razón por la cual
necesariamente se habrá de desestimar la admisibilidad de la reclamación interpuesta por el
compareciente de fojas 1.
8) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, cabe señalar que este sentenciador carece
de facultades para dejar sin efecto, modificar o suspender las sanciones rebajadas que haya fijado
el Servicio de Impuestos Internos en virtud de una solicitud de condonación presentada por el
propio contribuyente al amparo del plan simplificado para la aplicación de sanciones.
Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 97 N° 10, 131, 148 y 165 del
Código Tributario,
SE RESUELVE:
Proveyendo escrito de fojas 1: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible la reclamación de fojas
1, por extemporánea. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos, con
citación.
Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado
en autos y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Notifíquese la presente resolución mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.(rpv)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
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Veintidós – 22-
Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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2014-07-02T12:49:15-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.