Texto de la sentencia
Veinticuatro - 24 -
“SERVICIOS GASTRONÓMICOS NUEVA VIDA LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente”
RIT N° ES-18-00305-2014
RUC N° 14-9-0000961-6
Santiago, veintidós de julio del año dos mil catorce.
Proveyendo a fojas 22: Téngase por cumplido lo ordenado y estése al mérito de lo que se resolverá.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que a fojas 1, comparece doña Jenny Caso Lizarbe, R.U.T. N°14.550.405-8, en representación de
Servicios Gastronómicos Nueva Vida Limitada, R.U.T. N°76.273.209-2, domiciliados para estos efectos
en Seminario N°130, Providencia, quien, con fecha 02 de junio de 2014, deduce reclamo en contra de
un acto obrado por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 11 de mayo de 2014, consistente en
infracción cursada por no emitir boleta por servicios prestados en su restaurant.
2) Que del tenor de lo expuesto en el libelo de lo principal de fojas 1 y del examen de la instrumental
acompañada en el primer otrosí del escrito de reclamo, signadas con los número 3 y 4 se
desprende que la compareciente ha interpuesto reclamo en contra de la Notificación de
Infracción F3294, Folio N° 1149730, emitida el día 11 de mayo del año 2014, por infracción al
artículo 97 N°10 del Código Tributario, cuya copia rola a fojas 18 de autos.
3) Que, según el artículo 165, inciso primero del Código Tributario, las denuncias por las
infracciones sancionadas en el artículo 97, números 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17, 19, 20 y 21, y en
el artículo 109 del Código Tributario, se someten al procedimiento de reclamación establecido en los
artículos 165 y siguientes del Código Tributario.
4) Que, de acuerdo al número 1° del artículo 165 del Código Tributario, las multas establecidas en
los números 1 inciso primero, 2 y 11 del artículo 97 serán determinadas por el Servicio de Impuestos
Internos o por los propios contribuyentes, y aplicadas sin otro trámite que el de ser giradas por
el Servicio o solucionadas por el contribuyente al momento de presentar la declaración o de efectuar
el pago.
5) Que, conforme al número 2° del artículo 165 del Código Tributario, en los casos a que se
refieren los números 1 inciso segundo, 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97 y artículo
109 del Código Tributario, las infracciones serán notificadas personalmente o por cédula por los
funcionarios del Servicio, y las multas respectivas serán giradas inmediatamente vencido el plazo a
que se refiere el número 3° del citado artículo 165 del Código Tributario en caso que el
contribuyente no haga uso de su derecho de interponer el reclamo previsto en dicho número 3°.
6) Que, por su parte, de acuerdo al número 3° del artículo 165 del Código Tributario, notificado el
giro de las multas a que se refiere el número 1°, o las infracciones de que trata el número 2°, el
contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de 15 días, contado desde la
notificación del giro o de la infracción en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 22-07-2014.
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Timbre Electrónico
Veinticuatro vuelta – 24 vta.-
jurisdicción.
7) Que, en la especie, el plazo para interponer la reclamación en contra de la Notificación de
Infracción individualizada en el motivo 2) precedente venció el día 29 de mayo de 2014, por lo que
al ser interpuesta el día 02 de junio de 2014, ésta resultó ser extemporánea, razón por la cual
necesariamente se habrá de desestimar la admisibilidad de la reclamación interpuesta por la
compareciente de fojas 1.
Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 97 N° 10, 131, 148 y 165 del
Código Tributario,
SE RESUELVE:
Proveyendo escrito de fojas 1: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible la reclamación de fojas
1, por extemporánea. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos, con
citación.
Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado
en autos y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Notifíquese la presente resolución mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.(rpv)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.