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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-18-00305-2014 · 22 de julio de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-18-00305-2014
RUC
14-9-0000961-6
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Veinticuatro - 24 - “SERVICIOS GASTRONÓMICOS NUEVA VIDA LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° ES-18-00305-2014 RUC N° 14-9-0000961-6 Santiago, veintidós de julio del año dos mil catorce. Proveyendo a fojas 22: Téngase por cumplido lo ordenado y estése al mérito de lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que a fojas 1, comparece doña Jenny Caso Lizarbe, R.U.T. N°14.550.405-8, en representación de Servicios Gastronómicos Nueva Vida Limitada, R.U.T. N°76.273.209-2, domiciliados para estos efectos en Seminario N°130, Providencia, quien, con fecha 02 de junio de 2014, deduce reclamo en contra de un acto obrado por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 11 de mayo de 2014, consistente en infracción cursada por no emitir boleta por servicios prestados en su restaurant. 2) Que del tenor de lo expuesto en el libelo de lo principal de fojas 1 y del examen de la instrumental acompañada en el primer otrosí del escrito de reclamo, signadas con los número 3 y 4 se desprende que la compareciente ha interpuesto reclamo en contra de la Notificación de Infracción F3294, Folio N° 1149730, emitida el día 11 de mayo del año 2014, por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario, cuya copia rola a fojas 18 de autos. 3) Que, según el artículo 165, inciso primero del Código Tributario, las denuncias por las infracciones sancionadas en el artículo 97, números 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17, 19, 20 y 21, y en el artículo 109 del Código Tributario, se someten al procedimiento de reclamación establecido en los artículos 165 y siguientes del Código Tributario. 4) Que, de acuerdo al número 1° del artículo 165 del Código Tributario, las multas establecidas en los números 1 inciso primero, 2 y 11 del artículo 97 serán determinadas por el Servicio de Impuestos Internos o por los propios contribuyentes, y aplicadas sin otro trámite que el de ser giradas por el Servicio o solucionadas por el contribuyente al momento de presentar la declaración o de efectuar el pago. 5) Que, conforme al número 2° del artículo 165 del Código Tributario, en los casos a que se refieren los números 1 inciso segundo, 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97 y artículo 109 del Código Tributario, las infracciones serán notificadas personalmente o por cédula por los funcionarios del Servicio, y las multas respectivas serán giradas inmediatamente vencido el plazo a que se refiere el número 3° del citado artículo 165 del Código Tributario en caso que el contribuyente no haga uso de su derecho de interponer el reclamo previsto en dicho número 3°. 6) Que, por su parte, de acuerdo al número 3° del artículo 165 del Código Tributario, notificado el giro de las multas a que se refiere el número 1°, o las infracciones de que trata el número 2°, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de 15 días, contado desde la notificación del giro o de la infracción en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 22-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 209ef20f-7cfd-4334-8247-2cc0dda4f3a5 Timbre Electrónico Veinticuatro vuelta – 24 vta.- jurisdicción. 7) Que, en la especie, el plazo para interponer la reclamación en contra de la Notificación de Infracción individualizada en el motivo 2) precedente venció el día 29 de mayo de 2014, por lo que al ser interpuesta el día 02 de junio de 2014, ésta resultó ser extemporánea, razón por la cual necesariamente se habrá de desestimar la admisibilidad de la reclamación interpuesta por la compareciente de fojas 1. Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 97 N° 10, 131, 148 y 165 del Código Tributario, SE RESUELVE: Proveyendo escrito de fojas 1: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible la reclamación de fojas 1, por extemporánea. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos, con citación. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. Notifíquese la presente resolución mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.(rpv) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 22-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 209ef20f-7cfd-4334-8247-2cc0dda4f3a5 Timbre Electrónico 2014-07-22T12:41:46-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.