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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00379-2014 · 8 de agosto de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00379-2014
RUC
14-9-0001260-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Veinticuatro - 24 – “INVERSIONES LOS PEUMO S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 14-9-0001260-9 RIT GR - 18 - 00379-2014 Santiago, ocho de agosto de dos mil catorce.- Proveyendo escrito de fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) A fojas 1, comparece don Adolfo Fernández Mesa, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en Los Refugios N° 17.770, Parcela Cuatro de la Hijuela Falda Larga, Lo Barnechea, en su calidad de representante legal de Inversiones Los Peumo S.A, de su mismo domicilio, Rol Único Tributario N° 96.684.960-6, deduciendo reclamación en contra de la Notificación N° 593, de 17 de abril de 2014, que da cuenta de la Liquidación N° 81, refiriéndose a esta última en forma somera, sin explicitar el procedimiento incoado, solicitando se tenga por presentado reclamo en contra del Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Oriente, por notificación defectuosa, errónea y/o improcedente, y en definitiva se declare que se deja sin efecto la notificación reclamada, ordenando que se vuelva a realizar en el domicilio correcto y en la forma señalada por la Ley. 2°) Que, del tenor de lo expuesto por el propio reclamante en el libelo de lo principal de fojas 1 y del mérito de la instrumental acompañada en el primer otrosí, signada con el número 1, consistente en copia simple de Notificación N°593, Formulario 3300, Folio N°1509610, se desprende claramente que el presente reclamo ha sido interpuesto en contra de la Notificación N° 593, de 17 de abril de 2014, efectuada por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, y no en contra de la Liquidación N° 81, circunstancia que resulta confirmada por el hecho que el libelo de reclamo se refiere a dicha liquidación en forma somera y sin proporcionar fundamentos de derecho tendientes a impugnar la liquidación propiamente tal. 3°) Que, conforme a lo dispuesto expresamente por el artículo 124 del Código Tributario, puede interponerse reclamación, en procedimiento general de reclamaciones, en contra de una liquidación, giro, pago, resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, o así como también en contra de una resolución que deniegue peticiones de devolución de impuestos a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal, dentro del plazo fatal de 90 días, contado desde la notificación correspondiente. 4°) Que, conforme a la interpretación armónica de diversas disposiciones contenidas en las Leyes N°18.575 y N°19.880 y en el Código Tributario, se puede concluir que es posible reclamar en contra de una liquidación, por vicio de falta de emplazamiento o notificación legal de la misma. Sin embargo, a juicio de este sentenciador, no es posible reclamar de una notificación en forma autónoma o independiente del acto administrativo que se comunica a través de ella, puesto que el artículo 124 no contempla dicha posibilidad, motivo por el cual se desestimará la admisibilidad del reclamo de fojas 1. Que, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 115 y 124 del Código Tributario, Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 08-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c01eb312-606d-41ec-befa-c0b5ed30d71a Timbre Electrónico Veinticuatro vuelta - 24 vta. - SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Declárese inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la Notificación N° 593, de 17 de abril de 2014, por improcedente. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos, con citación. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, solo respecto del envío de un aviso del hecho de haberse notificado una o más resoluciones en la causa conforme lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 131 bis del Código Tributario. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente. Notifíquese a la parte reclamante mediante carta certificada y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 08-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c01eb312-606d-41ec-befa-c0b5ed30d71a Timbre Electrónico 2014-08-08T14:06:22-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.