Texto de la sentencia
Veinticuatro - 24 –
“INVERSIONES LOS PEUMO S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 14-9-0001260-9
RIT GR - 18 - 00379-2014
Santiago, ocho de agosto de dos mil catorce.-
Proveyendo escrito de fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) A fojas 1, comparece don Adolfo Fernández Mesa, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en Los
Refugios N° 17.770, Parcela Cuatro de la Hijuela Falda Larga, Lo Barnechea, en su calidad de
representante legal de Inversiones Los Peumo S.A, de su mismo domicilio, Rol Único Tributario N°
96.684.960-6, deduciendo reclamación en contra de la Notificación N° 593, de 17 de abril de 2014,
que da cuenta de la Liquidación N° 81, refiriéndose a esta última en forma somera, sin explicitar el
procedimiento incoado, solicitando se tenga por presentado reclamo en contra del Servicio de
Impuestos Internos Dirección Regional Oriente, por notificación defectuosa, errónea y/o
improcedente, y en definitiva se declare que se deja sin efecto la notificación reclamada,
ordenando que se vuelva a realizar en el domicilio correcto y en la forma señalada por la Ley.
2°) Que, del tenor de lo expuesto por el propio reclamante en el libelo de lo principal de fojas 1 y
del mérito de la instrumental acompañada en el primer otrosí, signada con el número 1,
consistente en copia simple de Notificación N°593, Formulario 3300, Folio N°1509610, se
desprende claramente que el presente reclamo ha sido interpuesto en contra de la Notificación N°
593, de 17 de abril de 2014, efectuada por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos, y no en contra de la Liquidación N° 81, circunstancia que resulta confirmada
por el hecho que el libelo de reclamo se refiere a dicha liquidación en forma somera y sin
proporcionar fundamentos de derecho tendientes a impugnar la liquidación propiamente tal.
3°) Que, conforme a lo dispuesto expresamente por el artículo 124 del Código Tributario, puede
interponerse reclamación, en procedimiento general de reclamaciones, en contra de una
liquidación, giro, pago, resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que
sirvan de base para determinarlo, o así como también en contra de una resolución que deniegue
peticiones de devolución de impuestos a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal,
dentro del plazo fatal de 90 días, contado desde la notificación correspondiente.
4°) Que, conforme a la interpretación armónica de diversas disposiciones contenidas en las Leyes
N°18.575 y N°19.880 y en el Código Tributario, se puede concluir que es posible reclamar en contra
de una liquidación, por vicio de falta de emplazamiento o notificación legal de la misma.
Sin embargo, a juicio de este sentenciador, no es posible reclamar de una notificación en forma
autónoma o independiente del acto administrativo que se comunica a través de ella, puesto que el
artículo 124 no contempla dicha posibilidad, motivo por el cual se desestimará la admisibilidad del
reclamo de fojas 1.
Que, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 115 y 124 del Código Tributario,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 08-08-2014.
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Timbre Electrónico
Veinticuatro vuelta - 24 vta. -
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Declárese inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la Notificación N° 593,
de 17 de abril de 2014, por improcedente. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los
documentos, con citación. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, solo respecto del envío de un
aviso del hecho de haberse notificado una o más resoluciones en la causa conforme lo dispuesto
en el inciso 5° del artículo 131 bis del Código Tributario. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente.
Notifíquese a la parte reclamante mediante carta certificada y dése aviso a la dirección de correo
electrónico registrada para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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Timbre Electrónico
2014-08-08T14:06:22-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.