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Folium

Reclamo tributario: giro

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00490-2014 · 18 de diciembre de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00490-2014
RUC
14-9-0001751-1
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cuarenta y siete - 47 “HAMILTON SANCHEZ PHILIP NICHOLAS con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° : GR-18-00490-2014 RUC N° : 14-9-0001751-1 Santiago, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.- VISTOS: A fojas 1, comparece doña Consuelo Sánchez Roig, Rol Único Tributario N°5.660.445-6, paisajista, domiciliada en calle Cerro Colorado N°6160, Departamento N°224, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación convencional de don Philip Nicholas Hamilton Sánchez, de su mismo domicilio, quien interpone reclamo en contra del Giro Formulario 21, folio [007] 229471, emitido con fecha 12 de agosto del 2014 y notificado con fecha 30 de septiembre de 2014, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Comienza su reclamo exponiendo que el giro reclamado corresponde a la Liquidación N°519, del 01-10-2013, la cual se encuentra legalmente reclamada ante este Tribunal, causa Ruc N°13-9- 0002387-6, Rit N° GR-19-00006-2014 (sic), notificándose al Servicio de Impuestos Internos la resolución que tuvo por interpuesto el referido reclamo con fecha 15 de enero de 2014, por lo que expone que la parte reclamada tiene perfecto y cabal conocimiento de la existencia del reclamo deducido en contra de la referida liquidación, lo que quedaría además demostrado con la contestación evacuada en dicha causa con fecha 7 de febrero de 2014. Indica que producto de encontrarse legalmente reclamada la liquidación que sirve de antecedente al giro materia de autos y atendido a que en la causa reclamada ante este Tribunal, causa Ruc N°13-9-0002387-6, Rit N° GR-19-00006-2014 (sic), no se había dictado sentencia de primera instancia que rechazara el reclamo de aquélla al momento de emitirse el giro, legalmente no podía emitirse, de modo tal indica que el referido giro no se conforma con la liquidación que le sirve de causa, al haber sido emitido en una época en que la Ley Tributaria lo impide, al estar reclamada la liquidación que le sirve de fundamento y título, agregando a ello que a la fecha del reclamo de autos aún no existe sentencia que rechace el reclamo respectivo. En su conclusión y previas citas legales, solicita se acoja el presente reclamo, declarándose en definitiva que se deje sin efecto el Giro Formulario 21, folio [007] 229471, emitido con fecha 12 de agosto del 2014, por la cantidad de $52.151.387, más reajustes, intereses y multas, por no conformarse a la liquidación que le ha servido de antecedente, con costas, por no existir ninguna razón válida que pueda justificar la emisión del giro reclamado. A fojas 40 , comparece don Claudio Ambiado Araya, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, asumiendo la representación de la reclamada y confiriendo patrocinio y poder a la abogado doña Liliana Flores González, y poder a los abogados don Eugenio Warnier Readi y don Manuel Hernández Gálvez. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 18-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 523f2c74-19ad-44d5-bed9-08d29aa02632 Timbre Electrónico Cuarenta y siete vuelta - 47 vta. A fojas 43, comparece don Eugenio Warnier Readi, en representación de la reclamada, quien evacuando el traslado conferido al reclamo de autos, solicita que se tenga por evacuado dicho trámite y se resuelva en definitiva lo que en derecho corresponda, en consideración a lo siguiente. Expone que luego de haber verificado los sistemas informáticos del Servicio de Impuestos Internos, se constató la existencia de un error involuntario, emitiéndose con fecha 12.08.2014 el giro reclamado, no obstante que la liquidación de impuestos que le sirvió de fundamento se encuentra actualmente impugnada en sede jurisdiccional. Explica que la reclamante podría haber dado cuenta de lo expuesto en su reclamo en sede administrativa, para los efectos de haber dejado de oficio sin efecto el giro en cuestión, cosa que ahora no resulta posible en virtud del reclamo intentado en autos. En su conclusión, solicita tener por contestado el traslado conferido en autos y se resuelva lo que en derecho corresponda. En resolución de fojas 45, se establece por el Tribunal que del tenor de los escritos de discusión, no existen en la presente causa hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser recibidos a prueba, quedando los autos en estado de fallo. CONSIDERANDO: 1°) Que, según el mérito de la inobjetada instrumental acompañada en el primer otrosí de fojas 1, signada con el número 7, agregada a fojas 27 y siguientes, consistente en copia autorizada de escritura pública de mandato general, de fecha 14 de abril de 2014, se deberá tener por reconocida y establecida la facultad de doña Consuelo Sánchez Roig para representar a la reclamante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario. Asimismo, según el mérito de la inobjetada instrumental, acompañada en el primer otrosí de fojas 40, agregada a fojas 41, consistente en copia de Resolución SIIPERS N°704, de 14 de diciembre de 2012, se ha de tener por reconocida y establecida la facultad de don Claudio Ambiado Araya para representar a la reclamada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario. 2°) Que, según lo señalado en la parte expositiva de esta sentencia, el reclamante ha incoado su reclamo solicitando que se deje sin efecto el Giro Formulario 21, folio [007] 229471, emitido con fecha 12 de agosto del 2014, por encontrarse legalmente reclamada ante este Tribunal la Liquidación N°519, de 01-10-2013, que le sirve de antecedente, en causa Ruc N°13-9-0002387-6, Rit N° GR-18-00006-2014, lo que es de conocimiento del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto dicha parte evacuó el traslado del referido reclamo con fecha 7 de febrero de 2014. Por su parte, la reclamada ha solicitado que se resuelva lo que en derecho corresponda, haciendo presente que se constató por dicha parte la existencia de un error involuntario, emitiéndose con fecha 12.08.2014 el giro reclamado, no obstante que la liquidación de impuestos que le sirvió de fundamento se encuentra actualmente impugnada en sede jurisdiccional. 3°) Que son hechos de la causa no controvertidos, respecto de los cuales las partes se encuentran contestes en su ocurrencia, los siguientes: - Con fecha 12 de agosto de 2014, se emitió por el Servicio de Impuestos Giro Folio N°229471. - La liquidación que precede al acto reclamado se encuentra actualmente impugnada en sede jurisdiccional. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 18-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 523f2c74-19ad-44d5-bed9-08d29aa02632 Timbre Electrónico Cuarenta y ocho - 48 4°) Que, por resolución de fecha dieciséis de diciembre de 2014, escrita a fojas 45, se ordenó traer a la vista la causa seguida ante este Tribunal, en procedimiento general de reclamación, Ruc N°13- 9-0002387-6, Rit N° GR-18-00006-2014, de cuyo examen consta que doña Consuelo Sánchez Roig, en representación de don Philip Nicholas Hamilton Sánchez, con fecha 16 de diciembre de 2013, interpuso reclamo tributario en contra de la Liquidación N°519 del año 2013, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, siendo evacuado el traslado conferido a dicha solicitud por la parte reclamada con fecha 07 de febrero de 2014, encontrándose en la actualidad dicha causa pendiente de determinar si existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser recibidos a prueba. 5°) Que, conforme se desprende del examen de la inobjetada instrumental individualizada en el primer otrosí de fojas 1, signada con los N°1, consistente en copia de Giro Folio [007] 229471, consta que la suma que se ordena pagar obedece a la Liquidación N°519, con el siguiente detalle: “Se gira Liquidación N°519, del 01-10-2013, Renta no declarante AT 2007. Impuesto Global Complementario por un monto de $52.151.387”. 6°) Que el artículo 24, incisos 1° y 2° del Código Tributario dispone lo siguiente: “A los contribuyentes que no presentaren declaración estando obligados a hacerlo, o a los cuales se les determinaran diferencias de impuestos, el Servicio les practicará una liquidación en la cual se dejará constancia de las partidas no comprendidas en su declaración o liquidación anterior. En la misma liquidación deberá indicarse el monto de los tributos adeudados y, cuando proceda, el monto de las multas en que haya incurrido el contribuyente por atraso en presentar su declaración y los reajustes e intereses por mora en el pago. Salvo disposición en contrario los impuestos determinados en la forma indicada en el inciso anterior y las multas respectivas se girarán transcurrido el plazo de noventa días señalado en el inciso 3° del artículo 124°. Sin embargo, si el contribuyente hubiere deducido reclamación, los impuestos y multas correspondientes a la parte reclamada de la liquidación se girarán notificado que sea el fallo pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero. Para el giro de los impuestos y multas correspondientes a la parte no reclamada de la liquidación, dichos impuestos y multas se establecerán provisionalmente con prescindencia de las partidas o elementos de la liquidación que hubieren sido objeto de la reclamación”. 7°) Que, conforme a lo dispuesto en el precepto legal antes transcrito y atendido que existe reclamación legalmente notificada al Servicio de Impuestos Internos en contra de la liquidación que ha servido de antecedente al giro reclamado en autos, sobre la cual no ha recaído hasta la fecha sentencia de primera instancia, no cabe sino concluir que el giro reclamado es improcedente, ya que su emisión no ha debido producirse antes de que se dicte y notifique la sentencia definitiva de primera instancia en la causa Ruc N°13-9-0002387-6, Rit N° GR-18-00006- 2014, razón por la cual necesariamente se deberá acoger el reclamo de autos. 8°) Que, atendido que la parte reclamada no ha formulado oposición al reclamo interpuesto por la actora, reconociendo la existencia de un error en la dictación del giro reclamado, no se le condenará en costas. Por las consideraciones precedentes y vistos además lo dispuesto en los artículos 24, 123 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Forma de las Sentencias, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta en lo principal de fojas 1, por doña Consuelo Sánchez Roig, RUT Nº5.660.445-6, en representación de don Philip Nicholas Hamilton Sánchez, RUT Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 18-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 523f2c74-19ad-44d5-bed9-08d29aa02632 Timbre Electrónico Cuarenta y ocho vuelta - 48 vta. N°7.080.909-5, ordenándose que se deje sin efecto el Giro Folio [007] 229471, de fecha 12 de agosto de 2014. II.- Que el Señor Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos deberá disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto en esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, letra B), N°6 del Código Tributario. III.- Que no se condena en costas a la parte reclamada. ANÓTESE Y REGÍSTRESE, dejando los testimonios que resulten procedentes. NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 18-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 523f2c74-19ad-44d5-bed9-08d29aa02632 Timbre Electrónico 2014-12-18T11:14:11-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.