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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-18-00057-2015 · 15 de julio de 2015

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-18-00057-2015
RUC
15-9-0000568-4
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ciento cuarenta - 140 “SIGLO OUTSOURCING S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 15-9-0000568-4 RIT VD - 18 - 00057-2015 Santiago, quince de julio de dos mil quince. Advirtiendo el Tribunal un error en la resolución de fojas 58, en cuanto a la competencia que le cabe a este Tribunal respecto de lo reclamado en autos y conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 148 y 157 del Código Tributario, SE RESUELVE: Déjese sin efecto lo resuelto a fojas 58, sólo respecto de lo proveído a lo principal de fojas 1, así como también lo obrado en autos desde fojas 60 a 139, quedando la causa en estado de proveer la presentación de lo principal de fojas 1. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) A fojas 1, comparecen don Christian Nicolás Aste Mejías, Cédula Nacional de Identidad N°9.462.741-9 y don Ricardo Celaya Bastidas, Cédula Nacional de Identidad N°10.666.128-6, en representación de Siglo Outsourcing S.A., R.U.T. N°96.493.920-4, del giro procedimiento de datos y actividades relacionadas con base de datos, actividades de contabilidad y otras, todos con domicilio en Hedaya N°60, Oficina 501, comuna de Las Condes y para estos efectos en Cerro El Plomo N°5630, piso 16, oficina 1601, quienes, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo por vulneración del derecho contemplado en los artículos 8° bis, números 3, 4 y 6 y 155 del Código Tributario, en contra del Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos y/o el Jefe del Departamento de Delitos Tributarios y/o el funcionario actuante, el primero con domicilio en Teatinos 120, comuna de Santiago y los segundos en calle Almirante Lorenzo Gotuzzo N°124, piso 8°, comuna de Santiago. 2°) Que el artículo 155, inciso primero del Código Tributario –ubicado sistemáticamente en el Libro III, Título III, Párrafo 2° del referido cuerpo legal, que trata Del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos– dispone que “Si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión […].” 3°) Que, según se desprende tanto del tenor de lo expuesto por la parte reclamante en su libelo de lo principal de fojas 1, como del mérito del documento acompañado e individualizado en el primer otrosí de dicha presentación, signado con el número 1, consistente en copia simple de la Notificación N°301, emitida con fecha 15 de mayo de 2015, por el Departamento de Delitos Tributarios de la Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos, los actos u omisiones generadores de la vulneración de derechos denunciada se produjeron en calle Teatinos 120 y/o calle Almirante Lorenzo Gotuzzo N°124, piso 8°, comuna de Santiago, es decir, fuera del territorio jurisdiccional del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. En razón de lo expuesto y además lo dispuesto en los artículos 5°, 7° y 108 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 8° bis, 155 y 156 del Código Tributario; y artículos 1° y 3° de la Ley N°20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, SE RESUELVE: Proveyendo escrito de fojas 1: A LO PRINCIPAL: Se declara inadmisible el reclamo de fojas 1, por incompetencia de este Tribunal. Remítanse los presentes autos a la Oficina de Distribución Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 15-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9a31ab17-d649-4c0e-89f4-db14dd227f2b Timbre Electrónico Ciento cuarenta vuelta - 140 vta. respectiva, para su distribución entre el Primer y Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, conforme a las normas de distribución establecidas en el auto acordado de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten procedentes. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 15-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9a31ab17-d649-4c0e-89f4-db14dd227f2b Timbre Electrónico 2015-07-15T14:51:26-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.