Texto de la sentencia
Ciento cuarenta - 140
“SIGLO OUTSOURCING S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 15-9-0000568-4
RIT VD - 18 - 00057-2015
Santiago, quince de julio de dos mil quince.
Advirtiendo el Tribunal un error en la resolución de fojas 58, en cuanto a la competencia que le
cabe a este Tribunal respecto de lo reclamado en autos y conforme a lo dispuesto en el artículo
84 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 148 y 157 del Código Tributario, SE
RESUELVE: Déjese sin efecto lo resuelto a fojas 58, sólo respecto de lo proveído a lo principal de
fojas 1, así como también lo obrado en autos desde fojas 60 a 139, quedando la causa en estado
de proveer la presentación de lo principal de fojas 1.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) A fojas 1, comparecen don Christian Nicolás Aste Mejías, Cédula Nacional de Identidad
N°9.462.741-9 y don Ricardo Celaya Bastidas, Cédula Nacional de Identidad N°10.666.128-6, en
representación de Siglo Outsourcing S.A., R.U.T. N°96.493.920-4, del giro procedimiento de datos
y actividades relacionadas con base de datos, actividades de contabilidad y otras, todos con
domicilio en Hedaya N°60, Oficina 501, comuna de Las Condes y para estos efectos en Cerro El
Plomo N°5630, piso 16, oficina 1601, quienes, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 y
siguientes del Código Tributario, interponen reclamo por vulneración del derecho contemplado
en los artículos 8° bis, números 3, 4 y 6 y 155 del Código Tributario, en contra del Subdirector
Jurídico del Servicio de Impuestos Internos y/o el Jefe del Departamento de Delitos Tributarios
y/o el funcionario actuante, el primero con domicilio en Teatinos 120, comuna de Santiago y los
segundos en calle Almirante Lorenzo Gotuzzo N°124, piso 8°, comuna de Santiago.
2°) Que el artículo 155, inciso primero del Código Tributario –ubicado sistemáticamente en el
Libro III, Título III, Párrafo 2° del referido cuerpo legal, que trata Del procedimiento especial de
reclamo por vulneración de derechos– dispone que “Si producto de un acto u omisión del Servicio,
un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del
artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y
Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión […].”
3°) Que, según se desprende tanto del tenor de lo expuesto por la parte reclamante en su libelo
de lo principal de fojas 1, como del mérito del documento acompañado e individualizado en el
primer otrosí de dicha presentación, signado con el número 1, consistente en copia simple de la
Notificación N°301, emitida con fecha 15 de mayo de 2015, por el Departamento de Delitos
Tributarios de la Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos, los actos u omisiones
generadores de la vulneración de derechos denunciada se produjeron en calle Teatinos 120 y/o
calle Almirante Lorenzo Gotuzzo N°124, piso 8°, comuna de Santiago, es decir, fuera del territorio
jurisdiccional del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
En razón de lo expuesto y además lo dispuesto en los artículos 5°, 7° y 108 del Código Orgánico
de Tribunales; artículos 8° bis, 155 y 156 del Código Tributario; y artículos 1° y 3° de la Ley
N°20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros,
SE RESUELVE:
Proveyendo escrito de fojas 1: A LO PRINCIPAL: Se declara inadmisible el reclamo de fojas 1, por
incompetencia de este Tribunal. Remítanse los presentes autos a la Oficina de Distribución
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 15-07-2015.
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Timbre Electrónico
Ciento cuarenta vuelta - 140 vta.
respectiva, para su distribución entre el Primer y Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana, conforme a las normas de distribución establecidas en el auto acordado
de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten
procedentes.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de
Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio
registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos
registradas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis del Código Tributario.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 15-07-2015.
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2015-07-15T14:51:26-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.