Texto de la sentencia
Cuatrocientos noventa y nueve - 499
“PAZ SERVICIOS PROFESIONALES SPA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 15-9-0000980-9
RIT N° GR-18-00097-2015
Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Manuel José Garcés Contador, abogado, RUT N°15.371.276-K, en
representación de PAZ SERVICIOS PROFESIONALES SPA, RUT N°76.420.950-8, ambos domiciliados
en Avenida Apoquindo N°4501, oficina 2104, comuna de Las Condes, quién, conforme a los artículos
124 y siguientes del Código Tributario, reclama de las Liquidaciones Nos. 63 a 67, practicadas con
fecha 29 de abril de 2015, por el Segundo Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes
Empresas de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente (en adelante, DRMSO) del
Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando se dejen sin efecto las Liquidaciones
reclamadas y se incorpore el razonamiento de la Observación A98 en la resolución del caso de
marras, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
En el capítulo de su libelo de reclamo titulado: “ANTECEDENTES GENERALES”, en un primer apartado
sobre breve reseña del contribuyente, explica que Paz Servicios Profesionales SpA fue constituida
en el año 2005 como Paz Servicios Profesionales Limitada (actual Paz Servicios Profesional SpA)
dentro del Grupo de empresas Paz (el “Holding”), con el objeto de agrupar y proveer los servicios
profesionales necesarios para el desarrollo del negocio inmobiliario desarrollado por éste. Agrega
que, en términos generales, proveería centralizadamente al Holding de servicios de desarrollo y
gestión inmobiliaria, arquitectura, operaciones, marketing, servicio al cliente, finanzas, contabilidad,
recursos humanos, control de gestión, tecnología y administración, entre otros; y, que,
considerando la alta exigencia técnica de la industria, la envergadura de las inversiones realizadas y
la necesidad de desarrollar un trabajo coordinado entre las distintas empresas del Holding, contrata
para ello los servicios de asesoría estratégica de Paz Corp S.A a nivel directivo. Añade que desde el
año 2006 hasta la fecha, la reclamante ha prestado servicios a Inmobiliaria Paz SpA, Constructora
Paz SpA y Paz Maquinaria SpA, así como a otros vehículos inmobiliarios dependientes del Holding
en los cuales el Grupo Paz desarrolla el negocio inmobiliario en sociedad con otros inversionistas.
En un segundo apartado sobre antecedentes generales del proceso de fiscalización, expone que:
- Con fecha 09/05/2013, la reclamante presentó la declaración de impuesto a la renta
correspondiente al año tributario (en adelante, AT) 2013, determinando una Renta Líquida
Imponible (en adelante, RLI) de $44.920.016 y una pérdida proveniente de ejercicios anteriores
de $2.448.586.968;
- Con fecha 05/05/2014, la DRMSO del SII emitió la Notificación N°62445 mediante la cual informó
a la reclamante el inicio de un programa de fiscalización denominado Selectivo S02, AT 2013,
orientado a controlar las deducciones por concepto de pérdida de ejercicios anteriores,
solicitándole aportar una serie de antecedentes correspondientes al AT 2013, los que afirma
habrían sido aportados entre el 27 de mayo y 6 de agosto de 2014.
- Con fecha 26/09/2014, la DRMSO del SII emitió la Citación N°87-4 mediante la cual se le solicitó
acreditar y justificar cuatro partidas específicas de gastos informados en la declaración del
impuesto AT 2013 y aclarar una quinta partida correspondiente a ciertas observaciones
realizadas en la operación renta AT 2013, que detalla en cuadro inserto a fojas 4, a la que afirma
dio respuesta con fecha 26/11/2014.
Cuatrocientos noventa y nueve vuelta - 499 vta.
- Con fecha 29/04/2015, el SII emitió las Liquidaciones reclamadas que le fueron notificadas por
cédula con fecha 30/04/2015.
- Con fecha 25/05/2015, impugnó las Liquidaciones reclamadas presentando Recurso de
Reposición Administrativa Voluntaria (en adelante, RAV), la que es rechazada mediante Resolución
que le fue notificada con fecha 04/08/2015 desestimando los argumentos planteados por el
contribuyente.
En el capítulo de su libelo denominado: “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL RECLAMO”, expresa
que las Liquidaciones contendrían serios vicios y errores manifiestos que incidirían de manera grave
en sus conclusiones, a saber, que por una parte desarrollaría su análisis sobre supuestos erróneos e
interpretaciones forzadas y arbitrarias; y, por otra parte, que incurriría en graves errores
metodológicos en su análisis, alcanzando conclusiones cuestionables desde el punto de vista de su
fundamentación lógica y en ocasiones derechamente falaces.
En un primer apartado sobre la estructura del Grupo Paz, expone:
1. Respecto de su funcionamiento, que a la cabeza del Grupo se encuentra Paz Corp S.A, constituida
en el año 2006 y cuya función principal consiste en estructurar y consolidar el funcionamiento del
Grupo completo. Agrega que cada vez que se aprueba un nuevo proyecto inmobiliario se constituye
una nueva sociedad especialmente destinada a su desarrollo y ejecución (“Sociedad Proyecto”), y
Paz Servicios Profesionales SpA –reclamante en estos autos– se encarga de prestar a cada sociedad
proyecto todos los servicios necesarios para el desarrollo del proyecto mismo.
2. En cuanto a la relación entre Paz Corp S.A. y Paz Servicios Profesionales SpA, que ésta última
entrega servicios centralizados a las empresas operativas del Holding bajo políticas de negocios
unificadas, recibiendo asesoría experta y especializada por parte de la primera, quien celebraría un
contrato de asesoría estratégica mediante el cual se le encarga desarrollar y supervigilar la gestión
de negocios que la reclamante desarrolla con cada proyecto, y donde entre los principales aspectos
que abarcaría la mencionada asesoría se pueden identificar desarrollo de recursos humanos,
finanzas, tesorería y contabilidad, administración de ventas, prospección de proyectos
inmobiliarios, administración de marketing y adquisiciones. Agrega que la efectividad de los
servicios prestados por la reclamante se basaría en los distintos tipos de contratos que ésta
celebraría con las sociedades proyecto, y que las facturas emitidas que justifican y respaldan los
pagos recibidos, que para efectos de vinculación gasto-ingreso, constituirían ingresos tributables
para la reclamante.
3. Respecto de las ventajas de la estructura y el principio de libertad económica, que la estructura
que describe sería comúnmente utilizada en las organizaciones de grandes grupos empresariales y
tiene la ventaja de evitar la duplicidad innecesaria de costos y la redundancia de funciones
optimizando la utilización de los recursos y maximizando los beneficios derivados del negocio.
4. En cuanto a la pertinencia y efectividad de los servicios de asesoría estratégica, que estos serían
pertinentes y absolutamente imprescindibles para que el Grupo pueda implementar su modelo de
negocios de desarrollo inmobiliario y que sin ellos el modelo no funcionaría, pues es a través de
éstos que se determina la viabilidad de cada oportunidad de negocios y se fija el marco de
lineamientos estratégicos de acuerdo al cual la actora desarrolla la arquitectura y la gestión
especifica de cada proyecto. Agrega que estos servicios son prestados por personal de Paz Corp S.A.,
de forma paralela al desempeño de su rol como directores, siendo ambas funciones claramente
distinguibles, y que el hecho de que estas decisiones se tomen en un mismo lugar y momento no
obsta a que emanen del cumplimiento de labores claramente diferenciadas.
En un segundo apartado sobre critica general de las Liquidaciones, indica que éstas contienen una
serie de vicios y errores manifiestos que afectan gravemente las conclusiones a las que llega el SII.
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En primer lugar, en relación a supuestos e interpretaciones erróneas e injustificadas de las
Liquidaciones reclamadas, manifiesta lo siguiente:
1. En cuanto a que la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) exige que la vinculación entre
ingresos y gastos sea directa e inmediata, que las Liquidaciones van un paso más allá y establecen
que los servicios de estrategia no constituyen un gasto necesario para la actora, por no ser posible
vincularlos de manera inmediata y específica a cada proyecto inmobiliario desarrollado por el Grupo
Paz; y, que, esta exigencia no sólo carece de sustento legal, sino que trasciende los límites de la
razonabilidad, pues no puede esperarse que un contribuyente vincule cada gasto con un ingreso
especifico e inmediato, ni tampoco que asegure a toda costa la generación de ingresos en el período
o en ejercicios posteriores, citando jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero (en adelante,
TTA) de Los Ríos, en respaldo de su tesis.
2. En cuanto a que los servicios de asesoría estratégica no pueden ser prestados por Paz Corp S.A. y
deberían ser prestados por Paz Servicios Profesionales SpA por contar con una gran cantidad de
empleados, que esta determinación no sólo sería arbitraria y carente de toda fundamentación, sino
que absolutamente falsa, pues el personal de Paz Corp S.A. estaría perfectamente capacitado para
prestar los servicios contratados por la reclamante.
3. En cuanto a que las asesorías estratégicas son funciones propias del Directorio de Paz Corp S.A.,
que el SII no daría ninguna explicación sobre cómo llegar a determinar que estos servicios son lo
mismo que las labores propias del Directorio de Paz Corp S.A., ni tampoco señalaría cuál es la norma
legal que apoya su afirmación, que por lo demás, sería arbitraria y errónea; y, que, lo cierto es que
no existe una norma en nuestro ordenamiento jurídico que establezca cuáles son las funciones
específicas del Directorio de una sociedad.
4. En cuanto a que los servicios de asesoría estratégica no van en beneficio de Paz Servicios
Profesionales SpA ni optimizan su gestión, por lo que deberían facturarse directamente a las
sociedades-proyecto, que esta afirmación no sería correcta, primero, porque éstos servicios
constituirían una especie de insumo esencialmente necesario y sin el cual la actora no podría
desarrollar los servicios que a su vez entrega a las empresas que desarrollan cada proyecto; y, en
segundo lugar, que la estructura adoptada por el Grupo Paz para la prestación de sus servicios se
explica justamente por razones comerciales relacionadas con la optimización de los recursos del
Grupo.
5. En cuanto a que no es posible acreditar la materialidad de los servicios de asesoría estratégica
pues algunos de los documentos aportados no están firmados y otros son actos oficiales del
Directorio, que el SII no tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 21 del Código
Tributario, su Circular N°8 de fecha 07/02/2000 y el artículo 35 de la LBPA, decide no otorgarle
ningún valor a la documentación presentada por la actora, ignorando arbitrariamente que coincide
con su información contable, objetando, además, documentos por no estar firmados, y los que sí lo
están, los desacredita sin ninguna otra fundamentación que el haber emanado de las sesiones del
Directorio.
En segundo término, en relación a errores metodológicos de las Liquidaciones, menciona que el SII
emplearía una metodología completamente caprichosa e infundada en la confección de éstas, que
se manifestaría en varios de sus pasajes, a saber: i) Al ampliar el foco de sus análisis a Paz Corp S.A.
cuando le favorece para respaldar sus argumentos, haciendo lo contrario cuando le conviene
analizar a la reclamante de manera aislada del Grupo; y, ii) Al aplicar un doble estándar lógico de
prueba, señalando, primero, que la actora no puede pretender que se tenga por probada la
necesariedad del gasto por asesorías estratégicas con el solo ejemplo del proyecto Creación-
Santiago, y luego valiéndose del mismo ejemplo, concluir que aquél basta para afirmar que no existe
la necesaria vinculación entre ingresos y gastos para todas las operaciones de ésta.
En tercer lugar, en relación con la ausencia de perjuicio fiscal, señala que el SII no haría referencia
alguna a si éste, ni a como éste, se configuraría en el presente caso, punto que señala cobra gran
Quinientos vuelta - 500 vta.
relevancia pues el mismo SII, a través de su jurisprudencia y normativa administrativa, ha reconocido
ampliamente la necesidad de su existencia para liquidar a un contribuyente por diferencias de
impuesto.
En un tercer apartado sobre la deducibilidad de los gastos por asesorías estratégicas, sostiene que
el error involuntario en la glosa de las facturas emitidas por Paz Corp S.A. a la reclamante se debe
principalmente al mecanismo de determinación del precio de los servicios de asesoría estratégica
que la primera le prestaba a esta última; que, a pesar que en los contratos se establezca un precio
fijado en Unidades de Fomento (en adelante, UF), se compone de los costos y gastos variables en
que el prestador del servicio incurre para la entrega de los resultados y conclusiones de las asesorías
contratadas por la actora; y, que el costo de la prestación de los servicios es un factor móvil
irrelevante para la determinación del precio final denominado sistema “cost plus”.
En un cuarto apartado sobre contradicción y razonamientos falaces de las Liquidaciones, detalla
las conclusiones alcanzadas por el SII que considera serían razonamientos falaces, y de qué modo lo
serían, en cuadro inserto en las páginas 22 a 25 de su libelo de reclamo.
En un quinto apartado sobre análisis particular de cada partida objetada, analiza las partidas
liquidadas, indicando los antecedentes, características y elementos que señala inciden en su
determinación, y que asevera permiten acreditar y justificar de manera suficiente los gastos
registrados, detallando, a su vez, las partidas en las cuales la reclamante concilia las objeciones
formuladas por el SII y sobre las cuales afirma rectificará su declaración pertinentemente, en los
términos que refiere
A fojas 246, se le confiere traslado a la parte reclamada.
A fojas 252, comparece don Pablo Pérez Zegers, abogado, en representación de la parte reclamada,
quién, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo,
se confirmen las Liquidaciones reclamadas y se condene en costas a la reclamante, en virtud de los
siguientes fundamentos de hecho y derecho:
En el capítulo de su libelo de contestación titulado: “HECHOS”, explica que el contribuyente presentó
con fecha 09/05/2013, declaración de impuesto a la renta AT 2013, consignando una RLI ascendente
a $44.920.016, una pérdida tributaria de ejercicios anteriores –pérdida de arrastre– ascendente a
($2.448.586.968) resultado de la liquidación del Impuesto de Primera Categoría sobre rentas
efectivas por un monto de $555.839 y solicitó una devolución del saldo a favor que consignó en la
línea 52 del Formulario 22 (en adelante, F22) por $555.839.
Expone que, en el marco del programa de fiscalización selectiva S02 AT 2013 orientado a controlar
las deducciones realizadas en virtud del artículo 31 N°3 de la LIR, por concepto de pérdidas de
ejercicios anteriores en la determinación de la RLI del AT 2013, con fecha 06/05/2014 se informó al
contribuyente que sería objeto de fiscalización mediante la Notificación N°62445 y se le solicitaron
diversos antecedentes descritos en el acto reclamado. Agrega que del análisis de los antecedentes
solicitados y presentados por la reclamante, se acreditó parcialmente la pérdida de arrastre y el
resultado tributario declarado en el AT 2013, y no se acreditó fehacientemente las partidas de gastos
que originaron la pérdida del ejercicio, además de la pérdida de arrastre en sí misma, por no haberse
satisfecho los requisitos copulativos para la deducción de los gastos establecida en el artículo 31 de
la LIR respecto a las partidas señaladas en el acto reclamado, por lo que se practicó la Citación
N°87/4 de fecha 26/09/2014, se presentó dentro de plazo legal previamente prorrogado escrito de
respuesta a la referida Citación; y, que, previo análisis de su respuesta, el SII practicó las
Liquidaciones reclamadas.
En el capítulo de su libelo denominado: “EL RECLAMO DEBE SER RECHAZADO EN TODAS SUS PARTES”,
en primer lugar, expone que las Liquidaciones reclamadas no tienen vicios que hagan procedente
que se dejen sin efecto, que éstas claramente cumplirían con el requisito de ser un acto
administrativo que se basta a sí mismo, toda vez que hace un análisis pormenorizado del proceso
de auditoría y la forma en que se arriba a las conclusiones. Agrega que, los actos administrativos se
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encuentran revestidos del principio de legalidad de los actos y en este sentido, el SII ha actuado
dentro del ámbito de funciones que le son propias y se encuentran establecidas por ley, refiriendo
lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N°19.880.
En segundo término, expresa que el contribuyente reconoce partidas que fueron cuestionadas en
el proceso de fiscalización lo que valida el accionar del ente fiscalizador en la emisión de las
Liquidaciones cuestionadas (sic); que la reclamante señala que la totalidad del resultado tributario
está correctamente determinado y en las peticiones concretas pide que se deje sin efecto las
Liquidaciones sin hacer distinción alguna, sin embargo, en el análisis de las partidas objetadas
sostiene sobre algunas de ellas que detalla, que concilia la objeción planteada por el SII y que
procederá a realizar las rectificaciones pertinentes, lo que permitiría concluir que la declaración de
impuesto a la renta AT 2013 presentada por el contribuyente tenía inconsistencias que fueron
detectadas por el órgano fiscalizador en función a las facultades que expresamente le otorga el
legislador, quien le hizo saber al contribuyente éstas inconsistencias dándole la posibilidad en sede
administrativa de subsanarlas, y al no poder hacerlo se dictó el acto reclamado en virtud de los
antecedentes con los que contaba, por lo que el acto en su origen es total y absolutamente valido;
y, que, no existe controversia respecto de que éstos montos deben ser agregados a la RLI del
contribuyente para el año discutido –AT 2013–.
En tercer lugar, indica, que no se han cumplido los requisitos copulativos contemplados en el
artículo 31 de la LIR para la deducción de los gastos que señala, citando lo dispuesto por la
mencionada norma y jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, la Ilustrísima Corte de
Apelaciones de Valdivia y del TTA de La Araucanía, en virtud de lo cual afirma es posible sostener
que las liquidaciones practicadas se ajustan plenamente al imperativo legal del cumplimiento de
dichos requisitos copulativos contemplados en la norma señalada (sobre todo en lo relativo a la
necesariedad y obligatoriedad del gasto, y a la acreditación fehaciente de los mismos), toda vez que
con los antecedentes acompañados en la auditoría realizada al contribuyente no fue posible
acreditar que los gastos rebajados de la RLI del ejercicio comercial 2012 (y los de la pérdida de
arrastre), cumplieran efectivamente con estos requisitos.
En cuarto término, manifiesta que el hecho de acompañar contratos no da cuenta de la
necesariedad del gasto, refiriéndose a jurisprudencia del TTA de Coquimbo en respaldo de sus tesis.
En quinto lugar, menciona que el procedimiento judicial no constituye nueva auditoría ni es un
procedimiento de acertamiento tributario, la diferencia entre la auditoría que puede realizarse en
el procedimiento administrativo y la revisión que debe desarrollarse en el proceso judicial, citando
y reproduciendo lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica del SII, los artículos 1, 59, 63 del
Código Tributario y jurisprudencia de los TTA de La Araucanía y del Biobío.
En sexto término, señala, en relación a la carga de la prueba, que en materia tributaria recae
siempre en el contribuyente, sea en la etapa administrativa o jurisdiccional, por existir una
disposición legal que expresamente lo prescribe, refiriendo lo dispuesto en el artículo 21 del Código
Tributario y jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema.
En séptimo lugar, sostiene que el SII ha actuado ejerciendo sus facultades legales, respetando
plenamente el principio de legalidad en las actuaciones de los órganos del Estado, habida cuenta de
que previamente se le notificó al contribuyente que se habían encontrado diferencias entre la
declaración de impuestos presentada y los datos con los que contaba el SII; y, que, si bien se
recibieron antecedentes, no se pudo comprobar la efectividad de lo solicitado por éste.
A fojas 303, consta haberse recibido la causa a prueba por el término legal.
A fojas 497, consta haber quedado los autos para fallo.
Quinientos uno vuelta - 501 vta.
CONSIDERANDO:
I.- Cuestiones preliminares.
1°) Que, conforme al mérito de la indubitada instrumental, acompañada e individualizada en el N°3
del primer otrosí de fojas 1, las Liquidaciones Nos. 63 a 67, practicadas con fecha 29 de abril de
2015, por la XV DRMSO del SII, agregadas de fojas 73 a 102, determinaron a la reclamante: a) Para
el AT 2012: (i) Liquidación N°63 por diferencia de Impuesto Único del Artículo 21 de la LIR, por
$173.575.906, más reajustes por $16.316.135 e intereses por $102.541.702; (ii) Liquidación N°64
por Reintegro de impuestos del Artículo 97 de la LIR al 05/12, por $64.745.239, más reajustes por
$5.956.562, intereses por $38.178.973 y una multa del artículo 97 N°1 del Código Tributario por
$42.421.081; y, (iii) Liquidación N°65 por Reintegro del Artículo 97 de la LIR al 06/12, por
$30.180.321, más reajustes por $2.746.409, intereses por $17.286.533 y una multa del artículo 97
N°1 del Código Tributario por $19.756.038; y, b) Para el AT 2013: (i) Liquidación N°66 por diferencia
del Impuesto de Primera Categoría por $228.946.556, más reajustes por $18.086.778 e intereses
por $88.932.000 ; y, (ii) Liquidación N°67 por diferencia de Impuesto Único del Artículo 21 de la LIR,
por $205.465.840, más reajustes por $16.231.801, e intereses por $79.811.151, lo que da un total
de impuestos a abril de 2015, ascendente a $1.151.179.025.
El fundamento principal de las Liquidaciones reclamadas radica en que la documentación aportada
por la reclamante en sede administrativa no fue suficiente para acreditar fehacientemente las
siguientes partidas de gastos: i) La pérdida de ejercicios anteriores declarada respecto a las
subpartidas “Remuneraciones”, “Otras Asesorías” y “Arriendos oficinas, deptos. y otros” que
componen como parte del resultado obtenido en el AT 2012; y, ii) Otras partidas del resultado del
AT 2013 correspondientes a las cuentas contables denominadas “Otras Asesorías”, “Mantención
software y sistemas” y “Arriendo de oficinas”. A su vez, los fundamentos jurídicos de las
Liquidaciones reclamadas son lo dispuesto en los artículos 16, 17, 20, 21, 24, 35, 53, 59, 59 bis, 63,
70, 71, 97 N°11 y 200 inciso 1° del Código Tributario y los artículos 1, 14, 17, 21, 29 a 33 de la LIR.
2°) Que, de acuerdo al tenor de lo expuesto por las partes en sus escritos de discusión, la cuestión
debatida se centra en determinar: a) Si corresponde dejar sin efecto las Liquidaciones reclamadas
por encontrarse el resultado tributario de contribuyente correctamente determinado; y, b) Si
procede acceder a la solicitud de incorporar el razonamiento de la Observación A98 en la resolución
del caso.
Para una adecuada exposición y resolución del asunto sub-judice, es conveniente dejar asentado en
autos que la parte reclamante, si bien ha solicitado dejar sin efecto las Liquidaciones reclamadas
porque estima que su resultado tributario declarado estaría correctamente determinado, ha
aceptado expresamente –a fojas 13 y de fojas 18 a 19 vuelta– las objeciones fiscales respecto de las
siguientes partidas: a) AT 2012: partidas 1.1 Remuneraciones; 1.2.1 Rendición de Gastos; 1.2.2
Otras; y, 1.3 Arriendo oficinas, departamentos y otros; y, b) AT 2013: 3. Mantención de software
y sistemas; 4. Arriendo oficinas, departamentos y otros; observación A02 relativa a la tributación
del exceso de retiro del FUT por $86.910.417 los que ofrece rectificar y afectar con Impuesto Único
(específicamente, a fojas 19 vuelta).
3°) Que, además de las partidas en que la reclamante acepta las objeciones fiscales, de los
antecedentes de autos consta que los hechos no controvertidos de autos son los siguientes:
- Con fecha 09/05/2013, la reclamante presentó declaración de impuesto a la renta AT 2013,
consignando una RLI ascendente a $44.920.016 y una pérdida de ejercicios anteriores
ascendente a ($2.448.586.968).
- Con fecha 26/09/2014, se practicó a la reclamante Citación N°87-4, a la que la actora dio
respuesta con fecha 26/11/2014, dentro de plazo legal.
- Con fecha 29/04/2015, el SII practicó a la reclamante las Liquidaciones reclamadas en estos
autos.
Quinientos dos - 502
4°) Que, según lo establecido en la sentencia interlocutoria de prueba de fojas 303, se fijaron los
siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos:
1) Antecedentes que permitan desvirtuar las Liquidaciones Nos. 63 y 67, por concepto de
Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para los años tributarios
2012 y 2013.
2) Antecedentes que permitan desvirtuar la Liquidación N°66, por concepto de Impuesto de
Primera Categoría.
3) Antecedentes que permitan desvirtuar las Liquidaciones Nos. 64 y 65, por concepto de
Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuestos a la Renta.
5°) Que la reclamante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su reclamo,
se hizo valer de los siguientes elementos de convicción:
a) INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada en el primer otrosí de fojas 1 –con las
excepciones señaladas a fojas 246–, en parte agregada de fojas 56 a 240 y en parte
custodiada en la Secretaria del Tribunal bajo el N°72-2015, según consta en certificado de
fojas 264 y reiterada en el segundo otrosí de fojas 348; la acompañada e individualizada en
el primer otrosí de fojas 348, custodiada en la Secretaria del Tribunal bajo el N°33-2020,
según consta en certificado de fojas 401 y reiterada en el tercer otrosí de fojas 348.
b) TESTIMONIAL, de don Alberto Nicolás Costanzi Caponnetto, don Ariel Osvaldo Casas Haro y
don Cristian Ricardo Muñoz Keilendt, según consta en acta de fojas 331 a 335 vuelta.
6°) Que la reclamada, no obstante haber desestimado los fundamentos de la contraria, no aportó
pruebas al proceso.
7°) Que, antes de examinar la prueba aportada al proceso, cabe señalar que el artículo 132 inciso
14° del Código Tributario prescribe que: “La prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero
de conformidad con las reglas de la sana crítica. Al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal
deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas
o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima. En general, tomará en
especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas
o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la
conclusión que convence al sentenciador.” El inciso 15° del precepto legal citado previene que: “No
obstante lo anterior, los actos y contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la
solemnidad prevista por la ley. En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad
fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.”
8°) Que, con el objeto de establecer los hechos controvertidos por las partes, en primer lugar,
corresponde analizar la indubitada INSTRUMENTAL aportada por la parte reclamante, consistente
en: A) Los siguientes documentos agregados al expediente: (A.1) Copia de las Liquidaciones Nos.
63 a 67, emitidas por el SII con fecha 29/04/2015, agregadas de fojas 73 a 102, ya analizadas en el
motivo 1°) de autos, junto con su notificación agregada a fojas 245; (A.2) RAV de fecha 25/05/2015,
agregado de fojas 103 a 115, de tenor similar al libelo de reclamo de autos; (A.3) Resolución Ex.
51.707, emitida por el SII con fecha 31/07/2015, agregada de fojas 116 a 118, que resuelve “No ha
lugar” a la RAV confirmando íntegramente las Liquidaciones reclamadas; (A.4) Citación N°87/4,
emitida por el SII con fecha 26/09/2014, agregada de fojas 119 a 129, en la cual se cita a la actora
para que dentro del plazo de un mes presente una declaración, rectifique, aclare, amplíe o confirme
su declaración de impuestos; (A.5) Notificación N°624454, emitida por el SII con fecha 06/05/2014,
agregada de fojas 130 a 131, donde se solicita a la actora la información que se detalla; (A.6)
Solicitud de prórroga, efectuada por la actora con fecha 20/10/2014, agregada a fojas 132; (A.7)
Res. Ex. 8454/2014, emitida por el SII con fecha 24/10/2014, junto con su notificación, agregadas
de fojas 133 a 135, que da lugar a lo solicitado, prorrogando en un mes el plazo para dar respuesta
a la Citación N°87-4; (A.8) Respuesta a Citación N°87-4, efectuada por la actora con fecha
26/11/2014, agregada de fojas 136 a 154 vuelta, de tenor similar al libelo de reclamo; (A.9)
Determinación de la RLI, correspondiente al año 2011, impresa en hojas foliadas, agregada a fojas
Quinientos dos vuelta - 502 vta.
226, que da cuenta de un resultado según balance por ($233.225.189), agregados por $488.870.368
y deducciones por ($2.563.869.438), que contiene una pérdida de arrastre por ($1.312.699.713), lo
que da como resultado una pérdida tributaria del ejercicio por ($2.398.224.259); (A.10) Fondo de
Utilidades Tributables, correspondiente al 2011, impreso en hojas foliadas, con firmas del
representante legal y contador de la sociedad, agregado a fojas 227, que da cuenta de un saldo del
año anterior reajustado por ($1.312.699.713), menos una pérdida tributaria del ejercicio por
($2.398.224.259) y más la reposición de la pérdida tributaria del año anterior por ($1.312.699.713),
dando como resultado un saldo negativo para el ejercicio siguiente por ($2.401.387.838); (A.11)
Balance de 8 columnas a diciembre de 2011, impreso en hojas foliadas, con firmas del representante
legal y contador de la sociedad, agregado de fojas 228 a 230, que refleja cuentas de resultado
utilidad o ganancia por $11.437.537.628 y cuentas de resultado pérdida, costos y/o gastos por
($11.670.762.817), dando como resultado una pérdida contable del ejercicio por ($233.225.189);
(A.12) F22 compacto, correspondiente al AT 2012, agregado de fojas 231 a 232, donde consta que
la actora declaró, entre otros antecedentes, una pérdida tributaria 1ª categoría (cód.229 y cód.643)
por ($2.398.224.259), una pérdida de ejercicios anteriores (cód.634) por ($1.312.699.713) y una
solicitud de devolución (cód.87) por $93.707.364, consistente en Pagos Provisionales (cód.36) por
$65.558.353 y créditos por gastos de capacitación (cód.82) por $28.149.011; (A.13) Determinación
de la RLI, correspondiente al 2012, impresa en hojas foliadas, agregada a fojas 233, que da cuenta
de un Resultado según Balance por 1.834.305.847, agregados por $1.109.207.255 y deducciones
por ($2.898.593.086), que contiene una pérdida de arrastre por ($2.448.586.968), lo que da como
resultado una pérdida tributaria del ejercicio por $44.920.016; (A.14) Fondo de Utilidades
Tributables, correspondiente al 2012, impreso en hojas foliadas, con firmas del representante legal
y contador de la sociedad, agregado a fojas 234, que da cuenta de un saldo del año anterior
reajustado por ($2.451.816.983), más una pérdida tributaria del ejercicio por $44.920.016 y más la
reposición de la pérdida tributaria del año anterior por ($2.448.586.968), dando como resultado un
saldo para el ejercicio siguiente por $41.690.001; (A.15) Capital Propio Tributario a diciembre de
2012, agregado a fojas 235, que da cuenta, entre otros datos, de un total activo IFRS según balance
por $9.586.430.996, un Capital Efectivo por $7.359.031.575 y un Capital Propio Tributario por
$309.880.038; (A.16) Balance de 8 columnas a diciembre de 2012, impreso en hojas foliadas, con
firmas del representante legal y contador de la sociedad, agregado de fojas 236 a 238, que refleja
cuentas de resultado utilidad o ganancia por $11.565.896.616 y cuentas de resultado pérdida,
costos y/o gastos por ($9.731.590.769), dando como resultado una pérdida contable del ejercicio
por ($1.834.305.847); (A.17) F22 compacto, correspondiente al AT 2013, agregado de fojas 239 a
240, donde consta que la actora declaró, entre otros antecedentes, una RLI (cód.225 y cód.643) por
$44.920.016 y una pérdida de ejercicios anteriores (cód.634) por ($2.448.586.968); B) Los siguientes
documentos custodiados en la Secretaría del Tribunal bajo el N°72-2015: (B.1) Contrato de
Asesoría Estratégica entre Paz Corp S.A. y Paz Servicios Profesionales Limitada, de fecha
01/10/2006, por el cual la primera se compromete a prestar servicios de asesoría estratégica y
supervisión de gestión de negocios (entre los cuales se mencionan los siguientes servicios; Recursos
Humanos, Finanzas, Tesorería, Administración, Contabilidad, Marketing y Adquisiciones) y la
segunda a pagar una remuneración de UF 3.750 mensuales; (B.2) Modificación de Contrato de
Asesoría Estratégica entre Paz Corp. S.A. y Paz Servicios Profesionales Limitada, de fecha
01/01/2010, por el cual se modifica el contrato analizado en el literal (B.1) precedente, aumentando
la remuneración pactada por los servicios indicados a UF 5.800 mensuales; (B.3) Contrato de
Servicios Profesionales entre Paz Corp. S.A. y Paz Servicios Profesionales Limitada, de fecha
02/01/2011, por el cual la primera se compromete a prestar servicios de asesoría estratégica y
supervisión de gestión de negocios (entre los cuales se mencionan los siguientes servicios; Recursos
Humanos, Finanzas, Tesorería, Administración, Contabilidad, Prospección de Proyectos
Inmobiliarios, Marketing, Adquisiciones, Servicio al Cliente y Tecnología) y la segunda a pagar una
remuneración de UF 5.800 mensuales, con vigencia de un año desde su suscripción; (B.4)
Liquidación y Finiquito – Contrato de Servicios Profesionales entre Paz Corp S.A. y Paz Servicios
Profesionales SpA, de fecha 02/01/2012, el cual da cuenta, entre otros antecedentes, de; que con
fecha 02/01/2011, Paz Corp S.A. y Paz Servicios Profesionales SpA suscribieron un contrato de
Quinientos tres - 503
prestación de servicios profesionales; que por dicho contrato la primera tendría derecho a percibir
la suma de UF 69.600; que las partes declaran que “circunstancias acaecidas durante la vigencia del
contrato provocaron que las partes dieran cumplimiento al referido contrato de forma distinta a lo
originalmente pactado”, lo que tuvo como consecuencia que la actora pagara por estos servicios
una menor remuneración a la original pactada, la que ascendió a la suma de UF 51.510; y, que, las
partes declaran nada se adeudan recíprocamente por ningún concepto; (B.5) Contrato de Servicios
Profesionales entre Paz Corp S.A. y Paz Servicios Profesionales Limitada, de fecha 02/01/2012, por
el cual la primera se compromete a prestar servicios de asesoría estratégica y supervisión de gestión
de negocios (entre los cuales se mencionan los siguientes servicios; Recursos Humanos, Finanzas,
Tesorería, Administración, Contabilidad, Prospección de Proyectos Inmobiliarios, Marketing,
Adquisiciones, Servicio al Cliente y Tecnología) y la segunda a pagar una remuneración de UF 4.000
mensuales, con vigencia de un año desde su suscripción; (B.6) 10 Contratos de Servicios
Profesionales firmados entre el 01/08/2010 al 01/08/2012, los cuales dan cuenta de que la
reclamante se comprometió a brindar servicios de profesionales referentes, entre otros, a
Financiamiento del proyecto inmobiliario, contratos de arquitectura, construcción, servicios de back
office y desarrollo de proyectos, con diferentes inmobiliarias en las cuales Paz Corp S.A. detenta
directa o indirectamente, a lo menos, el 10% del capital social; (B.7) Presentación de “Programa de
Inversión Residencial en Chile –Proyecto Creación– Departamentos en Venta”, de fecha
04/08/2011, el cual da cuenta de una presentación para la aprobación de un proyecto que
contempla la construcción de un edificio de 25 pisos más azotea y 2 estacionamientos, ofreciendo
un total de 403 departamentos en la comuna de Santiago Centro; (B.8) Presentación de “Directorio
Paz Corp S.A.”, de fecha 06/09/2011, la cual da cuenta en el acápite II. Comité Inmobiliario del
Lanzamiento e Inicio de Construcción de “Creación (Ex- Energy Lord Cochrane II)” y del Lanzamiento
e Inicio de Construcción de “Evolución (Ex- Tarapacá - Serrano)”; (B.9) Actas de Sesión de Directorio
N°92 de Paz Corp S.A. de fecha 06/09/2011, en la cual se menciona el proyecto “Creación” y el
Proyecto “Evolución”; (B.10) 9 Facturas emitidas por la reclamante a Inmobiliaria Creación LC SpA,
desde el 30/09/2012 al 06/12/2012, las que consignan en su detalle “Por Servicios de Arquitectura”,
por la suma de $38.645.972; (B.11) Presentación de “Programa de Inversión Residencial en Chile –
Proyecto DFINE– Departamentos en Venta”, de fecha 09/12/2011, el cual da cuenta de una
presentación para la aprobación de un proyecto que contempla la construcción de un edificio de 8
pisos más azotea y 1 subterráneo, ofreciendo un total de 140 departamentos en la comuna de Las
Condes; (B.12) Presentación de “Directorio Paz Corp. S.A.”, de fecha 27/12/2011, la cual da cuenta
en el acápite II. Comité Inmobiliario del Lanzamiento e Inicio de Construcción de “DFINE”; (B.13)
Actas de Sesión de Directorio Nos. 96 y 97 de Paz Corp. S.A. de fechas 27/12/2011 y 23/01/2012,
en las cuales se menciona el proyecto “DFINE” y “Nuevo Portugal 2”; (B.14) 3 Facturas emitidas por
la reclamante a Inmobiliaria Paz SpA, desde el 01/03/2012 al 22/05/2012, las que consignan en su
detalle “Serv. Honorarios Gestión de Proyectos” por la suma de $43.715.682; (B.15) 7 Facturas
emitidas por la reclamante a Inmobiliaria Paz SpA, desde el 28/06/2012 al 06/12/2012, las que
consignan en su detalle “DFINE–Serv. Honorarios Gestión de Proyectos” por la suma de
$76.858.310; (B.16) Presentación de “Programa de Inversión Residencial en Chile –Proyecto
Evolución– Departamentos en Venta”, de fecha 04/08/2011, el cual da cuenta de una presentación
para la aprobación de un proyecto que contempla la construcción de un edificio de 26 pisos más
azotea y 3 subterráneos, ofreciendo un total de 390 departamentos en la comuna de Santiago
Centro; (B.17) 3 Facturas emitidas por la reclamante a Inmobiliaria Paz SpA, desde el 31/03/2012 al
22/05/2012, las que consignan en su detalle “Serv. Honorarios Gestión de Proyectos” por la suma
de $48.841.118; (B.18) 7 Facturas emitidas por la reclamante a Inmobiliaria Paz SpA, desde el
28/06/2012 al 06/12/2012, las que consignan en su detalle “Evolución–Serv. Honorarios Gestión de
Proyectos” por la suma de $85.852.115; (B.19) Presentación de “Edificio Holanda 3705”, el cual da
cuenta de una presentación para la aprobación de un proyecto que contempla la construcción de
un edificio de 7 pisos más azotea y 2 subterráneos, ofreciendo un total de 120 departamentos en la
comuna de Ñuñoa, denominado I-Apt Ñuñoa; (B.20) Actas de Sesión de Directorio Nos. 108 y 113
de Paz Corp. S.A. de fechas 02/10/2012 y 05/01/2013, en las cuales se menciona el proyecto “I-Apt
Ñuñoa”; (B.21) 4 Facturas emitidas por la reclamante a Inmobiliaria Paz SpA, desde el 01/01/2012
Quinientos tres vuelta - 503 vta.
al 22/05/2012, las que consignan en su detalle “Serv. Honorarios Gestión de Proyectos” por la suma
de $76.767.593; (B.22) 7 Facturas emitidas por la reclamante a Inmobiliaria Paz SpA, desde el
28/06/2012 al 06/12/2012, las que consignan en su detalle “I-APT–Serv. Honorarios Gestión de
Proyectos” por la suma de $106.580.073; (B.23) Presentación de “Programa de Inversión
Residencial en Chile – Proyecto Nuevo Portugal 2 – Departamentos en Venta”, de fecha
09/12/2011, el cual da cuenta de una presentación para la aprobación de un proyecto que
contempla la construcción de un edificio de 21 pisos más azotea y 2 estacionamientos, ofreciendo
un total de 225 departamentos en la comuna de Santiago Centro; (B.24) Presentación de
“Directorio Paz Corp S.A.”, de fecha 27/12/2011, la cual da cuenta en el acápite II. Comité
Inmobiliario del Lanzamiento e Inicio de Construcción de “DFINE” y del Lanzamiento e Inicio de
Construcción de “Nuevo Portugal 2”; (B.25) 4 Facturas emitidas por la reclamante a Inmobiliaria
Nuevo Portugal Ltda., desde el 30/07/2012 al 29/09/2012, las que consignan en su detalle “Nuevo
Portugal 2 – Servicios de Arquitectura”, por la suma de $72.611.494; (B.26) Presentación de
“Programa de Inversión Residencial en Chile – ADN Las Carmelitas, Las Condes – Evaluación del
Proyecto”, de fecha 23/08/2010, el cual da cuenta de una presentación para la aprobación de un
proyecto que contempla la construcción de un edificio de dos cuerpos de 121 y 148 departamentos,
ofreciendo un total de 269 departamentos en la comuna de Las Condes, junto con un detalle de las
facturas emitidas por la actora, denominando al proyecto: Edificio ADN Carmelitas/Dzine; (B.27)
Actas de Sesión de Directorio Nos. 79 y 80 de Paz Corp. S.A. de fechas 05/10/2010 y 02/11/2010,
en las cuales se menciona el proyecto “ADN Las Carmelitas en Las Condes” y “Sun City 2 en Viña del
Mar”; (B.28) 5 Facturas emitidas por la reclamante a Inmobiliaria PB70 S.A., desde el 17/01/2011 al
19/05/2011, las que consignan en su detalle “ADN Carmelitas – Honorarios de Arquitectura”, por la
suma de $49.945.761; (B.29) 3 Facturas emitidas por la reclamante a Inmobiliaria PB70 S.A., desde
el 20/06/2011 al 17/08/2011, las que consignan en su detalle “DSINE – Honorarios de Arquitectura”,
por la suma de $30.426.942; (B.30) 4 Facturas emitidas por la reclamante a Inmobiliaria PB70 S.A.,
desde el 01/10/2011 al 31/12/2011, las que consignan en su detalle “Servicios de Arquitectura”, por
la suma de $40.945.348; (B.31) Presentación de “Programa de Inversión Residencial en Chile –
Terraza Pacífico, Concón – Evaluación del Proyecto”, de fecha 23/08/2010, el cual da cuenta de una
presentación para la aprobación de un proyecto que contempla la construcción de un edificio de 19
pisos más azotea, ofreciendo un total de 151 departamentos en la comuna de Concón; (B.32)
Presentación de “Directorio Paz Corp S.A.”, de fecha 03/11/2011; que menciona en los “Temas
Estratégicos” las acciones desarrolladas en el proyecto Terraza Pacífico; (B.33) Actas de Sesión de
Directorio Nos. 94, 95 y 113 de Paz Corp S.A. de fechas 03/11/2011, 29/11/2011 y 05/03/2013 en
las cuales se menciona el proyecto “Terraza Pacífico”; (B.34) 4 Facturas emitidas por la reclamante
a Inmobiliaria Borgoño Concón S.A., desde el 31/01/2011 al 31/03/2011, las que consignan en su
detalle “Coordinación de Proyecto” y “Control de Calidad”, por la suma de $20.914.108; (B.35)
Presentación de “Programa de Inversión Residencial en Chile – Proyecto Plaza Brasil – Evaluación
del Proyecto”, de fecha 08/04/2010, el cual da cuenta de una presentación para la aprobación de
un proyecto que contempla la construcción de 4 edificios de 4 y 5, ofreciendo un total de 287
departamentos en la comuna de Santiago; (B.36) 1 Factura emitida por la reclamante a Inmobiliaria
Paz 100 Ltda. de fecha 31/01/2011, la que consignan en su detalle “Coordinación de Proyecto” por
la suma de $2.147.701; (B.37) Presentación de “Programa de Inversión Residencial en Chile –
Proyecto Carrascal – Adquisición y Evaluación del Proyecto”, de fecha 28/04/2010, el cual da
cuenta de una presentación para la aprobación de un proyecto que contempla la construcción de 4
conjuntos de 3 edificios de 5 pisos, ofreciendo un total de 240 departamentos en la comuna de
Quinta Normal; (B.37.1) Actas de Sesión de Directorio Nos. 78 y 106 de Paz Corp S.A. de fechas
31/08/2010 y 07/08/2012, en las cuales se menciona el proyecto “Buen vivir Carrascal”; (B.38) 8
Facturas emitidas por la reclamante a Inmobiliaria Paz 100 Ltda., desde el 17/01/2011 al
17/08/2011, las que consignan en su detalle “Buen Vivir Carrascal – Honorarios por Gestión
Inmobiliaria”, por la suma de $43.432.091; (B.39) 3 Facturas emitidas por la reclamante a
Inmobiliaria Paz 100 Ltda., desde el 11/11/2011 al 29/11/2011, las que consignan en su detalle
“Servicios Honorarios Gestión Inmobiliaria”, por la suma de $16.642.867; (B.40) Presentación de
“Programa de Inversión Residencial en Chile – Viña del Mar – Sun City 2”, de fecha 23/08/2010, el
Quinientos cuatro - 504
cual da cuenta de una presentación para la aprobación de un proyecto que contempla la
construcción de un edificio de 15 pisos más azotea y 3 subterráneos, ofreciendo un total de 240
departamentos en la comuna de Viña del Mar; (B.41) 5 Facturas emitidas por la reclamante a
Inmobiliaria Paz SpA, desde el 23/02/2011 al 17/08/2011, las que consignan en su detalle “Sun City
2 – Control de Calidad”, por la suma de $26.354.857; (B.42) 4 Facturas emitidas por la reclamante a
Inmobiliaria Paz SpA, desde el 10/10/2011 al 24/12/2011, las que consignan en su detalle
“Inspección Técnica de Obras”, por la suma de $11.946.082; (B.43) 9 Documentos denominados
“Comité Inmobiliario” emitidos entre el 08/04/2010 y el 09/11/2011, con firmas de Ariel Magendzo,
Andrés Paz y Nicolás Constanzi; (B.44) 4 Informes de Gestión de Paz Corp. S.A. que comprenden
mayo de 2012 a junio 2014, y dan cuenta, entre otros antecedentes, de los Estados Financieros de
Paz Corp S.A., Marcha del Negocio Inmobiliario y Anexos con los Estados Financieros de sociedades
del Grupo Paz; (B.45) Memoria Anual 2011 de Paz Corp S.A.; (B.46) Libro Mayor de la cuenta “Otras
Asesorías”, correspondiente al 2011, por $1.192.619.710; (B.47) Facturas Nos. 80 y 81, emitidas a
la reclamante por Paz Corp S.A. con fechas 31/01/2011 y 28/02/2011, las cuales consignan en su
detalle “Por Asesoría Estratégica” Cuotas Enero y Febrero de 2011, por UF 5.800 cada una,
equivalentes a $124.566.658 y $124.856.310, respectivamente, totalizando $249.422.968; (B.48)
Factura N°83, emitida a la reclamante por Paz Corp S.A. con fecha 31/07/2011, la cual consigna en
su detalle “Recuperación de Gastos según detalle adjunto” por $471.650.769; (B.49) Facturas Nos.
85 y 86, emitidas a la reclamante por Paz Corp S.A. con fechas 31/01/2012 y 31/03/2012, las cuales
consignan en su detalle “Recuperación de gastos según detalle adjunto” por $247.972.176 y
$165.706.731, totalizando $413.678.907; (B.50) Facturas Nos. 88 a 95, emitidas a la reclamante por
Paz Corp S.A. con fecha 31/08/2012, las cuales consignan en su detalle “Por Asesoría Estratégica”
Cuotas desde enero a agosto de 2012, por UF 4.000 cada una, equivalentes a $90.237.920 cada una;
y Facturas Nos. 96, 97, 98 y 101, emitidas a la reclamante por Paz Corp S.A. en el segundo semestre
de 2012, las cuales consignan en su detalle “Por Asesoría Estratégica” cuotas desde septiembre a
diciembre de 2012, por UF 4.000 cada, equivalentes en su fecha de facturación a $90.304.040,
$90.488.160, 91.024.680 y 91.652.040, respectivamente; (B.51) Varios Vouchers contables de
traspasos desde cuentas de gastos y costos a la cuenta de pasivo Empresa Relacionada; (B.52)
Información contable de Paz Corp S.A.; (B.53) Libro Mayor de la cuenta “Otras Asesorías”,
correspondiente al 2012; y, C) Los siguientes documentos custodiados en la Secretaría del Tribunal
bajo el N°33-2020: (C.1) Balances desde el 2013 al 2018, impresos en hojas foliadas; (C.2) F22,
desde el AT 2014 al AT 2019; y, (C.3) Formularios 29, desde el 2014 a 2019.
9°) Que, en segundo término, corresponde analizar la TESTIMONIAL aportada por la reclamante,
consistente en las declaraciones de don Alberto Nicolás Costanzi Caponnetto, don Ariel Osvaldo
Casas Haro y don Cristian Ricardo Muñoz Keilendt, quienes legalmente juramentados depusieron al
tenor de los puntos de prueba fijados en autos, según consta en acta agregada de fojas 331 a 335
vuelta, en los siguientes términos:
A) El testigo Alberto Nicolás Costanzi Caponnetto, quien señaló desempeñarse desde enero de
2008 en el rol de gerente de administración y finanzas de la reclamante, declaró respecto al punto
de prueba N°1 que: (A.1) Paz Corp brinda servicios de asesoría estratégica a Paz Servicios en
materias como recursos humanos, finanzas, contabilidad, arquitectura, marketing, ventas, gestión
y prospección inmobiliaria entre otros servicios. Agrega que, en su calidad de gerente de finanzas
considera que los servicios que recibiría la reclamante son necesarios para desarrollar el negocio de
Paz Servicios, señalando, a modo de ejemplo, que dentro del servicio de asesoría estratégica hay
temas tan relevantes como volúmenes de negocios, definición de áreas de mayor demanda en
función a variables demográficas de la ciudad de Santiago, volúmenes de ventas, definición de
productos, estrategias de comercialización, asesorías respecto de marketing digital y marketing
directo, sugerencias de niveles de endeudamiento, posiciones de caja variable dependiendo del
contexto económico y del desarrollo de la industria, todos aspectos sumamente necesarios para
desarrollar con eficiencia el negocio de Paz Servicios dentro del grupo de empresas; (A.2) Indica que
Paz Servicios tiene contratos a valores de mercado con las inmobiliarias del Grupo, a quienes
prestaría servicios de arquitectura y de gestión inmobiliaria los que son necesarios para que puedan
Quinientos cuatro vuelta - 504 vta.
desarrollar los proyectos inmobiliarios, señalando, a modo de ejemplo, que estos servicios incluyen,
en el caso de arquitectura, definición de proyecto y cabidas del edificio, entre otros; que para el
caso de la gestión inmobiliaria, involucra, seguir los lineamientos estratégicos y asesorías
contratadas a Paz Corp, la definición de zonas para buscar terrenos, características de los desarrollos
inmobiliarios, análisis de la demanda, definición de producto, distribución del portfolio de proyectos
en función a los distintos nichos económicos de sus clientes, evaluación económica del proyecto,
negociación de contratos necesarios para desarrollar proyectos y gestión del proyecto durante todo
su desarrollo, entre otros; y, que, estos contratos le permiten a Paz Servicios generar ingresos que
son variables de acuerdo con el volumen de negocios y de ingresos que genere el conjunto de
empresas inmobiliarias; (A.3) Agrega que la reclamante habría recibido asesoría estratégica de Paz
Corp mediante contratos formales y firmados a valores de mercado y facturados rutinariamente,
los que eran prestados por personal contratado en Paz Corp y traspasados de diversas formas a Paz
Servicios Profesionales, entre las cuales puede mencionar, actas de Comité Inmobiliario donde se
reflejan los lineamientos tomados a nivel corporativo, informes de gestión inmobiliaria, de
inversiones residencial en Chile, actas del Directorio donde se da cuenta de los servicios que presta
Paz Corp a Paz Servicios, lineamientos y asesorías constantes entregados por Paz Corp a la Gerencia
de Administración y Finanzas, entre otras; (A.4) Indica que el Directorio no era responsable de
prestar los servicios estratégicos, la responsabilidad del Directorio de Paz Corp tiene relación con
velar y cuidar los intereses societarios; que el Directorio tenía conocimiento de la asesoría
estratégica brindada por Paz Corp a Paz Servicios, la que estaba alineada con los intereses
societarios que son responsabilidad del Directorio; (A.5) Finalmente sostiene que, en su opinión,
considera que los servicios estratégicos tuvieron un costo razonable y fueron necesarios para la
generación de ingresos de Paz Servicios; que es importante entender que los servicios estratégicos
muchas veces están relacionados con la generación de ingresos y utilidades futuras de una
compañía, en este caso Paz Servicios; y, que, de esta forma, se puede observar en la generación de
ingresos y utilidades de Paz Servicios en los años 2013 a 2018; y, respecto a los puntos de prueba
Nos. 2 y 3, expuso, en ambos, que ratifica los términos indicados en el punto de prueba N°1.
(B) El testigo don Ariel Osvaldo Casas Haro, quien se desempeñaba como gerente de contabilidad
de la reclamante desde septiembre del año 2012, declaró respecto al punto de prueba N°1 que:
(B.1) La fiscalización del SII empezó en mayo de 2014, en que fueron a revisar los ATs 2012 y 2013,
se cuestionaron las pérdidas tributarias que señala tenían directa relación con los servicios
estratégicos que cobra Paz Corp a la reclamante, los que afirma eran necesarios para que la actora
pudiera prestar los servicios para el cobro de los proyectos inmobiliarios; (B.2) La reclamante tiene
contratos con las distintas inmobiliarias, consistentes en servicios de arquitectura y de gestión
inmobiliaria, de donde afirma vienen sus ingresos y que están directamente relacionados con los
servicios estratégicos que les cobra Paz Corp; (B.3) Los servicios prestados por Paz Corp a la actora
son cobrados mediante contratos de prestación de servicios firmados por éstas; y, que, respecto a
este juicio, los contratos que estaban vigentes a esa fecha eran del año 2011 y 2012, que
respaldaban los servicios pagados por la reclamante a Paz Corp; (B.4) Los servicios que otorga Paz
Corp tienen directa relación con la compra de terrenos (dónde y cómo comprar) servicios de
marketing, lineamientos de venta, determinación de qué tipo de edificio se debe construir, etc.,
servicios que la reclamante utiliza para la prestación de los distintos contratos de servicios de
arquitectura y de gestión inmobiliaria que le cobra a cada proyecto; respecto al punto de prueba
N°2 expuso que: (B.5) Tiene conocimiento de que existieron gastos que no pudieron ser acreditados
y por los cuales la reclamante solicitó que se rectificaran para efectuar los pagos de esas diferencias
no acreditadas, lo que quedó así establecido dentro de la Liquidación; y, que lo que no llegaron a
acuerdo fue que se rechazaran los gastos de los servicios estratégicos que si son gastos necesarios
para que Paz Servicios pueda funcionar; y, respecto al punto de prueba N°3 declaró que: (B.6)
Respecto de estas Liquidaciones, efectivamente está relacionado a lo mismo del rechazo del gasto
de los servicios estratégicos; (B.7) Respecto a las devoluciones de PPM y Créditos SENCE que el SII
realizó en relación al AT 2012, que ello tiene que ver con las Liquidaciones Nos. 64 y 65 y a
considerar el SII como gasto rechazado de asesoría estratégica se está solicitando el reintegro de los
Quinientos cinco - 505
PPM que fueron aplicados a los impuestos calculados el 2011, AT 2012, y lo mismo respecto del
Crédito SENCE; y, (B.8) Ratifica lo que ya ha señalado respecto de los servicios de asesorías
estratégicas en los puntos de prueba Nos. 1 y 2.
(C) El testigo don Cristian Ricardo Muñoz Keilendt, contador, empleado de la reclamante, quien
desempeñaba el rol de jefe de impuestos desde diciembre del año 2005, declaró respecto al punto
de prueba N°1 que: (C.1) Las Liquidaciones se basan en el rechazo de gastos que estaban incluidos
en la pérdida tributaria del AT 2013 y gastos del ejercicio del AT 2013; y, que, dentro de las partidas
controvertidas más importantes está la de los servicios que le facturó Paz Corp a la reclamante, ya
que las otras diferencias están conciliadas; (C.2) El cuestionamiento del SII en relación con los
servicios de asesorías estratégicas prestados por Paz Corp, está dado por la trazabilidad desde la
prestación del servicio en Paz Corp y la recepción de éste en el proyecto final, es decir, la necesidad
del gasto para generar su ingreso la reclamante, lo que desde su punto de vista y la forma cómo está
estructurado el negocio, funciona de manera natural y transparente, teniendo él la certeza de que
no habría perjuicio fiscal en esta figura; (C.3) La reclamante es la empresa que dentro del Holding
agrupa todos los servicios necesarios para el desarrollo y control de los proyectos inmobiliarios;
dentro de éstos hay básicamente dos contratos con cada uno de los proyectos, denominados
contrato de gestión inmobiliaria y contrato de arquitectura, ese es el ingreso y el giro de la
reclamante; (C.4) El negocio inmobiliario es complejo y debe enfrentar la solución de diversas
variables para que sea exitoso, dentro de ellas está la que cree más importante, que es la definición
del proyecto inmobiliario a ejecutar, y esta tarea junto con otras, haría que la reclamante necesitara
del servicio de asesoría estratégica que ofrece Paz Corp, ya que no existiría el personal adecuado
en Paz Servicios, de modo tal que esta asesoría, entendiendo que un proyecto estándar desde su
planeamiento hasta la venta del último inmueble tiene una duración cercana a los 3 años, lo que
implica tener un adecuado análisis del mercado inmobiliario, del mercado de financiamiento y del
mercado en general, por cuanto la oportunidad de realizar el proyecto, es decir, el cuándo, es una
tarea compleja y requiere de un gran expertise, por ello es que Paz Servicios para poder generar sus
ingresos necesita inevitablemente de la asesoría estratégica de Paz Corp; (C.5) Agrega que existen
Comités Inmobiliarios liderados por el personal de Paz Corp donde aparecería claramente
identificado cada uno de los proyectos que se discuten en este comité, siendo éste uno de los
insumos que se incluye en el contrato de asesoría estratégica; que cuando se cumple un hito de este
contrato Paz Corp cobra a Paz Servicios Profesionales la asesoría estratégica; después, al cumplirse
los hitos señalados en el contrato de Paz Servicios Profesiones con el proyecto, éstos son cobrados
a cada uno de los proyectos generando su relación gasto asesoría estratégica e ingreso contrato de
gestión y arquitectura, individualizado por proyecto, destacando que existe un período en que
primero llega el gasto y donde el ingreso puede llegar en un período distinto, haciendo que existan
años tributarios distintos en el reconocimiento de cada uno; (C.6) La constancia de la prestación de
los servicios está en el cobro a través de las facturas y la relación de éstas con el contrato de
asesorías estratégicas, aseverando que todo esto fue entregado en la etapa de fiscalización; (C.7)
Indica que básicamente Paz Corp cobra su servicio a medida que se va devengando el contrato; y,
en particular, el año 2012 hubo un error de forma en la glosa de dos facturas de ese año, donde se
indicaba “recuperación de gasto”, error que advirtieron durante el período de fiscalización y se lo
explicaron al SII; respecto al punto de prueba N°2 expuso que: (C.8) Señala que los servicios de
asesorías de estrategias forman parte esencial del resultado de la reclamante para generar ingresos,
por ello estima que la base imponible para el AT 2013 no debe modificarse, salvo en las partidas en
las que la actora está de acuerdo (C.9) Ratifica lo señalado respecto del punto de prueba N°1 en
relación a los servicios estratégicos, para el punto de prueba N°2; y, respecto al punto de prueba
N°3 declaró que: (C.10) De acuerdo a lo señalado en los puntos anteriores, el AT 2012 hubo una
pérdida tributaria, por lo que los PPM y el Crédito SENCE no pudieron imputarse contra el Impuesto
de Primera Categoría, por lo tanto, están correctamente devueltos en el AT 2013; y, (C.11)
Finalmente ratifica lo señalado en relación a los servicios de asesoría estratégicas en los puntos de
prueba Nos. 1 y 2, para este punto de prueba N°3.
Quinientos cinco vuelta - 505 vta.
II.- EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DE DEJAR SIN EFECTO LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS EN LA PARTE PERTINENTE
E INCORPORAR EL RAZONAMIENTO DE LA OBSERVACIÓN A98 EN LA RESOLUCIÓN DE MARRAS.
10°) Que, para un mejor análisis y resolución del asunto sub judice, en los siguientes considerandos
se examinará separadamente las alegaciones de la reclamante y cada una de las partidas
reclamadas.
A. En cuanto a la acreditación y justificación de los gastos contenidos en las partidas reclamadas.
11°) Que, según se desprende de las liquidaciones reclamadas, estas cuestionaron diversas partidas
de gastos en los AT 2012 y 2013, argumentando, en general, que no fue posible verificar la
necesidad, efectividad y razonabilidad de los gastos incurridos por la actora, siendo la partida más
importante los gastos asociados a los servicios prestados por la sociedad relacionada Paz Corp y su
capacidad para hacerlo.
AT 2012 – LIQUIDACIÓN N°63 POR IMPUESTO ÚNICO DEL ARTÍCULO 21 DE LA LIR.
12°) Que, las partidas objetadas del AT 2012, también incluidas en la pérdida de ejercicios
anteriores utilizada por la actora en el AT 2013, cuestionadas por el SII para efectos de
determinación de la Base Imponible del impuesto de Primera Categoría corresponden a: 1.1
Remuneraciones por $1.508.782; 1.2.1 Rendición de Gastos por $1.211.837; 1.2.2 Otras Asesorías
por $10.694.260; 1.2.3 CI Cuentas de Resultado por $252.665.467; 1.2.4 Traspaso de gastos Paz
Corp por $477.782.229; 1.2.5 Traspasos de gastos Paz Corp por$440.149.208; y, 1.3 Arriendo de
Oficinas por $13.433.902.
Por otro lado, conforme a lo expuesto en el motivo 2°) y según se desprende del líbelo de reclamo
–específicamente a fojas 4, y de fojas 25 a 35–, la actora aceptó los cuestionamientos efectuados
por el SII de las partidas 1.1, 1.2.1, 1.2.2 y 1.3, siendo materia de discusión para el AT 2012, las
partidas: 1.2.3, 1.2.4 y 1.2.5.
Asimismo, según se desprende del libelo de reclamo –de fojas 31 a 34– la partida 1.2.3 sobre CI
Cuentas de resultado corresponde a facturaciones de Paz Corp a Paz Servicios dentro del marco del
contrato de “Asesoría Estratégica” (Facturas 80 y 81) y las partidas 1.2.4 y 1.2.5 sobre traspaso de
gastos Paz Corp, también corresponden a dicho concepto (Factura 83 y Facturas 85 y 86,
respectivamente), siendo reconocido por la reclamante un “error en la glosa de la misma” pero que
se trataban de “asesorías estratégicas relacionadas al contrato 2011”. En consecuencia, los gastos
por concepto de “Asesoría Estratégica” cuestionados en el 2011 corresponden a las partidas 1.2.3,
1.2.4 y 1.2.5, montos que totalizan en las liquidaciones la suma de $1.170.596.904.
13°) Gastos asociados a Asesorías Estratégicas, partidas 1.2.3, 1.2.4 y 1.2.5 por $1.170.596.904.-
Que, según se desprende de los contratos de asesoría profesional entre Paz Corp y Paz Servicios, su
liquidación y finiquito, analizados en el motivo 8°) literales (B.1) al (B.5), la actora contrató los
servicios de asesoría estratégica brindados por Paz Corp desde el año 2006, los cuales comprendían
materias tales como: recursos humanos, finanzas, tesorería, administración, contabilidad,
administración de ventas, prospección de proyectos inmobiliarios, administración de marketing y
adquisiciones, entre otros, siendo agregados desde el 2011, servicio al cliente y tecnología.
Ahora bien, el cuestionamiento planteado por la reclamada radica en la acreditación de la
efectividad de dichos gastos por asesorías estratégicas soportados por Paz Servicios, de cómo éstos
contribuyen a la generación de sus rentas, esto es, que la actora acreditase la necesidad y
efectividad de los servicios prestados por Paz Corp, que son deducidos como gasto tributario por la
reclamante. Para esto, resulta particularmente necesario acreditar la razonabilidad de que la
actora, encargada de prestar una amplia y diversa cantidad de servicios a varias empresas
relacionadas del grupo Paz (según se desprende de los contratos analizados en el motivo 8°) literal
(B.6)), tales como, gestión inmobiliaria, finanzas, back office y supervisión, entre otros, debiese
contratar a su vez y en forma permanente, servicios muy similares a los que ella entrega.
Quinientos seis - 506
Por otro lado, según los testimonios prestados por los testigos que depusieron en estos autos,
prueba analizada en el motivo 9°) literales (A.3) y (C.3) al (C.5), los gastos soportados por Paz
Servicios habrían sido necesarios para la reclamante debido a que ésta es la empresa que dentro
del Holding agruparía todos los servicios necesarios para el desarrollo y control de los proyectos
inmobiliarios, no obstante ello en todos los años aludidos, no habría contado con el personal
adecuado para prestar directamente los servicios, razón por la que habría requerido contratar a su
matriz, Paz Corp, quien los habría prestado por medio de su personal y habría cobrado una
remuneración por ello. Sostiene la reclamante que la efectividad de los servicios constaría en las
“actas de Comité Inmobiliario” en las que se reflejarían los lineamientos tomados a nivel
corporativo, también en los informes de gestión inmobiliaria, informes de inversiones residenciales
en Chile, actas del Directorio, donde constarían los lineamientos y asesorías constantes entregadas
por Paz Corp, entre otras.
14°) A su turno, según se desprende de la Memorial Anual y los contratos, analizados en el motivo
8°) literales (B.6) y (B.45), el año comercial 2011 el Grupo Paz habría mantenido 25 proyectos
habitacionales, de los cuales, a lo menos 10 habrían sido asesorados por Paz Servicios.
En cuanto a la necesidad del gasto, como ya se indicó, es indispensable vincularla con la
razonabilidad del mismo dentro de la decisión corporativa del modelo de negocios. Según indica la
reclamante y los testigos ya mencionados, Paz Servicios habría asumido el rol de prestadora de los
servicios intragrupo, pero sin tener los recursos humanos para prestarlos por lo que, como parte
del diseño de funcionamiento, se contempló la contratación de la matriz para que prestara a la
reclamante asesoría estratégica y supervisión de la gestión de sus negocios que implicaba diversas
actividades tales como:
A) Políticas de contratación y permanencia de personal.
B) Políticas destinadas a negociación, evaluación e implementación de mecanismos de
financiamiento de proyectos inmobiliarios y en la administración de recursos y en la gestión
financiera.
C) Asesorías en actividades y asesorías necesarias para potenciar políticas de comercialización
de proyectos inmobiliarios.
D) Asesorías para identificación de terrenos para ejecución de proyectos.
E) Asesoría en políticas de marketing.
F) Asesoría en gestión, cotización y control de adquisiciones.
Con una remuneración mensual que osciló entre las UF 3.750 y las UF 5.800, más reembolso de
costos extraordinarios.
En términos generales toda estructuración o reestructuración empresarial obedece a un objetivo,
el que normalmente corresponde a una sinergia grupal, optimización de costos y maximización de
utilidades. La reclamante indica en su reclamo, al referirse a la estructura del grupo empresarial –
específicamente a fojas 7 de autos–, que cada sociedad “cumple con un objetivo determinado de
acuerdo a una estructura especialmente ideada al efecto, destinada a optimizar la utilización de los
recursos del grupo”.
Agrega: “el núcleo fundamental de su negocio y actividades depende de la contratación de personal
especializado y de servicios e infraestructura básica para prestar sus servicios”. Indica también que,
para la prestación de los servicios de la reclamante, celebra un contrato de asesoría estratégica con
Paz Corp., la matriz, mediante el cual le “encarga desarrollar y supervigilar la gestión de negocios
que Paz Servicios desarrolla con cada Proyecto.”
Agrega que corresponde a un modelo de negocios comúnmente utilizado por los grupos
empresariales y que “tiene la ventaja de evitar la duplicidad innecesaria de costos y redundancia de
funciones, optimizando la utilización de recursos y maximizando los beneficios derivados del
negocio”.
Quinientos seis vuelta - 506 vta.
Considera también, que el cuestionamiento fiscal sobre la razonabilidad del gasto apelando a la
justificación de la estructura del grupo sería una trasgresión a su garantía constitucional de libertad
económica, descrita por la Constitución Política de la República como el derecho a desarrollar
cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, las buenas costumbres, al orden
público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, argumentando que
el SII no tiene la facultad de modificar la estructura escogida por el reclamante, debiendo enfocarse
en la aplicación de las normas tributarias.
Concluye que los servicios de “asesoría estratégica” son “pertinentes y absolutamente
imprescindibles para que el grupo pueda implementar su modelo de negocios” y que sin ellos el
modelo no funciona.
En este caso la reclamante si bien alude a un “modelo de negocios” no aportó antecedentes en
autos que justificaran la decisión de dedicarse a prestar servicios sin tener los recursos para ello,
debiendo incurrir en la subcontratación de los mismos, ya que aun cuando se denomina asesoría
estratégica, la descripción de los servicios se identifican, al menos teóricamente, con las mismas
labores que debería desarrollar la reclamante en los proyectos inmobiliarios. Es posible que dicha
forma pudiese representar alguna ventaja económica o comercial para la reclamante, por ejemplo,
si la subcontratación le permitía evitarse mayores costos que los que habría tenido que asumir si
los prestara por personal dependiente u otra fórmula; sin embargo, no fueron aportados en autos
antecedentes relativos a este punto, lo que resulta relevante por la particularidad de haberse
creado una empresa para prestar servicios sin que contase con los recursos humanos para
desarrollar su giro. Siendo el gasto por remuneración de los servicios subcontratados (asesorías) un
factor relevante en la determinación del resultado tributario de la reclamante, resulta fundamental
la acreditación de la necesidad del gasto al compararse con otras formas de provisión de recursos
o activos necesarios para desarrollar el giro pretendido. El solo planteamiento de que, al no contar
con los recursos suficientes para proveer los servicios intragrupo, haya requerido contratar a la
matriz, no justifica por si sola la necesidad del gasto tributario debiendo vincularse con el objetivo
de maximización de utilidades que debe tener todo proveedor de servicios al ser analizado
aisladamente, sobre todo considerando que tampoco se indicó que la asesoría estratégica fuera un
plan temporal destinado a capacitar al personal de la reclamante que superaba las 200 personas
(más de la mitad correspondientes a profesionales y técnicos), versus el personal de la matriz
compuesto por solo 3 personas.
Como se indicó, la reclamante planteó que la necesidad de coordinar el funcionamiento del holding
(interés grupal) y la complejidad de la industria inmobiliaria, hizo necesario contar con asesoría
experta. Este interés, conforme con los antecedentes de autos, dentro de ellos la memora Anual
2011, darían cuenta de una reestructuración societaria en el año 2006 que incluyó la constitución
social de la reclamante, precisamente con el rol de prestar dichos servicios intragrupo de asesoría
experta. No obstante, ello, y a pesar de contar con más de 200 empleados en el período fiscalizado,
habría seguido sin ser capaz de desarrollar su giro por sí misma por no tener su personal la
capacitación técnica necesaria, siendo indispensable contratar en forma permanente la asesoría de
la matriz para poder desarrollar su giro.
Considerando lo anterior, para justificar la necesidad del gasto tributario en su arista de
razonabilidad que comprende monto y circunstancias, es necesario que se demuestre que la
subcontratación permanente de los servicios era un gasto razonable para la reclamante Paz
Servicios para luego demostrarse la efectividad de los mismos estableciéndose la identidad de las
personas que habrían prestado los servicios a cada proyecto inmobiliario a fin de determinar si los
servicios se habrían prestado por la reclamante o por la matriz, por sí misma o por cuenta y riesgo
de la reclamante.
Quinientos siete - 507
En cuanto a la efectividad de la prestación de los servicios de asesoría estratégica, sostiene que el
SII habría concluido infundadamente que consistirían en las mismas acciones que desarrolla el
directorio en ejercicio de sus propias funciones, siendo esta afirmación errónea y arbitraria. Agrega
que las asesorías cuestionadas responderían a intereses no vinculados al directorio de la matriz. Así
analiza algunas disposiciones legales del Ley de Sociedades Anónimas relativas al ejercicio de las
funciones de administración del directorio, las que se ejercen por medio de las decisiones
adoptadas en las sesiones respectivas. Indica también que las actividades prestadas por la matriz
en cumplimiento del contrato de asesorías estratégicas no tienen la obligación legal de actuar para
proteger el interés social de los accionistas de Paz Corp, sino que deben respetar los intereses de la
reclamante. No obstante, las afirmaciones de la reclamante no se acompañan de antecedentes que
demuestren que los servicios cuestionados fueron prestados por la matriz a la reclamante y luego
la reclamante con dicho insumo prestó servicios de asesoría a las inmobiliarias del grupo.
Desde el punto de vista de la efectividad de la prestación de los servicios, la reclamante acompañó
una serie de documentos que aluden a diversos proyectos inmobiliarios y que estima acreditarían
dicha efectividad de los servicios pagados a su matriz.
A continuación, se analiza en particular el mérito de cada documento acompañado, separado por
proyecto inmobiliario:
I. Buen Vivir Carrascal – 01/08/2010
Se acompañan los siguientes documentos ya analizados en el motivo 8°) literales (B.6), (B.37) al
(B.39), (B.43) y (B.45):
1.- Documento denominado “Programa de Inversión Residencial en Chile – Proyecto Carrascal –
Adquisición y Evaluación del Proyecto”-“Solicitud: Inicio de Construcción” de fecha 28/04/2010;
2.- Documento denominado “Comité Inmobiliario” de fecha 28/04/2010, el cual consigna que
estuvieron presentes los señores: Ariel Magendzo (gerente general de Paz Corp), Andrés Paz
(gerente de Desarrollo y Nuevos Proyectos de Paz Corp) y Nicolás Costanzi (gerente de
Administración y Finanzas de Paz Corp) y se indica con una marca la decisión unánime relativa a la
autorización del inicio de la construcción del proyecto Buen Vivir Carrascal con un aporte de
149.812.
3.- Copias de las Actas de sesión del Directorio de Paz Corp. S.A. Nos. 78 y 106, de fechas
31/10/2010 y 07/08/2012, en las que se indica que habrían concurrido a la primera, en calidad de
invitados especiales, el gerente general de Paz Corp (Sr. Magendzo), el gerente de Paz Inmobiliaria
(Sr. Andrés Paz D.), el gerente de Administración y Finanzas de Paz Corp (Sr. Costanzi) y el gerente
de Paz Internacional (Sr. Ulloa), y a la segunda, solo el Sr. Magendzo y un director honorario (Sr.
Benjamín Paz T.), y se desprende en lo contingente a temas inmobiliarios que al 31/12/2010, habría
un alza de unidades disponibles debido principalmente al lanzamiento del proyecto Buen Vivir
Carrascal y, al 07/08/2012, que hay un cumplimiento parcial del presupuesto debido a una menor
venta de proyectos, entre ellos, Buen Vivir Carrascal.
Finalmente, de los antecedentes analizados, se desprende que la gerencia y el Directorio de Paz
Corp S.A. habrían analizado en su comité inmobiliario este proyecto, su inicio de construcción,
lanzamiento y supervisado el stock de unidades disponibles, además de otras materias corporativas
del holding.
4.- Copia de Contrato de servicios profesionales entre Inmobiliaria Paz 100 Ltda. Y Paz Servicios
Profesionales Ltda., que para efectos del contrato se denomina “Paz Servicios” representada por
el gerente general de Paz Corp S.A. don Ariel Magendzo donde se acuerdan los servicios a prestar
por Paz Servicios, su remuneración y periodicidad.
5.- 11 facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, emitidas por la reclamante el año
comercial 2011, por concepto de “Honorarios en Gestión Inmobiliaria” por la suma de $60.074.958.
Quinientos siete vuelta - 507 vta.
En conclusión, los documentos indicados en los números 1 al 3 darían cuenta de gestiones
realizadas por el directorio de la matriz, Paz Corp S.A. con participación de su gerente general, su
gerente de Administración y Finanzas y el gerente de Paz Inmobiliaria, otra filial del holding, y sin
participación de la reclamante, de forma tal que resulta claro que estos antecedentes no acreditan
de forma alguna la efectividad de los servicios que se indica habrían sido prestados por Paz Corp a
la reclamante.
Por otra parte, el contrato y las facturas indicados en los números 4 y 5, aluden a un servicio de
gestión inmobiliaria contratado por una inmobiliaria del holding a la reclamante, los cuales podrían
acreditar la efectividad de la prestación de servicios de la reclamante a la inmobiliaria en la medida
que estuviesen unidos a otros antecedentes que permitiesen dar cuenta de la efectividad y la
identidad de las personas que habrían desarrollado las acciones que se describen. No obstante,
ello, cabe hacerse presente que lo controvertido en autos es la efectividad y necesidad del gasto
consistente en la prestación de servicios por parte de Paz Corp a la reclamante, para lo cual, tales
documentos no resultan pertinentes, ya que solo permiten suponer que teóricamente podría ser
correcto que para prestar un servicio de gestión inmobiliaria en esa fecha debió contarse con los
recursos necesarios para proveerse.
II. ADN Carmelitas/Dzine – 01/08/2010
Se acompañan los siguientes documentos ya analizados en el motivo 8°) literales (B.6), (B.26) al
(B.30), (B.43) y (B.45):
1.- Documento denominado “Programa de Inversión Residencial en Chile – ADN Las Carmelitas,
Las Condes – Evaluación del Proyecto”-“Solicitud: Aprobación de Inicio de Construcción” de fecha
23/08/2010, junto con un análisis de las facturas emitidas por la actora donde se denomina el
proyecto “Edificio ADN Carmelitas” también como “Dzine”.
2.- Documento denominado “Comité Inmobiliario” de fecha 23/08/2010 en el que se indica que
estuvieron presentes los señores: Ariel Magendzo (gerente general de Paz Corp), Andrés Paz
(gerente de Desarrollo y Nuevos Proyectos de Paz Corp) y Nicolás Costanzi (gerente de
Administración y Finanzas de Paz Corp) y se indica con una marca la decisión unánime de autorizar
el inicio de construcción del proyecto Dzine con un aporte de UF 105.000.
3.- Copias de las Actas de sesión del Directorio de Paz Corp. S.A. Nos. 79 y 80, de fechas 05/10/2010
y 02/11/2010, en las que se indica que habrían concurrido, en calidad de invitados especiales, el
gerente general de Paz Corp (Sr. Magendzo), el gerente general de Paz Inmobiliaria (Sr. Andrés Paz
D.) y el gerente de Administración y Finanzas de Paz Corp (Sr. Costanzi) dando cuenta al directorio
de las materias tratadas por el Comité Inmobiliario del cual forman parte, dentro de las cuales
señaló haberse decidido la aprobación de compras de terrenos y el inicio de construcción de
algunos proyectos, entre ellos el proyecto ADN Las Carmelitas.
Finalmente, de los antecedentes señalados se desprende que la gerencia y el Directorio de Paz Corp
S.A. habrían analizado en su comité inmobiliario este proyecto y autorizado la compra de terreno e
inicio de construcción de este, junto con otras materias corporativas del holding.
4.- Copia de Contrato de servicios profesionales entre Inmobiliaria PB70 S.A. y Paz Servicios
Profesionales Limitada, que para efectos del contrato se denomina “Paz Servicios de Arquitectura”
representada por el gerente general de Paz Corp S.A. don Ariel Magendzo donde se acuerda que se
designa de común acuerdo entre las partes, como responsable de los servicios a Juan Sierralta
Andrade y se nombra como delegatario de la función de desarrollo, coordinación y control a don
Mauricio Brito, entre otros antecedentes.
5.- 12 facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, emitidas por la reclamante el año
comercial 2011, correspondientes a Honorarios por Servicios de Arquitectura por un total de
$121.318.051.
Quinientos ocho - 508
En conclusión, los documentos indicados en los números 1 al 3 darían cuenta de gestiones
realizadas por el directorio de la matriz, Paz Corp S.A. con participación de su gerente general, su
gerente de Administración y Finanzas y el gerente de Paz Inmobiliaria, otra filial del holding, sin que
conste la participación de la reclamante de forma tal que resulta claro que estos antecedentes no
acreditan de forma alguna la efectividad de los servicios que se indica habrían sido prestados por
Paz Corp a la reclamante.
Por otra parte, el contrato y las facturas indicados en los números 4 y 5, aluden a un servicio de
arquitectura contratado por una inmobiliaria del holding a la reclamante, sindicándose a dos
personas como los responsables de los servicios, sin que estos documentos, den cuenta alguna de
lo controvertido en autos, esto es, la efectividad y necesidad del gasto consistente en la prestación
de servicios por parte de Paz Corp a la reclamante.
III. Sun City II – 30/12/2010
Se acompañan los siguientes documentos ya analizados en el motivo 8°) literales (B.6), (B.27), (B.40)
al (B.43) y (B.45):
1.- Documento denominado “Programa de Inversión Residencial en Chile – Viña del Mar – Sun City
2”-“Solicitud: Inicio de Construcción Proyecto” de fecha 23/08/2010.
2.- Documento denominado “Comité Inmobiliario” de fecha 23/08/2010, en el que se indica que
estuvieron presentes los señores: Ariel Magendzo (gerente general de Paz Corp), Andrés Paz
(gerente de Desarrollo y Nuevos Proyectos de Paz Corp) y Nicolás Costanzi (gerente de
Administración y Finanzas de Paz Corp) y se indica con una marca la decisión unánime de autorizar
el inicio de construcción del proyecto Sun City II con un aporte de UF 81.000.
3.- Copia del Acta de sesión del Directorio de Paz Corp. S.A. No. 79, de fecha 05/10/2010, en la que
se indica que habrían concurrido, en calidad de invitados especiales, el gerente general de Paz Corp
(Sr. Magendzo), el gerente de Paz Inmobiliaria (Sr. Andrés Paz D.) y el gerente de Administración y
Finanzas de Paz Corp (Sr. Costanzi), dando cuenta al directorio de las materias tratadas por el
Comité Inmobiliario, dentro de las cuales señaló haberse decidido la aprobación del inicio de
construcción de algunos proyectos, entre ellos el proyecto Sun City 2.
Finalmente, de los antecedentes señalados se desprende que la gerencia y el Directorio de Paz Corp
S.A. habrían analizado en su comité inmobiliario este proyecto y autorizado el inicio de construcción
de este, junto con otras materias corporativas del holding.
4.- Copia de Contrato de servicios profesionales entre Inmobiliaria Paz 100 Ltda. y Paz Servicios
Profesionales Limitada, que para efectos del contrato se denomina “Paz Servicios” representada
por el gerente general de Paz Corp S.A. don Ariel Magendzo donde se acuerdan los servicios a
prestar por Paz Servicios, su remuneración y periodicidad.
5.- 9 facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, emitidas por la reclamante el año
comercial 2011, correspondientes a “Asesorías por Control de Calidad” e “Inspección técnica de
Obras” por un total de $38.300.939.
En conclusión, los documentos indicados en los números 1 al 3 darían cuenta de gestiones
realizadas por el directorio de la matriz, Paz Corp S.A. con participación de su gerente general, su
gerente de Administración y Finanzas y el gerente de Paz Inmobiliaria, otra filial del holding, sin que
conste la participación de la reclamante de forma tal que resulta claro que estos antecedentes no
acreditan de forma alguna la efectividad de los servicios que se indica habrían sido prestados por
Paz Corp a la reclamante.
Por otra parte, el contrato y las facturas indicados en los números 4 y 5, aluden a servicios de control
de calidad y revisiones de ITO, contratado por una inmobiliaria del holding a la reclamante, sin que
estos documentos den cuenta alguna de lo controvertido en autos que es la efectividad y necesidad
del gasto consistente en la prestación de servicios por parte de Paz Corp a la reclamante.
Quinientos ocho vuelta - 508 vta.
IV. Plaza Brasil – 30/12/2010
Se acompañan los siguientes documentos ya analizados en el motivo 8°) literales (B.6), (B.33),
(B.35), (B.36), (B.43) y (B.45):
1.- Documento denominado “Programa de Inversión Residencial en Chile – Proyecto Plaza Brasil
– Evaluación del Proyecto”-“Solicitud: Inicio de Construcción” de fecha 08/04/2010.
2.- Documento denominado “Comité Inmobiliario” de fecha 08/04/2010, en el que se indica que
estuvieron presentes los señores: Ariel Magendzo (gerente general de Paz Corp), Andrés Paz
(gerente de Desarrollo y Nuevos Proyectos de Paz Corp) y Nicolás Costanzi (gerente de
Administración y Finanzas de Paz Corp) y se indica con una marca la decisión unánime de autorizar
el inicio de construcción del proyecto Plaza Brasil con un aporte de UF 91.000.
3.- Copia del Acta de sesión del Directorio de Paz Corp. S.A. No. 113, de fecha 05/03/2013, en la
que se indica que habrían concurrido, en calidad de invitados especiales, el gerente general de Paz
Corp (Sr. Magendzo) y un director honorario (Sr. Benjamín Paz T.) y, se desprende en lo contingente
a temas inmobiliarios, que se verificaron costos adicionales en cada proyecto de construcción y que,
entre las mayores desviaciones, se encuentra el proyecto Plaza Brasil.
Finalmente, de los antecedentes señalados se desprende que la gerencia y el Directorio de Paz Corp
S.A. habrían analizado en su comité inmobiliario este proyecto, autorizado el inicio de construcción
de este y además supervisaron los costos incurridos en el mismo, junto con otras materias
corporativas del holding.
4.- Copia de Contrato de servicios profesionales entre Inmobiliaria Paz 100 Ltda. y Paz Servicios
Profesionales Limitada, que para efectos del contrato se denomina “Paz Servicios” representada
por el gerente general de Paz Corp S.A. don Ariel Magendzo donde se acuerdan los servicios a
prestar por Paz Servicios, su remuneración y periodicidad.
5.- Factura de venta y servicios no afectos o exentos de IVA, emitida por la reclamante con fecha
31/01/2011, correspondientes a “Coordinación de Proyecto” por $2.147.701.
En conclusión, los documentos indicados en los números 1 al 3 darían cuenta de gestiones
realizadas por el directorio de la matriz, Paz Corp S.A. con participación de su gerente general, su
gerente de Administración y Finanzas y el gerente de Paz Inmobiliaria, otra filial del holding, sin que
conste la participación de la reclamante de forma tal que resulta claro que estos antecedentes no
acreditan de forma alguna la efectividad de los servicios que se indica habrían sido prestados por
Paz Corp a la reclamante.
Por otra parte, el contrato y las facturas indicados en los números 4 y 5, aluden a un servicio de
coordinación de proyecto contratado por una inmobiliaria del holding a la reclamante, sin que estos
documentos den cuenta alguna de lo controvertido en autos, esto es la efectividad y necesidad del
gasto consistente en la prestación de servicios por parte de Paz Corp a la reclamante.
V. Terraza Pacífico – 30/12/2010
Se acompañan los siguientes documentos ya analizados en el motivo 8°) literales (B.6), (B.13), (B.31)
al (B.34), (B.43) y (B.45):
1.- Documento denominado “Programa de Inversión Residencial en Chile – Terraza Pacífico,
Concón – Evaluación del Proyecto”-“Solicitud: Aporte de Capital para Construcción” de fecha
23/08/2010.
2.- Documento denominado “Comité Inmobiliario” de fecha 23/08/2010, en el que se indica que
estuvieron presentes los señores: Ariel Magendzo (gerente general de Paz Corp), Andrés Paz
(gerente de Desarrollo y Nuevos Proyectos de Paz Corp) y Nicolás Costanzi (gerente de
Administración y Finanzas de Paz Corp) y se indica con una marca la decisión unánime de autorizar
el inicio de construcción del proyecto Terraza Pacífico con un aporte de UF 26.000.
Quinientos nueve - 509
3.- Copia de presentación al Directorio de Paz Corp S.A., de fecha 03/11/2011, de la que se
desprende cada una de las acciones llevadas a cabo ante el Consejo de Defensa del Estado,
Contraloría y el Ministerio del Medio Ambiente para determinar si el proyecto en cuestión se ubica
o no en un área ambiental protegida.
4.- Copias de las Actas de sesión del Directorio de Paz Corp. S.A. Nos. 94 a 96 y 113, de fechas
03/11/2011, 29/11/2011, 27/12/2011 y 05/03/2013, en las que se indica que habrían concurrido,
como secretario (en una sesión) y como gerente general de Paz Corp (en las otras dos sesiones) el
Sr. Magendzo y como gerente de Administración y Finanzas de Paz Corp. (en todas las sesiones) el
Sr. Costanzi, dando cuenta al directorio en las fechas 03/11/2011 y 29/11/2011, sobre la situación
del proyecto Terraza Pacífico y, con fecha 27/12/2011, de la obtención de un fallo favorable de
contraloría por lo que se reanudaron las labores de construcción y, con fecha 05/03/2013, se indica
que se verificaron costos adicionales en cada proyecto de construcción y que, entre las mayores
desviaciones, se encuentra el proyecto Terraza Pacífico.
Finalmente, de los antecedentes señalados se desprende que la gerencia y el Directorio de Paz Corp
S.A. habrían analizado en su comité inmobiliario este proyecto, habrían autorizado el inicio de
construcción, que se mantuvieron al tanto de las gestiones para determinar si el proyecto en
cuestión se ubicaba o no en un área ambiental protegida y, que, logrando una respuesta positiva,
dieron indicaciones de reanudar las labores de construcción supervisando los costos incurridos en
dicho proyecto, junto con otras materias corporativas del holding.
5.- Copia de Contrato de servicios profesionales entre Inmobiliaria Borgoño Con-Con S.A. y Paz
Servicios Profesionales Limitada, que para efectos del contrato se denomina “Paz Servicios”
representada por el gerente general de Paz Corp S.A. don Ariel Magendzo donde se acuerdan los
servicios a prestar por Paz Servicios, su remuneración y periodicidad.
6.- 4 facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, emitidas por la reclamante el año
comercial 2011, correspondientes a “Coordinación de Proyecto” y “Control de Calidad” por un
total de $20.914.108.
En conclusión, los documentos indicados en los números 1 al 4 darían cuenta de gestiones
realizadas por el directorio de la matriz, Paz Corp S.A. con participación de su gerente general y su
gerente de Administración y Finanzas, sin que conste la participación de la reclamante de forma tal
que resulta claro que estos antecedentes no acreditan de forma alguna la efectividad de los
servicios que se indica habrían sido prestados por Paz Corp a la reclamante.
Por otra parte, el contrato y las facturas indicados en los números 5 y 6, aluden a servicios de control
de calidad y revisiones de ITO, contratado por una inmobiliaria del holding a la reclamante, sin que
estos documentos, den cuenta alguna de lo controvertido en autos que es la efectividad y necesidad
del gasto consistente en la prestación de servicios por parte de la matriz, Paz Corp a la reclamante.
VI. Dfine – 02/01/2012
Se acompañan los siguientes documentos ya analizados en el motivo 8°) literales (B.6), (B.11) al
(B.15), (B.43) y (B.45):
1.- Documento denominado “Programa de Inversión Residencial en Chile – Proyecto DFINE –
Departamentos en Venta”-“Solicitud: Inicio de Construcción y Lanzamiento de Ventas” de fecha
09/12/2011
2.- Documento denominado “Comité Inmobiliario” de fecha 09/12/2011, en el que se indica que
estuvieron presentes los señores: Ariel Magendzo (gerente general de Paz Corp), Andrés Paz
(gerente de Desarrollo y Nuevos Proyectos de Paz Corp) y Nicolás Costanzi (gerente de
Administración y Finanzas de Paz Corp) y se indica con una marca la decisión unánime de autorizar
el lanzamiento e inicio de la construcción del proyecto Dfine con un aporte de UF 92.000.
Quinientos nueve vuelta - 509 vta.
3.- Copia de presentación al Directorio de Paz Corp S.A. de fecha 27/12/2011, donde se indica en
la sección “Comité Inmobiliario” la aprobación de construcción, lanzamiento e inicio de ventas del
proyecto Dfine.
4.- Copia de Actas de sesión del Directorio de Paz Corp. S.A. Nos. 96 y 97, de fechas 27/12/2012 y
23/01/2012, en las que se indica que habrían concurrido, en calidad de invitados especiales, el
gerente general de Paz Corp (Sr. Magendzo) y el gerente de Administración y Finanzas de Paz Corp.
(Sr. Costanzi), dando cuenta al directorio de las materias tratadas por el Comité Inmobiliario del
cual forman parte, dentro de las cuales señaló haberse decidido la aprobación del inicio de
construcción de algunos proyectos, entre ellos el proyecto Dfine.
Finalmente, de los antecedentes señalados se desprende que la gerencia y el Directorio de Paz Corp
S.A. habrían analizado en su comité inmobiliario este proyecto y autorizado el lanzamiento, inicio
de construcción e inicio de ventas del mismo, junto con otras materias corporativas del holding.
5.- Copia de Contrato de servicios profesionales entre Inmobiliaria Paz SpA y Paz Servicios
Profesionales Limitada, que para efectos del contrato se denomina “Paz Servicios” representada
por el gerente general de Paz Corp S.A. don Ariel Magendzo donde se acuerdan los servicios a
prestar por Paz Servicios, su remuneración y periodicidad.
6.- 10 facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, emitidas por la reclamante el año
comercial 2012, correspondientes a “Serv. Honorarios Gestión de Proyectos” por un total de
$120.573.892.
En conclusión, los documentos indicados en los números 1 al 4 darían cuenta de gestiones
realizadas por el directorio de la matriz, Paz Corp S.A. con participación de su gerente general y su
gerente de Administración y Finanzas, sin que conste la participación de la reclamante de forma tal
que resulta claro que estos antecedentes no acreditan de forma alguna la efectividad de los
servicios que se indica habrían sido prestados por Paz Corp a la reclamante.
Por otra parte, el contrato y las facturas indicados en los números 4 y 5, aluden a servicios de gestión
de proyectos, contratado por una inmobiliaria del holding a la reclamante, sin que estos
documentos, den cuenta alguna de lo controvertido en autos que es la efectividad y necesidad del
gasto consistente en la prestación de servicios por parte de la matriz, Paz Corp a la reclamante.
VII. Evolución – 02/01/2012
Se acompañan los siguientes documentos ya analizados en el motivo 8°) literales (B.6), (B.8), (B.9),
(B.16) al (B.18), (B.33), (B.43) y (B.45):
1.- Documento denominado “Programa de Inversión Residencial en Chile – Proyecto Evolución –
Departamentos en Venta”-“Solicitud: Inicio de Construcción y Lanzamiento de Ventas” de fecha
04/08/2011.
2.- Documento denominado “Comité Inmobiliario” de fecha 04/08/2011, en el que se indica que
estuvieron presentes los señores: Ariel Magendzo (gerente general de Paz Corp), Andrés Paz
(gerente de Desarrollo y Nuevos Proyectos de Paz Corp) y Nicolás Costanzi (gerente de
Administración y Finanzas de Paz Corp) y se indica con una marca la decisión unánime de autorizar
el lanzamiento e inicio de la construcción del proyecto Evolución con un aporte de UF 136.000.
3.- Copia de la presentación al Directorio de Paz Corp S.A. de fecha 06/09/2011, donde se indica
en la sección “Comité Inmobiliario” la aprobación de inicio de ventas, lanzamiento e inicio de
construcción del proyecto “Evolución”.
4.- Copia de Actas de sesión del Directorio de Paz Corp. S.A. Nos. 92 y 95, de fechas 06/09/2011 y
29/11/2011, en las que se indica que habrían concurrido, en calidad de invitados especiales, el
gerente general de Paz Corp (Sr. Magendzo) y el gerente de Administración y Finanzas de Paz Corp.
(Sr. Costanzi), dando cuenta al directorio de las materias tratadas por el Comité Inmobiliario del
cual forman parte, dentro de las cuales señaló haberse decidido la aprobación del inicio de ventas
y construcción de algunos proyectos, entre ellos el proyecto Evolución.
Quinientos diez - 510
Finalmente, de los antecedentes señalados se desprende que la gerencia y el Directorio de Paz Corp
S.A. habrían analizado en su comité inmobiliario este proyecto y habrían autorizado el lanzamiento,
inicio de construcción e inicio de ventas del mismo, junto con otras materias corporativas del
holding.
5.- Copia de Contrato de servicios profesionales entre Inmobiliaria Paz SpA y Paz Servicios
Profesionales Limitada, que para efectos del contrato se denomina “Paz Servicios” representada
por el gerente general de Paz Corp S.A. don Ariel Magendzo donde se acuerdan los servicios a
prestar por Paz Servicios, su remuneración y periodicidad.
6.- 10 facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, emitidas por la reclamante el año
comercial 2012, correspondientes a “Serv. Honorarios Gestión de Proyectos” por un total de
$134.693.233.
En conclusión, los documentos indicados en los números 1 al 4 darían cuenta de gestiones
realizadas por el directorio de la matriz, Paz Corp S.A. con participación de su gerente general y su
gerente de Administración y Finanzas, sin que conste la participación de la reclamante de forma tal
que resulta claro que estos antecedentes no acreditan de forma alguna la efectividad de los
servicios que se indica habrían sido prestados por Paz Corp a la reclamante.
Por otra parte. el contrato y las facturas indicados en los números 4 y 5, aluden a servicios de gestión
de proyectos, contratado por una inmobiliaria del holding a la reclamante, sin que estos
documentos, den cuenta alguna de lo controvertido en autos que es la efectividad y necesidad del
gasto consistente en la prestación de servicios por parte de Paz Corp a la reclamante.
VIII. Nuevo Portugal 2 – 02/01/2012
Se acompañan los siguientes documentos ya analizados en el motivo 8°) literales (B.6), (B.13), (B.23)
al (B.25), (B.43) y (B.45):
1.- Documento denominado “Programa de Inversión Residencial en Chile – Proyecto Nuevo
Portugal 2 – Departamentos en Venta”-“Solicitud: Inicio de Construcción y Lanzamiento de
Ventas” de fecha 09/12/2011.
2.- Documento denominado “Comité Inmobiliario” de fecha 09/12/2011, en el que se indica que
estuvieron presentes los señores: Ariel Magendzo (gerente general de Paz Corp), Andrés Paz
(gerente de Desarrollo y Nuevos Proyectos de Paz Corp) y Nicolás Costanzi (gerente de
Administración y Finanzas de Paz Corp) y se indica con una marca la decisión unánime de autorizar
el lanzamiento e inicio de la construcción del proyecto Nuevo Portugal 2 con un aporte de UF
29.074.
3.- Copia de la presentación al Directorio de Paz Corp S.A. de fecha 27/12/2011, donde se indica
en la sección “Comité Inmobiliario” la aprobación de inicio de ventas, lanzamiento e inicio de
construcción del proyecto “Nuevo Portugal 2”.
4.- Copia del Acta de sesión del Directorio de Paz Corp. S.A. No. 96, de fecha 27/12/2011, analizada
en el motivo 8°) literal (B.13), en las que se indica que habrían concurrido, en calidad de invitados
especiales, el gerente general de Paz Corp (Sr. Magendzo) y el gerente de Administración y Finanzas
de Paz Corp. (Sr. Costanzi), dando cuenta al directorio de las materias tratadas por el Comité
Inmobiliario del cual forman parte, dentro de las cuales señaló haberse decidido la aprobación del
inicio de construcción de algunos proyectos, entre ellos el proyecto Nuevo Portugal 2.
Finalmente, de los antecedentes señalados se desprende que la gerencia y el Directorio de Paz Corp
S.A. habrían analizado en su comité inmobiliario este proyecto y habrían autorizado el lanzamiento,
inicio de construcción e inicio de ventas del mismo, junto con otras materias corporativas del
holding.
5.- Copia de Anexo de Contrato de Prestación de servicios profesionales de Arquitectura entre
Inmobiliaria P2K Nuevo Portugal Ltda. y Paz Servicios Profesionales Limitada, que para efectos del
Quinientos diez vuelta - 510 vta.
contrato se denomina “Paz Servicios” representada por el gerente general de Paz Corp S.A. don
Ariel Magendzo donde se acuerdan los servicios a prestar por Paz Servicios, su remuneración y
periodicidad.
6.- 4 facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, emitidas por la reclamante el año
comercial 2012, correspondientes a “Servicios de Arquitectura” por un total de $72.611.494.
En conclusión, los documentos indicados en los números 1 al 4 darían cuenta de gestiones
realizadas por el directorio de la matriz, Paz Corp S.A. con participación de su gerente general y su
gerente de Administración y Finanzas, sin que conste la participación de la reclamante de forma tal
que resulta claro que estos antecedentes no acreditan de forma alguna la efectividad de los
servicios que se indica habrían sido prestados por Paz Corp a la reclamante.
Por otra parte, el contrato y las facturas indicados en los números 5 y 6, aluden a servicios de
arquitectura, contratado por una inmobiliaria del holding a la reclamante, sin que estos
documentos, den cuenta alguna de lo controvertido en autos que es la efectividad y necesidad del
gasto consistente en la prestación de servicios por parte de la matriz, Paz Corp a la reclamante.
IX. Creación – 29/06/2012
Se acompañan los siguientes documentos ya analizados en el motivo 8°) literales (B.6) al (B.10),
(B.33), (B.43) y (B.45):
1.- Documento denominado “Programa de Inversión Residencial en Chile – Proyecto Creación –
Departamentos en Venta”- “Solicitud: Inicio de construcción y Lanzamiento de Ventas” de fecha
04/08/2011
2.- Documento denominado “Comité Inmobiliario”, de fecha 04/08/2011, en el que se indica que
estuvieron presentes los señores: Ariel Magendzo (gerente general de Paz Corp), Andrés Paz
(gerente de Desarrollo y Nuevos Proyectos de Paz Corp) y Nicolás Costanzi (gerente de
Administración y Finanzas de Paz Corp) y se indica con una marca la decisión unánime de autorizar
el lanzamiento e inicio de la construcción del proyecto Creación con un aporte de UF 97.500.
3.- Copia de la presentación al Directorio de Paz Corp S.A. de fecha 06/09/2011, donde se indica
en la sección “Comité Inmobiliario” la aprobación de inicio de ventas, lanzamiento e inicio de
construcción del proyecto “Creación”.
4.- Copia de Actas de sesión del Directorio de Paz Corp. S.A. Nos. 92 y 95, de fechas 06/09/2011 y
29/11/2011, en las que se indica que habrían concurrido, en calidad de invitados especiales, el
gerente general de Paz Corp (Sr. Magendzo) y el gerente de Administración y Finanzas de Paz Corp.
(Sr. Costanzi), dando cuenta al directorio de las materias tratadas por el Comité Inmobiliario del
cual forman parte, dentro de las cuales señaló haberse decidido la aprobación del inicio de venta y
construcción de algunos proyectos, entre ellos el proyecto Creación.
Finalmente, de los antecedentes señalados se desprende que la gerencia y el Directorio de Paz Corp
S.A. habrían analizado en su comité inmobiliario este proyecto y autorizado el lanzamiento, inicio
de construcción e inicio de ventas de este, junto con otras materias corporativas del holding.
5.- Copia de Contrato de servicios profesionales entre Inmobiliaria Creación Lc SpA y Paz Servicios
Profesionales Limitada, que para efectos del contrato se denomina “Paz Servicios Arquitectura”
representada por el gerente general de Paz Corp S.A. don Ariel Magendzo donde se acuerdan los
servicios a prestar por Paz Servicios, su remuneración y periodicidad.
5.- 9 facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, emitidas por la reclamante el año
comercial 2012, correspondientes a “Servicios de Arquitectura” por un total de $38.645.972.
En conclusión, los documentos indicados en los números 1 al 4 darían cuenta de gestiones
realizadas por el directorio de la matriz, Paz Corp S.A. con participación de su gerente general y su
gerente de Administración y Finanzas, sin que conste la participación de la reclamante de forma tal
que resulta claro que estos antecedentes no acreditan de forma alguna la efectividad de los
servicios que se indica habrían sido prestados por Paz Corp a la reclamante.
Quinientos once - 511
Por otra parte, el contrato y las facturas indicados en los números 5 y 6, aluden a servicios de
arquitectura, contratado por una inmobiliaria del holding a la reclamante, sin que estos
documentos, den cuenta alguna de lo controvertido en autos, esto es, la efectividad y necesidad
del gasto consistente en la prestación de servicios por parte de Paz Corp a la reclamante.
X. I-Apt Ñuñoa / Holanda 3705 – 01/08/2012
Se acompañan los siguientes documentos ya analizados en el motivo 8°) literales (B.6), (B.19) al
(B.22), (B.43) y (B.45):
1.- Documento denominado “Edificio Holanda 3705”, donde se presentó a Paz Corp un proyecto
inmobiliario a desarrollarse en la comuna de Ñuñoa denominado “Edificio Holanda 3705”.
2.- Copia de Actas de sesión del Directorio de Paz Corp. S.A. Nos. 108 y 113, de fechas 02/10/2012
y 05/03/2013, en la que se indica que habría concurrido, en calidad de invitado especial, el gerente
general de Paz Corp (Sr. Magendzo), dando cuenta al directorio de las materias tratadas por el
Comité Inmobiliario del cual forma parte, dentro de las cuales señaló haberse decidido la
aprobación del inicio de construcción de algunos proyectos, entre ellos el proyecto I-Apt Ñuñoa.
Finalmente, de los antecedentes señalados se desprende que la gerencia y el Directorio de Paz Corp
S.A. habrían analizado en su comité inmobiliario este proyecto y aprobado el inicio de construcción
de este, junto con otras materias corporativas del holding.
3.- Copia de Contrato de servicios profesionales entre Inmobiliaria Paz SpA y Paz Servicios
Profesionales Limitada, que para efectos del contrato se denomina “Paz Servicios” representada
por el gerente general de Paz Corp S.A. don Ariel Magendzo donde se acuerdan los servicios a
prestar por Paz Servicios, su remuneración y periodicidad.
4.- 11 facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, emitidas por la reclamante el año
comercial 2012, correspondientes a “Serv. Honorarios Gestión de Proyectos” por un total de
$183.347.666.
En conclusión, los documentos indicados en los números 1 al 2 darían cuenta de gestiones
realizadas por el directorio de la matriz, Paz Corp S.A. con la participación de su gerente general,
sin que conste la participación de la reclamante de forma tal que resulta claro que estos
antecedentes no acreditan de forma alguna la efectividad de los servicios que se indica habrían sido
prestados por Paz Corp a la reclamante.
Por otra parte, el contrato y las facturas indicados en los números 3 y 4, aluden a servicios de gestión
de proyectos, contratado por una inmobiliaria del holding a la reclamante, sin que estos
documentos, den cuenta alguna de lo controvertido en autos que es la efectividad y necesidad del
gasto consistente en la prestación de servicios por parte de Paz Corp a la reclamante.
15°) Que, conforme a lo expuesto en el Considerando anterior, constaría que la gerencia y el
directorio de Paz Corp. S.A. habrían analizado en su comité inmobiliario cada proyecto, autorizado
inicios de construcción, lanzamientos e inicios de venta y supervisado los costos incurridos en
algunos proyectos, es decir, actividades que resultan inherentes a las propias de un directorio que
vela por los beneficios de su sociedad matriz, sin que se haya acreditado de forma alguna que las
personas que aparecen interviniendo lo hicieron en representación de la reclamante, en el
desarrollo de su giro. Por tanto, tales documentos no tienen el mérito de constituir una prueba de
la prestación de los servicios de la matriz a Paz Servicios.
A mayor abundamiento, cabe hacer presente que el hecho de que en las sesiones de directorio se
mencionen los proyectos en los que habrían tenido incidencia los servicios cuestionados, no son
prueba que conduzca a acreditar la efectividad de la prestación de dichos servicios debido a que no
dan cuenta de cómo se habría prestado, quién lo presto, la periodicidad de la prestación o algún
otro antecedentes que permita determinar la efectividad cierta del mismo y, en consecuencia,
reconocer los gastos soportados como gasto tributario.
Quinientos once vuelta - 511 vta.
Por otro lado, considerando los mismos documentos analizados en el motivo 14°), se debe tener
por establecido que, entre los años comerciales 2006 al 2012: a) El Sr. Magendzo actuó como
representante legal y gerente general de Paz Corp, partícipe del “Comité Inmobiliario” y también
como representante en algunos documentos, de Paz Servicios; b) El Sr. Constanzi actuó como
gerente de administración y finanzas de Paz Corp y como participe del “Comité Inmobiliario”; y, c)
El Sr. Andrés Paz Daniels actuó como gerente de desarrollo y nuevos negocios de Paz Corp y también
como representante en algunos documentos de Paz Servicios. A su vez, también participó del
“Comité Inmobiliario” y también actuó como representante legal de otras inmobiliarias.
Asimismo, según se desprende de la Memoria Anual 2011 –página 169–, en la cual se consigna la
“Distribución de Personal” del holding empresarial para los años comerciales 2010 y 2011 se debe
tener por establecido que Paz Corp solamente contó en promedio con 3 empleados en total, en
dichos años, sin que se hubiese acreditado en autos que la matriz hubiese contratado a otras
personas para efectuar la prestación de los servicios a la reclamante, en consecuencia se debiese
concluir que habrían sido algunas o todas estas personas las que supuestamente habrían prestado
los servicios de asesoría estratégica, en circunstancias que, Paz Servicios contaba en promedio con
235 empleados quienes no aparecen en ningún antecedente de autos recibiendo la asesoría.
Tampoco se acreditó en autos cómo fue efectivo que esas personas además de prestar los servicios
de asesorías estratégicas hubiesen prestado, al mismo tiempo, servicios para Paz Corp, atendido la
descripción de sus cargos.
Por lo tanto, no resulta posible para esta magistratura tener por acreditado que los mencionados
tres empleados hayan podido físicamente efectuar acciones de asesoría en forma permanente a la
reclamante en todas las materias indicadas (incluso se reconoce en autos no ser las únicas)
considerando que según lo indicado desarrollaban una multiplicidad de roles en otras sociedades
del grupo. Tampoco resulta acreditado que esos tres empleados hayan tenido las competencias
necesarias para asesorar en todas las materias que se indican, las que son muy diversas.
De haber una justificación razonable y antecedentes verificables podría eventualmente tenerse por
acreditada la efectividad de la prestación de servicios “multitarea” de dicho personal, ya que en la
medida que sea efectivo y que cada labor sea remunerada por la empresa que corresponde podría
llegar a verificarse el cumplimiento de los requisitos del gasto tributario.
En consecuencia, si bien la actora aportó en autos contratos y facturas no se ha acreditado en autos
la efectividad de la prestación de los servicios ni la razonabilidad de los mismos en cuanto al modelo
de funcionamiento, el que resulta anómalo como forma permanente de funcionar para prestar
servicios aun cuando sean intragrupo considerando los antecedentes aportados en autos.
Asimismo, no se aportaron al proceso informes, memorándums, minutas y/o correos electrónicos,
entre otros, que hubiesen contenido las recomendaciones técnicas a seguir por el personal de la
reclamante o algún otro documento similar que pudiese ser evidencia de la prestación de los
servicios contratados.
16°) Que, el artículo 31, inciso primero de la LIR –vigente a la época– establecía que “La renta
líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta
bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del
artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se
acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.” (énfasis añadido).
17°) Que, ante la prueba rendida, los hechos establecidos y la normativa legal citada, cabe concluir
que la actora no ha logrado acreditar que los gastos asociados a las “Asesorías Estratégicas”,
correspondientes a las partidas 1.2.3, 1.2.4 y 1.2.5 por $1.170.596.904, cumplan los requisitos para
ser considerados como gasto tributario.
18°) Gastos duplicados considerados en la Liquidación N°63 por $26.470.299.
Que, la actora ha indicado en su libelo de reclamo –específicamente a fojas 33 y 34– que efectuó
una provisión por $413.678.909 debido a que estos gastos se encontraban relacionados al año
Quinientos doce - 512
comercial 2011 y que correspondían a la facturación de los servicios de asesoría estratégica
contratados con Paz Corp (Facturas 85 y 86), no obstante, los actos reclamados consideraron la
suma de $440.149.208, generando una diferencia de $26.470.299, la que según la actora nace
debido a que el SII consideró un par de contabilizaciones de provisiones en gasto de forma
duplicada ($11.622.417 y $14.847.883, respectivamente).
A su turno, el SII desglosa en el acto reclamado como determina el monto de $413.678.909 sin
detallar en dicho acto de forma clara como este monto aumenta a la suma de $440.149.208.
A su vez, según se desprende del Libro Mayor de la cuenta “Otras Asesorías”, analizado en el motivo
8°) literal (B.46), se debe tener por acreditado que la actora registró como gasto solo una vez el
monto de $11.622.417 y $14.847.883, cuantías que se encuentran contenidas, a su vez, dentro del
monto de $413.678.909.
Por lo tanto, se debe tener por acreditado que el agregado efectuado por la Liquidación reclamada
a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría por $440.149.208, comprende las cuantías
de $26.470.299 y $413.678.909, y que esta última, a su vez, incluye nuevamente el monto de
$26.470.299, generando una duplicidad en el agregado efectuado a la Base Imponible de Primera
Categoría, motivo por el cual, el agregado efectuado por $440.149.208 debe ser rebajado a la suma
de $413.678.909, acogiéndose en esta parte el reclamo de la actora.
APLICACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO DEL ARTÍCULO 21 DE LA LIR.
19°) Que, la Liquidación N°63, consideró para efectos de la base imponible del Impuesto Único del
artículo 21 de la LIR del AT 2012, las partidas 1.1 Remuneraciones por $1.508.782; 1.2.1 Rendición
de Gastos por $1.211.837; 1.2.2 Otras Asesorías por $10.694.260; 1.2.3 CI Cuentas de Resultado
por $252.665.467; 1.2.4 Traspaso de gastos Paz Corp por $477.782.229; y, 1.3 Arriendo de Oficinas
por $13.433.902.
A su turno, la actora aceptó los cuestionamientos efectuados por el SII de las partidas 1.1, 1.2.1,
1.2.2 y 1.3, quedando en discusión, para estos efectos, las partidas: 1.2.3 sobre CI Cuentas de
Resultado y 1.2.4 sobre Traspaso de gastos Paz Corp.
A su vez, conforme a las conclusiones arribadas en el motivo 17°), las partidas 1.2.3 CI Cuentas de
Resultado por $252.665.467 y 1.2.4 Traspaso de gastos Paz Corp por $477.782.229, no cumplen los
requisitos para ser consideradas como gasto tributario por lo que, corresponde que sean tratadas
conforme al N°1 del artículo 33 de la LIR.
20°) Que, respecto de las partidas 1.2.3 y 1.2.4, el SII se limita a indicar –a fojas 90 y 91– que “estas
facturas fueron pagadas con compensaciones entre cuentas relacionadas, de acuerdo a los
comprobantes contables de Paz Corp S.A. (en septiembre de 2011)”, sin indicar que comprobantes
contables tuvo a la vista, si se verificó algún movimiento en una cartola bancaria o si efectivamente
existió un desembolso de efectivo o una cantidad representativa de esto.
A su vez, en cuanto a la efectividad del desembolso de dinero con el que se habrían pagado los
servicios impugnados como gasto tributario, consta en autos que:
a) La reclamante, en su libelo de reclamo –a fojas 32– reconoce el pago efectivo de los
servicios asociados a la partida 1.2.4 por el monto de $471.650.769, correspondiente a la
factura N°83, emitida por Paz Corp S.A., al señalar “que fue pagada por Paz Servicios en el
mes de julio de 2011”.
b) La partida 1.2.3, corresponde a las facturas emitidas por Paz Corp Nos. 80 y 81, por
$124.566.658 y $124.856.310, respectivamente, las cuales indican en su glosa que
corresponden al contrato de asesoría estratégica de los meses de enero y febrero de 2011.
c) El contrato de asesoría profesional suscrito entre Paz Servicios y Paz Corp S.A. con fecha
02/01/2011, indica que la reclamante se encontraba obligada a pagar una remuneración
mensual de 5.800 UF a Paz Corp, en virtud del artículo tercero de dicho contrato, lo que da
como resultado un pago total anual de 69.600 UF.
Quinientos doce vuelta - 512 vta.
d) La Liquidación y finiquito de contrato suscrito entre Paz Servicios y Paz Corp S.A. con fecha
02/01/2012, disminuye el pago total anual de los servicios contratados para el año
comercial 2011 de 69.600 a 51.510 UF, declarando ambas partes de forma expresa que
“luego de efectuadas las liquidaciones correspondientes a las prestaciones y obligaciones
existentes entre ellas en virtud del contrato de prestación de servicios, nada se adeudan
recíprocamente por concepto alguno, derivado del contrato de prestación de servicios (…)”.
e) El Balance y el Libro Mayor de la cuenta “Otras Asesorías”, ambos del año comercial 2011,
dan cuenta de un saldo registrado en resultado pérdida por $1.192.619.740, el cual
contiene los montos de las partidas 1.2.3, 1.2.4 y, también, el concepto 1.2.5.
En conformidad con las reglas de la sana crítica se debe concluir que los antecedentes indicados,
en su conjunto y, en especial el Finiquito, dan cuenta de que Paz Servicios habría pagado a Paz Corp
S.A., la suma de 51.510 UF en el año comercial 2011 (equivalentes al 31/12/2011 a $1.148.365.485),
lo que resulta coherente con los montos registrados y deducidos como gastos tributarios bajo el
concepto de “Otras Asesorías” por $1.192.619.740, que contiene las partidas 1.2.3 y 1.2.4, esto
unido al hecho de no existir antecedentes que den cuenta de no haberse pagado los mismos.
21°) Que, la letra e) del número 1°. del artículo 33 de la LIR consigna que “Para la determinación de
la renta líquida imponible se aplicarán las siguientes normas: 1°. Se agregarán a la renta líquida las
partidas que se indican a continuación y siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada:
(…) g) Las cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31 o que se rebajen en exceso de los
márgenes permitidos por la ley o la Dirección Regional, en su caso. (…)” (énfasis añadido).
A su vez, el artículo 21 de la LIR, en su parte pertinente, vigente a dicha época disponía que “Los
empresarios individuales y las sociedades que determinen la renta imponible sobre la base de la
renta efectiva demostrada por medio de contabilidad, deberán considerar como retiradas de la
empresa, al término del ejercicio, independiente del resultado tributario del mismo, todas aquellas
partidas señaladas en el N°1 del artículo 33, que correspondan a retiros de especies o a cantidades
representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes
del activo, con excepción (…)” (énfasis añadido).
22°) Que, ante la prueba rendida, los hechos establecidos y la norma legal citada, cabe concluir que
la actora no ha logrado desvirtuar las impugnaciones efectuadas por la Liquidación N°63, razón por
la cual, se rechaza su alegación de este apartado, confirmándose en consecuencia la liquidación
reclamada.
A mayor abundamiento, conforme a lo razonado en el considerando 18°), la pérdida tributaria de
Primera Categoría al 31/12/2011 determinada en esta instancia asciende a la suma de
($1.984.545.350), compuesta por la pérdida determinada por el SII de ($1.958.075.051) menos el
agregado duplicado efectuado por el SII de $26.470.299.
AT 2012 – LIQUIDACIONES NOS. 64 Y 65 SOBRE REINTEGRO.
23°) Que, según se desprende de las Liquidaciones Nos. 64 y 65, la actora habría recibido el
29/05/2012 y 29/06/2012, las sumas de $63.914.352 y $29.793.012 debido a que sus créditos
contra los impuestos declarados en dichos períodos fueron mayores.
Por su lado, debido a las conclusiones arribadas en el proceso de fiscalización indicadas en la
Liquidación N°63 y a la determinación de impuestos adeudados, el SII consideró improcedentes
dichas devoluciones emitiendo las Liquidaciones Nos. 64 y 65 las cuales consignan obligaciones de
Reintegro del Art. 97 de la LIR reajustadas por $64.745.239 y 30.180.321.
Por su parte, la reclamante no controvierte el hecho de las devoluciones de impuesto obtenidas
con anterioridad a las liquidaciones reclamadas y sostiene su improcedencia únicamente en base a
la improcedencia de las diferencias de impuesto que determina el SII para los AT 2012 y 2013, por
lo que la procedencia o improcedencia de las Liquidaciones Nos. 64 y 65 están asociadas a las
conclusiones ya arribadas respecto de las partidas de gasto cuestionadas.
Quinientos trece - 513
En consecuencia, se deben confirmar las Liquidaciones Nos. 64 y 65, debido a que la Liquidación
N°63, ha sido confirmada en esta instancia, resultando procedente también la obligación de
Reintegro por $63.914.352 y $29.793.012, respectivamente, a las cuales deben ser agregados
reajustes, intereses y multas.
AT 2013 – LIQUIDACIÓN N°66 SOBRE IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA Y LIQUIDACIÓN N°67 POR
IMPUESTO ÚNICO DEL ARTÍCULO 21 DE LA LIR.
24°) Que, según se desprende del acto reclamado, las partidas objetadas en el AT 2013, que fueron
agregadas a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría corresponden a: 1. Menor
Pérdida del ejercicio anterior por $449.392.341, 2. Otras Asesorías por $1.112.528.372, 3.
Mantención de software y sistemas por $66.020.820; y, 4. Arriendos de oficinas, departamentos y
otros por $7.667.820, los cuales totalizan agregados por un monto de $1.635.608.583.
Conforme con lo anterior, y deduciendo las partidas afectas al Artículo 21 de la LIR que serán
analizadas en el motivo 25°) siguiente, el SII determinó para el AT 2013 una nueva base imponible
del Impuesto a la Renta de Primera Categoría por $1.184.474.563.
Por otro lado, según se desprende del líbelo de reclamo –específicamente a fojas 4, y de fojas 37 a
38–, la actora aceptó los cuestionamientos efectuados por el SII de las partidas 3 y 4, siendo materia
de esta alegación, las partidas: 1. Menor Pérdida del ejercicio anterior por $449.392.341 y 2. Otras
Asesorías por $1.112.528.372.
Ahora bien, en cuanto a la Partida 1. sobre Menor Pérdida del ejercicio anterior por $449.392.341,
esta corresponde a la diferencia entre la pérdida de ejercicios anteriores declarada y utilizada por
la actora en el AT 2013 por ($2.448.586.968) y la pérdida actualizada determinada por el SII por
($1.999.194.627).
Asimismo, conforme a lo razonado en el párrafo final del motivo 18°) y 22°), en esta instancia se
determinó que la pérdida tributaria del AT 2012 a utilizar como pérdida de arrastre del AT 2013
ascendió a la suma de ($1.984.545.350), la que actualizada corresponde a ($2.026.220.802), la cual
resulta inferior a la determinada por el SII.
Por lo tanto, el agregado por este concepto corresponde solo a la suma actualizada de
$422.366.166, el que está conformado por la diferencia entre la pérdida de ejercicios anteriores
declarada y utilizada por la actora en el AT 2013 por ($2.448.586.968) y la pérdida actualizada
determinada en esta instancia por ($2.026.220.802), en consecuencia, la partida 1. Menor Pérdida
del ejercicio anterior, resulta procedente pero solo hasta el monto de $422.366.166, debiendo ser
disminuido el agregado considerado por el SII por este concepto en la suma de ($27.026.175).
A su vez, respecto a la Partida 2. sobre Otras Asesorías por $1.112.528.372, según se desprende
líbelo de reclamo –a fojas 36 y 37–, esta partida contiene los gastos de asesoría estratégica
contratados a Paz Corp por la suma actualizada de $1.094.216.441, y otras partidas de asesorías
por $12.314.097, $3.158.327 y $2.839.507, siendo estas tres últimas aceptadas y conciliadas por la
reclamante, manteniéndose como materia de discusión solamente los gastos asociados a las
Asesorías Estratégicas contratadas a Paz Corp.
Asimismo, conforme a lo razonado en el motivo 15°) y las conclusiones arribadas en el motivo 17°),
los cuestionamientos fiscales efectuados para el AT 2013 resultan procedentes con el ajuste que se
indica en cuanto a la disminución del monto de la perdida de ejercicios anteriores.
APLICACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO DEL ARTÍCULO 21 DE LA LIR.
25°) Que, la Liquidación N°67, consideró dentro de la determinación de la base imponible del
Impuesto Único del artículo 21 de la LIR las partidas 3 y 4, junto con la partida 1.2.5 analizada
precedentemente por un monto actualizado de $422.366.166 y, consideró también, un exceso de
retiro declarado en el año anterior por $86.910.417.
Quinientos trece vuelta - 513 vta.
Por otro lado, según se desprende del líbelo de reclamo –específicamente a fojas 4, y de fojas 37 a
38–, la actora aceptó los cuestionamientos efectuados por el SII de las partidas 3, 4 y también el
exceso de retiro declarado en el año anterior por $86.910.417, siendo materia de discusión
solamente la partida 1.2.5 por $422.366.166.
Ahora bien, respecto de la partida 1.2.5, cabe recordar que corresponde a las Facturas Nos. 85 y 86
por la suma de $413.678.909, las cuales fueron provisionadas por la actora en el año comercial
2011, esto es, que se reconoció el gasto en dicho año, y fueron emitidas de forma posterior por Paz
Corp S.A. a la actora en el año comercial 2012.
26°) Que, respecto de la partida 1.2.5 sobre Traspaso de Gastos Paz Corp por $422.366.166, el SII
indica en el acto reclamado –a fojas 92– varios fundamentos por los cuales este gasto debe ser
rechazado, no obstante, respecto al pago o desembolso efectivo del mismo, se limita a indicar “En
lo demás se dan por reproducidos en cuanto a los reembolsos de gastos los argumentos señalados
para la subpartida 1.2.4 y en relación a las asesorías estratégicas, los argumentos señalados para
la partida 1.2.3”, sin indicar que comprobantes contables tuvo a la vista, si se verificó algún
movimiento en una cartola bancaria o si efectivamente existió un desembolso de efectivo o una
cantidad representativa de esto.
A su vez, en cuanto a la efectividad del desembolso de dinero con el que se habrían pagado los
servicios impugnados como gasto tributario, consta en autos que:
a) La reclamante reconoce en su libelo de reclamo –a fojas 34– que la partida 1.2.5,
corresponde a facturaciones de Paz Corp a Paz Servicios dentro del marco del contrato de
“Asesoría Estratégica”, siendo reconocido por la reclamante un “error en la glosa de la
misma” pero que se trataban de “asesorías estratégicas relacionadas al contrato 2011”.
b) La partida 1.2.5, corresponde a las facturas emitidas por Paz Corp Nos. 85 y 86, por
$247.972.176 y $165.706.731, respectivamente, las cuales indican en su glosa que
corresponden a “Recuperación de gastos” y, en su condición de pago, la factura N°85
consigna al “Contado” y la factura N°86 indica “Pago inmediato sin deducción”.
c) El contrato de asesoría profesional suscrito entre Paz Servicios y paz Corp S.A. con fecha
02/01/2011, indica que la reclamante se encontraba obligada a pagar una remuneración
mensual de 5.800 UF a Paz Corp, en virtud del artículo tercero de dicho contrato, lo que da
como resultado un pago total anual de 69.600 UF.
d) La Liquidación y finiquito de contrato suscrito entre Paz Servicios y Paz Corp S.A. con fecha
02/01/2012, disminuye el pago total anual de los servicios contratados para el año
comercial 2011 de 69.600 a 51.510 UF, declarando ambas partes de forma expresa que
“luego de efectuadas las liquidaciones correspondientes a las prestaciones y obligaciones
existentes entre ellas en virtud del contrato de prestación de servicios, nada se adeudan
recíprocamente por concepto alguno, derivado del contrato de prestación de servicios (…)”.
e) El Balance y el Libro Mayor de la cuenta “Otras Asesorías” da cuenta de un saldo resultado
pérdida de $1.192.619.740, el cual contiene los montos de las partidas 1.2.3, 1.2.4 y,
también, el concepto 1.2.5.
En conformidad con las reglas de la sana crítica se debe concluir que los antecedentes indicados,
en su conjunto y, en especial, las Facturas, dan cuenta de que Paz Servicios habría pagado a Paz
Corp S.A. en el año comercial 2012, los montos consignados en las Facturas Nos. 85 y 86, lo que
resulta coherente con el monto provisionado y deducidos como gastos tributarios bajo el concepto
de “Otras Asesorías” en el año comercial 2011, que contiene las partidas 1.2.3, 1.2.4 y 1.2.5, esto
unido al hecho de no existir antecedentes que den cuenta de no haberse pagado los mismos.
27°) Que conforme a lo ya indicado en el motivo 21°) precedente, para la aplicación del impuesto
del artículo 21 de la LIR es menester que las cuantías a afectar con dicho impuesto correspondan a
cantidades representativas de desembolsos de dinero.
Quinientos catorce - 514
28°) Que, ante la prueba rendida, los hechos establecidos y la norma legal citada, cabe concluir que
no se ha acreditado la procedencia de los gastos tributarios impugnados en la Liquidación N°67,
razón por la cual, se rechaza su alegación de este apartado, confirmándose en consecuencia la
liquidación reclamada.
29°) Que, respecto a la Liquidación N°66, la base imponible del Impuesto de Primera Categoría al
31/12/2012, determinada en esta instancia asciende a la suma de $1.157.448.388, compuesta por
la base imponible determinada por el SII ascendente a $1.184.474.563, menos la disminución de la
partida 1. Menor Pérdida del ejercicio anterior por ($27.026.175), conforme a lo razonado en el
motivo 24°) precedente.
En consecuencia, el Impuesto de Primera Categoría determinado en esta instancia asciende a la
suma de $231.489.678, el cual, considerando las deducciones a los impuestos efectuadas en la
Liquidación N°66, correspondientes a Crédito por activo fijo por ($2.099.096) y Créditos por gastos
de capacitación por ($7.440.746) más el agregado por reajuste del artículo 72 de la LIR (0,7%) de
$1.553.649, dicha Liquidación deberá ser reliquidada considerando un Impuesto de Primera
categoría adeudado al 30/04/2013 por $223.503.484 , al cual deben ser agregados los reajustes e
intereses pertinentes.
B. En cuanto a la incorporación del razonamiento de la Observación A98 en la resolución de
marras.
30°) Que la propia reclamante ha señalado en su libelo de reclamo –a fojas 39 y 40– que a pesar de
no haberse incluido en las Liquidaciones referencia a la Observación A98, que previamente fue
incluida en la Citación indicando que el crédito declarado por la actora por concepto de
adquisiciones de bienes físicos del activo inmovilizado se encontraría mal determinado, solicita que
dicha observación sea incluida en la resolución del caso de autos sosteniendo que declaró en el
Recuadro N°7 del F22, AT 2013, un crédito por concepto de adquisición de bienes físicos del activo
inmovilizado (cód.366) por $2.099.096, en circunstancias que correspondía el monto de $2.122.304,
agregando que procede efectuarse la rectificación pertinente, de acuerdo a detalle que indica en
cuadro inserto en su libelo de reclamo –a fojas 40–.
Además, atendida la gravedad y precisión del acto administrativo reclamado–a fojas 95–, la
reclamante habría manifestado en su respuesta a la Citación su intención de corregir su declaración
de impuestos correspondientes al AT 2013 en los términos que señala, sin embargo, atendido que
el SII procedió a descontar del Impuesto de Primera Categoría el monto declarado por la actora el
crédito por adquisición de bienes físicos del activo inmovilizado ascendente a $2.099.096, se
desprende que dicha rectificatoria no habría sido presentada en forma previa a emisión del acto
administrativo reclamado.
31°) Que, en el caso de marras, el Tribunal se encuentra conociendo de una reclamación tributaria
deducida al amparo de las normas del Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias
contenida en el Titulo II del Libro Tercero del Código Tributario, el cual en su artículo 124, inciso
primero, dispone que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o
elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual
comprometido. […]” (énfasis añadido).
Por su parte, la Constitución Política de la República, en su artículo 7°, inciso primero, dispone que
“Los órganos del estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro
de su competencia y en la forma que prescriba la ley”. Y en su inciso segundo, que “Ninguna
magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de
circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se le hayan
conferido en virtud de la constitución o las leyes.” (énfasis añadido).
Quinientos catorce vuelta - 514 vta.
Así, del análisis de las normas señaladas precedentemente, se desprende que la limitación natural
de la competencia de esta magistratura es el propio acto administrativo reclamado, no pudiendo
resolver excediéndose de las materias contenidas y determinadas en este.
Que, por otra parte, resulta necesario dejar asentado que si bien el Código Tributario establece en
su artículo 127, inciso primero, que “Cuando el Servicio proceda a reliquidar un impuesto, el
interesado que reclame contra la nueva liquidación dentro del plazo que corresponda de
conformidad al artículo 124, tendrá además derecho a solicitar, dentro del mismo plazo, y
conjuntamente con la reclamación, la rectificación de cualquier error de que adolecieren las
declaraciones o pagos de impuestos correspondientes al período reliquidado.”, la reclamante no ha
hecho valer en esta instancia judicial –por la vía del reclamo tributario–, su pretensión de modificar
su declaración de impuestos correspondientes al AT 2013 en los términos que señala, acompañando
una propuesta rectificatoria de dicho F22 y los antecedentes que permitan verificar su procedencia,
pudiendo en consecuencia esta magistratura sólo pronunciarse respecto de las partidas que han
sido liquidadas en el acto administrativo reclamado, careciendo de competencia para pronunciarse
sobre la observación analizada en este apartado.
C. En cuanto a la alegación de la actora que las Liquidaciones reclamadas contienen vicios y errores
manifiestos.
32°) Que la actora ha señalado dentro de los fundamentos de su reclamo, que las liquidaciones
reclamadas contienen vicios y errores manifiestos que inciden de manera grave en sus conclusiones
producto de: 1) Supuestos e interpretaciones erróneas e injustificadas, en cuanto el SII, de manera
arbitraria e infundada, asumiría como ciertos e irrefutables un conjunto de supuestos fácticos e
interpretaciones legales que no explica ni se siguen como consecuencia lógica de sus afirmaciones,
vulnerando con ello la obligación de emitir actos administrativos fundados y motivados y el derecho
fundamental al debido procedimiento racional y justo; y, 2) Errores metodológicos en su análisis, al
emplear una metodología completamente caprichosa e infundada en la confección de las
liquidaciones reclamadas, que se manifestaría en varios pasajes de las mismas, y que alega daría
argumentos para reclamar su nulidad en virtud de las disposiciones de la LBPA.
Por su parte, el SII ha sostenido que las liquidaciones reclamadas no contienen vicios que hagan
procedente que se dejen sin efecto, señalándose específicamente en el acto administrativo los
motivos que llevaron a rechazar los gastos deducidos por el contribuyente, a determinar diferencias
de impuestos, a solicitar reintegros y a rechazar la solicitud de devolución efectuada por la
reclamante, desprendiéndose de su simple lectura que la actora, si bien, aportó una serie de
antecedentes, no subsanó las observaciones formuladas, llevándose a cabo el proceso según las
normas legales que rigen la materia, las que fueron explicitadas en el acto, teniendo por tanto la
debida fundamentación técnica y fáctica suficiente.
33°) Que, para un mejor análisis de los vicios o errores esgrimidos por la reclamante analizados en
este apartado, se examinarán separadamente en el siguiente detalle:
1. Respecto de los supuestos e interpretaciones erróneas e injustificadas que vulnerarían la
obligación de emitir actos administrativos fundados y motivados, y el derecho al debido proceso
racional y justo.
La reclamante ha sostenido que estos supuestos corresponderían a que:
a) El SII habría interpretado que el gasto para ser considerado necesario para producir la renta
debe vincularse inmediata y directamente con un ingreso específico.
b) El SII asume arbitrariamente e infundadamente que la efectividad de los servicios
cuestionados va unida a la existencia de una extensa planta de personal o subcontratar
dichos servicios y sobre dicha premisa resuelve que Paz Corp no pudo haberlos prestado,
siendo esto falso ya que el personal de Paz Corp estaría perfectamente capacitado para
prestar dichos servicios;
Quinientos quince - 515
c) Las liquidaciones yerran al concluir sin argumento jurídico que los servicios de asesoría
estratégica corresponden a tareas propias del Directorio de Paz Corp dado que dichos
servicios son prestados por los empleados de Paz Corp no en su calidad de directores, sino
que en su calidad de empleados; y, al cuestionar indebidamente el funcionamiento de Paz
Corp;
d) El SII concluye infundadamente que los servicios de asesoría estratégica no van en beneficio
de Paz Servicios ni optimizan su gestión, no correspondiendo que los soporte en su totalidad
la actora, afirmación que alega es incorrecta porque dichos servicios constituyen una
especie de insumo esencialmente necesario y sin el cual la actora no podría desarrollar los
servicios que ella presta, a su vez, a las empresas que desarrollan los proyectos; y, porque
la estructura adoptada por el Grupo Paz para la prestación de sus servicios se explica
justamente por razones comerciales relacionadas con la optimización de los recursos del
grupo;
e) El SII decide no otorgarle ningún valor probatorio a la documentación presentada por Paz
Servicios ignorando abiertamente que coincide con su información contable, además de
objetar documentos por no estar firmados y aquellos que lo están los desacredita sin otra
fundamentación que el haber emanado de las sesiones del Directorio.
34°) Que, atendido que la parte reclamante ha solicitado que se dejen sin efecto las liquidaciones
reclamadas, cabe señalar que según se desprende del análisis coordinado de diversas disposiciones
contenidas en la Constitución Política y en la Ley N°19.880, así como de la jurisprudencia emanada
de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, los vicios, defectos o errores que pueden
eventualmente provocar la nulidad de un acto administrativo se resumen en los siguientes: la
ausencia de la investidura regular del órgano respectivo; la incompetencia de éste; la inexistencia
de motivo legal o motivo invocado; el vicio del procedimiento en la generación del acto; el vicio de
forma externa del acto; la desviación de poder; y, el vicio de ilegalidad o violación de ley de fondo.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 8° y 19 N°3 de la Constitución Política, el artículo 11
bis de la Ley N°18.575 y los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880, los actos administrativos deben
contener una fundamentación o motivación, vale decir, la expresión formal y explícita de los
antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que los justifican.
A su vez, considerando que la fundamentación tiene la triple finalidad de dar cumplimiento al
principio de transparencia y publicidad del procedimiento administrativo, permitir la adecuada
defensa de los derechos del administrado y hacer posible la revisión jurisdiccional del acto
reclamado, esta debe ser “suficiente” en orden a dar razón, cuenta y explicar los motivos y las
razones de hecho y de derecho que justifiquen y lleven a la decisión de lo determinado,
propendiendo con ello al respeto del debido proceso, permitiéndole al contribuyente conocer los
motivos por los cuales el organismo fiscalizador tomo la decisión que se plasma en el acto
administrativo y que lo llevaron a pronunciarse de determinada manera, y así en definitiva ejercer
adecuadamente su derecho de defensa.
35°) Que, atendida la gravedad y precisión de las Liquidaciones reclamadas, cabe establecer que el
SII ha efectuado un análisis de los argumentos expuestos por la reclamante en su respuesta a la
Citación N°87/4 y de los antecedentes aportados por esta en sede administrativa, entre los que se
incluyen antecedentes de la sociedad Paz Corp, producto del modelo de negocios y estructura de
servicios entre Paz Corp y Paz Servicios, y de esta última con las distintas sociedades del holding (los
proyectos) expuesto por la reclamante; del contrato que señala se celebra entre Paz Corp y Paz
Servicios de asesoría estratégica y mediante el cual encarga a Paz Corp desarrollar y supervigilar la
gestión de negocios que Paz Servicios desarrolla con cada proyecto; y, del gasto por dichas asesorías
y respecto de lo cual la actora manifestó que esto se verificaba a través de una serie de documentos
que darían cuenta de la prestación del servicio, entre estos, los resúmenes de reuniones del
Directorio y las actas de sesión de Directorio de Paz Corp en que se aprueba cada proyecto, así como
las facturas emitidas por Paz Corp a Paz Servicios por dicho concepto, documentos similares a los
Quinientos quince vuelta - 515 vta.
aportados en estos autos ya analizados detalladamente en los Considerandos anteriores. De lo
indicado se debe concluir que el SII ha expuesto debidamente los fundamentos facticos y jurídicos
de su decisión de rechazar gastos y de determinación de diferencias impositivas, haciendo
referencia a los antecedentes aportados. El hecho que las conclusiones arribadas no sean
compartidas por la reclamante no implica un vicio de legalidad de las mismas sancionables con la
nulidad de los actos administrativos, teniendo presente además que la reclamante en estos autos
pudo haber acreditado la improcedencia de los cuestionamientos fiscales sin haberlo efectuado,
situación que también habría sucedido en sede administrativa.
De la simple lectura de los vicios y errores esgrimidos por la reclamante se desprende que estos no
dan cuenta de un vicio de falta de fundamentación del acto administrativo reclamado, sino que
éstos corresponden a una exposición de discrepancias o reparos que tiene la actora respecto de los
fundamentos expuestos por el organismo fiscalizador en el acto administrativo reclamado sobre el
asunto de fondo materia de estos autos, así como de las conclusiones a las que este arriba tras el
análisis de la documentación aportada por la propia reclamante en el proceso de fiscalización previo
a la emisión del acto administrativo
36°) Que, a partir de los hechos establecidos, las disposiciones legales citadas y teniendo en
consideración lo expuesto en los considerandos 13°) a 17°) de esta sentencia, cabe concluir que las
Liquidaciones reclamadas contienen una fundamentación “suficiente” para explicar las razones
fácticas y jurídicas que la justifican, debiendo descartarse la existencia de algún vicio o error
susceptible de restarle validez.
2. Respecto de errores metodológicos en las liquidaciones.
37°) Que la reclamante sostiene que las liquidaciones incurren en errores metodológicos en su
análisis, alcanzando conclusiones cuestionables desde el punto de vista de su fundamentación
lógica, y en ocasiones derechamente falases, lo que constituye un argumento para reclamar su
nulidad en virtud de las disposiciones de la LBPA –sin especificar cual sería dicha normativa–, a
saber:
a) Que el SII amplía el foco de su análisis a Paz Corp cuando le favorece para respaldar sus
argumentos, haciendo lo contrario cuando le conviene analizar a Paz Servicios de manera
aislada del grupo;
b) Que el SII aplica un doble estándar lógico de prueba al señalar primeramente que Paz
Servicios no puede pretender que se tenga por probada la necesidad del gasto por asesoría
estratégica con el solo ejemplo del proyecto Creación-Santiago, y luego valiéndose del
mismo ejemplo del mencionado proyecto concluir que aquél basta para afirmar que no
existe la necesaria vinculación entre ingresos y gastos para todas las operaciones de Paz
Servicios;
c) Que el SII identifica primero los servicios de asesoría estratégica con el desarrollo de las
labores propias del Directorio de Paz Corp y luego contra toda lógica señala que por el tipo
de servicios no se explica que dichas asesorías puedan ser prestadas sin una amplia planta
de personal no pudiendo por tanto haber sido prestados por Paz Corp.
38°) Que, atendido que la parte reclamante ha solicitado que se dejen sin efecto las liquidaciones
reclamadas, se da por reproducido lo indicado en el considerando 34°) y siguientes sobre las
causales de nulidad y la debida fundamentación de los actos reclamados.
39°) Que, a partir de los hechos establecidos, las disposiciones legales citadas y teniendo en
consideración lo expuesto en los considerandos 13°) a 29°) de esta sentencia, cabe concluir que las
Liquidaciones reclamadas contienen la expresión formal y explícita de los antecedentes de hecho y
los fundamentos de derecho que la justifican, lo que ha permitido a la actora tomar debido y
oportuno conocimiento de esos antecedentes y fundamentos, interponer en tiempo y forma su
reclamo tributario en contra de la misma y hacer valer diversas alegaciones y aportar numerosas
Quinientos dieciséis - 516
pruebas destinadas a desvirtuarla, debiendo descartarse la existencia de algún perjuicio para la
parte reclamante derivado de la falta de fundamentación legal, así como la existencia de algún vicio
o error susceptible de restarle validez.
III.- CUESTIONES FINALES
40°) Que la demás prueba rendida y no mencionada expresamente en los motivos precedentes, en
nada altera la decisión del asunto sub-lite.
41°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se liberará
a la parte reclamante del pago de las costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.
En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y vistos
además lo dispuesto en los 14, 21, 29 al 33, 68 y 93 al 97 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; los
artículos 16 y siguientes, 21, 59, 115, 123 al 148 y 200 del Código Tributario; los artículos 3°, 144,
160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema
sobre la Forma de las Sentencias,
SE RESUELVE:
I.- Que se acoge parcialmente el reclamo interpuesto en lo principal de fojas 1, por don Manuel
José Garcés Contador, RUT N°15.371.276-K, en representación de PAZ SERVICIOS PROFESIONALES
SPA, RUT N°76.420.950-8, en contra de las Liquidación Nos. 63 a 67, practicadas con fecha 29 de
abril de 2015, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos, debiendo reliquidarse la Liquidación N°66, conforme a lo expuesto en el
considerando 29°) y confirmándose las Liquidaciones Nos. 63 a 65 y 67, conforme a lo expuesto en
los considerandos 22°), 23°) y 28°).
II.- Que el Señor Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio
de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto.
III.- Que cada parte pagará sus costas.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejándose los testimonios que resulten
procedentes.
NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de
Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio
registrado en autos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario.
Proveyó, doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Quinientos dieciséis vuelta - 516 vta.
Autoriza, don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
“PAZ SERVICIOS PROFESIONALES SPA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 15-9-0000980-9
RIT N° GR-18-00097-2015
Cuantía Bruta: 26.623,01
Detalle cuantía en UTM
Neto 16.256,10
Reajuste 1.372,29
Multa 1.437,95
Intereses 7.556,67
María Francisca Villamán Rodríguez
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.