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Artículo 160 del Código de Procedimiento Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 150 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 160 (167). Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 150 fallos, los más relevantes primero.

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