Texto de la sentencia
Treinta y nueve - 39 -
“NAGEL PORTUGUEIS, ALAN JAIME con SII XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 16-9-0001471-K
RIT GR-18-00173-2016
Santiago, treinta de diciembre de dos mil dieciséis. -
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, con fecha 15 de diciembre de 2016, doña Ana Isabel Soto Jiménez, abogada, Cédula de
Identidad N°12.481.892-3, dedujo reclamo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 124 y
siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos 796 y 797, ambas emitidas con
fecha 28 de julio de 2016, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos.
2°) Que, según se desprende del tenor de lo expuesto por la propia reclamante a fojas 2 y del mérito
de la instrumental agregada de fojas 20 a 30 de autos, las liquidaciones reclamadas fueron practicadas
con fecha 28 de julio de 2016 y notificadas por carta certificada enviada con fecha 29 de julio de 2016.
3°) Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 124 del Código Tributario, el reclamo deberá
interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente.
Por su parte, el artículo 131 el Código Tributario dispone que los plazos de días que se establezcan en
el Libro Tercero, relativo a la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios, de los
procedimientos de prescripción, comprenderá sólo días hábiles, entendiéndose por tales, por expresa
remisión del artículo 148 del Código Tributario, los días no feriados, según lo dispuesto en el artículo
59 del Código de Procedimiento Civil.
4°) Que, atendido lo expuesto, el plazo para interponer el reclamo en contra de las Liquidaciones Nos
796 y 797, emitidas con fecha 28 de julio de 2016 y notificadas por carta certificada enviada con fecha
29 de julio de 2016, venció el día 21 de noviembre de 2016, por lo que al ser interpuesto con fecha 15
de diciembre del 2016, el reclamo resultó extemporáneo.
Por tanto, conforme lo señalado y lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo interpuesto en contra de
las Liquidaciones Nos 796 y 797, emitidas con fecha 28 de julio de 2016 y notificadas por carta
certificada enviada con fecha 29 de julio de 2016. AL PRIMER OTROSI: A sus autos. AL SEGUNDO
OTROSÍ: Como se pide. AL TERCER OTROSI: Téngase presente el domicilio válido designado para los
efectos de las notificaciones. AL CUARTO Y QUINTO OTROSI: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la
dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 30-12-2016.
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Timbre Electrónico
Treinta y nueve vuelta - 39 vta. -
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 30-12-2016.
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Timbre Electrónico
2016-12-30T11:39:45-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.