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Folium

Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GS-18-00032-2017 · 4 de julio de 2017

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GS-18-00032-2017
RUC
17-9-0000304-8
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ochenta y ocho - 88 “SII DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES con WATTS S.A.” RUC N° 17-9-0000304-8 RIT N° GS-18-00032-2017 Santiago, cuatro de julio de dos mil diecisiete. VISTOS: A fojas 1, consta Oficio Res. DDJ00.00 N°09, de 11 de abril de 2017, del Jefe del Área Litigación Penal de la Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos, que remite copia simple del Acta Denuncia N°10, de fecha 4 de abril de 2017, junto con documentación que detalla. A fojas 2, rola Acta de Denuncia N°10, levantada con fecha 4 de abril de 2017, por doña Claudia Farías Farías, Fiscalizadora de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, al contribuyente WATT’S S.A. RUT N°84.356.800-9, con giro mayorista de vinos y bebidas alcohólicas y de fantasía, sociedades de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general, venta al por mayor de otros productos NCP, elaboración de otros productos alimenticios no clasificados en otra parte, y ventas al por menor de otros productos en almacenes especializados N.C.P., representada legalmente por don Luis Fernando Gonzáles Martínez, RUT N°6.224.691-K y otros, todos domiciliados en Avda. Presidente Jorge Alessandri N°10501, San Bernardo, Santiago, por la comisión de la infracción tributaria comprendida en el artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario. A fojas 9, consta la Notificación N°320, Folio N°1670030, de fecha 4 de abril de 2017, mediante la cual se notifica el Acta de Denuncia N°10. A fojas 52, comparece don Rodolfo Véliz Möler, gerente general, RUT N°7.819.603-3 y otro, en representación de WATT’S S.A., RUT N° 84.356.800-9, quien declara que su representada con el solo fin de colaborar con el rápido término de este asunto y sin que implique un reconocimiento de responsabilidad, ha decidido no oponer defensas o descargos frente al Acta de Denuncia y, por ende, viene en allanarse, solicitando que se ordene por este Tribunal la emisión del Giro en relación a la multa que corresponda, según lo establecido en el artículo 97 N°4 del Código Tributario. A fojas 81, consta haberse tenido por presentada el Acta de Denuncia N°10 y, además, consta haberse tenido presente el allanamiento a su respecto. A fojas 86, consta haber quedado los autos para fallo. CONSIDERANDO: I.- CUESTIONES PRELIMINARES 1°) Que, conforme al mérito del Acta de Denuncia y de los documentos acompañados e individualizados en su capítulo III, la funcionaria denunciante procedió a levantar y notificar la referida Acta de Denuncia a la parte denunciada, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario. 2°) Que, de acuerdo a lo explicitado en la parte expositiva de esta sentencia, la parte denunciada señaló, a fojas 52, que ha decidido no oponer defensas o descargos frente al Acta de Denuncia y, por ende, viene en allanarse, solicitando que se ordene por este Tribunal la emisión del Giro en relación a la multa que corresponda, según lo establecido en el artículo 97 N°4 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40c79224-6cf4-4ebe-8641-2849b7fcd49a Timbre Electrónico Ochenta y ocho vuelta – 88 vta. 3°) Que los hechos no controvertidos de autos son los siguientes: - La parte denunciada incorporó como gastos necesarios para producir la renta en su contabilidad y, luego, en su declaración de impuestos a la renta del año tributario 2014, los desembolsos asociados al pago por servicios que no lograron ser acreditados, consignados en una factura del contribuyente Asesorías VSA Limitada, RUT N°77.127.320-3, provocando con ello un perjuicio fiscal que, actualizado al mes de enero de 2017, asciende a la suma de $2.003.783, por concepto de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conducta constitutiva de la infracción descrita y sancionada por el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario. - Con fecha 7 de septiembre de 2016, la parte denunciada presentó una declaración rectificatoria respecto de su declaración de impuestos a la renta del año tributario 2014, para corregir el tratamiento que originalmente había dado al referido egreso, la que fue aceptada por el Servicio de Impuestos Internos, entidad que luego emitió el correspondiente giro por la diferencia declarada, más reajustes, intereses y multas, giro que fue pagado por la parte denunciada, según consta en el Acta de Denuncia N°10 –específicamente, a fojas 3, 5 y 5 vuelta de autos– y en documentos custodiados en la Secretaría del Tribunal bajo N°39-2017. II.- EN CUANTO A LA SANCIÓN APLICABLE 4°) Que el artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario dispone que: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: (…) 4° Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo.” (énfasis añadido). 5°) Que, por su parte, el artículo 107 del Código Tributario preceptúa que: “Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que corresponda, tomando en consideración: 1° La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2° La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3° El grado de cultura del infractor. 4° El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5° El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6° La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7° El grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8° Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.” (énfasis añadido). 6°) Que, atendido el mandato contenido en el precepto legal recién transcrito y teniendo además presente el hecho que la denunciada presentó una declaración rectificatoria respecto de su declaración de impuestos primitiva, para corregir el tratamiento que originalmente había dado al pago de la factura cuestionada, la que fue aceptada por el Servicio de Impuestos Internos, entidad que luego emitió el correspondiente giro por la diferencia declarada, más reajustes, intereses y multas, giro que fue pagado Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40c79224-6cf4-4ebe-8641-2849b7fcd49a Timbre Electrónico Ochenta y nueve - 89 por la parte denunciada, esta magistratura estima que la sanción debe aplicarse tomando en consideración el hecho que la parte denunciada ha reparado el perjuicio fiscal causado, a través de la declaración rectificatoria y el pago de la diferencia de impuesto girada, más sus reajustes, intereses y multas. III.- CUESTIONES FINALES 7°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la parte denunciada, por no haberlas solicitado la denunciante y, además, por haberse allanado aquélla al Acta de Denuncia materia de autos. Por las consideraciones precedentes y vistos además lo dispuesto en los artículos 97 N°4 inciso 1° y 107 del Código Tributario; los artículos 3°, 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la Forma de las Sentencias, SE RESUELVE: I.- Que se confirma el Acta de Denuncia N°10, levantada y notificada con fecha 4 de abril de 2017, por doña Claudia Farías Farías, Fiscalizadora de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, al contribuyente WATT’S S.A., RUT N° 84.356.800-9, por infracción al artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario. II.- Que se aplica a WATT’S S.A., RUT N° 84.356.800-9, una multa del cien por ciento del tributo eludido, el cual ha sido cifrado por las partes en $2.003.783. III.- Que el Señor Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente. IV.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil cada parte pagará sus propias costas. ANÓTESE Y REGÍSTRESE, dejando los testimonios que resulten procedentes. NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la denunciante mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal y a la denunciada mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en el Acta de Denuncia, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 40c79224-6cf4-4ebe-8641-2849b7fcd49a Timbre Electrónico 2017-07-04T13:07:30-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.