Texto de la sentencia
Sesenta y ocho – 68
“INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA CLARA LIMITADA con SII XVI Dirección Regional Metropolitana
Santiago Sur”
RUC N° 17-9-0000395-1
RIT GR-18-00050-2017
Santiago, uno de junio de dos mil diecisiete. -
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, a fojas 1, comparece don Luis Felipe Ocampo Moscoso, abogado, RUT N°9.972.740-3, en
representación de INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA CLARA LIMITADA, RUT N°78.391.700-9, quien
deduce reclamo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 115, 124 y 126 del Código Tributario,
en contra de la Resolución Ord. N°06, emitida con fecha 11 de enero de 2017 y notificada el día 16 de
enero de 2017, por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos
Internos, solicitando que se valide su declaración de renta del AT 2013 y se declare que el SII debe
disponer en forma inmediata la devolución solicitada.
2°) Que, según se desprende del tenor de lo expuesto por la propia actora y del mérito del acto
reclamado, agregado de fojas 27 a 28 vuelta, la parte reclamante presentó su declaración anual de
impuestos a la renta, en Formulario 22, correspondiente al año tributario 2013, con fecha 09 de mayo
de 2013, solicitando la devolución de $149.874.965, por concepto de pagos provisionales mensuales.
Luego, el día 11 de junio de 2013, se emitió Carta Operación Renta, por diferencias detectadas en la
citada declaración de impuestos, formulándose las observaciones A08, B28 y F53. Posteriormente, con
fecha 19 de noviembre de 2013, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Ex. SII
N°316000000085, denegando la solicitud de devolución de pagos provisionales mensuales, por no
haber aportado documentación que sustentara su derecho a ella.
A continuación, con fecha 12 de diciembre de 2013, la parte reclamante presentó una solicitud de
Reposición Administrativa Voluntaria en contra de la resolución mencionada en el párrafo anterior, la
que fue denegada mediante Resolución Ex N°33.216, de fecha 17 de febrero de 2014. Luego, con fecha
26 de mayo de 2016, la parte reclamante presentó un escrito de Revisión de la Actuación Fiscalizadora
(RAF), la que fue resuelta negativamente mediante Ord. N°278, de fecha 5 de octubre de 2016.
Finalmente, con fecha 18 de noviembre de 2016, la parte presentó una solicitud de devolución, basada
en el artículo 126 N°2 del Código Tributario, la cual se funda en la señalada Resolución Ex. SII
N°316000000085, de 19 de noviembre de 2013, solicitud que fue rechazada mediante Resolución Ord.
N°6, de fecha 11 de enero de 2017, notificada con fecha 06 de enero de 2017, bajo el argumento que
ya se había emitido un pronunciado sobre los mismos hechos.
Sin embargo, la parte reclamante no interpuso, en tiempo y forma, reclamación tributaria en contra
de la Resolución Ex. SII N°316000000085, de fecha 19 de noviembre de 2013, que negó lugar a la
solicitud de devolución de pagos provisionales mensuales, sino que, como ya se ha dicho, intentó
sucesivamente tres vías administrativas, que culminaron con la emisión del acto reclamado en estos
autos.
3°) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, puede interponerse
reclamación, en procedimiento general de las reclamaciones, en contra de una liquidación, giro, pago o
resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para
determinarlo, así como también en contra de una resolución que deniegue peticiones de devolución de
impuestos a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal, dentro del plazo fatal de 90 días,
contado desde la notificación correspondiente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 01-06-2017.
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Timbre Electrónico
Sesenta y ocho vuelta – 68 vta.
4°) Que, de acuerdo a lo expuesto, admitir a tramitación el presente reclamo, conduciría a reabrir una
discusión en torno a una solicitud de devolución que fue resuelta por el Servicio de Impuestos Internos
en el año 2013 e impugnada solamente por la vía administrativa, habiendo transcurrido con creces el
plazo para impugnarla por la vía jurisdiccional del procedimiento general de las reclamaciones en que
se tramitan estos autos.
Tampoco resulta atendible que la última vía administrativa intentada por la parte reclamante –
consistente en la petición de devolución basada en el artículo 126 N°2 del Código Tributario,
presentada con fecha 18 de noviembre de 2016–, abra una nueva posibilidad para que la actora
interponga reclamación tributaria respecto de los mismos hechos que no impugnó oportunamente por
esta vía, puesto que de aceptarse esa teoría, la simple presentación de una petición de esta naturaleza
se transformaría en un camino expedito para reabrir cuantas veces se desee el mismo debate,
vulnerando con ello los principios y normas sobre preclusión en materia procesal.
Por tanto, conforme lo señalado y lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Se declara inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Ord. N°06,
emitida con fecha 11 de enero de 2017 y notificada el día 16 de enero de 2017. AL PRIMER OTROSI:
Ténganse por acompañados, con citación. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. AL TERCER OTROSI:
Téngase presente el domicilio designado para los efectos de las notificaciones. AL CUARTO OTROSÍ:
Ténganse por acompañados y por acreditada la personería. QUINTO OTROSI: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la
dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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2017-06-01T12:29:39-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.