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Folium

Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GS-18-00066-2017 · 7 de septiembre de 2017

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GS-18-00066-2017
RUC
17-9-0000516-4
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ciento sesenta y ocho – 168 “SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE con PLAZA MAYOR CONSTRUCTORA LIMITADA” RUC N° 17-9-0000516-4 RIT N° GS-18-00066-2017 Santiago, siete de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS: A fojas 1, rola Reservado N°200, de 14 de junio de 2017, de don Misael Morales Godoy, Jefe del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual remite Acta de Denuncia N°06, de fecha 9 de junio de 2017, junto con la documentación que detalla. A fojas 2, rola Acta de Denuncia N°06, levantada y notificada con fecha 9 de junio de 2017, por doña Sofía Alejandra Ravanal Meza, Fiscalizadora del Primer Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, al contribuyente PLAZA MAYOR CONSTRUCTORA LIMITADA, RUT N°76.023.423- 0, con giro en acondicionamiento de edificios y obras menores de construcción, representada legalmente por don Gonzalo Alberto Rufin Velasco, RUT N°8.282.026-4, domiciliado en Avda. Raúl Labbe N°12.613, Oficina 525, comuna de Lo Barnechea, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. A fojas 7, consta la Notificación N°461, Folio N°1533042, de fecha 9 de junio de 2017, mediante la cual se notifica el Acta de Denuncia N°06. A fojas 22, consta haberse tenido por presentada el Acta de Denuncia N°06. A fojas 25, comparece don Christian Soto Torres, en representación de la parte denunciante, haciéndose parte en el reclamo y confiriendo patrocinio y poder. A fojas 28, comparece don Gonzalo Alberto Rufin Velasco, arquitecto, RUT N°8.282.026-4, en representación de PLAZA MAYOR CONSTRUCTORA LIMITADA, RUT N°76.023.423-0, allanándose al Acta de Denuncia N°06/2017, de 9 de junio de 2017, haciendo presente que a través de los hechos que ella consigna, se comprueba que las facturas utilizadas por su representada eran duplicados de otras facturas ya emitidas por las personas pertinentes, pero que de buena fe y torpemente facilitó la ocurrencia de un perjuicio fiscal, al no haberse enterado el IVA correspondiente a dichas facturas, por lo cual se encuentra actualmente resarciendo dicho perjuicio, solucionándolo a través de un convenio de pago que se está cumpliendo con el Servicio de Tesorerías, para lo cual adjunta el correspondiente comprobante. A fojas 166, consta haber quedado los autos para fallo. CONSIDERANDO: I.- CUESTIONES PRELIMINARES 1°) Que, conforme al mérito del Acta de Denuncia y de los documentos acompañados e individualizados en su capítulo IV, la funcionaria denunciante procedió a levantar y notificar la referida Acta de Denuncia a la parte denunciada, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. 2°) Que, de acuerdo a lo explicitado en la parte expositiva de esta sentencia, la parte denunciada se allanó al Acta de Denuncia N°06, de 9 de junio de 2017, por lo que no es menester recibir la causa a prueba, de modo que el asunto sometido a la consideración del Tribunal queda limitado a la determinación de la sanción aplicable. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 07-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1ece8430-1ac7-4097-91e1-ea2d7a66b76a Timbre Electrónico Ciento sesenta y ocho vuelta – 168 vta. 3°) Que los hechos no controvertidos de autos son los siguientes: - Durante los períodos septiembre y noviembre de 2014, la parte denunciada registró en sus libros de compra y declaró en sus formularios 29, crédito fiscal proveniente de facturas falsas recibidas de los supuestos proveedores don Víctor Carol Rebolledo, RUT N°7.935.182-2 y Construcciones Víctor Navarro E.I.R.L., RUT N°76.363.124-9, con lo que aumentó dolosamente sus créditos fiscales, disminuyendo de esta forma el monto de los débitos fiscales (sic). - Los hechos referidos configuran el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. - Las maniobras llevadas a cabo por el contribuyente auditado provocaron un perjuicio fiscal por concepto de IVA, actualizado al mes de junio de 2016, por $40.295.047. 4°) Que, según se desprende del tenor de lo expuesto por la parte denunciada en los Nos. 4 y 5 del primer otrosí de fojas 28 y del mérito del Comprobante de Resolución y el Estado de Pago emitidos por la Tesorería General de la República –aportados por la misma parte denunciada y agregados a fojas 36 y 37 de autos–, así como también del Informe N°64, sobre recopilación de antecedentes, emitido con fecha 28/06/2016, por doña Sofía Ravanal Mena, Fiscalizadora, a doña Geraldine Medel Veliz, Jefa del Primer Departamento de Fiscalización Medianas y Grandes Empresas –aportado por el propio Servicio de Impuestos Internos y agregado de fojas 8 a 15–, la parte denunciada ha cooperado para esclarecer su situación, aportando con fecha 01.07.2015 al Servicio de Impuestos Internos la documentación que se detalla a fojas 8 vuelta y, además, ha procurado reparar el perjuicio fiscal derivado de la infracción, solicitando el día 13.10.2015 los giros por las diferencias detectadas, según se lee a fojas 14 vuelta, y suscribiendo un Convenio de Pago con la Tesorería General de la República. II.- EN CUANTO A LA SANCIÓN APLICABLE 5°) Que el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario dispone que: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: (…) Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. (énfasis añadido). 6°) Que, por su parte, el artículo 107 del Código Tributario preceptúa que: “Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que corresponda, tomando en consideración: 1° La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2° La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3° El grado de cultura del infractor. 4° El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5° El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6° La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7° El grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8° Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.” (énfasis añadido). Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 07-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1ece8430-1ac7-4097-91e1-ea2d7a66b76a Timbre Electrónico Ciento sesenta y nueve – 169 7°) Que, a partir de los hechos establecidos en el considerando 4°) y teniendo presente el mandato contenido en el precepto legal recién transcrito, esta magistratura estima que la sanción debe aplicarse tomando en consideración que la parte denunciada ha cooperado para esclarecer su situación y, además, ha procurado reparar el perjuicio fiscal derivado de la infracción. III.- CUESTIONES FINALES 8°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la parte denunciada, por haberse allanado al Acta de Denuncia materia de autos y por no haber sido solicitadas por la parte denunciante. Por las consideraciones precedentes y vistos además lo dispuesto en los artículos 97 N°4 inciso 2° y 107 Nos. 6 y 8 del Código Tributario; los artículos 3°, 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la Forma de las Sentencias, SE RESUELVE: I.- Que se confirma el Acta de Denuncia N°06, levantada y notificada con fecha 9 de junio de 2017, por doña Sofía Alejandra Ravanal Meza, Fiscalizadora del Primer Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, al contribuyente PLAZA MAYOR CONSTRUCTORA LIMITADA, RUT N°76.023.423-0, por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. II.- Que se aplica a PLAZA MAYOR CONSTRUCTORA LIMITADA, RUT N°76.023.423-0, una multa del cien por ciento (100%) de lo defraudado, perjuicio que ha sido cifrado por las partes en $40.295.047, por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. III.- Que el Señor Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente. IV.- Que cada parte pagará sus propias costas. ANÓTESE Y REGÍSTRESE, dejando los testimonios que resulten procedentes. NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la denunciante mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal y a la denunciada mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en el Acta de Denuncia, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Francisco Vásquez de Diego, Secretario Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 07-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1ece8430-1ac7-4097-91e1-ea2d7a66b76a Timbre Electrónico 2017-09-07T12:11:57-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.