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Folium

Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GS-18-00099-2017 · 26 de abril de 2019

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GS-18-00099-2017
RUC
17-9-0000772-8
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Noventa y ocho-98- “SII XVI DIRECCIÓN SANTIAGO ORIENTE con CONTRERAS AGUILERA” RUC N°: 17-9-0000772-8 RIT N°: GS-18-00099-2017 Santiago, veintiséis de abril de dos mil diecinueve. - VISTOS: A fojas 1, rola Reservado DDJ 00.00 N°525, de fecha 17.08.2017, de don Mario Moren Robles, Abogado Jefe del Área de Litigación Penal, del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), mediante el cual remite Acta de Denuncia N°14/2017, de 02.08.2017, respecto al contribuyente LAUTARO ANTONIO CONTRERAS AGUILERA, RUT Nº5.527813-K, por haber incurrido en la infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo 97 Nº4 inciso final del Código Tributario. A fojas 2, rola Acta de Denuncia N°14/2017, de fecha 02.08.2017, mediante la cual doña Camila Galleguillos Cabello y don Andrés Corral Donoso, Fiscalizadores de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, levantan y notifican dicha Acta de Denuncia al contribuyente, individualizado en el párrafo anterior. A fojas 12, rola copia de la Notificación N°1334, Folio N°1597335, de fecha 02.08.2017, mediante la cual se notifica por cédula a denunciada, el Acta de Denuncia N°14/2017. En el capítulo I del Acta, se individualiza al contribuyente denunciado. En el capítulo II letra A.- de la Denuncia denominado: “INTRODUCCIÓN”, se expone una breve introducción de los antecedentes del caso. En el capítulo II letra B.- del Acta titulado: “HECHOS”, se explica que el SII tomó conocimiento de los hechos descritos en la presente acta a través del Oficio Nº2180 de fecha 05.06.2015, remitido por el Ministerio Público, adjuntándose denuncia interpuesta ante dicha entidad en contra de María Josefa Errázuriz Guilisasti, RUT Nº5.711.296-4, en su calidad de representante legal del Club Providencia, que dice relación con la declaración y el pago por parte de dicha institución, de boletas de honorarios ideológicamente falsas, emitidas por empleados de la Ilustre Municipalidad de Providencia durante el año 2014, por trabajos que no se realizaron y que dio origen a la causa RUC Nº1500519709-8. Expone que en base a lo anterior el SII inició un Proceso de Recopilación de Antecedentes en conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 Nº10 del Código Tributario, respecto del Club Providencia, RUT Nº70.847.200-K, por medio del cual se pudo establecer que María Josefa Errázuriz Guilisasti y Lautaro Antonio Contreras Aguilera, representante legal y Administrador Municipal de la Ilustre Municipalidad de Providencia, respectivamente, a la fecha de ocurrencia de los hechos descritos en la presente acta, participaron en la facilitación de un gran número de boletas de honorarios falsas a dicho Club, para lo cual requirieron que funcionarios de dicha Municipalidad emitieran boletas de honorarios falsas por servicios que nunca prestaron, debiendo algunos incluso iniciar actividades ante el SII para cumplir la instrucción impartida por la autoridad municipal. Posteriormente, dichas boletas de honorarios fueron incorporadas en la contabilidad del Club Providencia y en sus declaraciones mensuales de impuestos por sus representantes legales, disminuyendo la carga tributaria por concepto de Impuesto a la Renta que debía soportar dicha institución. Expresa que el análisis pormenorizado de las irregularidades detectadas, consta en el informe de recopilación de Antecedentes Nº73 ORA/2 de fecha 30.12.2015, y de los Informes Complementarios Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 26-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c1a81800-2a16-4cc5-9b74-b843fc2e13db Timbre Electrónico Noventa y ocho vuelta-98 vta.- Nº54 ARA.2 de fecha 25.08.2016 y Nº31 ARA.2 de fecha 21.07.2017, elaborados por funcionarios fiscalizadores del Departamento de Delitos Tributarios del SII. En el capítulo II letra C.- de la Denuncia denominado: “ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES CONSTITUTIVAS DE DELITO TRIBUTARIO”, se refiere a la facilitación de boletas de honorarios falsas, indicando que del análisis de los antecedentes de la carpeta investigativa y los obtenidos a través de las bases de datos de ese Servicio, se constató que a lo menos hasta el mes de octubre del año comercial 2014, María Josefa Errázuriz Guilisasti y Lautaro Antonio Contreras Aguilera, solicitaron a funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Providencia la emisión de boletas de honorarios falsas, para posteriormente ser facilitadas al Club Providencia, las cuales dan cuenta de servicios que nunca fueron prestados a dicha institución, según se pudo constatar de una serie de declaraciones juradas de funcionarios de la Municipalidad de Providencia, entre estos, aquellos que emitieron boletas de honorarios al Club Providencia y se corrobora con la documentación presentada por el Club Providencia donde se acompañaron los contratos de los contribuyentes emisores de boletas de honorarios. A continuación, expone el detalle de las boletas facilitadas, con indicación de RUT y nombre del emisor, monto de retención, número de boleta, fecha y mes de emisión. En el capítulo III del Acta titulado: “MEDIOS DE PRUEBA”, indica que esta se sustenta en los antecedentes recabados por el SII durante el proceso de recopilación de antecedentes, la que enumera. En el capítulo IV de la Denuncia denominado: “TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA”, indica que los hechos descritos permiten sostener que el contribuyente cometió las figuras descritas y sancionadas en el artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario. En el capítulo V del Acta titulado: “DOLO”, señala que del cúmulo de antecedentes que conforman el cuaderno de recopilación de antecedentes, se puede concluir que el denunciado, tenía pleno conocimiento de lo reprochable de su conducta y de los efectos lesivos de aquella para el Fisco de Chile. Finalmente, en el capítulo VI de su Denuncia denominado: “PERJUICIO FISCAL”, indica que, para el caso en comento, asciende a la suma de $7.204.524.-, actualizado al mes de julio del 2017, por concepto de impuesto de primera categoría. A fojas 32, consta haberse tenido por presentada ante este Tribunal el Acta de Denuncia N°14/2017, de 02.08.2017, ya pormenorizada. A fojas 35, consta certificado del Señor Secretario del Tribunal, en el que se indica que no se registra en este Tribunal ingreso de descargos formulados por el denunciado, dentro del término legal. A fojas 40, rola Oficio Nº194-2017, de fecha 30.08.2017, remitido por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, en el que informa que no se han presentado descargos por el contribuyente denunciado, dentro del término legal. A fojas 50, consta haberse recibido la causa a prueba. A fojas 96, consta haber quedado los autos para fallo. CONSIDERANDO: I.- Cuestiones preliminares. 1°) Que, conforme al mérito del Acta de Denuncia N°14/2017, levantada con fecha 02.08.2017, por doña Camila Galleguillos Cabello y don Andrés Corral Donoso, Fiscalizadores de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, agregada de fojas 2 a 10, con dicha fecha, los referidos fiscalizadores, procedieron a levantar y notificar esa acta de denuncia al contribuyente denunciado, por infracción al artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 26-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c1a81800-2a16-4cc5-9b74-b843fc2e13db Timbre Electrónico Noventa y nueve-99- 2°) Que el asunto sometido a consideración del Tribunal se centra si determinar la existencia de la infracción denunciada. 3°) Que la parte denunciante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su Acta de Denuncia, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción: - INSTRUMENTAL, acompañada en el Acta de Denuncia N° 14/2017, agregada de fojas 12 a 31 vta., reiterados en el primer otrosí de fojas 54 y la acompañada a fojas 64, custodiada en Secretaría del Tribunal bajo el N°13-2019, según da cuenta certificado de fojas 91. - TESTIMONIAL, consistente en las declaraciones de los testigos doña Miryam Ollarzú Gallardo y don Elías Valdés Rodríguez, cuyas declaraciones rolan en acta de fojas 61 y 61 vta. 4°) Que la parte denunciada, no formuló descargos, pero sí aportó los siguientes elementos de convicción: - INSTRUMENTAL, acompañada a fojas 69, agregada de fojas 70 a 88. 5°) Que los hechos no controvertidos de autos son los siguientes: - Con fecha 02 de agosto de 2017, el SII levantó y notificó el Acta de Denuncia N°14/2017, en contra del contribuyente denunciado, LAUTARO ANTONIO CONTRERAS AGUILERA. 6°) Que, conforme a lo establecido en la sentencia interlocutoria de prueba de fojas 50, el hecho sustancial, pertinente y controvertido de autos es el siguiente: - Antecedentes que acrediten los hechos que constituyen la infracción denunciada, descrita en el artículo 97 Nº4 inciso final del Código Tributario. 7°) Que la presunción de inocencia consagrada en el artículo 19 N°3, inciso sexto de la Constitución Política –cuyos principios inspiradores del orden penal deben aplicarse también al derecho administrativo y tributario sancionador–, impone al SII la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la infracción denunciada. 8°) Que, antes de analizar la prueba aportada al proceso, cabe señalar que el artículo 132 del Código Tributario dispone que en los juicios tributarios la prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad a las reglas de la sana crítica; que, al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima; que, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convenza al sentenciador; que, no obstante lo anterior, los actos y contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley; y, que, en aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad. 9°) Que, con el objeto de establecer los hechos controvertidos por las partes, en primer lugar, corresponde analizar la inobjetada INSTRUMENTAL aportada por la parte denunciante, consistente en: A) Copia simple de los siguientes documentos agregados al expediente: (A.1) Acta de Denuncia Nº 14/2017, agregado de fojas 2 a 10, donde consta relación de hechos constitutivos de infracción del artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario, correspondiente al año tributario (en adelante, AT) 2015, determinando un perjuicio fiscal total por $7.204.524.-; (A.2) Notificación Nº1334, agregado a fojas 12, donde consta que con fecha 02.08.2017 se notificó por cédula, el Acta de Denuncia Nº 14/2017; (A.3) Resolución de 05.12.2016 emitida por el Director del SII, agregada a fojas 13, la cual ordena confeccionar la respectiva acta de denuncia en contra del denunciado y dos personas más; (A.4) Informe de Recopilación de Antecedentes Nº 73 de 30.12.2016, agregado de fojas 14 a 24, emitido por el Departamento de Delitos Tributarios del SII, que da cuenta de los hechos descritos en el Acta de Denuncia Nº14/2017; (A.5) Memorandum Nº 348 e Informe Nº 54-ARA 2 de 25.08.2016, agregado de fojas 25 a 29, documento que concluye que fue la Alcaldesa de la Ilustre Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 26-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c1a81800-2a16-4cc5-9b74-b843fc2e13db Timbre Electrónico Noventa y nueve vuelta-99 vta.- Municipalidad de Providencia quien autorizó que el Club Providencia pagara los montos señalados en las 286 boletas de honorarios emitidas por funcionarios municipales; (A.6) Memorandum Nº 179 e Informe Nº 31-ARA 2 de 21.07.2017, agregado de fojas 30 a 31 vuelta, documento que determina un perjuicio fiscal por concepto de impuesto de primera categoría por $7.204.524.-; B) Copia simple de los siguientes documentos custodiados en la Secretaría del Tribunal bajo el N°13-2019, consistente en Cinco carpetas de color azul que contienen: (B.1) (a) Formularios 29 de enero 2012 a diciembre de 2014, foliación interna N° 51 a 86; (b) Consulta detalle F1879 Retenciones Tasa 10% por declarante AT 2015, foliación interna N° 87 a 120; (c) Detalle de boletas de honorarios electrónicas emitidas al denunciado por diversos contribuyentes, foliación interna N° 128 a 194; (d) Consulta detalle F1887 número trabajadores informados AT 2015, foliación interna N° 195 a 259; (e) Impresión de artículo de prensa www.t13.cl/noticia/politica/municipalidad-de-providencia- reconoce-pago-de-boletas-emitidas-con -cargo-al-club-providencia, que señala que el director de comunicaciones de la comuna, Francisco Aedo, reconoció el pago a 286 trabajadores municipales a través del Club Providencia mediante boletas de honorarios, foliación interna N° 260 a 263; (f) Impresión de artículo de prensa escrita http://eldesconcierto.cl/presentaran-querella-por-delitos- tributarios-contra-alcaldesa-josefa-errazuriz, donde la alcaldesa Josefa Errazuriz afirmó: “Quiero ser bien franca, esto corresponde a trabajos de funcionarios municipales, de 286 funcionarios municipales, y está claro que los dineros nos fueron para campañas políticas ni están en el bolsillo”, foliación interna N° 264 a 265; (g) Formulario 22 del denunciado, AT 2013 Folio Nº50230673, 2014 Folio Nº238742124 y AT 2015 Folio Nº215582495, foliación interna N° 266 a 268; (h) Declaración Nº 1081 de 21.09.2015, foliación interna N° 285 a 292, efectuada ante el Departamento de Delitos Tributarios por don Patricio Ilabaca Trincado, gerente de administración y finanzas del Club Providencia, señalando que: al Club le hicieron una auditoría el año 2013 y se determinó que había desorden administrativo; que lo despidieron por haber sido estricto en política de gastos sobre todo debido a que no quiso autorizar pagos de boletas de honorarios en junio de 2014; Que los ingresos del club son las membresías, arriendo de instalaciones para eventos, clases deportivas, piscina, programas de vacaciones, y subvenciones de la Municipalidad de Providencia para proyectos específicos; Un 60% de los costos era por gastos en personal, los cuales mayoritariamente eran contratados y de vez en cuando con boletas de honorarios; Señala que habían controles internos para servicios a honorarios, y que eran 15 boletas mensuales por los profesores de disciplinas deportivas; que Ricardo Levi ordenó en enero 2014 pagar diversas boletas con ingresos propios del Club, y que en junio del mismo año se quiso hacer la misma operación, pero que él se negó; Agrega que tales pagos al parecer se originaron ya que la alcaldesa tuvo una negociación con un grupo de trabajadores por problemas en el pago de las horas extras, las cuales se iban a pagar bajo el concepto de bonos de vacaciones en febrero 2014 y luego se pagarían en junio de 2014, esto se lo dijo Ricardo Levi, quien le comentó que la instrucción de la contratación y pago de servicios señalados, la recibió de Catalina Errázuriz, Jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad y Ernesto Livacic Rojas, asesor financiero de María Josefa Errázuriz; (i) Declaración Nº 1083 de 28.09.2015, foliación interna N° 296 a 301, efectuada ante el Departamento de Delitos Tributarios por doña María Carolina Schirado Rojas, gerente de operaciones del Club Providencia, señalando que: el costo más importante es el personal, que es aproximadamente un 60% de los costos totales; Que las personas a boletas de honorarios son aproximadamente 25 profesores de clases de disciplinas deportivas, y que son como 75 personas con contrato en el Club Providencia; Que no tenía certeza por qué se pagaron dichas boletas emitidas por ex compañeros en la Municipalidad de Providencia que fueron exhibidas por funcionario del SII, solo supo el motivo cuando salió en la prensa; que fue Lautaro Contreras, quien dio la instrucción de pagar las boletas de honorarios en su calidad de administrador municipal, su jefe Ricardo Levi y ella no estaban de acuerdo; que Catalina Errázuriz se encargaba que los contratos estuvieran firmados y que todos los papeles estuvieran “ok”; Que no tiene conocimiento de la causa de que los emisores de boletas de honorarios electrónicas en su mayoría tienen inicio de actividad a partir de diciembre de 2013; (j) Declaración Nº 1100 de 22.10.2015, foliación interna N° 314 a 318, efectuada ante el Departamento de Delitos Tributarios por don Lautaro Contreras Aguilera, Administrador Municipal en Providencia, quien señala: Que trabajó en la Municipalidad entre diciembre de 2012 hasta marzo Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 26-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c1a81800-2a16-4cc5-9b74-b843fc2e13db Timbre Electrónico http://eldesconcierto.cl/presentaran-querella-por-delitos-tributarios-contra-alcaldesa-josefa-errazuriz http://eldesconcierto.cl/presentaran-querella-por-delitos-tributarios-contra-alcaldesa-josefa-errazuriz Cien-100- de 2014; que nunca tuvo relación directa con el Club Providencia; que para efectos del evento de septiembre de 2013, planteó hacer un contrato de honorarios a los trabajadores de la municipalidad que desempeñaban labores en la fiesta dieciochera, de todos los ingresos obtenidos por el evento se decidió dejar el excedente en el Club Providencia, solo tiene conocimiento de la realización conjunta de la fiesta dieciochera el 2013, el club les pagó a funcionarios municipales que trabajaron en el evento de septiembre por 5 días feriados, el no eligió a nadie para trabajar en la fiesta del 2013, la elección la realizó recursos humanos, estas platas fueron pagadas inmediatamente el día lunes o martes siguientes al 18, con boletas emitidas al club, que este procedimiento sólo se hizo por la fiesta dieciochera, Catalina Errázuriz, Ricardo Levy y Ernesto Livacic, replicaron este tipo de operaciones en ocasiones posteriores, las que desconoce, Que el 4 de noviembre de 2013 murió su señora, que solo iba al trabajo y firmaba, pero que en las instrucciones para hacer operaciones eran dadas por Ernesto Livacic; Que en febrero de 2014 se realizaron otras operaciones de las cuales no tiene conocimiento ni responsabilidad; Que no tiene conocimiento de las boletas de honorarios emitidas por funcionarios de la Municipalidad de Providencia que le fueron exhibidas; Que no tiene conocimiento de la causa de que los emisores de boletas de honorarios electrónicas en su mayoría tienen inicio de actividad a partir de diciembre de 2013; (k) Declaración Nº 1103 de 23.10.2015, foliación interna N° 325 a 327, efectuada ante el Departamento de Delitos Tributarios por doña Lucía Valdebenito Medina, funcionaria municipal en Providencia, quien señala: Que percibió honorarios en febrero de 2014 por $99.000 líquidos por servicios que no fueron prestados al Club de Providencia, y que la boleta de honorarios fue emitida a solicitud de recursos humanos, con ocasión del pago por horas extras adeudadas, por lo que tuvo que iniciar actividades; Que no tiene relación alguna con el Club Providencia; Que su empleador tenía una deuda con los trabajadores de la municipalidad y se decidió pagar dichas horas extras por medio del Club, no sabe quien propuso eso; Que la boleta de honorarios que emitió le puso “labores de logística” por solicitud de recursos humanos, y que dicho documento fue emitido para que le pagaran las horas extras que el municipio le debía; Que a toda la gente que el municipio les debía plata, les dijeron verbalmente que debían iniciar actividades, que por medio de Catalina Errázuriz, jefa de recursos humanos, se les indicó que les iban a pagar las horas extras por este procedimiento; (l) Declaración Nº 1112 de 26.10.2015, foliación interna N° 333 a 336, efectuada ante el Departamento de Delitos Tributarios por don Víctor Peña Meza, técnico jurídico, quien señala: Que se desempeña en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Providencia; Que en diciembre de 2013 o enero de 2014 emitió una boleta de honorarios al Club Providencia por un monto aproximado de $100.000; Que solo emitió una boleta de honorarios a ellos, por ser cuidador en los eventos “Club de Jazz” y en otro evento; Que los que emitieron boletas de honorarios fueron aquellos que tuvieron problemas con el tope de las horas extras, porque estuvieron un mes y medio en paro, entre noviembre y diciembre de 2013, y con el propósito de compensar monetariamente las horas extras que no podían cobrar se les dio la posibilidad de hacer trabajos especiales, en el cual sin saber le prestaron servicios al Club Providencia pensando que las prestaciones la hacían a la Municipalidad; Que prestó servicios donde estuvo 3 horas parado ejerciendo sus labores, que el monto pagado fue sobrevalorado ya que sus horas extras son menores a las que le pagaron; Que solo ha emitido una boleta de honorarios en su vida; Que la instrucción de emitir la boleta de honorarios se la entregaron después de prestado el servicio; (m) Declaración Nº 1114 de 26.10.2015, foliación interna N° 342 a 344, efectuada ante el Departamento de Delitos Tributarios por don José Valdés Marabolí, funcionario administrativo de planta de la Municipalidad de Providencia, ejerciendo como receptor judicial de la información de la Policía Local; Que no tiene vínculo profesional o personal con el Club Providencia y que nunca le ha prestado servicios; Que recibió el pago íntegro de la boleta de honorarios Nº 1 emitida, lo que corresponde a los bonos por vacaciones que la municipalidad le debía desde el paro que se realizó; Que atendido que se había pasado el límite de horas extras a pagar, le pagaron dicho bono por medio de la emisión de las boletas; Que el motivo del bono de vacaciones obedece a una promesa efectuada en la cena anual del 2013; Que no recuerda quien de la municipalidad le dio la orden de iniciar actividades; Que el pago recibido no corresponde a pagos políticos pues nunca trabajó para la postulación de la alcaldesa; Que él hizo lo que le pidieron para que le pagaran, que era emitir la boleta de honorarios al Club Providencia, y que nunca prestó servicio Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 26-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c1a81800-2a16-4cc5-9b74-b843fc2e13db Timbre Electrónico Cien vuelta-100 vta.- al Club; (n) Declaración Nº 1116 de 27.10.2015, foliación interna N° 350 a 355, efectuada ante el Departamento de Delitos Tributarios por don Ricardo Levy Cerda, responsable externo en los temas relativos al Club; Que los ingresos del Club principalmente son el arriendo de salones, actividades deportivas, actividades culturales; Que el Club Providencia tiene pocos proveedores a honorarios, incluido él; se realizaron pagos por 7 nóminas, entre febrero y abril, en la medida que Catalina Errázuriz, les enviaba la información para el pago, con contratos firmados y la boleta; Que la instrucción de pagar las boletas a 286 personas que no participaron en evento de la Fundación la dio el administrador municipal, don Lautaro Contreras, y aprobado por la alcaldesa; (o) Declaración Nº 1117 de 27.10.2015, foliación interna N° 359 a 361, efectuada ante el Departamento de Delitos Tributarios por doña Lorena Vásquez Bravo, funcionaria administrativa de planta municipal en Providencia; Que además de su remuneración emitió boleta de honorarios al Club Providencia en febrero 2014 por un monto de $100.000 aproximadamente, dicha boleta de honorarios no fue por servicios prestados al Club, pues solo se emitió la boleta para que le pagaran un bono que la Municipalidad se había comprometido a pagarle; Que nunca le ha prestado servicios al Club Providencia; Que la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad solicitó efectuar inicio de actividades y emitir boletas a todos los trabajadores a los que les debían el bono; Que en diciembre de 2013 la municipalidad acordó que cada vez que saliera de vacaciones le pagaría un bono; Que reconoce haber firmado contrato exhibido por funcionarios del SII, pero que corresponde a un servicio que nunca prestó, y que dicho contrato fue entregado desde la dirección de administración y finanzas para la firma; (p) Declaración Nº 1144 de 06.11.2015, foliación interna N° 366 a 371, efectuada ante el Departamento de Delitos Tributarios por don Carlos Sánchez Rodríguez, trabajador en el Club Providencia; Que reemplazó al gerente de finanzas y se dio cuenta de irregularidades, las 286 boletas de honorarios, pagos de remuneraciones a gente de la Corporación Culturas de Providencia que no trabajó para el Club, y pagos de facturas de gasto de la Municipalidad canceladas por el Club; Que las boletas de honorarios exhibidas fueron emitidas a solicitud de la Sra. Josefa Errázuriz, para justificar el pago de un bono, algunos dicen que es un bono de vacaciones; Que quienes instruyeron la contratación y pago de los servicios detallados en las boletas de honorarios exhibidas fueron la sra. Josefa Errázuriz y Ricardo Levy; Que el bono es parejo para todos, se explica que sea el mismo monto para todos, por lo que es imposible que se refiera a horas extras; (q) Declaración Nº 1145 de 12.11.2015, foliación interna N° 375 a 379, efectuada ante el Departamento de Delitos Tributarios por doña María Josefa Errázuriz Guilisasti, alcaldesa de Providencia; Que es la Presidenta del Directorio del Club; Que cuando llegó al municipio en el 2013, se encontró con una situación informada por el administrador municipal, Lautaro Contreras, le debían horas extras efectivamente trabajadas a los funcionarios municipales detallados en nómina. Las horas extras correspondían a bolsas de trabajos de mayordomos, de protocolo, de la gente que trabaja en el pago de permisos de circulación, en la semana musical, etc.; La manera de pagarla es vía horas extras, de acuerdo al grado del funcionario, adicional a eso viene el paro municipal, entonces, pidió a Ernesto Livacic que calculara montos exactos, en conversación con las asociaciones de funcionarios, se llegó a un acuerdo que una forma de paliar o liquidar las horas extras, era pagar por el Club Providencia a un grupo de funcionarios estas horas extras trabajadas para la Municipalidad; Se estableció todo un mecanismo entre la Municipalidad y la Fundación Club Providencia, y Catalina Errázuriz, en su calidad de funcionaria del departamento de personal, hace una lista cuyo monto total alcanzaba más o menos a $31 millones. Esta decisión no fue llevada al directorio del Club pensando en la cantidad de dinero que había quedado a disposición de la Municipalidad en la Fundación. El que sean todos los honorarios por el mismo monto debe referirse a un acuerdo con la Asociación de Funcionarios. Destaca que esto corresponde a horas extras efectivamente hechas en la Municipalidad, no se trata de anticipos ni de trabajos no realizados, son grados muy bajos, y ganan muchas horas por ayudar en los eventos; Que hubo gente que tuvo que hacer iniciación de actividades para poder recibir este pago; Que tiene la mejor disposición a colaborar, ha estado junto a la PDI, la Contraloría, ya que había un bien superior que era pagar a los funcionarios lo que efectivamente se adeudaba, tal vez el mecanismo no fue el mejor; No hay ningún peso en su bolsillo y tampoco se refiere a bonos de campaña; Además si el Club debe rectificar existe la total y plena disposición a hacerlo; Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 26-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c1a81800-2a16-4cc5-9b74-b843fc2e13db Timbre Electrónico Ciento uno-101- (B.2) Impresión de cartillas Sistema de Información Integrada del Contribuyente, referidas a diversos contribuyentes, foliación interna N° 411 a 714; (B.3) Libro Mayor Honorarios año comercial 2014 correspondiente a Club Providencia con saldo deudor por $100.720.025.-, foliación interna N° 715 a 724; (B.4) Determinación de la Renta Líquida Imponible al 31.12.2014 del denunciado, por $- 34.774.260, foliación interna N° 725, conformado por una utilidad según balance por $15.498.215.- , y por diversos ajustes por un total de $-50.272.475.-. (B.5) Balance 8 columnas año comercial 2014 del denunciado, foliación interna N° 727 a 731, donde consta que para dicho período se obtuvo una ganancia por $15.498.215.-, conformado por diversas cuentas de ganancia por la suma de $2.793.773.872.- y múltiples cuentas d pérdida por $2.778.275.657.-, dentro de las cuales se encuentra la cuenta de mayor de Honorarios con saldo deudor por la suma de $100.720.026.-; y, C) Copia simple de los siguientes documentos custodiados en la Secretaría del Tribunal bajo el N°13- 2019, consistente en ocho carpetas de color azul que contienen: (C.1) Diversos contratos de prestación de servicios a honorarios; (C.2) Diversas boletas de honorarios electrónicas emitidas al denunciado por diferentes prestadores de servicios; (C.3) Libro Diario año comercial 2014 del denunciado. 10°) Que, en segundo término, corresponde analizar la TESTIMONIAL aportada por la parte denunciante, consistente en las declaraciones de los siguientes testigos: (A) Elías Valdés Rodríguez; y, (B) Miryam Ollarzú Gallardo quienes previamente juramentados depusieron al tenor del punto de prueba fijado en autos a fojas 50, según consta en acta agregada a fojas 61 y 62, quienes declararon lo siguiente: (A) Elías Valdés Rodríguez; (a) Los antecedentes que acreditan los hechos que constituyen infracción son las declaraciones juradas prestadas por María Carolina Schirado y por Ricardo Levy, ambos Gerentes del Club Providencia, quienes señalaron que quien dio la instrucción de emitir las boletas de honorarios, para efectos de pagar los montos adeudados a trabajadores municipales, fue Lautaro Contreras en ese entonces Administrador Municipal de Providencia, esto con la aprobación de la ex Alcaldesa; (b) El caso llegó por una denuncia efectuada ante el Ministerio Público en la cual se señaló que el Club Providencia emitió boletas de honorarias falsas, solicitando que prestara declaración jurada algunos emisores de las boletas de honorarios, Gerentes del Club Providencia, a la ex alcaldesa y ex administrador municipal y además solicitando la respectiva documentación contable al Club Providencia; (c) Con los antecedentes se concluyó que quienes dieron la instrucción de emitir las boletas de honorarios por servicios no prestados al Club Providencia, fue Lautaro Contreras, contando con la aprobación de la alcaldesa; (d) Algunos emisores de las boletas de honorarios reconocieron que no prestaron los servicios indicados en las boletas de honorarios y la Gerencia del Club Providencia reconoció lo mismo al igual que la alcaldesa del mismo municipio; (B) Miryam Ollarzú Gallardo: (a) Esto forma parte de una recopilación de antecedentes respecto de la utilización de boletas de honorarios falsas por parte del Club Providencia, que pagó a 286 trabajadores de la Municipalidad de Providencia por trabajos que no efectuaron en el Club; (b) en ese contexto participó Lautaro Contreras, quien tenía la calidad de Administrador Municipal y quien según declaraciones obtenidas del Gerente y de la representante legal del Club Providencia fue quien dio la instrucción de pagar esas boletas, según dijo Ricardo Levy; (c) Esto llegó vía artículo 162 desde la Fiscalía de Ñuñoa donde se había presentado una denuncia por parte de un ex trabajador de la Municipalidad; (d) La falsedad se estableció constatando en las declaraciones juradas que se tomó a varios de los emisores de esas boletas de honorarios que coincidieron en que no habían trabajado en el Club Providencia , sino que le estaban pagando horas extras o bonos, además tanto la Alcaldesa como el Administrador Municipal y los ejecutivos del Club Providencia reconocieron que se había efectuado el pago a trabajadores municipales con fondos y emitiendo los documentos al Club Providencia y que correspondían a horas extras; (e) Está el testimonio de Carolina Schirado, representante legal del Club Providencia quien también declaró que fue Lautaro Contreras el que dio la instrucción de pagar esas boletas a funcionarios municipales. Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 26-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c1a81800-2a16-4cc5-9b74-b843fc2e13db Timbre Electrónico Ciento uno vuelta-101 vta.- II.- En cuanto a la infracción denunciada. 11°) Que atendida la gravedad y precisión de la INSTRUMENTAL analizada en el motivo 9°) letra (B.1) literales (e), (f), y (q), consistente en artículos de prensa y la declaración jurada ante el SII de la señora María Josefa Errázuriz Guilisasti, Alcaldesa de Providencia y Presidenta del Directorio del Club Providencia a la época en que ocurrieron los hechos denunciados, se debe tener por acreditado y establecido que a la época de su llegada al municipio en el año 2013, existían pagos pendientes por concepto de horas extras respecto a un grupo de funcionarios municipales, por lo que en virtud de un acuerdo alcanzado mediante negociaciones entre el municipio y dichos trabajadores municipales y con el objetivo de dar cumplimiento a este, se estableció un mecanismo de pago a través del Club Providencia, motivo por el cual los funcionarios debían emitir boletas de honorarios a nombre de dicha entidad, debiendo muchos de aquellos trabajadores y con ese único objetivo, hacer el trámite de iniciación de actividades ante el SII. Que, además, atendida la gravedad y precisión de la INSTRUMENTAL analizada en el motivo 9°) letra (A.1) consistente en el Acta de Denuncia Nº 14/2017, y su conexión con la INSTRUMENTAL analizada en el motivo 9°) letra (B.1) literales (c), (k), (m), (o), (p), y (q) consistente en declaraciones juradas prestadas ante el SII tanto por funcionarios, como por ex funcionarios de la Municipalidad de Providencia, se debe tener por acreditado y establecido que las boletas de honorarios que se emitieron a la denunciada por una totalidad 286 trabajadores municipales de la Municipalidad de Providencia, dan cuenta de servicios que jamás fueron prestados por los emisores de éstas a Club Providencia, por lo que corresponden a boletas ideológicamente falsas. 12°) Que, en cuanto a la testimonial aportada por la denunciante, descrita y analizada en el motivo 10°), consiste a juicio de este sentenciador, en un mero relato de los testigos en relación a su participación en un proceso de recopilación de antecedentes, describiendo los documentos, declaraciones y demás antecedentes que tuvieron a la vista y las conclusiones a que arribó el SII en el marco de dicho proceso, sin aportar nuevas pruebas, sino que basando sus declaraciones en antecedentes que ya obran en autos, cuyo análisis y ponderación, corresponde de forma exclusiva al Juez de la causa. 13°) Que el inciso final del artículo 97 N°4 del Código Tributario dispone que: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: “El que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de créditos o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales.” (énfasis añadido). 14°) Que habiéndose establecido que las 286 boletas de honorarios emitidas a Club Providencia por funcionarios de la Municipalidad de Providencia dan cuenta de servicios que jamás se prestaron por estos, resultando en consecuencia ser ideológicamente falsas, corresponde dilucidar si el denunciado de autos, don Lautaro Contreras Aguilera, efectivamente fue quien “facilitó” las referidas boletas al Club Providencia, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en el artículo 97 Nº4 del Código Tributario. 15°) Que el legislador no ha definido para efectos del artículo 97 Nº4 del Código Tributario, el concepto de “Facilitar”, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil, debemos entender dicho concepto en su sentido natural y obvio, para ello podemos recurrir a la definición que de dicha palabra otorga la Real Academia Española, la que indica que debemos entender por “Facilitar”, lo siguiente: “1. tr. Hacer fácil o posible la ejecución de algo o la consecución de un fin; 2. tr. Proporcionar o entregar.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 26-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c1a81800-2a16-4cc5-9b74-b843fc2e13db Timbre Electrónico Ciento dos -102- 16°) Que de la prueba analizada en los motivos precedentes, si bien se advierte que los hechos de los cuales da cuenta el Acta de Denuncia Nº14/2017, se enmarcan dentro de una serie de operaciones que configuran un mecanismo pensado específicamente para justificar el pago de dinero mediante la emisión de boletas por parte de funcionarios de la Municipalidad de Providencia a nombre del Club Providencia, por servicios que estos jamás prestaron a dicho contribuyente, lo cierto es que no es posible establecer con la misma certeza de que manera el denunciado, don Lautaro Contreras Aguilera, habría participado en dichas operaciones, o de que modo facilitó, entregó, o proporcionó los referidos documentos tributarios o hizo más fácil la concreción de los hechos descritos y denunciados en la ya referida acta de denuncia. 17°) Que analizada la prueba rendida en autos, se advierte que la conclusión a la que arribó el SII, plasmada en el Acta de Denuncia Nº14/2017, se basa únicamente en dichos contenidos en las declaraciones juradas prestadas ante dicho organismo fiscalizador por doña María Carolina Schirado Rojas, Gerente de Operaciones del Club Providencia, y Ricardo Levy Cerda, responsable externo de los asuntos del Club, cuyas declaraciones fueron analizadas en el motivo 9º) letra (B.1) literales i.- y n.-, sin que exista ningún otro antecedente que respalde sus dichos, los que además se encuentran en total contradicción con lo declarado por el propio denunciado ante dicho organismo, quien indicó que para efectos del evento de septiembre de 2013, planteó hacer un contrato de honorarios a los trabajadores de la Municipalidad que desempeñaban labores en la fiesta dieciochera, platas que fueron pagadas inmediatamente el día lunes o martes siguientes al 18, con boletas emitidas al club, que este procedimiento sólo se hizo por la fiesta dieciochera, y que Catalina Errázuriz, Ricardo Levy y Ernesto Livacic, replicaron este tipo de operaciones en ocasiones posteriores, las que desconoce, declaración analizada en el motivo 9º) letra (B.1) literal j.-. 18°) Que, además existe contradicción entre las declaraciones juradas prestadas ante el SII por funcionarios municipales en orden a identificar quien habría dado la instrucción de emitir las boletas de honorarios ideológicamente falsas a nombre de Club Providencia, toda vez que las funcionarias municipales doña Lucía Valdebenito y doña Lorena Vásquez, cuyas declaraciones fueron analizadas en el motivo 9º) letra (B.1) literales k.- y o.-, indicaron que emitieron las boletas de honorarios por instrucción de Recursos Humanos y Dirección de Administración y Finanzas, respectivamente; en los literales l.- y m.- se analizan las declaraciones de don Víctor Peña Meza y de don José Váldes Marabolí, quienes indicaron no recordar quien dió la instrucción de emitir las boletas, y en literal h.- se analiza la declaración de don Patricio Ilbaca Trincado, quien indicó que Ricardo Levy le comentó que la instrucción de la contratación y pago de servicios, la recibió de Catalina Errázuriz, Jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad y Ernesto Livacic Rojas, asesor financiero de María Josefa Errázuriz. 19°) Que, a mayor abundamiento, del análisis de la declaraciones de don Carlos Sánchez Rodríguez, quien efectúo la denuncia ante el Ministerio Público, que dio origen a la recopilación de antecedentes que concluye con el Acta de Denuncia Nº14/2017, y la declaración de doña Josefa Errázuriz Guilesasti, Alcaldesa de Providencia a la época de la ocurrencia de los hechos denunciados, analizadas en el motivo 9º) letra (B.1) literales p.- y q.-, respectivamente, ninguno de ellos reconoce al denunciado de estos autos, don Lautaro Contreras Aguilera, como facilitador de las boletas ideológicamente falsas, o como partícipe de los hechos denunciados y tampoco exponen alguna descripción de su participación, siendo solo mencionado por la ex Alcaldesa al indicar que fue él quien le informó la existencia de la deuda con funcionarios municipales y que visó el listado del mismo. 20°) Que en virtud del análisis efectuado en los motivos precedentes se advierte claramente que no existe en autos prueba alguna revestida de la gravedad y precisión necesaria, ya sea por sí sola o en concordancia con otras probanzas, que permitan a este sentenciador formarse la convicción de que el denunciado solicitó a funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Providencia la emisión de boletas de honorarios falsas, para posteriormente ser facilitadas al Club Providencia, por lo que a partir de los hechos establecidos y la disposición legal citada, cabe concluir que era la denunciante en quien Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 26-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c1a81800-2a16-4cc5-9b74-b843fc2e13db Timbre Electrónico Ciento dos vuelta -102 vta.- recaía el peso de la prueba en esta materia, no habiendo logrado acreditar que don Lautaro Contreras Aguilera, ha cometido la infracción establecida en el artículo 97 Nº4 inciso final del Código Tributario, por lo que necesariamente deberá desestimarse la denuncia formulada. III.- Cuestiones finales. 21°) Que la demás prueba rendida y no mencionada expresamente en los motivos precedentes, en nada altera la decisión del asunto sub-lite. 22°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la parte denunciante, por no haber sido solicitado. Por las consideraciones precedentes y vistos además lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política; los artículos 97 N°4 inciso final del Código Tributario; los artículos 3°, 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la Forma de las Sentencias, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza el Acta de Denuncia N° 14/2017, levantada y notificada con fecha 2 de agosto de 2017, por doña Camila Galleguillos Cabello y don Andrés Corral Donoso, Fiscalizadora y Técnico Fiscalizador de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, al contribuyente LAUTARO ANTONIO CONTRERAS AGUILERA, RUT N°5.527.813-K, por infracción al artículo 97 N°4 incisos primero del Código Tributario. II.- Que, según lo preceptuado en el artículo 6°, letra B, número 6° del Código Tributario, el Señor Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente. III.- Que, cada parte pagará sus costas. ANÓTESE Y REGÍSTRESE, dejando los testimonios que resulten procedentes. NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la denunciante mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal y a la denunciada mediante carta certificada remitida al domicilio registrado, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó, don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó, doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “SII XV DIRECCIÓN SANTIAGO ORIENTE con CONTRERAS AGUILEA” RUC N°: 17-9-0000772-8 RIT N°: GS-18-00099-2017 Cuantía: Indeterminada. Cristhian Eduardo Navarrete Cottet Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 26-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c1a81800-2a16-4cc5-9b74-b843fc2e13db Timbre Electrónico 2019-04-26T15:04:20-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.