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Reclamo tributario: tasación general bien raíz agrícola

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00038-2018 · 14 de diciembre de 2018

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00038-2018
RUC
18-9-0001090-3
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Trece - 13- “INMOBILIARIA VALLE LA DEHESA S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 18-9-0001090-3 RIT GR- 18 -00038-2018 Santiago, catorce de diciembre de dos mil dieciocho. - Proveyendo escrito de fojas 1: A LO PRINCIPAL: Vistos y atendido que la reclamante ha interpuesto reclamo en contra de la Resolución Ex. N°2734, que negó lugar al recurso de reposición administrativa voluntaria presentado por la reclamante; que a fojas 1 vuelta la actora ha incoado el procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces establecido en el artículo 149 del Código Tributario, sin fundarlo en alguna de las causales establecidas en dicho precepto; que, sin embargo, a fojas 7 alega la procedencia del reclamo, invocando lo establecido en el artículo 124 del Código Tributario, el cual está inserto dentro del procedimiento general de las reclamaciones; que el artículo 149 inciso final del Código Tributario advierte que “La reclamación o reposición que se fundare en una causal diferente será desechada de plano”; y, por su parte, según lo dispuesto en los artículos 123 bis y 124 del Código Tributario, la resolución que decide un recurso de reposición administrativa voluntaria no es reclamable conforme el procedimiento general de reclamaciones, por lo que se resuelve que se declara inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Ex. N°2734, de fecha 17 de agosto de 2018. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañado, con citación, solamente el Mandato Judicial singularizado en el numeral 19, atendido que los documentos singularizados en los numerales 1 a 18 no han sido acompañados materialmente. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder de don Ricardo Warnier Oyaneder, y el poder delegado a don Ignacio Frías Rodríguez. AL TERCER OTROSI: Como se pide, sólo respecto de las direcciones de correo electrónico de los apoderados con poder en autos. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 14-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a038f192-1578-4d9b-80bf-af74269dd287 Timbre Electrónico 2018-12-14T09:46:24-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.