Texto de la sentencia
Doscientos sesenta y ocho-268-
“SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur con CELEPACK COMERCIAL LTDA.”
RUC N° 22-9-0000598-9
RIT N° GS-18-00107-2022
Santiago, uno de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 6, rola Reservado DJU 16.000 N°15, de fecha 23/08/2022, de doña Faviola Adrovez Espinosa,
Jefa de Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio
de Impuestos Internos (en adelante SII), mediante el cual remite Acta de Denuncia N°10, de
27/07/2022, respecto al contribuyente, CELEPAK COMERCIAL LIMITADA, RUT N°76.556.943-5,
junto con documentación que detalla.
A fojas 3, rola Acta de Denuncia N°10, de fecha 27/07/2022, mediante la cual don Carlos Reyes,
Fiscalizador de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII, levanta y notifica dicha
Acta de Denuncia a la contribuyente, CELEPAK COMERCIAL LIMITADA, RUT N°76.556.943-5,
sociedad con giro de Comercializador de insumos software de computación, servicios de impresión
entre otros, con domicilio en calle Rucalhue N°2715 Alessandri, comuna de Pedro Aguirre Cerda,
Región Metropolitana, por haber incurrido en la infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del
Código Tributario.
En el capítulo I del Acta se individualiza al contribuyente denunciado.
En el capítulo II de su Denuncia, titulado: “CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN”, expone, que
el presente caso dio inicio a partir de las conclusiones contenidas en el Informe de Recopilación de
Antecedentes N°451, de fecha 10/12/2019, mediante el cual se determinó que la contribuyente
COMERCIALIZADORA RCD KARIN HORMAZÁBAL E.I.R.L., RUT N°76.508.834-8, emitió y facilitó un
total de 193 facturas ideológicamente falsas a 17 supuestos clientes, dentro de los cuales se
encuentra la contribuyente denunciada, Celepack Comercial Ltda, RUT N°76.556.943-5. En este
contexto y a efectos de determinar la utilización de dichos documentos por parte de estos supuestos
clientes, se procedió a confeccionar un complemento a la Recopilación de Antecedentes efectuada
a la contribuyente Comercializadora RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., cuyas conclusiones fueron
incorporadas en el Informe de Recopilación de Antecedentes Complementario N°60, de fecha
04/03/2020, emitido por el Grupo N°3 del Departamento de Fiscalización de esta Dirección Regional.
En efecto, de acuerdo a la información contenida en el Informe de Recopilación complementario,
se determinó que la contribuyente denunciada, durante los periodos mensuales de noviembre y
diciembre de 2017, enero, febrero, abril, junio y agosto de 2018, registró y posteriormente declaró
en sus Declaraciones Mensuales de Impuestos, Formulario 29, IVA Crédito Fiscal amparado en 19
facturas electrónicas ideológicamente falsas emitidas por la sociedad Comercializadora RCD Karin
Hormazábal E. l. R. L., RUT N°76.508.634-6, documentos que en definitiva utilizó la denunciada para
rebajar su carga tributaria.
A continuación, inserta a fojas 3 vuelta, cuadro con detalle con las facturas ideológicamente falsas.
En cuanto a la efectividad de las operaciones que consignan las facturas anteriormente señaladas,
cabe hacer presente que tal como latamente se ha señalado en los Informes de Recopilación de
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 01-12-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b747c24708e3425dbb9c7956c44cb25c
Timbre Electrónico
Doscientos sesenta y ocho vuelta-268 vta-
Antecedentes N°451 y 60 ya referidos, éstas corresponden a ventas inexistentes, supuestamente
efectuadas por la sociedad Comercializadora RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., toda vez que este
último contribuyente emitía facturas ideológicamente falsas, las cuales eran facilitadas por Rene
Alexis Carrasco Núñez, RUT N°16.139.566-8.
Asimismo, es posible sostener la inexistencia de dichas operaciones, toda vez que el supuesto
proveedor Comercializadora RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., carecía de compras que amparan la
efectividad del desarrollo de su giro, dado que desde agosto de 2017 a agosto de 2018, declaró en
sus Formularios 29, montos de IVA Crédito Fiscal que no guardan relación alguna con las compras
registradas en sus Registros de Compra correspondientes a dichos periodos, lo cual permite
sostener que carecía totalmente de insumos que sustenten las ventas efectuadas, entre cuyos
clientes, se encontraba la contribuyente denunciada.
A continuación, inserta cuadro explicativo de lo señalado, a fojas 3 vuelta y 4.
A su vez y como consecuencia de la facilitación de facturas ideológicamente falsas detectada por
este Servicio mediante los procesos de recopilación de antecedentes ya señalados, este ente
Fiscalizador presentó ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, querella por delitos tributarios
en contra de Rene Alexis Carrasco Duran, RUT N°9.403.994-0 y Karin Alejandra Hormazábal
Cifuentes, RUT N°15.970.552-8, por la comisión del delito contemplado en el artículo 97 N°4 inciso
final del Código Tributario, toda vez que, de acuerdo a lo latamente señalado, dichos contribuyentes
facilitaron un total de 193 facturas ideológicamente falsas a 17 supuestos clientes, los cuales, tal
como da cuenta la acción penal presentada, desconocen la efectividad de las mencionadas
operaciones.
De este modo se logró evidenciar que la contribuyente denunciada utilizó el IVA Crédito Fiscal
recargado en las facturas ideológicamente falsas ya señaladas, con la única finalidad de rebajar su
carga tributaria, todo lo anterior en perjuicio del Fisco.
En el capítulo III del Acta, denominado: “DOLO O INTENCIONALIDAD EN LA COMISIÓN DE LA
INFRACCCIÓN”, expresa que la conducta dolosa del contribuyente Celepack Comercial Limitada, ha
quedado suficientemente acreditada, ya que dado el tipo de maniobras efectuadas por el
contribuyente, la reiteración de las mismas, unido a los períodos y de acuerdo al número de facturas
involucradas y al alto monto del perjuicio involucrado, es posible presumir que “maliciosamente"
realizó las maniobras ya analizadas.
En cuanto al ánimo doloso del contribuyente, existen antecedentes suficientes para acreditar su
existencia toda vez que, habiendo desarrollado el contribuyente las actividades de los giros que
declara desde el año 2015 en adelante, sabía o no podía menos que saber la irregularidad de la
conducta realizada, más aún cuando el único beneficiado con dicha conducta es el propio
contribuyente.
De esta forma, es posible concluir fehacientemente la existencia de dolo en el actuar del
contribuyente al incrementar el IVA crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer y en definitiva
rebajar el impuesto al valor agregado que le correspondía pagar en el periodo comprendido en la
presente acta de denuncia.
En el capítulo IV de su Denuncia titulado: “MEDIOS DE PRUEBA”, señala que para acreditar la
infracción cometida por la contribuyente denunciada, contemplada en el inciso segundo del artículo
97 N°4 del Código Tributario, se cuenta con los siguientes documentos: 1.- Informe de Recopilación
de Antecedentes N°451 de fecha 10/12/2019, suscrito por los Fiscalizadores Daniel Godoy
Galleguillos y Carla Rosen Danus, esta última Jefa del Grupo N°03 del Departamento de Fiscalización
de la XVI Dirección Regional Santiago Sur, acompañado materialmente con posterioridad, agregado
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 01-12-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b747c24708e3425dbb9c7956c44cb25c
Timbre Electrónico
Doscientos sesenta y nueve-269-
a fojas 231 y siguientes; 2.- Informe de Recopilación de Antecedentes N°60, de fecha 04/03/2020,
suscrito por los Fiscalizadores Daniel Godoy Galleguillos y Carla Rosen Danus, esta última Jefa del
Grupo N°3 del Departamento de Fiscalización de la XVI Dirección Regional Santiago Sur; 3.-
Cuaderno de Antecedentes, el cual consta de 134 fojas, y en adición se acompaña un Cuaderno de
Antecedentes Complementario el cual consta de 167 fojas; 4.- Copia de facturas electrónicas
ideológicamente falsas, emitidas por la contribuyente Comercializadora RCD Karin Hormazábal
E.I.R.L., RUT N°76.508.834-8, acompañadas materialmente con posterioridad, y agregadas de fojas
239 a 249; 5.- Registros de Compra correspondientes a los periodos; 6.- Declaraciones Mensuales
de Impuestos, Formularios 29; 7.- Copia de Querella presentada por el SII ante el Décimo Primer
Juzgado de Garantía de Santiago, RUC N°2010052059-2, RIT N°6969-2020, acompañada
materialmente con posterioridad y agregada de fojas 249 a 259.
El capítulo V.- del Acta, denominado: “PERJUICIO FISCAL”, indica que las maniobras llevadas a cabo
por el contribuyente fiscalizado han ocasionado un perjuicio fiscal de $23.185.311.-, actualizado a
octubre de 2020, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios.
En el capítulo VI. - de la Denuncia, titulado: “TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA”, indica que los hechos
descritos anteriormente, configuran, el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4, inciso
segundo del Código Tributario, citando y reproduciendo dicha norma legal y explicando de qué forma
las conductas desplegadas por el contribuyente se encuadran en el tipo penal descrito.
Finalmente, en el Capítulo VII.- se refiere a la forma de notificación del Acta.
A fojas 7, rola la Notificación N°191, Folio N°1536602, de fecha 27/07/2022, mediante la cual se
notifica por cédula dejada prendida en el domicilio al no salir nadie ante reiterados llamados, el Acta
de Denuncia N°10.
A fojas 224, consta haberse recibido la causa a prueba por el término legal.
A fojas 266 , consta haber quedado los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
I.- Cuestiones Preliminares.
1°) Que, conforme al mérito del Acta de Denuncia N°10, levantada con fecha 27/07/2022, por don
Carlos Reyes, Fiscalizador de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII, agregada
de fojas 3 a 5, con dicha fecha, el referido funcionario procedió a levantar y notificar dicha acta de
denuncia al contribuyente denunciado, por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código
Tributario.
2°) Que el asunto sometido a consideración del Tribunal, se centra en determinar la concurrencia
del delito previsto y sancionado en el inciso 2° del N°4 del artículo 97 del Código Tributario y la
participación culpable en el mismo de la denunciada, por medio de su representante legal.
3°) Que la denunciante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su Acta
de Denuncia, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción:
- INSTRUMENTAL, la acompañada e individualizada a fojas 6 en Reservado DJU 16.000 N°15,
de fecha 23/08/2022, agregada materialmente al expediente de fojas 7 a 206; y la
acompañada e individualizada a fojas 230, agregada materialmente al expediente de fojas
231 a 259.
4°) Que no consta en autos que la denunciada, haya presentado descargos, respecto al Acta de
Denuncia N°10, presentada en su contra.
5°) Que los hechos no controvertidos de autos son los siguientes:
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 01-12-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b747c24708e3425dbb9c7956c44cb25c
Timbre Electrónico
Doscientos sesenta y nueve vuelta-269 vta-
- Con fecha 27/07/2022, el SII levantó y notificó Acta de Denuncia N°10, en contra de la
sociedad Celepack Comercial Ltda., RUT N°76.556.943-5.
6°) Que, conforme a lo establecido en la sentencia interlocutoria de prueba de fojas 224, el hecho
sustancial, pertinente y controvertido de autos es el siguiente:
- Antecedentes que acrediten que durante los periodos tributarios de noviembre y diciembre
de 2017, enero, febrero, abril, junio y agosto de 2018, el denunciado de autos o quien actúe
en su representación, registró y declaró maliciosamente, IVA crédito fiscal, amparado en
documentación ideológicamente falsa, a fin de aumentar el verdadero monto de los
créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que
debía pagar.
7°) Que, antes de analizar la prueba aportada al proceso, cabe señalar que el entonces artículo 132
inciso 14° (actual inciso 13°) del Código Tributario, disponía que en los juicios tributarios la prueba
será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad a las reglas de la sana crítica; que,
al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones
jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les
asigna valor o las desestima; que, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad,
gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice,
de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convenza al sentenciador; que,
no obstante lo anterior, los actos y contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la
solemnidad prevista por la ley; y, que, en aquellos casos en que la ley requiera probar mediante
contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.
8°) Que, con el objeto de establecer los hechos controvertidos, en primer lugar, corresponde
analizar la inobjetada INSTRUMENTAL aportada por la denunciante, consistente en copia simple de
los siguientes documentos agregados al expediente: (1) Acta de Denuncia N°10 emitida por la XVI
Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII, agregada de fojas 3 a 5, donde consta la
relación de hechos constitutivos de la infracción establecida en el artículo 97 N°4 inciso segundo del
Código Tributario, tales como conducta y dolo o intencionalidad, en los cuales habría incurrido el
denunciado por la utilización de 19 facturas ideológicamente falsas, emitidas supuestamente por la
sociedad Comercializadora RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., RUT N°76.508.834-8, descritas en
recuadro inserto, a fojas 3 vuelta, con los folios 90, 98, 99, 113, 114, 115, 123, 124, 140, 141, 144,
169, 170, 171, 173, 174, 192, 193, y 194, emitidas durante los años 2017 y 2018, las que totalizan
un monto histórico de IVA por $21.775.141.-, y mediante las cuales el denunciado habría utilizado
para rebajar su carga tributaria; (2) Reservado DJU. 16.000 N°15 de fecha 23/08/2022, remitido por
la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII a este Tribunal, agregado a fojas 6,
donde consta la indicación de que se remitió el Acta de Denuncia N°10 de fecha 27/07/2022 que
fue notificada al contribuyente denunciado a fin de continuar su debida tramitación, la cual fue
acompañada con los siguientes documentos: a) Acta de Denuncia N°10 del 27/07/2022; b)
Formulario N°3300 de Notificación N°191 de fecha 27/07/2022; c) Informe Legal N°3 de fecha
24/07/2020, d) Informe Legal N°8 de fecha 21/07/2020; d) Informe de Recopilación de
Antecedentes N°60 de fecha 04/03/2020; y, e) Cuaderno de Antecedentes que consta de 134 fojas
y cuaderno complementario de 167 fojas; (3) Notificación N°191 de fecha 27/07/2022 practicada
por la XVI Dirección Regional del SII al denunciado, agregada a fojas 7, donde consta la notificación
por cédula del Acta de Denuncia N°10; (4) Informe Legal N°03 de fecha 24/01/2020 emitido por el
Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII, agregado de
fojas 8 a 12, donde consta que se analizó la posibilidad de interponer una denuncia y/o querella por
delitos tributarios en contra del contribuyente Comercializadora RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., RUT
N°76.508.834-8, en consideración al informe N°25 de fecha 12/04/2018 emitido por el
departamento de fiscalización de dicha Dirección Regional, que estableció que la mencionada
sociedad facilitaba facturas electrónicas falsas a diversos contribuyentes con el fin de que éstos
incrementaran el IVA crédito fiscal, rebajando con ello su carga tributaria, dicho contribuyente fue
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 01-12-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b747c24708e3425dbb9c7956c44cb25c
Timbre Electrónico
Doscientos setenta-270-
notificado varias veces, pero no dio cumplimiento a dichos requerimientos. Luego, en cuanto al
análisis de la irregularidad, se señala que, según la información electrónica de compras, la
información proporcionada por terceros, y los registros electrónicos de venta que posee el SII, se
determinó que el contribuyente Comercializadora RCD Karin Hormazábal E.I.R.L. emitió 193 facturas
falsas a 17 supuestos clientes generando un perjuicio total de $215.578.380.- correspondiente al
IVA crédito fiscal respaldado por dichas facturas falsas. Se detallan en 17 recuadros insertos, las
facturas cuestionadas de las 17 sociedades que las habrían utilizado, entre las cuales, está incluida
la sociedad CELEPAK COMERCIAL LTDA., respecto de la cual, se detallan 32 facturas recibidas por
ésta, las que están individualizadas con los números 6, 20, 21, 33, 41, 42, 43, 50, 51, 68, 69, 86, 87,
90, 98, 99, 113, 114, 115, 123, 124, 140, 141, 144, 169, 170, 171, 173, 174, 192, 193, y 194, y que
registran fechas de emisión en los años comerciales 2017 y 2018, recibidas por un monto histórico
total de IVA por $41.605.037.-, sin embargo, del total de facturas descrito, sólo 19 de ellas -
consignadas con los números 90, 98, 99, 113, 114, 115, 123, 124, 140, 141, 144, 169, 170, 171, 173,
174, 192, 193, y 194 - se encuentran incluidas, individualizadas y objetadas en el Acta de Denuncia
N°10, analizada en el numeral (1) anterior; (5) Informe Legal N°8 de fecha 21/07/2020 emitido por
la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII, agregado de fojas 13 a 20, donde consta
que se solicitó complementar el informe de recopilación de antecedentes N°451 de fecha
10/12/2019 referido al contribuyente Comercializadora RCD Karin Hormazábal E.I.R.L. – el cual no
fue aportado al proceso -, RUT 76.508.834-8, para revisar la posibilidad de interponer una denuncia
y/o querella criminal por delitos tributarios, o la aplicación de acta de denuncia en contra de 17
contribuyentes receptores de 193 facturas falsas emitidas por el contribuyente mencionado, entre
los cuales se encuentra la sociedad CELEPAK COMERCIAL LTDA., RUT 76.556.943-5, agregando que
los 17 contribuyentes fueron notificados para concurrir al SII, pero que sólo 6 de ellos concurrieron
al SII a prestar una declaración jurada, en base a lo cual se estimó factible el hecho de que dichos
contribuyentes declarantes recibieron facturas falsas con el fin de incrementar el IVA crédito fiscal
a que tenían derecho, y con ello rebajar su carga tributaria; en cuanto al análisis de las
irregularidades, se indica que en base a la información del Sistema Integrado de Cumplimiento
Tributario (SICT), se estableció que 17 contribuyentes recibieron facturas electrónicas
ideológicamente falsas emitidas por la sociedad Comercializadora RCD Karin Hormazábal E.I.R.L.,
RUT 76.508.834-8, las que fueron utilizadas para aumentar el IVA crédito fiscal a que tenían derecho,
dentro de los 17 contribuyentes se encuentra incluida la sociedad CELEPAK COMERCIAL LTDA., RUT
76.556.943-5 respecto de la cual se individualizaron 32 facturas recibidas durante los años 2017 y
2018 – en las páginas 11 y 12 del informe, a fojas 18 y 18 vuelta - las cuales se cotejan con los
períodos mensuales correspondientes y folios de los Formularios 29 vigentes, en donde se destacan
19 facturas que son las mismas que se incluyen en el Acta de Denuncia N°10 -analizada en el numeral
(1) anterior-, que totalizan la suma histórica de IVA por $41.605.037.-; y, además se señala que en
el proceso de fiscalización, el representante legal concurrió a las dependencias del SII, y señalo en
relación a las facturas recibidas de Comercializadora RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., que en relación
a la empresa CELEPACK, sólo figura como representante legal, pero el dueño es su padre Guillermo
Villarroel Fuentes, indicando el número de teléfono celular y correo electrónico de éste último,
agregando respecto a “Carrasco”, que el contador ya no sigue trabajando con la empresa hace unos
2 años aprox.. Se agrega que, en virtud de revisión de la información contenida en la base de datos,
efectuada por el ente fiscalizador, la contribuyente rectificó los períodos en que contabilizó y
declaró el IVA Crédito Fiscal correspondiente a las facturas indicadas y los giros correspondientes
están en cobranza. En cuanto al delito se señala que los hechos descritos configuran el delito
tributario establecido en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario, por cuanto
fueron registradas y declaradas en los respectivos Formularios N°29 facturas electrónicas falsas
aumentando indebidamente el IVA crédito fiscal; respecto al dolo se indica que es difícil acreditar el
ánimo doloso de los receptores individualizados, pues no se logró establecer fehacientemente que
dichos contribuyentes realizaron las conductas tipificadas en el inciso segundo del artículo 97 N°4
del Código Tributario, que los documentos son falsos y que corresponden a operaciones
inexistentes; respecto al perjuicio fiscal preliminarmente determinado producto de los créditos
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 01-12-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b747c24708e3425dbb9c7956c44cb25c
Timbre Electrónico
Doscientos setenta vuelta -270 vta-
fiscales abultados de IVA por $147.500.748.- y el perjuicio fiscal con motivo de las facturas falsas
recepcionadas ascendente a $135.747.251.-, se mencionó que es imperioso precisar que dichos
cálculos se basan en el supuesto que todos los receptores utilizaron las facturas traspasadas para
rebajar su carga tributaria, sin embargo, se señaló que no se tienen antecedentes que lo acrediten,
que atendido lo anterior, establece que el perjuicio fiscal acreditado según auditoria es de
$35.475.818.-, y que no se determinó perjuicio fiscal en materia de Impuesto a la Renta, pues no
fue posible verificar ingresos y desembolsos; y, finalmente, en relación a la recomendación y/o
decisión a sugerir, tomando en cuenta los antecedentes suministrados, el perjuicio fiscal
efectivamente acreditado por $35.475.818.- y la dificultad para establecer la responsabilidad de
contribuyentes en la comisión del delito, se estimó aconsejable la aplicación de una sanción
pecuniaria en contra de 4 contribuyentes, entre los cuales, no está incluida la sociedad denunciada
CELEPAK COMERCIAL LTDA., añadiendo que, en cuanto a la mencionada sociedad y a otros
contribuyentes receptores, atendido que la prueba recopilada es insuficiente para la acreditación
del hecho punible en sede penal e infraccional, se sugirió el archivo de los antecedentes; (6) Informe
N°60 de fecha 04/03/2020 emitido por el Departamento de Fiscalización de la Dirección
Metropolitana Santiago Sur, agregado de fojas 21 a 28, donde consta que dicho informe
complementa el informe de recopilación de antecedentes N°451 de fecha 10/12/2019, en donde se
individualizan a los 17 receptores identificados por facturas falsas emitidas por Comercializadora
RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., entre los cuales se incluye a la sociedad CELEPAK COMERCIAL LTDA.,
RUT 76.556.943-5, respecto de la cual se individualizaron 32 facturas recibidas durante los períodos
de marzo de 2017 a agosto de 2018 las cuales se cotejan con los períodos mensuales
correspondientes y folios del Formulario 29 vigentes, en donde se destacan 19 facturas que son las
mismas que se incluyen en el Acta de Denuncia N°10 -analizada en el numeral (1) anterior-, que
totalizan la suma histórica de IVA por $21.775.141.-; y, además se señala que en el proceso de
fiscalización, el representante legal de dicha sociedad concurrió a las dependencias del SII, y señaló
en relación a las 36 (sic) facturas recibidas de Comercializadora RCD Karin Hormazábal E.I.R.L.,
mencionó que en relación a esta empresa sólo figura como representante legal, pero el dueño es su
padre Guillermo Villarroel Fuentes, entregando su número de celular y correo electrónico y respecto
de su ex contador René Carrasco, indicó que ya no seguía trabajando con ellos, hace unos 2 años
aprox. (desde la fecha de la declaración). Se indica además que se pudo evidenciar que el
contribuyente rectificó todos los períodos donde incluyó facturas recibidas y emitidas por RCD
KARIN HORMAZABAL E.I.R.L., cuyos giros se encuentran en estado de cobranza por la Tesorería
General de la República, adjuntándose Libros de compra impresos según Información Electrónica de
Compras (IEC) y Registro de Compras del Sistema Integral de Cumplimiento Tributario (SICT); (7)
Cuaderno de Antecedentes emitido por el SII, que contiene los siguientes antecedentes: (7.1)
Documento denominado “Índice Cuaderno de Pruebas” relativo a la sociedad Comercializadora RCD
Karin Hormazábal E.I.R.L., RUT: 76.508.834-8, el cual resume un listado de antecedentes que allí se
detallan, agregado a fojas 29; (7.2) Informe N°25 de fecha 12/04/2018 emitido por el departamento
de fiscalización de la Dirección Metropolitana Santiago Sur relativo al contribuyente
Comercializadora RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., el cual señala que, producto de la revisión y análisis
de libros electrónicos de terceros, registros de compras y ventas del contribuyente mencionado, se
detectó que dicha empresa mantiene abultados créditos fiscales de IVA por los períodos marzo de
2017 a febrero de 2018, lo que no guarda relación con terceros, y además se verificó que emitió
facturas de venta por montos elevados, lo que generó que sus declaraciones de IVA se encuentren
calzadas, agregado a fojas 29 vta.; (7.3) Notificación N°0878987 de fecha 17/08/2018, F-3285,
practicada por el SII al contribuyente Comercializadora RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., RUT:
76.508.834-8, notificada por cédula, con registro ilegible de los requerimientos solicitados, agregada
a fojas 30; (7.4) Notificación N°181 de fecha 17/08/2018 practicada por el SII al contribuyente
Comercializadora RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., RUT: 76.508.834-8 junto a una minuta informativa,
notificada por cédula, donde consta un requerimiento de antecedentes contables y tributarios
relativos a los períodos tributarios de IVA desde Enero 2017 a Junio de 2018 y de Impuesto a la
Renta por los AT 2016, 2017 y 2018, agregado a fojas 30 vuelta y 31; (7.5) Notificaciones Nos. 108
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 01-12-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b747c24708e3425dbb9c7956c44cb25c
Timbre Electrónico
Doscientos setenta y uno -271-
al 111, practicadas en el marco del proceso de fiscalización “Cruce de Información”, con fecha
16/10/2018 por el SII a los contribuyentes Constructora Help Retail Limitada, Eprom Servicios de
Ingeniería S.A., José Antonio Franceschi Aguilera, y José Antonio Franceschi Aguilera Asesorías y
Servicios de Ingeniería Eléctrica E.I.R.L., en las cuales se requiere a cada uno, la confirmación de la
emisión de distintas facturas emitidas por ellos, las que se describen con su número respectivo, y
donde se solicita el cumplimiento de lo requerido mediante carta certificada a remitir a las oficinas
del SII, se acompaña también un certificado de notificación emitido por el SII con fecha 16/10/2018
donde se señala que la notificación N°383441 fue notificada por correo electrónico a don José
Antonio Franceschi Aguilera, agregadas de fojas 31 vta. a 33 vta.; (7.6) Notificaciones Nos. 1052644
y 1052645, ambas de fecha 01/02/2019, practicadas por el SII Dirección Regional Santiago Sur, a
doña Karin Alejandra Hormazábal Cifuentes, RUT 15.970.552-8 y a don René Oleas Carrasco Durán,
RUT 16.139.566-8, ambas notificadas por carta certificada, en las cuales se solicita a ambos, en 1er
requerimiento, prestar declaración jurada en forma personal para el día 15/02/2019, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 34 y/o 60 del Código Tributario, agregadas de fojas 34 y 34 vta.; (7.7)
Notificaciones Nos. 1052650 y 1052652, ambas de fecha 19/02/2019, practicadas por el SII Santiago
Sur, a doña Karin Alejandra Hormazábal Cifuentes y a don René Oleas Carrasco Durán, notificadas
por carta certificada, en las cuales se solicita a ambos, en 2do requerimiento, prestar declaración
jurada en forma personal para el día 05/03/2019, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 y/o
60 del Código Tributario, agregadas de fojas 35 y 35 vuelta; (7.8) Notificación N°1052614, de fecha
11/07/2019, practicada por el SII Santiago Sur, a don Moisés Bernardo Mora Castro, notificada por
correo electrónico, en la cual se solicita, en 1er requerimiento, prestar declaración jurada en forma
personal para el día 23/07/2019, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 y/o 60 del Código
Tributario, agregada a fojas 36 y reiterada a fojas 36 vuelta; (7.9) Certificado de notificación por
correo electrónico emitido con fecha 11/07/2019 por el SII a la sociedad Comercial Mora y Orellana
Limitada, RUT 76.090.457-0, agregado a fojas 37; (7.10) Declaración jurada de fecha 23/07/2019 de
don Moisés Bernardo Mora Castro en representación de la sociedad Comercial Mora y Orellana
Limitada, RUT 76.090.457-0, en donde consta que dicha sociedad recibió 35 facturas emitidas por
el proveedor RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., RUT 76.508.834-8 durante los años comerciales 2017 y
2018, las que se detallan en recuadro inserto, y al respecto el declarante señala que no pagó ninguna
de esas facturas, que rectificó todos los períodos tributarios en los cuales estaban incluidas, que las
compras fueron ficticias, que realizó un convenio de pago con la Tesorería por un monto aproximado
de 100 millones de pesos, pagando 3 millones mensuales, agregada a fojas 37 vuelta y 38 vuelta;
(7.11) Notificación N°1052613 de fecha 11/07/2019, practicada por correo electrónico por el SII a
don Jonathan Herrera Albornoz en representación de la sociedad CELEPAK COMERCIAL LTDA., RUT
76.556.943-5, en la cual se requiere a dicha persona comparecer personalmente ante el SII el día
22/07/2019, para que presente una declaración jurada según lo establecido en los artículos 34 y/o
60 del Código Tributario, se acompaña también un certificado de notificación, y la declaración jurada
del Sr. Herrera Albornoz prestada con fecha 22/07/2019, en la cual señala: que su actividad es la
mantención de equipos médicos en todo Chile; que en la empresa tiene tres trabajadores y un
contador que se llama René Carrasco; que su actividad la realiza desde el año 2012; que el pago de
las facturas las realizaba antes en efectivo, pero que ahora lo realiza con cheque, transferencia o
tarjeta de crédito; y, con respecto al recuadro inserto, que describe 15 facturas de la sociedad
Contreras Herrera y Serra SpA, emitidas durante los años 2017 y 2018, dentro de las cuales figuran
las 12 facturas individualizadas en el Acta de Denuncia N°11, analizada en el numeral (1) anterior-,
emitidas por el proveedor RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., RUT 76.508.834-8, menciona que las pagó
en efectivo, que la empresa proveedora se dedicaba a la reparación de tarjetas y otros insumos, y
que no recuerda el nombre de ninguna persona de esa empresa, agregada de fojas 39 a 41 vuelta;
(7.12) Notificación N°1052612 de fecha 10/07/2019, practicada por correo electrónico por el SII a
don René Carrasco Durán RUT 16.139.566-8, en la cual se le requiere comparecer ante el SII el día
19/07/2019 para que presente una declaración jurada, según lo establecido en los artículos 34 y/o
60 del Código Tributario, también se acompaña un certificado de notificación, agregada de fojas 42
a 42 vuelta y reiterada de fojas 43 a 43 vuelta; (7.13) Notificación N°1052618 de fecha 23/07/2019,
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 01-12-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b747c24708e3425dbb9c7956c44cb25c
Timbre Electrónico
Doscientos setenta y uno vuelta-271 vta-
practicada por correo electrónico por el SII a don Luis Guillermo Rivera Valenzuela, en
representación de la sociedad Luis Rivera Valenzuela Pinturas y Obras de Construcción E.I.R.L., RUT
76.170.114-2, en la cual se requiere a dicha persona comparecer personalmente ante el SII el día
29/07/2019, para que presente una declaración jurada según lo establecido en los artículos 34 y/o
60 del Código Tributario, también se acompaña un certificado de notificación y la declaración jurada
del Sr. Luis Guillermo Rivera Valenzuela, en la cual señala que, la forma habitual de pago a los
proveedores es el efectivo y últimamente mediante transferencia electrónica, y en cuanto al
recuadro inserto que describe 4 facturas que la sociedad Luis Rivera Valenzuela Pinturas y Obras de
Construcción E.I.R.L. ha recibido del proveedor RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., RUT 76.508.834-8,
menciona que las facturas fueron pagadas en efectivo, agregada de fojas 44 a 45 vuelta; (7.14)
Declaración Jurada de doña Denise Alter Weschler, RUT 15.641.365-8, representante legal de la
empresa Constructora Help Retail Limitada, RUT 76.226.603-2, efectuada de acuerdo a lo dispuesto
en los artículos 34 y/o 60 del Código Tributario, señala que la sociedad pertenecía a su padre, quien
falleció el año pasado, que ella no tiene clave de la empresa, y en cuanto al recuadro inserto que
individualiza 13 facturas emitidas durante el año comercial 2017, en papel, a la sociedad RCD Karin
Hormazábal E.I.R.L., menciona que ellos cerraron la oficina a finales del año 2018, que botaron el
resto de documentación tributaria y que no sabe que pasó, ni tampoco si existe algún talonario de
facturas sin timbrar, agregada a fojas 46 y 46 vuelta; (7.15) Detalle Libro Mensual (Ventas), obtenido
de los sistemas informáticos del SII, el RUT consultado es el 76.226.603-2, períodos mensuales
consultados son 03-2017, 06-2017 y 07-2017, en los cuales se describen facturas de venta emitidas
al RUT 76.508.834-8 durante dichos períodos, agregados de fojas 47 a 48; (7.16) Notificación
N°1052621 de fecha 26/07/2019, practicada personalmente por el SII a don Francisco Javier
Villarroel Flores, RUT 17.025.638-7, en la cual se requiere a dicha persona para que concurra ante
el SII el día 31/07/2019 para que presente una declaración jurada según lo establecido en los
artículos 34 y/o 60 del Código Tributario, se acompaña también la declaración jurada del Sr.
Villarroel Flores como representante legal de la empresa Comercializadora y Servicios Celepack
Limitada en Liquidación, RUT 76.113.624-0, en la cual señala que como persona natural recibió 4
facturas del proveedor RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., RUT 76.508.834-8 y la sociedad también
recibió 4 facturas del mismo proveedor, respecto de lo cual, señala que no reconoce a dicho
proveedor ni tampoco los servicios que figuran en las facturas, agregado a fojas 48 vuelta a 50;
(7.17) Notificación N°1052616 de fecha 23/07/2019, practicada por correo electrónico por el SII a
don Carlos Maturana Aguilar, RUT 12.865.404-7, en la cual se requiere a dicha persona para que
concurra ante el SII el día 30/07/2019 ante el SII, para que presente una declaración jurada según
lo establecido en los artículos 34 y/o 60 del Código Tributario, se acompaña también una
certificación de notificación y la declaración jurada del Sr. Maturana Aguilar como representante
legal de la empresa Revestimientos y Pinturas CMA SpA, RUT 76.220.681-1, en donde señala que
recibió y pagó 9 facturas del proveedor RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., RUT 76.508.834-8
reconociendo el hecho, antecedentes agregados de fojas 50 vuelta a 52 vuelta; (7.18) Notificación
N°1052615 de fecha 23/07/2019, practicada por correo electrónico por el SII a don José Antonio
Franceschi Aguilera, RUT 10.366.314-8, en la cual se requiere a dicha persona para que concurra
ante el SII el día 29/07/2019 para que presente una declaración jurada según lo establecido en los
artículos 34 y/o 60 del Código Tributario, se acompaña también una certificación de notificación y
la declaración jurada del Sr. Franceschi Aguilera como representante legal de la empresa Asesorías
y Servicios de Ingeniería Eléctrica E.I.R.L., RUT 76.000.541-K, y la sociedad EPROM Servicios de
Ingeniería S.A., RUT 76.209.908-K, en donde señala que, por un lado, la sociedad EPROM Servicios
de Ingeniería S.A. emitió 6 facturas en papel a RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., RUT 76.508.834-8, y
por otro lado, la sociedad Asesorías y Servicios de Ingeniería Eléctrica E.I.R.L. emitió un total de 4
facturas en papel a RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., RUT 76.508.834-8, mencionando que fue el ex
contador René Carrasco quien emitió dichas facturas, y que los documentos son falsos, y que no
recibió pago alguno, antecedentes agregados de fojas 53 a 55 vuelta; (7.19) Detalle Libro Mensual
(Ventas), obtenido de los sistemas informáticos del SII, el RUT consultado es el 10.366.314-8,
período mensual consultado es 03-2017, en el cual se describe 1 factura de venta emitida al RUT
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 01-12-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b747c24708e3425dbb9c7956c44cb25c
Timbre Electrónico
Doscientos setenta y dos-272-
76.508.834-8 durante dicho período, agregado a fojas 56; (7.20) Detalle Libro Mensual (Ventas),
obtenido de los sistemas informáticos del SII, el RUT consultado es el 76.000.541-K, período mensual
consultado es 03-2017, en el cual se describen 3 facturas de venta emitidas al RUT 76.508.834-8
durante dicho período, agregado a fojas 56 vuelta; (7.21) Detalle Libro Mensual (Ventas), obtenido
de los sistemas informáticos del SII, el RUT consultado es el 76.209.908-K, períodos mensuales
consultados son 03-2017, 06-2017 y 07-2017, en el cual se describen un total de 6 facturas de venta
emitida al RUT 76.508.834-8 durante dicho período, agregado de fojas 57 a 58; (7.22) Notificación
N°1052617 de fecha 23/07/2019, practicada por correo electrónico por el SII a doña Malca Patricia
Rozental González, RUT 6.875.082-2, en la cual se requiere a dicha persona para que concurra ante
el SII el día 31/07/2019 para que presente una declaración jurada según lo establecido en los
artículos 34 y/o 60 del Código Tributario, agregada a fojas 58 vuelta y también a fojas 59; (7.23)
Certificado de notificación de fecha 23/07/2019 emitido por el SII a la sociedad O & R Tecnología e
Inversiones Limitada, RUT 76.271.356-K donde consta que se le entregó la notificación folio
N°604341, se acompaña una declaración jurada prestada con fecha 30/07/2019 por don Luis
Eduardo Ocharan Tolosa, RUT 7.321.848-9 en representación de la sociedad O & R Tecnología e
Inversiones Limitada, en la cual señala que la sociedad recibió 2 facturas del proveedor RCD Karin
Hormazábal E.I.R.L., RUT 76.508.834-8, agrega que no reconoce las facturas, que le pidió al nuevo
contador hacer las rectificatorias correspondientes, y que fueron dos rentas que tuvo que pagar y
que tuvo también problemas como persona natural, antecedentes agregados de fojas 60 a 61; (7.24)
Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 29, de la sociedad RCD Karin
Hormazábal E.I.R.L., RUT 76.508.834-8, períodos desde 03-2017 a 08-2018, en las cuales se verifica
en cada declaración una relación débito/crédito muy cercana al valor 1.0 y un mínimo IVA
determinado; y, las declaraciones están acompañadas de información extraída del sistema de
Intranet del SII relativa al Detalle Libro Mensual de Ventas y Compras de RUT consultado
76.508.834-8 por cada período declarado, en donde se registran IVA débito e IVA créditos, que a su
vez, están informados en cada declaración mensual por los periodos 03-2017 a 06-2017, excepto el
período 07-2017 que sólo tiene información relativa al Detalle Libro Mensual de Ventas y el IVA
débito registrado está informado en la declaración mensual del período 07/2017, antecedentes
agregados de fojas 61 vuelta a fojas 130; (8) Cuaderno de Antecedentes Complementario emitido
por el SII, donde constan los siguientes antecedentes: (8.1) Documento denominado “Índice
Cuaderno de Pruebas” relativo a la sociedad Comercializadora RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., RUT:
76.508.834-8, el cual resume un listado de antecedentes que allí se detallan, correspondiente a
declaraciones mensuales, Formulario 29, y Registro de Compras de varios contribuyentes, y que se
acompañan en cuaderno de antecedentes complementario mencionado, agregado a fojas 131; (8.2)
Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 29, presentadas durante
períodos mensuales de los años 2017 y 2018, de los siguientes contribuyentes indicados como
receptores en el índice: a) PC Producciones, Agencia y Eventos Limitada, RUT 76.457.129-0, período
mensual 06-2018; b) O y R Tecnología Inversiones e Ingeniería Limitada, RUT 76.271.356-K, período
mensual 02-2018; c) Comercializadora Cosmos SpA, RUT 76.649.051-4, período mensual 03-2017;
d) Luis Guillermo Andrés Rivera Valenzuela Pinturas y Obras de Construcción EIRL, RUT 76.170.114-
2, períodos mensuales 06-2018 y 08-2018; e) Comercializadora Arratia Sepúlveda Limitada, RUT
76.916.150-3, períodos mensuales 05-2018 a 08-2018; f) Francisco Javier Flores Villarroel, RUT
17.025.638-7, períodos mensuales 05-2017 y 07-2017; g) Patricia Isabel Herrera Pacheco, RUT
10.430.430-3, períodos mensuales 03-2017 a 05-2017; y, h) Oscar Salvador Salvatierra Cáceres, RUT
12.669.973-5, períodos mensuales 03-2017, 04-2017, 07-2017, 09-2017, 10-2017, y 12-2017,
antecedentes agregados de fojas 131 vuelta a 141; y, además, se destaca el hecho de que todos
estos contribuyentes están individualizados en el Informe Legal N°03 de fecha 24/01/2020 -
analizado en el numeral (4) del presente motivo – en donde las facturas allí individualizadas
corresponden a los períodos mensuales de las declaraciones señaladas; (8.3) Declaración Mensual
y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 29, presentadas durante períodos mensuales de los
años 2017 y 2018, agregadas de fojas 142 a 178, de los siguientes contribuyentes indicados como
receptores en el índice: a) Oscar Salvador Salvatierra Cáceres, RUT 12.669.973-5, período mensual
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 01-12-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b747c24708e3425dbb9c7956c44cb25c
Timbre Electrónico
Doscientos setenta y dos vuelta-272 vta-
01-2018; b) Revestimientos Industriales Germán Arévalo Silva EIRL, RUT 76.413.475-3, períodos
mensuales 03-2017, 04-2017, 05-2017, 07-2017, 09-2017, 10-2017, 11-2017, y 03-2018; c) Sociedad
Comercial L y M Sociedad Anónima, RUT 76.111.223-6, períodos mensuales 03-2017 al 05-2017; d)
Revestimientos y Pintura CMA SpA, RUT 76.220.681-1, períodos mensuales 12-2017, 01-2018, 02-
2018, y 05-2018; e) Rod Producciones Limitada, RUT 76.059.025-8, períodos mensuales 07-2017,
09-2017, 10-2017, 02-2018, 03-2018, 04-2018, 07-2018; f) Contreras Herrera y Serra Cía. Ltda.,
períodos mensuales 05-2017, 08-2017, 11-2017, 12-2017, 03-2018, 05-2018, 06-2018, 07-2018, y
08-2018; g) Climatización Beriestain y Asociados HVAC Limitada, RUT 76.371.902-2, períodos
mensuales 03-2017, 04-2017, 06-2017, 08-2017, 09-2017, 11-2017, 12-2017, y desde 01-2018 hasta
08-2018; h) Computación y Corrientes Débiles Limitada, RUT 76.177.347-K, períodos mensuales
desde 03-2017 hasta 01-2018 y el período 03-2018; y, i) Celepack Comercial Limitada, RUT
76.556.943-5, períodos mensuales 06-2017, 07-2017, 08-2017, 10-2017, 11-2017, 12-2017, 01-
2018, 02-2018, 04-2018, 06-2018 y 08-2018 -agregados de fojas 173 a 178-, respecto de los cuales
se puede mencionar lo siguiente: (1) los períodos mensuales 11-2017, 12-2017, 01-2018, 02-2018,
04-2018, 06-2018 y 08-2018 corresponden a declaraciones rectificatorias, modificatorias y una
primitiva, en donde el período 11-2017 corresponde a una rectificatoria con giro presentada en el
SII con fecha 20/06/2019, los períodos 12-2017, 01-2018, 02-2018, 04-2018 y 08-2018 corresponden
a modificatorias sin giro presentadas en el SII con fechas 26/09/2019 -los períodos 01-2018, 02-2018
y 08-2018 – y 28/06/2019 – el período 04-2018 - y la declaración del período 06-2018 corresponde
a una primitiva presentada por la denunciada con fecha 20/07/2018; y, (2) respecto a la información
sobre las cantidades declaradas en los períodos mensuales 11-2017, 12-2017, 01-2018, 02-2018, 04-
2018, 06-2018 y 08-2018 relativas al total de IVA crédito, total de IVA débito, IVA determinado, y
postergación del pago de IVA, se describe como sigue: (1) período 11-2017: Total Créditos (cód.537)
por $2.656.232.-, Total Débitos (538) por $4.113.233.-, IVA determinado (cód.89) por $1.457.001.-;
(2) período 12-2017: Total créditos (cód.537) por $2.866.416.-, Total Débitos (538) por $6.671.387.-
, IVA determinado (cód.89) por $0.-, Postergación pago IVA (cód.755) por $3.804.971.-; (3) período
01-2018: Total créditos (cód.537) por $1.370.941.-, Total Débitos (538) por $7.426.207.-, IVA
determinado (cód.89) por $0.-, Postergación pago IVA (cód.755) por $6.055.266.-; (4) período 02-
2018: Total créditos (cód.537) por $2.678.457, Total Débitos (538) por $5.372.128.-, IVA
determinado (cód.89) por $0.-, Postergación pago IVA (cód.755) por $2.693.671.-; (5) período 04-
2018: Total créditos (cód.537) por $3.220.493.-, Total Débitos (538) por $7.234.636.-, IVA
determinado (cód.89) por $0.-, Postergación pago IVA (cód.755) por $4.014.143.-; (6) período 06-
2018: Total créditos (cód.537) por $8.656.216.-, Total Débitos (538) por $9.560.312.-, IVA
determinado (cód.89) por $0.-, Postergación pago IVA (cód.755) por $934.096.-; y, (7) período 08-
2018: Total créditos (cód.537) por $1.911.548.-, Total Débitos (538) por $4.679.984.-, IVA
determinado (cód.89) por $0.-, Postergación pago IVA (cód.755) por $2.768.436.-; (8.4) Detalle Libro
Mensual (Compra) períodos julio y agosto de 2017, el RUT consultado es el 17.025.638-7,
información extraída de los sistemas informáticos del SII, en donde se verifica el registro en dicho
período de 1 factura del proveedor RUT 76.508.834-8, antecedente agregado a fojas 178 vuelta;
(8.5) Registro de Compras del RUT 17.025.638-7, períodos mensuales julio y agosto de 2017,
documento firmado por funcionarios del SII, en donde en el mes de agosto 2017 se registran 3
facturas recibidas del proveedor Comercializadora RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., RUT 76.508.834-
8, antecedente agregado a fojas 179; (8.6) Detalle Libro Mensual (Compra) período 05-2017,
información extraída de los sistemas informáticos del SII, el RUT consultado es el 76.497.485-9, en
donde se verifica el registro de 2 facturas del proveedor RUT 76.508.834-8, antecedente agregado
a fojas 179 vuelta; (8.7) Registro de Compras del RUT 76.497.485-9, períodos mensuales septiembre
2017, noviembre 2017, enero 2018, marzo 2018, mayo 2018 y julio 2018, documentos firmados por
funcionarios del SII, en donde se registran 9 facturas recibidas del proveedor Comercializadora RCD
Karin Hormazábal E.I.R.L., RUT 76.508.834-8 en dichos períodos mensuales, antecedentes
agregados de fojas 180 a 182 vuelta; (8.7) Detalle Libro mensual (Compra) período 06-2017,
información extraída de los sistemas informáticos del SII, el RUT consultado es el 76.556.943-5,
agregado a fojas 183 y 183 vuelta; (8.8) Registro de Compras del RUT 76.556.943-5 de los períodos
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 01-12-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b747c24708e3425dbb9c7956c44cb25c
Timbre Electrónico
Doscientos setenta y tres-273-
mensuales desde 07-2017 hasta 02-2018, documentos firmados por funcionarios del SII, en los
cuales se registran facturas emitidas por el proveedor Comercializadora RCD Karin Hormazábal
E.I.R.L., RUT 76.508.834-8 por los períodos 07-2017, 08-2017, 09-2017, 10-2017, 11-2017, 12-2017,
01-2018 y 02-2018, en donde se registran 14 facturas recibidas del proveedor Comercializadora RCD
Karin Hormazábal E.I.R.L., RUT 76.508.834-8 en dichos períodos mensuales, facturas números 41,
42, 43, 50, 51, 68, 69, 86, 87, 90, 98, 99, 113, 114 y 115, lo cual se detalla – respecto de las facturas
90, 98, 99, 113, 114 y 115 - como sigue: (1) En el período 11-2017 se registra 1 factura con fecha
29/11/2017; la factura N°90 por la suma neta de $5.533.630.- e IVA clasificado como del giro por
$1.051.390.-; (2) En el período 12-2017 no se registran facturas del proveedor Comercializadora RCD
Karin Hormazábal E.I.R.L., RUT 76.508.834-8; (3) En el período 01-2018 se registran 5 facturas: i) la
factura N°98 de fecha 28/12/2017 por la suma neta de $5.956.050.- e IVA clasificado como no
corresponde incluir por $1.131.650.-; ii) la factura N°99 de fecha 28/12/2017 por la suma neta de
$8.550.000.- e IVA clasificado como no corresponde incluir por $1.624.500.-; iii) la factura N°113 de
fecha 30/01/2018 por la suma neta de $8.044.000.- e IVA clasificado como no corresponde incluir
por $1.528.360.-; iv) la factura N°114 de fecha 30/01/2018 por la suma neta de $9.930.000.- e IVA
clasificado como no corresponde incluir por $1.886.700.-; y v) la factura N°115 de fecha 30/01/2018
por la suma neta de $5.296.520.- e IVA clasificado como no corresponde incluir por $1.006.339.-;
antecedentes agregados de fojas 184 a 189 vuelta; (8.9) Declaración Mensual y Pago Simultáneo de
Impuestos, Formulario 29, presentada por el contribuyente, indicado como receptor en el índice,
Sociedad Comercial Mora y Orellana Limitada, RUT 76.090.457-0, períodos mensuales desde 04-
2017 hasta 08-2018, todas declaraciones rectificatorias con giro realizadas en el SII Santiago Sur, a
excepción del período 08-2018, antecedentes agregados de fojas 190 a 198; (8.10) Declaración
Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 29, presentada por el contribuyente Celepack
Comercial Limitada, RUT 76.556.943-5, períodos mensuales desde 03-2017 a 05-2017,
corresponden a declaraciones rectificatorias con giro presentadas, todas con fecha 20/06/2019, en
la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII, antecedentes agregados de fojas 198
vuelta a 199 vuelta; (8.11) Registro de Compras del RUT 76.556.943-5 períodos mensuales desde
02-2018 hasta 08-2018, documentos firmados por funcionarios del SII, en los cuales se registran 13
facturas emitidas por el proveedor Comercializadora RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., RUT
76.508.834-8, facturas números 123, 124, 140, 141, 144, 169, 170, 171, 173, 174, 192, 193 y 194, lo
cual se detalla como sigue: (1) En el período 02-2018 se registran 2 facturas, ambas con fecha
27/02/2018 : i) la factura N°123 por la suma neta de $4.556.305.- e IVA clasificado como no
recuperable por $867.598.-; y, ii) la factura N°124 por la suma neta de $6.325.023.- e IVA clasificado
como no recuperable por $1.201.754.-; (2) En el período 03-2018 no se registran facturas del
proveedor Comercializadora RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., RUT 76.508.834-8; (3) En el período 04-
2018 no se registran facturas del proveedor Comercializadora RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., RUT
76.508.834-8; (4) En el período 05-2018 se registran 3 facturas todas de fecha 30/04/2018: i) la
factura N°140 por la suma neta de $5.980.152.- e IVA clasificado como no recuperable por
$1.136.229.-; ii) la factura N°141 por la suma neta de $6.174.400.- e IVA clasificado como no
recuperable por $1.173.136.-; y, iii) la factura N°144 por la suma neta de $6.070.700.- e IVA
clasificado como no recuperable por $1.153.433.-; (5) En el período 06-2018 no se registran facturas
del proveedor Comercializadora RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., RUT 76.508.834-8; (6) En el período
07-2018 se registran 3 facturas: i) la factura N°169 de fecha 29/06/2018 por la suma neta de
$7.077.375.- e IVA clasificado como no recuperable por $1.344.701.-; ii) la factura N°173 de fecha
30/06/2018 por la suma neta de $7.363.201.- e IVA clasificado como no recuperable por
$1.399.008.-; y, iii) la factura N°174 de fecha 30/06/2018 por la suma neta de $7.185.036.- e IVA
clasificado como no recuperable por $1.365.157.-; (7) En el período 08-2018 se registran 3 facturas,
todas de fecha 31/08/2018: i) la factura N°192 por la suma neta de $3.356.032.- e IVA clasificado
como no recuperable por $637.646.-; ii) la factura N°193 por la suma neta de $2.800.000.- e IVA
clasificado como no recuperable por $532.000.-; y, la factura N°194 por la suma neta de $2.089.560.-
e IVA clasificado como no recuperable por $397.016.-; antecedentes agregados de fojas 200 a 206;
(9) Informe de Recopilación de Antecedente N°451, de 10/12/2019, emitido por el Departamento
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 01-12-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b747c24708e3425dbb9c7956c44cb25c
Timbre Electrónico
Doscientos setenta y tres vuelta-273 vta-
de Fiscalización de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, agregado de fojas 231 a
238, en el que consta que, en el numeral 6 relativo a “irregularidades”, letra C sobre “facilitación de
facturas falsas” en donde se indica que el SII pudo verificar en sus sistemas de información, la
facilitación de 193 facturas no fidedignas y/o falsas emitidas por Comercializadora RCD Karin
Hormazábal E.I.R.L., RUT 76.508.834-8, a 17 contribuyentes, entre los cuales se individualiza – en el
número 6 - al denunciado Celepack Comercial Limitada, RUT 76.556.943-5 como receptor de 32
facturas emitidas por Comercializadora RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., las que se individualizan en
recuadro inserto en la página 7 de dicho informe – a fojas 234 del expediente - de las cuales 19 de
ellas están individualizadas en el Acta de Denuncia N°10 – analizada en el numeral (1) anterior –,
facturas números 90, 98, 99, 113, 114, 115, 123, 124, 140, 141, 144, 169, 170, 171, 173, 174, 192,
193 y 194, que totalizan un IVA por la suma de $21.775.141.-; en el numeral 7 relativo a ”perjuicio
fiscal” se indica la determinación preliminar de un perjuicio al interés fiscal por un total de IVA por
facturas falsas recepcionadas por la suma total de $238.067.084.- a diciembre de 2019, y que no se
pudo determinar un perjuicio relativo al Impuesto a la Renta debido a que no se pudo evidenciar
ingresos y desembolsos efectivos; en el numeral 8 relativo al cobro civil de impuestos, se señala que
la procedencia de la citación se encuentra pendiente, previa determinación si se establece que –
Comercializadora RCD Karin Hormazábal E.I.R.L. - es un traspasador de IVA crédito fiscal; en el
numeral 9 relativo a otros antecedentes, se señala que el representante legal de la empresa
fiscalizada Comercial RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., René Carrasco Durán, emitió 70 boletas de
honorarios electrónicas por la prestación de servicios de contabilidad a 5 contribuyentes que se
mencionan, que además son receptores de facturas de la auditada, entre los cuales figura Celepack
Comercial Limitada, RUT 76.556.943-5, y, en el apartado relativo a las “conclusiones”, se establece
que las facturas electrónicas emitidas por Comercializadora RC Karin Hormazábal E.I.R.L., RUT
76.508.834-8 fueron firmadas electrónicamente por Karin Hormazábal Cifuentes, RUT: 15.970.552-
8, el débito fiscal de las facturas se declara en los Formularios 29 correspondientes a los períodos
mensuales de marzo 2017 a agosto 2018, y que presentan características que, según la Circular N°93
del 2001 del SII, se tipifican cono falsas y/o no fidedignas, pues a pesar de que se encuentran
timbradas y cumplen con todos los requisitos del artículo 54 del D.L. 825 y del artículo 69 del D.S.
55, la descripción de los supuestos servicios prestados y/o supuestos productos vendidos, no son
reales; (10) 19 facturas electrónicas de venta, correspondiente a copias del SII, emitidas por el
contribuyente Comercializadora RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., RUT N°76.508.834-8, a la
contribuyente denunciada, agregadas de fojas 239 a 248, donde consta el siguiente detalle respecto
de cada una de ellas: (1) Factura N°90 emitida con fecha 29/11/2017, con dos descripciones
incluidas, la primera “Film manual, 700 unidades, precio unitario $2.800.-, valor $1.960.000.-“ y la
segunda “Film automático, cantidad 90 unidades, precio unitario $39.707.-, valor $3.573.630.-“, el
monto neto totaliza la suma de $5.533.830.-, IVA por $1.051.390.-, y valor total de $6.585.020.-; (2)
Factura N°98 emitida con fecha 28/12/2017, con una descripción incluida, “Film automático,
cantidad 150 unidades, precio unitario $39.707.-, valor $5.956.050.-“, el monto neto totaliza la suma
de $5.956.050.-, IVA por $1.131.650.-, y valor total de $7.087.700.-; (3) Factura N°99 emitida con
fecha 28/12/2017, con una descripción incluida, “Film manual, cantidad 3.000 unidades, precio
unitario $2.850.-, valor $8.550.000.-“, el monto neto totaliza la suma de $8.550.000.-, IVA por
$1.624.500.-, y valor total de $10.174.500.-; (4) Factura N°113 emitida con fecha 30/01/2018, con
dos descripciones incluidas, la primera “Film manual, 1.000 unidades, precio unitario $2.800.-, valor
$2.800.000.-“ y la segunda “Cinta emb. caja 48 x 1000 mts., cantidad 115 unidades, precio unitario
$45.600.-, valor $5.244.000.-“, el monto neto totaliza la suma de $8.044.000.-, IVA por $1.528.360.-
, y valor total de $9.572.360.-; (5) Factura N°114 emitida con fecha 30/01/2018, con dos
descripciones incluidas, la primera “Film Maq. Nat., 200 unidades, precio unitario $23.400.-, valor
$4.680.000.-“ y la segunda “Film automático, cantidad 210 unidades, precio unitario $25.000.-, valor
$5.250.000.-“, el monto neto totaliza la suma de $9.930.000.-, IVA por $1.886.700.-, y valor total de
$11.816.700.-; (6) Factura N°115 emitida con fecha 31/01/2018, con una descripción incluida,
“Insumos, cantidad 1 unidad, precio unitario $5.296.520.-, valor $5.296.520.-“, el monto neto
totaliza la suma de $5.296.520.-, IVA por $1.006.339.-, y valor total de $6.302.859.-; (7) Factura
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 01-12-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b747c24708e3425dbb9c7956c44cb25c
Timbre Electrónico
Doscientos setenta y cuatro-274-
N°123 emitida con fecha 27/02/2018, con una descripción incluida, “Film automático, cantidad 115
unidades, precio unitario $39.707.-, valor $4.566.305.-“, el monto neto totaliza la suma de
$4.566.305.-, IVA por $867.598.-, y valor total de $5.433.903.-; (8) Factura N°124 emitida con fecha
27/02/2018, con una descripción incluida, “Materiales e insumos, cantidad 1 unidad, precio unitario
$6.325.023.-, valor $6.325.023.-“, el monto neto totaliza la suma de $6.325.023.-, IVA por
$1.201.754.-, y valor total de $7.526.777.-; (9) Factura N°140 emitida con fecha 30/04/2018, con
una descripción incluida, “Actualización anual de software de inventario, cantidad 1 unidad, precio
unitario $5.980.152.-, valor $5.980.152.-“, el monto neto totaliza la suma de $5.980.152.-, IVA por
$1.136.229.-, y valor total de $7.116.381.-; (10) Factura N°141 emitida con fecha 30/04/2018, con
dos descripciones incluidas, la primera “Film manual, 1.000 unidades, precio unitario $2.800.-, valor
$2.800.000.-“ y la segunda “Cinta emb. caja 48 x 1000 mts., cantidad 74 unidades, precio unitario
$45.600.-, valor $3.374.400.-“, el monto neto totaliza la suma de $6.174.400.-, IVA por $1.173.136.-
, y valor total de $7.374.536.-; (11) Factura N°144 emitida con fecha 30/04/2018, con dos
descripciones incluidas, la primera “Film automático, 100 unidades, precio unitario $39.707.-, valor
$3.970.700.-“ y la segunda “Film manual, cantidad 750 unidades, precio unitario $2.800.-, valor
$2.100.000.-“, el monto neto totaliza la suma de $6.070.700.-, IVA por $1.153.433.-, y valor total de
$7.224.133.-; (12) Factura N°169 emitida con fecha 29/06/2018, con dos descripciones incluidas, la
primera “Film automático, 125 unidades, precio unitario $39.707.-, valor $4.963.375.-“ y la segunda
“Film manual, cantidad 755 unidades, precio unitario $2.800.-, valor $2.144.000.-“, el monto neto
totaliza la suma de $7.077.375.-, IVA por $1.344.701.-, y valor total de $8.422.076.-; (13) Factura
N°170 emitida con fecha 29/06/2018, con una descripción incluida, “Cinta emb. caja 48 x 100 mts.,
cantidad 135 unidades, precio unitario $45.600.-, valor $6.156.000.-“, el monto neto totaliza la suma
de $6.156.000.-, IVA por $1.169.640.-, y valor total de $7.325.640.-; (14) Factura N°171 emitida con
fecha 29/06/2018, con una descripción incluida, “Materiales e insumos, cantidad 1 unidad, precio
unitario $6.152.022.-, valor $6.152.022.-“, el monto neto totaliza la suma de $6.152.022.-, IVA por
$1.168.884.-, y valor total de $7.320.906.-; (15) Factura N°173 emitida con fecha 29/06/2018, con
una descripción incluida, “Mantención y reparación de equipos computacionales y actualización de
software de inventario, cantidad 1 unidad, precio unitario $7.363.201.-, valor $7.363.201.-“, el
monto neto totaliza la suma de $7.363.201.-, IVA por $1.399.008.-, y valor total de $8.762.209.-;
(16) Factura N°174 emitida con fecha 30/06/2018, con una descripción incluida, “Materiales e
insumos de etiquetado, cantidad 1 unidad, precio unitario $7.185.036.-, valor $7.185.036.-“, el
monto neto totaliza la suma de $7.185.036.-, IVA por $1.365.157.-, y valor total de $8.550.193.-;
(17) Factura N°192 emitida con fecha 31/08/2018, con una descripción incluida, “Mantención de
etiquetado, cantidad 1 unidad, precio unitario $3.356.032.-, valor $3.356.032.-“, el monto neto
totaliza la suma de $3.356.032.-, IVA por $637.646.-, y valor total de $3.993.678.-; (18) Factura
N°193 emitida con fecha 31/08/2018, con una descripción incluida, “Actualización de software
sistema etiquetado, cantidad 1 unidad, precio unitario $2.800.000.-, valor $2.800.000.-“, el monto
neto totaliza la suma de $2.800.000.-, IVA por $532.000.-, y valor total de $3.332.000.-; y, (19)
Factura N°194 emitida con fecha 31/08/2018, con una descripción incluida, “Insumos etiquetado,
cantidad 1 unidad, precio unitario $2.089.560.-, valor $2.089.560.-“, el monto neto totaliza la suma
de $2.089.560.-, IVA por $397.016.-, y valor total de $2.486.576.-; y, (11) Querella criminal
interpuesta por parte del Director del SII, firmada digitalmente con fecha 27/08/2020, en contra de
René Alexis Carrasco Durán, RUT N°16.139.566-8 y de Karin Alejandra Hormazábal Cifuentes, RUT
N°15.970.552-8, en su calidad de representante legal de la sociedad Comercializadora RCD Karin
Hormazábal E.I.R.L., RUT N°76.508.834-8, por la responsabilidad que les corresponde como autores
del delito tributario previsto y sancionado en el inciso final del artículo 97 N°4 del Código Tributario,
agregada de fojas 249 a 259, donde consta que, como resultado de la recopilación de antecedentes
efectuada por el SII, dichos representantes legales de la sociedad Comercializadora RCD Karin
Hormazábal E.I.R.L. emitieron y facilitaron 193 facturas electrónicas falsas de dicha sociedad a 17
contribuyentes con el único propósito de posibilitar a las sociedades receptoras la disminución del
IVA, en recuadro inserto en las páginas 5 a la 9 – de fojas 251 a 253 – se individualizan las 193
facturas y las 17 sociedades receptoras, entre las cuales está la sociedad denunciada Celepack
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 01-12-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b747c24708e3425dbb9c7956c44cb25c
Timbre Electrónico
Doscientos setenta y cuatro vuelta-274 vta-
Comercial Limitada, RUT 76.556.943-5 respecto de la cual se describen 32 facturas en las cuales
están contenidas las 19 facturas individualizadas en el Acta de Denuncia N°10 – analizada en el
numeral (1) anterior – estas son, facturas números 90, 98, 99, 113, 114, 115, 123, 124, 140, 141,
144, 169, 170, 171, 173, 174, 192, 193 y 194, que totalizan un IVA por la suma de $21.775.141.-; se
indica también que la emisión y facilitación de la documentación tributaria falsa, da cuenta de
operaciones inexistentes, lo que queda acreditado a través de antecedentes que se señalan en 5
puntos, que se resume como sigue: 1) La sociedad Comercializadora RCD Karin Hormazábal E.I.R.L.,
registra créditos de facturas no fidedignas o falsas en los períodos marzo 2017 a julio 2017 de cinco
proveedores – entre los cuales no figura el denunciado -; 2) La notificación practicada por el SII a la
sociedad Comercializadora RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., para que, con fecha 20/09/2018,
concurriera a las oficinas del SII y adjuntara documentación correspondiente a los períodos enero
2017 a junio 2018; 3) Que, don René Carrasco Durán aparece como mandatario en el trámite de
timbraje de documentación tributaria de documentación tributaria de la sociedad Comercializadora
RCD Karin Hormazábal E.I.R.L. cuyos IVA crédito fiscal fueron impugnados por el SII, y además, se
indica que el Sr. Carrasco emitió 70 boletas de honorarios electrónicas por la prestación de servicios
de contabilidad a receptores de facturas falsas de Comercializadora RCD Karin Hormazábal E.I.R.L.,
entre los cuales figura la denunciada, 4) La falsedad de las facturas se ve reforzada con las
declaraciones juradas de los supuestos clientes de Comercializadora RCD Karin Hormazábal E.I.R.L.,
quienes manifestaron que desconocen al contribuyente auditado, en los resúmenes de las
declaraciones juradas, no figura la sociedad denunciada; y, 5) que, en cuanto al resto de los
receptores de las facturas – entre los cuales, no figura la sociedad denunciada – se indica que el SII
notificó a dichos contribuyentes para que concurrieran a acreditar las operaciones que dan cuenta
de las facturas incorporadas y declaradas en sus Formularios 29, requerimiento al cual no dieron
respuesta.
II.- En cuanto a la existencia de la infracción denunciada.
9°) Que el artículo 97 N°4 del Código Tributario, en su inciso 2° dispone lo siguiente:
“Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a
continuación se indica:
“Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención
o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero
monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las
cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo
a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo
defraudado. (lo destacado es nuestro)
10°) Que la presunción de inocencia consagrada en el artículo 19 N°3, inciso sexto de la Constitución
Política –cuyos principios inspiradores del orden penal deben aplicarse también al derecho
administrativo y tributario sancionador–, impone al SII la carga de la prueba de los hechos
constitutivos de la infracción denunciada.
11°) Que del mérito de la INSTRUMENTAL analizada en el motivo 8°) numerales (1), (4), (5) y (6),
consistente en Acta de Denuncia N°10; Informe Legal N°03 de fecha 24/01/2020 emitido por el
Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII; Informe
Legal N°8 de fecha 21/07/2020 emitido por el Departamento Jurídico de la Dirección Regional
Santiago Sur; e, Informe N°60 de fecha 04/03/2020, emitido por el Grupo N°3 de Fiscalización del SII
de la Dirección Regional Santiago Sur, es posible señalar que el SII concluyó la existencia de 193
facturas ideológicamente falsas emitidas por la sociedad Comercializadora RCD Karin Hormazábal
E.I.R.L., RUT 76.508.834-8, a 17 contribuyentes en base a operaciones que calificó de inexistentes,
dentro de los cuales está incluida la denunciada, sociedad Celepak Comercial Ltda., RUT 76.556.943-
5, respecto de la cual se individualizan 32 facturas calificadas de falsas, descritas en recuadros
insertos en los mencionados informes – en el informe legal N°03 recuadro inserto en su página 4, a Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 01-12-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b747c24708e3425dbb9c7956c44cb25c
Timbre Electrónico
Doscientos setenta y cinco-275-
fojas 9 vuelta; en el informe legal N°8 recuadro inserto en sus páginas 11 y 12, a fojas 18 y 18 vuelta;
y, en el informe N°60 recuadro inserto en su página 12, a fojas 26 vuelta – de las cuales 19 de ellas
están incluidas tanto en el Acta de Denuncia N°10, como en los informes indicados.
12°) Que el numeral 10° del artículo 161 del Código Tributario dispone que “No se aplicará el
procedimiento de este Párrafo tratándose de infracciones que este Código sanciona con multa y pena
corporal. En estos casos corresponderá al Servicio recopilar los antecedentes que habrán de servir
de fundamento a la decisión del Director a que se refiere el artículo 162, inciso tercero”. (el
destacado es nuestro).
Por su parte, el inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario establece que” Si la infracción
pudiere ser sancionada con multa y pena corporal, el Director podrá, discrecionalmente, interponer
la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que aplique la
multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior”.
Conforme a lo indicado en las normas precedentes, cuando en el ejercicio de sus facultades de
fiscalización, el Servicio detecte hechos que pudieren ser indiciarios de la existencia de un delito
tributario, iniciará un procedimiento de recopilación de los antecedentes para que el Director
cuente con los elementos de juicio necesarios para adoptar la decisión contemplada en el inciso 3°
del artículo 162 del Código Tributario, entendiéndose por recopilación de antecedentes, la acción
del Servicio por la cual se hace acopio de los elementos que se consideren necesarios para que el
Director adopte la decisión en comento, vale decir, los antecedentes que demuestren la
materialidad de los hechos que puedan configurar un ilícito tributario, así como la participación de
las personas involucradas en su ejecución y el monto del perjuicio fiscal, si corresponde.
En este sentido, la Circular N°58 del Servicio de Impuestos Internos de 28 de diciembre de 2022,
relativa al proceso de sanción del delito tributario, instruye que la decisión del Director de
denunciar, presentar querella o acta de denuncia, conforme al inciso tercero del artículo 162 del
Código Tributario, deberá sustentarse en los antecedentes recabados al efecto, y, en especial, se
considerarán los siguientes antecedentes y/o circunstancias, entre otros:
i. Eventual monto del perjuicio al interés fiscal comprometido;
ii. Proporción entre los impuestos pagados y evadidos para el mismo periodo de tiempo y
por los mismos conceptos;
iii. Naturaleza y gravedad de la o las irregularidades sancionadas, considerando la cantidad
de personas involucradas en los hechos, el número de eventuales delitos tributarios
cometidos y el conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal
infringida;
iv. Efecto ejemplarizador que podría alcanzar en el público una eventual persecución penal
de los hechos, considerando la realidad regional, el giro o actividad del infractor y la
naturaleza del ilícito;
v. La necesidad de contar con medidas intrusivas o cautelares relevantes para efectos de
asegurar la pretensión fiscal; y,
vi. Utilización de asesorías contables, legales o profesionales.
Ahora, en lo atingente al caso de marras, si bien los documentos mencionados en el apartado anterior
dan cuenta de la realización de una investigación acuciosa y seria por parte del SII, el Informe Legal
N°3 de 2020, relativo a los antecedentes recopilados sobre la supuesta proveedora de facturas falsas
a 17 clientes, Comercializadora RCD Karin Hormazabal EIRL, señala que la prueba de las
irregularidades se basaba en 7 declaraciones juradas prestadas por presuntos clientes, de los cuales
solo uno de ellos reconoce la falsedad de las facturas y rectifica sus declaraciones de impuesto, otros
dos rectifican sus declaraciones de IVA sin reconocer la falsedad - dentro de los cuales se
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 01-12-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b747c24708e3425dbb9c7956c44cb25c
Timbre Electrónico
Doscientos setenta y cinco vuelta-275 vta-
encuentra la denunciada de autos, cuyo representante legal al concurrir a las dependencias del
SII, informó que el sólo figura como representante legal de la empresa, pero el dueño es su padre
Guillermo Villarroel Fuentes, entregando datos de contactos del mismo, como su número
telefónico y correo electrónico, no obstante ello no consta en autos que éste último haya prestado
declaración ante el SII.
Por otra parte el Informe Legal N°8, de 2020, suscrito por doña Loreta Aguirre en su calidad de Jefa
(S) del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Santiago Sur, relativo al mérito de los
antecedentes de los receptores de las facturas, entre ellos la denunciada, señala que la prueba
reunida se refiere a la declaración jurada del representante legal, sus formularios 29 y sus libros de
compras y ventas. La situación de la denunciada y de los demás receptores de las facturas
cuestionadas, se define en el mismo informe como:
1.- que no existen antecedentes que acrediten que las operaciones a las que aluden las facturas no
fueron realizadas,
2.- que los receptores, incluido la denunciada, no tienen anotaciones negativas, cuenta con
trabajadores en el período investigado, corresponde el giro al de la proveedora etc.
3.- no resulta acreditado que la totalidad de las facturas sean falsas por lo que se concluye que la
prueba es de baja calidad, que no ha sido posible acreditar el dolo de los partícipes, no habiéndose
logrado acreditar que los receptores hayan realizado las conductas que tipifican el ilícito del artículo
97 N°4, inciso 2° del Código Tributario por cuanto no existen antecedentes para sostener la falsedad
de los documentos ni la inexistencia de las operaciones. (el destacado es nuestro)
Que, además, quien suscribe el informe en comento, sugiere que tomando en cuenta el perjuicio
fiscal efectivamente acreditado por concepto de IVA y la dificultad para establecer la
responsabilidad de los contribuyentes objeto de la investigación administrativa, en la comisión del
delito, se estima aconsejable la aplicación de una sanción pecuniaria en contra de 4 contribuyentes,
entre los cuales, no se incluye a la sociedad denunciada Celepak Comercial Ltda., respecto de la cual,
al igual que los restantes contribuyentes receptores, se sugirió archivar los antecedentes, atendido
que la prueba recopilada es insuficiente para la acreditación del hecho punible en sede penal e
infraccional. (el destacado es nuestro)
En síntesis, de los antecedentes de autos consta que el representante legal de la denunciada habría
señalado al SII que si bien el querellado por el SII trabajó para ellos como contador un tiempo, no
podía aportar datos sobre las operaciones y sobre la proveedora ya que era su padre quien
desarrollaba materialmente las actividades del giro, entregándole al SII sus datos de contacto, sin
embargo no consta en autos que el SII lo haya contactado o le haya tomado declaración. Asu vez, es
el mismo denunciante quien reconoce que no existe prueba suficiente que dé cuenta de la
concurrencia del delito ni de la participación culpable de la denunciada, por lo que no es posible
concluir en estos autos algo diferente, aun cuando los antecedentes correspondan a antecedentes
que permitan suponer que puedan llegar a ser efectivas las imputaciones, de confrontarse con más
antecedentes probatorios.
Por tanto, no existiendo otros antecedentes en estos autos, distintos a los analizados en los informes
citados y, habiendo indicado el mismo denunciante, que carece de pruebas para acreditar la
existencia del delito y la participación culpable de la denunciada, no cabe sino concluir que no se ha
cumplido el estándar probatorio mínimo para poder confirmar la denuncia.
De esta manera, del mérito de los autos, no ha sido posible a esta sentenciadora verificar que el
contribuyente Celepak Comercial Ltda., maliciosa y reiteradamente haya realizado maniobras
fraudulentas tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos IVA, que tenía derecho a
hacer valer y que haya declarado en sus Formularios 29 correspondientes a los periodos mensuales
11-2017, 12-2017, 01-2018, 02-2018, 04-2018, 06-2018 y 08-2018; que dicho crédito se encontraba
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 01-12-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b747c24708e3425dbb9c7956c44cb25c
Timbre Electrónico
Doscientos setenta y seis -276-
amparado en 19 facturas ideológicamente falsas; y, que, en definitiva, dichos actos le permitieron
rebajar el monto del IVA que debía pagar de una forma dolosa o fraudulenta.
En consecuencia, conforme a lo razonado y expuesto precedentemente, no ha quedado demostrado
en autos que la parte denunciada haya desarrollado maliciosamente las maniobras descritas en el
Acta de Denuncia N°10 de fecha 27/07/2022, que conforman la infracción establecida en el artículo
97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, por lo que se deberá rechazar dicha Acta de Denuncia N°10,
y absolver de sanción a la denunciada.
III.- En cuanto al dolo.
13°) Que, en cuanto al ánimo doloso del receptor ya individualizado, su acreditación es difícil, pues
de acuerdo a la revisión efectuada, no se logró establecer fehacientemente que dicho contribuyente
realizó las conductas que tipifican el ilícito del artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario;
que los documentos tributarios son falsos; y que corresponden a operaciones inexistentes.
IV.- En cuanto al perjuicio fiscal y la sanción aplicable.
14°) Que, para el caso de autos, no ha resultado posible establecer que el denunciado incurrió en la
infracción establecida en el mencionado artículo en el artículo 97 N°4 inciso 2°, por lo que no se
aplicará la multa establecida en dicho artículo.
V.- Cuestiones finales.
15°) Que la demás prueba rendida y no mencionada en los motivos precedentes, en nada altera la
decisión del asunto sub-lite.
16°) Que no se condenará en costas a la denunciada, por no haber sido vencida, ni a la denunciante,
por haber tenido motivo plausible para litigar.
Por las consideraciones precedentes y vistos además lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la
Constitución Política; el artículo 97 N°4, 161 N°10 y 162, inciso 3° del Código Tributario; los artículos
3°, 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, el Auto Acordado de la Excma. Corte
Suprema sobre la Forma de las Sentencias,
SE RESUELVE:
I.- Que se rechaza el Acta de Denuncia N°10, levantada con fecha 27 de julio de 2022, en contra de
la sociedad CELEPAK COMERCIAL LTDA., RUT N°76.556.943-5, representada legalmente por don
Francisco Javier Villarroel Flores, RUT N°17.025.638-7, por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del
Código Tributario.
II.- Que se absuelve de sanción a la sociedad CELEPAK COMERCIAL LTDA., RUT N°76.556.943-5,
representada legalmente por don Francisco Javier Villarroel Flores.
III.- Que el Señor Director Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del
Servicio de Impuestos Internos deberá disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto
precedentemente, conforme a lo preceptuado por el artículo 6°, letra B, número 6° del Código
Tributario.
IV.- Que cada parte pagará sus propias costas.
ANÓTESE Y REGÍSTRESE, dejando los testimonios que resulten procedentes.
NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la denunciante mediante su publicación en el sitio de Internet
del Tribunal y a la denunciada mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en el Acta
de Denuncia, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos,
de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 01-12-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b747c24708e3425dbb9c7956c44cb25c
Timbre Electrónico
Doscientos setenta y seis vuelta-276 vta-
Proveyó, doña Maria Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza, don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
“SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur con CELEPAK COMERCIAL LTDA.”
RUC N° 22-9-0000594-6
RIT N° GS-18-00108-2022
Cuantía Bruta: 343,86
Detalle cuantía en UTM
Neto 343,86
Reajuste -
Multa -
Intereses -
María Francisca Villamán Rodríguez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 01-12-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b747c24708e3425dbb9c7956c44cb25c
Timbre Electrónico
2023-12-01T12:47:11-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.