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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00127-2022 · 25 de octubre de 2022

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00127-2022
RUC
22-9-0000705-1
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas dieciséis - 16 “RUIZ COURT, FELIPE ANDRÉS con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur” RUC N° 22-9-0000705-1 RIT N° GR-18-00127-2022 Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. – Proveyendo escrito de fojas 12: A LO PRINCIPAL: Téngase por cumplido lo ordenado, pero sólo respecto de indicar un domicilio válido, para efectos de las notificaciones. Estese a lo que se resolverá. AL OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos, con citación. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que a fojas 3, comparece don Juan Pablo Albar Álvarez, Cédula nacional de Identidad N°8.549.383-3, abogado, en representación de don Felipe Andrés Ruíz Court, microempresario, sin indicar su RUT y domicilio, señalando que su representación emana del patrocinio y poder que se adjunta al reclamo, el que no adjuntó, e interponiendo reclamo tributario en contra de la Liquidación N°390401967, emitida con fecha 14 de junio de 2022, notificada con fecha 21 de julio de 2022, solicitando que en definitiva se acoja el reclamo y se ordene dejar sin efecto la liquidación. 2) Que a fojas 8, se le apercibió conforme al inciso final del artículo 125 del Código Tributario, para que, dentro de quinto día, diese cumplimiento a lo dispuesto en el N°1 del artículo 125 del Código Tributario, en el sentido de explicar y acreditar la naturaleza de su representación; además, dentro del mismo plazo, indicar su RUT, un domicilio válido para efectos de las notificaciones y el comprobante de notificación de la liquidación reclamada. 3) Que a fojas 12, indica que es él quien comparece en representación de Felipe Andrés Ruíz Court y que la naturaleza de su representación es el patrocinio y poder que se habría conferido en autos; indicando como domicilio válido para efecto de las notificaciones, el de Carmen Mena N°735, comuna de San Miguel; y, acompañando copia de su Cédula Nacional de Identidad. 4) Que, atendido el mérito de autos y no habiendo constituido legalmente su patrocinio y poder, al no haber adjuntado al reclamo el escrito de patrocinio ofrecido, no dio cumplimiento a lo ordenado a fojas 8 dentro del término conferido, por lo que conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 129° del Código Tributario, en relación con el inciso segundo del artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, corresponderá hacer efectivo el apercibimiento de fojas 8. 5) Que, sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el inciso 3° del Artículo 124° del Código Tributario dispone expresamente que el reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Que, por su parte, el inciso final de la citada disposición legal preceptúa que, si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de los plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde, tal es el caso de marras, ya que a fojas 8, se le solicitó al reclamante acreditar que la Liquidación N°390401967, emitida con fecha 14 de junio de 2022, le fue notificada con fecha 21 de julio de 2022, sin embargo, no acompañó el comprobante respectivo. 6) Que del examen ad visus de la Liquidación N°390401967, agregada en autos a fojas 6 y siguiente, consta que ésta fue emitida el día 14 de junio de 2022, por lo que el plazo para interponer reclamo en su contra venció el día 4 de octubre del año 2022, de modo que al ser interpuesto con fecha 05 de octubre del año 2022, éste resulta ser extemporáneo. Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 25-10-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a7596eb09af4c70a32445c16d2d533b Timbre Electrónico Fojas dieciséis vuelta – 16 vta. Que atendido el mérito de lo antes expuesto y lo preceptuado en las normas legales citadas, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes de autos, por haberse hecho efectivo el apercibimiento del inciso final del artículo 125 del Código Tributario; y, además, por considerarse que fue presentado de forma extemporánea; AL PRIMER Y TERCER OTROSÍES: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide al aviso. Notifíquese a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en autos. Publíquese la presente resolución en el sitio Internet del Tribunal. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (mah) Proveyó, doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza, don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. María Francisca Villamán Rodríguez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 25-10-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a7596eb09af4c70a32445c16d2d533b Timbre Electrónico 2022-10-25T10:19:22-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.