Texto de la sentencia
Fojas dieciséis - 16
“RUIZ COURT, FELIPE ANDRÉS con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur”
RUC N° 22-9-0000705-1
RIT N° GR-18-00127-2022
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. –
Proveyendo escrito de fojas 12: A LO PRINCIPAL: Téngase por cumplido lo ordenado, pero sólo
respecto de indicar un domicilio válido, para efectos de las notificaciones. Estese a lo que se
resolverá. AL OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos, con citación.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que a fojas 3, comparece don Juan Pablo Albar Álvarez, Cédula nacional de Identidad
N°8.549.383-3, abogado, en representación de don Felipe Andrés Ruíz Court, microempresario, sin
indicar su RUT y domicilio, señalando que su representación emana del patrocinio y poder que se
adjunta al reclamo, el que no adjuntó, e interponiendo reclamo tributario en contra de la
Liquidación N°390401967, emitida con fecha 14 de junio de 2022, notificada con fecha 21 de julio
de 2022, solicitando que en definitiva se acoja el reclamo y se ordene dejar sin efecto la liquidación.
2) Que a fojas 8, se le apercibió conforme al inciso final del artículo 125 del Código Tributario, para
que, dentro de quinto día, diese cumplimiento a lo dispuesto en el N°1 del artículo 125 del Código
Tributario, en el sentido de explicar y acreditar la naturaleza de su representación; además, dentro
del mismo plazo, indicar su RUT, un domicilio válido para efectos de las notificaciones y el
comprobante de notificación de la liquidación reclamada.
3) Que a fojas 12, indica que es él quien comparece en representación de Felipe Andrés Ruíz Court
y que la naturaleza de su representación es el patrocinio y poder que se habría conferido en autos;
indicando como domicilio válido para efecto de las notificaciones, el de Carmen Mena N°735,
comuna de San Miguel; y, acompañando copia de su Cédula Nacional de Identidad.
4) Que, atendido el mérito de autos y no habiendo constituido legalmente su patrocinio y poder, al
no haber adjuntado al reclamo el escrito de patrocinio ofrecido, no dio cumplimiento a lo ordenado
a fojas 8 dentro del término conferido, por lo que conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 129° del Código Tributario, en relación con el inciso segundo del artículo 6° del Código de
Procedimiento Civil, corresponderá hacer efectivo el apercibimiento de fojas 8.
5) Que, sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el inciso 3° del Artículo 124° del Código
Tributario dispone expresamente que el reclamo deberá interponerse en el término fatal de
noventa días, contado desde la notificación correspondiente.
Que, por su parte, el inciso final de la citada disposición legal preceptúa que, si no pudieran aplicarse
las reglas precedentes sobre la computación de los plazos, éstos se contarán desde la fecha de la
resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde, tal es el caso de marras, ya que a fojas 8,
se le solicitó al reclamante acreditar que la Liquidación N°390401967, emitida con fecha 14 de junio
de 2022, le fue notificada con fecha 21 de julio de 2022, sin embargo, no acompañó el comprobante
respectivo.
6) Que del examen ad visus de la Liquidación N°390401967, agregada en autos a fojas 6 y siguiente,
consta que ésta fue emitida el día 14 de junio de 2022, por lo que el plazo para interponer reclamo
en su contra venció el día 4 de octubre del año 2022, de modo que al ser interpuesto con fecha 05
de octubre del año 2022, éste resulta ser extemporáneo.
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 25-10-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2a7596eb09af4c70a32445c16d2d533b
Timbre Electrónico
Fojas dieciséis vuelta – 16 vta.
Que atendido el mérito de lo antes expuesto y lo preceptuado en las normas legales citadas,
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes de autos,
por haberse hecho efectivo el apercibimiento del inciso final del artículo 125 del Código Tributario;
y, además, por considerarse que fue presentado de forma extemporánea; AL PRIMER Y TERCER
OTROSÍES: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide al aviso.
Notifíquese a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en
autos.
Publíquese la presente resolución en el sitio Internet del Tribunal.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (mah)
Proveyó, doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza, don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
María Francisca Villamán Rodríguez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 25-10-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2a7596eb09af4c70a32445c16d2d533b
Timbre Electrónico
2022-10-25T10:19:22-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.