Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: giro

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00066-2024 · 12 de febrero de 2025

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00066-2024
RUC
24-9-0000745-K
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ciento uno-101- “ECHAVARRI MORÁN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE” RUC N° 24-9-0000745-K RIT N° GR-18-00066-2024 Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco.- Proveyendo escrito de fojas 94: A LO PRINCIPAL: Téngase presente. AL PRIMER OTROSÍ: Estese al mérito de lo que se resolverá. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase por acompañado el documento, con citación. Proveyendo escrito de fojas 99: A LO PRINCIPAL: Téngase presente y estese al mérito de lo que se resolverá. AL OTROSÍ: Téngase por acompañado el documento, con citación. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que a fojas 3 comparece, don Francesco Zúñiga Baldovin, abogado, en representación de don Rodrigo José Echavarri Morán, ambos ya individualizados en autos, e interpone reclamo tributario contra el Giro N°10549035, de fecha 19/04/2024, emitido por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), por la suma de $17.093.980 por concepto de impuesto a la herencia y solicita que éste sea anulado y se declare la prescripción del impuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 200 del Código Tributario y de lo dispuesto en los artículos 50 y 50 bis de la Ley N°16.271 de Impuesto a la Herencia y Donaciones, toda vez que en la época en que solicitó el Informe del SII referido a la ampliación del inventario de bienes quedado al fallecimiento del causante don José Echavarri de La Sierra, ocurrido el 01/08/2014, en virtud del cual el SII procedió a emitir el giro reclamado, habrían transcurrido con creces el plazo de prescripción del artículo 200 del Código Tributario (6 años), y el plazo establecido en el artículo 50 de la Ley N°16.271, que corresponde a los dos años desde el diferimiento de la herencia respectiva. De forma subsidiaria solicita se proceda a aplicar la exención del Impuesto a la Herencia, de acuerdo al grado de parentesco de conformidad con la normativa legal pertinente, por un monto ascendente a 600 UTM. 2°) Que a fojas 71, comparece doña Nancy Monreal Araya, abogada, en representación del SII, y solicita se rechace el reclamo, se confirme el acto reclamado y se condene en costas al reclamante, ello fundado en que el giro reclamado habría sido emitido en forma correcta ya que para que la prescripción sea declarada en sede administrativa, es necesario que ello sea solicitado expresamente por el contribuyente, lo que no ocurrió en la especie toda vez que el ocurrente al presentar la petición administrativa folio N°77324705097, de fecha 20/02/2024, se limitó a solicitar informe en relación al Impuesto a la Herencia pertinente, señalando lo siguiente: “SE AMPLIO EL INVENTARIO SOLEMNE DE LOS BIENES DE MI PADRE JOSE ECHAVARRI DE LA SIERRA, RESPECTO A POSESION EFECTIVA TRAMITADA ANTE EL 9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, ROL V-364-2014, JUICIO EN EL CUAL EL TRIBUNAL LOS DERIVO A USTEDES PARA SU INFORME”, y fue en virtud de dicha petición, que el SII procedió a emitir el giro reclamado. Ciento uno vuelta-101 vta.- 3°) Que a fojas 94 y 99, respectivamente, comparecen la reclamante y reclamada, haciendo presente al tribunal que con fecha 14/01/2025 se emitió por el SII la Resolución Ex. N°257, que aprobó la solicitud de avenimiento extrajudicial presentada por el contribuyente don Rodrigo Echavarrí Morán, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 ter del Código Tributario solicitan se autorice por el Tribunal, el referido avenimiento. 4°) Que el artículo 132 ter del Código Tributario, establece que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, trabada la litis y existiendo una gestión pendiente, el reclamante podrá ocurrir ante el Director, por una sola vez, para proponer las bases de un avenimiento extrajudicial sujeto a las mismas reglas y limitaciones dispuestas en el artículo anterior para la conciliación. Para estos efectos, no será necesario desistirse del reclamo. Recibida la propuesta, el Director resolverá los términos en que, a su juicio exclusivo, corresponde aprobar el avenimiento, total o parcial, conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa y las condiciones del mismo. Previo a resolver el Director solicitará un informe que deberá ser elaborado y suscrito por los subdirectores normativo, jurídico y de fiscalización. El Director deberá resolver sobre el avenimiento dentro de los cuarenta días siguientes a la presentación de la propuesta efectuada por el reclamante. En caso de no resolver dentro de dicho plazo, se entenderá que rechaza las bases de arreglo y el avenimiento extrajudicial. Resuelto favorablemente el avenimiento extrajudicial, total o parcial, se procederá a levantar un acta firmada por las partes, la cual será autorizada por el tribunal competente. El acta deberá contener los términos del arreglo, así como una estricta relación de los antecedentes de hecho y de derecho en que se funda. El Servicio mantendrá en su sitio web, la nómina de los juicios a que se haya puesto término conforme con este artículo, identificados por su número de rol y parte reclamante. Adicionalmente, el Servicio publicará en su sitio web los antecedentes generales que permitan un adecuado entendimiento de cada avenimiento extrajudicial acordado y los antecedentes de derecho en que se funda.” (énfasis añadido). 5°) Que analizada la Resolución Ex. N°257, de fecha 14/01/2025, emitida por don Javier Etcheberry Celhay, Director del SII, agregada a fojas 96 y 100, respectivamente, se advierte que el reclamante efectuó una presentación en sede administrativa, Folio 10549035, de fecha 19/04/2024 solicitando la prescripción del Impuesto a la Herencia, girado con ocasión de la ampliación del inventario solemne de bienes del causante, por la suma total de $17.765.628, solicitud que fue conocida y resuelta por el Director del SII conforme los antecedentes tenidos a la vista y lo acordado por el Comité Ejecutivo en Sesión N°2 de fecha 14/01/2025. Además es posible establecer que a su respecto concurren todos los requisitos señalados en la norma legal reproducida en el numeral anterior, toda vez que fue puesta en conocimiento y aprobada por el Director del SII, se emitió previo informe de Comité Ejecutivo, fue resuelto dentro del plazo de 40 días contados desde su presentación, contiene los términos del arreglo, y la relación de los antecedentes de hecho y de derecho en que se funda, resolviéndose en definitiva lo siguiente: “A partir de los hechos expuestos y tomando en consideración las normas aplicables, junto con el Informe N°27 emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, de fecha 27.10.2024, se acuerda acoger la solicitud de avenimiento presentada por el contribuyente, considerando especialmente las circunstancias de hecho, así como también que el contribuyente declaró y pagó el giro original por la mayor parte de la masa hereditaria, y que por tanto es dable Ciento dos-102- estimar que la declaración presentada por la ampliación del inventario no tuvo por fin evitar de forma indebida fiscalización de este servicio.” Que en mérito de lo expuesto en los numerales precedentes, normas legales citadas y lo dispuesto el artículo 132 ter del Código Tributario; se resuelve: I.- Téngase por aprobado el avenimiento extrajudicial acordado por las partes, en todo lo que no fuere contrario a derecho, y téngase esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. II.- El Director Regional del SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, conforme lo dispuesto en el artículo 6°, letra B, del Código Tributario, deberá disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente. III.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y a la reclamada mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó, doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó, doña Carolina Arenas Concha, Secretario Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. María Francisca Villamán Rodríguez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto 2025-02-12T11:01:59-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.