Texto de la sentencia
Ciento uno-101-
“ECHAVARRI MORÁN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO
ORIENTE”
RUC N° 24-9-0000745-K
RIT N° GR-18-00066-2024
Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco.-
Proveyendo escrito de fojas 94: A LO PRINCIPAL: Téngase presente. AL PRIMER OTROSÍ: Estese al
mérito de lo que se resolverá. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase por acompañado el documento, con
citación.
Proveyendo escrito de fojas 99: A LO PRINCIPAL: Téngase presente y estese al mérito de lo que se
resolverá. AL OTROSÍ: Téngase por acompañado el documento, con citación.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que a fojas 3 comparece, don Francesco Zúñiga Baldovin, abogado, en representación de don
Rodrigo José Echavarri Morán, ambos ya individualizados en autos, e interpone reclamo tributario
contra el Giro N°10549035, de fecha 19/04/2024, emitido por la XV Dirección Regional Santiago
Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), por la suma de $17.093.980 por
concepto de impuesto a la herencia y solicita que éste sea anulado y se declare la prescripción del
impuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 200 del Código Tributario y de lo
dispuesto en los artículos 50 y 50 bis de la Ley N°16.271 de Impuesto a la Herencia y Donaciones,
toda vez que en la época en que solicitó el Informe del SII referido a la ampliación del inventario de
bienes quedado al fallecimiento del causante don José Echavarri de La Sierra, ocurrido el
01/08/2014, en virtud del cual el SII procedió a emitir el giro reclamado, habrían transcurrido con
creces el plazo de prescripción del artículo 200 del Código Tributario (6 años), y el plazo establecido
en el artículo 50 de la Ley N°16.271, que corresponde a los dos años desde el diferimiento de la
herencia respectiva. De forma subsidiaria solicita se proceda a aplicar la exención del Impuesto a la
Herencia, de acuerdo al grado de parentesco de conformidad con la normativa legal pertinente, por
un monto ascendente a 600 UTM.
2°) Que a fojas 71, comparece doña Nancy Monreal Araya, abogada, en representación del SII, y
solicita se rechace el reclamo, se confirme el acto reclamado y se condene en costas al reclamante,
ello fundado en que el giro reclamado habría sido emitido en forma correcta ya que para que la
prescripción sea declarada en sede administrativa, es necesario que ello sea solicitado
expresamente por el contribuyente, lo que no ocurrió en la especie toda vez que el ocurrente al
presentar la petición administrativa folio N°77324705097, de fecha 20/02/2024, se limitó a solicitar
informe en relación al Impuesto a la Herencia pertinente, señalando lo siguiente: “SE AMPLIO EL
INVENTARIO SOLEMNE DE LOS BIENES DE MI PADRE JOSE ECHAVARRI DE LA SIERRA, RESPECTO A
POSESION EFECTIVA TRAMITADA ANTE EL 9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, ROL V-364-2014, JUICIO
EN EL CUAL EL TRIBUNAL LOS DERIVO A USTEDES PARA SU INFORME”, y fue en virtud de dicha
petición, que el SII procedió a emitir el giro reclamado.
Ciento uno vuelta-101 vta.-
3°) Que a fojas 94 y 99, respectivamente, comparecen la reclamante y reclamada, haciendo presente
al tribunal que con fecha 14/01/2025 se emitió por el SII la Resolución Ex. N°257, que aprobó la
solicitud de avenimiento extrajudicial presentada por el contribuyente don Rodrigo Echavarrí
Morán, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 ter del Código Tributario solicitan se
autorice por el Tribunal, el referido avenimiento.
4°) Que el artículo 132 ter del Código Tributario, establece que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos precedentes, trabada la litis y existiendo una gestión pendiente, el reclamante podrá ocurrir
ante el Director, por una sola vez, para proponer las bases de un avenimiento extrajudicial sujeto a
las mismas reglas y limitaciones dispuestas en el artículo anterior para la conciliación. Para estos
efectos, no será necesario desistirse del reclamo.
Recibida la propuesta, el Director resolverá los términos en que, a su juicio exclusivo, corresponde
aprobar el avenimiento, total o parcial, conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho en que
se basa y las condiciones del mismo. Previo a resolver el Director solicitará un informe que deberá
ser elaborado y suscrito por los subdirectores normativo, jurídico y de fiscalización.
El Director deberá resolver sobre el avenimiento dentro de los cuarenta días siguientes a la
presentación de la propuesta efectuada por el reclamante. En caso de no resolver dentro de dicho
plazo, se entenderá que rechaza las bases de arreglo y el avenimiento extrajudicial.
Resuelto favorablemente el avenimiento extrajudicial, total o parcial, se procederá a levantar un
acta firmada por las partes, la cual será autorizada por el tribunal competente. El acta deberá
contener los términos del arreglo, así como una estricta relación de los antecedentes de hecho y de
derecho en que se funda.
El Servicio mantendrá en su sitio web, la nómina de los juicios a que se haya puesto término conforme
con este artículo, identificados por su número de rol y parte reclamante. Adicionalmente, el Servicio
publicará en su sitio web los antecedentes generales que permitan un adecuado entendimiento de
cada avenimiento extrajudicial acordado y los antecedentes de derecho en que se funda.” (énfasis
añadido).
5°) Que analizada la Resolución Ex. N°257, de fecha 14/01/2025, emitida por don Javier Etcheberry
Celhay, Director del SII, agregada a fojas 96 y 100, respectivamente, se advierte que el reclamante
efectuó una presentación en sede administrativa, Folio 10549035, de fecha 19/04/2024 solicitando
la prescripción del Impuesto a la Herencia, girado con ocasión de la ampliación del inventario
solemne de bienes del causante, por la suma total de $17.765.628, solicitud que fue conocida y
resuelta por el Director del SII conforme los antecedentes tenidos a la vista y lo acordado por el
Comité Ejecutivo en Sesión N°2 de fecha 14/01/2025. Además es posible establecer que a su
respecto concurren todos los requisitos señalados en la norma legal reproducida en el numeral
anterior, toda vez que fue puesta en conocimiento y aprobada por el Director del SII, se emitió
previo informe de Comité Ejecutivo, fue resuelto dentro del plazo de 40 días contados desde su
presentación, contiene los términos del arreglo, y la relación de los antecedentes de hecho y de
derecho en que se funda, resolviéndose en definitiva lo siguiente:
“A partir de los hechos expuestos y tomando en consideración las normas aplicables, junto con el
Informe N°27 emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, de fecha
27.10.2024, se acuerda acoger la solicitud de avenimiento presentada por el contribuyente,
considerando especialmente las circunstancias de hecho, así como también que el contribuyente
declaró y pagó el giro original por la mayor parte de la masa hereditaria, y que por tanto es dable
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estimar que la declaración presentada por la ampliación del inventario no tuvo por fin evitar de
forma indebida fiscalización de este servicio.”
Que en mérito de lo expuesto en los numerales precedentes, normas legales citadas y lo dispuesto
el artículo 132 ter del Código Tributario; se resuelve:
I.- Téngase por aprobado el avenimiento extrajudicial acordado por las partes, en todo lo que no
fuere contrario a derecho, y téngase esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los
efectos legales.
II.- El Director Regional del SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, conforme lo
dispuesto en el artículo 6°, letra B, del Código Tributario, deberá disponer el cumplimiento
administrativo de lo resuelto precedentemente.
III.- Cada parte pagará sus costas.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y a la reclamada
mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal y dése aviso a la dirección de correo
electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código
Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó, doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó, doña Carolina Arenas Concha, Secretario Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
María Francisca Villamán Rodríguez
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
2025-02-12T11:01:59-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.