“Sociedad Jaime Colomer Ingeniería Química Ltda. con SII, Dirección Regional
Santiago Centro”
RIT GR-15-00036-2013
RUC N°: 13-9-0000174-0
LAPM/jar
Santiago, tres de mayo de dos mil trece.
Proveyendo escrito de la reclamada: Téngase por cumplido lo ordenado a fs. 197 y,
RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE DE DESISTIMIENTO
INTERPUESTO POR LA RECLAMANTE: AUTOS PARA FALLO.
A LO PRINCIPAL: VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 05 de marzo de 2013, don ANDRÉS MARTÍN COLOMER
BOLIVAR, cédula nacional de identidad número 9.124.201-K, empresario, en
representación de la SOCIEDAD JAIME COLOMER INGENIERÍA QUÍMICA LIMITADA,
RUT 84.246.200-2, ambos domiciliados en Avenida Perú N° 845, piso 7, Comuna de
Recoleta, Región Metropolitana, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en
contra de la Resolución Ex. N° 213000000190 de fecha 19 de noviembre de 2012 y
contra la Resolución N° 122 de fecha 25 de febrero de 2013, ambas emitidas por la
Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, a fs. 94 se dio traslado del reclamo tributario anteriormente señalado, a
la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, previniendo
éste Tribunal a la reclamante que respecto a la Resolución Ex. N° 122 (RAF) de fecha
25.02.2013, no es objeto de reclamación ante este sede jurisdiccional, en atención a lo
dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario.
TERCERO: Que, con fecha 08 de abril del año en curso, el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS (Dirección Regional Santiago Centro), debidamente representando por su
Director Regional, don BERNARDO SEAMAN GONZALEZ, y con facultades suficientes,
contestó el traslado conferido en estos autos.
CUARTO: Que, a fs. 190 don CRISTÓBAL POTTER KUNSTMANN, abogado, en
representación de la reclamante presentó, en tiempo y forma, desistimiento del reclamo
interpuesto con 05 de marzo de 2013. No obstante, el tribunal previo a proveer, ordenó
que compareciera el representante legal de la sociedad con la finalidad que ratificará lo
obrado por su abogado. A esto último, se dio cumplimiento a fs. 193.
QUINTO: Que, con fecha 29 de abril de 2013, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,
debidamente representando por doña VIRGINIA SAN JUAN UBILLA, y con facultades
suficientes, contestó el traslado conferido, allanándose al desistimiento presentado.
SEXTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
SÉPTIMO: Que del claro tenor literal de las presentaciones antes singularizadas se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad que es compartida por parte del Servicio
de Impuestos Internos y cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede
jurisdiccional.
Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los
artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento
Civil.
SE RESUELVE:
SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR EL RECLAMANTE. Atendido el
mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal. Dese aviso a los siguientes correos electrónicos:
[email protected],
[email protected] y
[email protected]. Déjese
testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-05-03T12:57:50-0400
LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.