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Folium

Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-15-00138-2013 · 13 de febrero de 2014

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-15-00138-2013
RUC
13-9-0000522-3
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“MUENA GÚZMAN con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RIT AB-15-00138-2013 RUC N°: 13-9-0000522-3 LAPM/KRC Santiago, trece de febrero de dos mil catorce. Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 12 de febrero de 2014, se resuelve: Téngase por evacuado el traslado dentro del término legal. Por tanto, Resolviendo derechamente el incidente sobre desistimiento interpuesto por la reclamante, conforme de fojas 165: AUTOS PARA FALLO. A LO PRINCIPAL: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 17 de mayo de 2013, doña Angelina Victoria Muena Guzmán, Rut. 5.784.065-K, pensionada, domiciliada en Las Brisas N°0671, Población San Cristóbal, comuna de Recoleta, comparece en su calidad de dueña del inmueble ubicado en Las Brisas N°0671, Población San Cristóbal, comuna de Recoleta, ROL 2280-007, interponiendo Reclamo en contra del avalúo del bien raíz antes individualizado realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), fundado en el Articulo 149 N°2 del Código Tributario según los antecedentes de hecho y derecho que expone. SEGUNDO: La reclamante argumenta que el reavalúo le fue notificado en abril del 2013 por el Servicio de Impuestos Internos correspondiendo a la suma de $48.428.084.-, difiriendo considerablemente en relación a los avalúos anteriores realizados por el Servicio. Además señala que este reavaluó desconoce la condición de sitio no edificado que se encuentra emplazado en una zona de riesgo. Solicitando el reavalúo de la propiedad y que dicho reavalúo tome en consideración que se trata de un sitio no edificado, emplazado en una zona de riesgo TERCERO: Que el 12 de febrero de 2014, don Enrique Espinoza Cornejo, abogado por la reclamante según consta en fojas 164 de autos, presento en tiempo y forma desistimiento del reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. CUARTO: Que con fecha 12 de febrero de 2014, a fojas 171, el Servicio de Impuestos Internos contesto al traslado conferido, aceptando el desistimiento formulado por la contraria, solicitando además tenerlo presente. QUINTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. SEXTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: I. SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR LA RECLAMANTE a fojas 165. II. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos [email protected], [email protected] y [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2014-02-13T12:59:41-0300 LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.