“ASESORIAS INVERSIONES E INMOBILIARIA MAYA S.A. con SII, DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT AB-15-00174-2013
RUC N°: 13-9-0000847-8
FMA/krc
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil trece.
Atendida la certificación de fojas 10 realizada por el Sr. Secretario del Tribunal, declárese
en rebeldía al reclamante.
Atendido al mérito de lo anterior,
AUTOS PARA RESOLVER.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 28 de mayo del presente recurre ante este Tribunal don
Abraham Navarro Contreras, RUT: 5.177.050-1; representando a Asesoría Inversiones e
Inmobiliaria Maya, a deducir Reclamo en contra del alza de avalúo del inmueble Rol 478-
13, conforme a antecedentes de hecho y derecho que expone.
SEGUNDO: Que con fecha 17 de julio del presente, a fojas 08 de autos, éste Tribunal
resolvió previo a proveer, apercibir al reclamante para que subsanara, dentro del plazo de
quince días, las omisiones contenidas en su presentación primitiva que se indican en
dicha providencia de conformidad al artículo 125 del Código Tributario, bajo
apercibimiento de tener por no presentado el reclamo de autos.
TERCERO: Que la resolución anterior se notificó por medio de la publicación de su texto
íntegro en el sitio de internet del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo
131 bis de ese mismo texto legal, según consta a fojas 09 de autos.
CUARTO: Que, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el
artículo 148 del Código Tributario, que hace aplicable el Libro Primero de ese mismo texto
legal en cuanto a la naturaleza del procedimiento tributario lo permita, establece que “Los
plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese,
salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En
consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el
acto se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de oficio o a
petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad
de certificado previo”.
QUINTO: Que según consta en autos, el plazo de quince días que tenía el reclamante
precluyó el día 03 de agosto del presente, razón por la cual, es dable concluir que el
reclamante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en la resolución que rola a fojas
08 de autos dentro del plazo establecido en el artículo 125 del Código Tributario, ni en
ulterior oportunidad.
SEXTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de quince días que tenía
el reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución a fojas 08 de autos,
según lo estipulado por el ya aludido artículo 125 del citado Código Tributario, sin que se
haya efectuado a la fecha, cabe hacer efectivo el apercibimiento de tener el presente
reclamo como no presentado, acorde lo dispuesto en el inciso final de esa misma norma
legal.
Por tanto, en atención a lo anteriormente expresado, este Tribunal de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 123, 125 y siguientes del Código Tributario,
RESUELVE:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO deducido por don
Abraham Navarro Contreras, RUT: 5.177.050-1; representando a Asesoría Inversiones e
Inmobiliaria Maya, toda vez que no se cumplió con lo ordenado en la resolución de fecha
17 de julio de 2013, rolante a fojas 08 de autos, habiendo sido apercibido al tenor de lo
dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal y al reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio
designado en autos. Dese aviso al correo electrónico
[email protected]. Déjese
testimonio en el expediente.
Proveyó don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez Subrogante del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don, JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario Subrogante del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-12-18T14:04:04-0300
FELIPE ALBERTO MUNOZ ALBONICO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.