Texto de la sentencia
“DEL MONTE FRESH PRODUCE CHILE S.A con DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA CENTRO DEL SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS ”
RIT N°: AB-15-00065-2013
RUC N°: 13-9-0000920-2
Santiago, seis de junio de dos mil trece.
Proveyendo el escrito presentado con fecha treinta de mayo del presente, se resuelve:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que con fecha 30 de mayo del presente, don José Cristián Undurraga
Infante, en representación de la Sociedad “Del Monte Fresh Produce (Chile) S.A” RUT:
95.089.000-2, deduce reclamo en contra del nuevo avalúo fiscal del inmueble
denominado Bien Común General A, ubicado en la comuna de Padre Hurtado, ROL de
Avalúo N° 332-598; por un error en la aplicación de las tablas de la clasificación del
terreno, acorde lo dispuesto por el artículo 149 del Código Tributario, sobre
Procedimiento especial de reclamo de avalúo del bien raíz.
SEGUNDO: Que el artículo 115 del Código Tributario dispone que “El Tribunal
Tributario y Aduanero conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las
reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las
disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla
diversa”. Enseguida, el inciso 2° del mismo artículo prescribe que “será competente
para conocer de las reclamaciones el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio
jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio que emitió la liquidación o el giro
o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame”
TERCERO: Que el artículo 3° de la Ley N°20.322.-, que fija la Ley Orgánica de los
Tribunales Tributarios y Aduaneros, establece que el territorio jurisdiccional del
Primer Tribunal Tributario y Aduanero abarca las comunas de Santiago,
Independencia y Recoleta.
CUARTO: Que del mérito de los antecedentes, es menester precisar que la propiedad
de la reclamante se encuentra ubicada en la comuna de Padre Hurtado, por lo que su
conocimiento debe quedar entregado al Tribunal Tributario y Aduanero en cuyo
territorio jurisdiccional se encuentre ubicado el inmueble donde se reclama su nuevo
avalúo fiscal.
QUINTO: Que según el citado artículo 3° de la Ley N°20.322, el territorio
jurisdiccional del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero abarca, entre otras, la
comuna de Padre Hurtado, por lo que el conocimiento de esta causa debe quedar
entregado a dicho Tribunal.
SEXTO: Que conforme a lo expuesto en los párrafos anteriores, y según lo dispuesto
en los artículos 5°, 7°, y 108° del Código Orgánico de Tribunales: artículo 115 del
Código Tributario; artículos 1° y 3° de la Ley N°20.322, Ley Orgánica de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros, y demás normas pertinentes,
SE RESUELVE:
1.- DECLÁRESE incompetente éste Primer Tribunal Tributario y Aduanero para
conocer del reclamo tributario deducido por don José Cristián Undurraga Infante, en
representación de la Sociedad “Del Monte Fresh Produce (Chile) S.A” RUT:
95.089.000-2 en contra del nuevo avaluó de su propiedad antes individualizada.
2.- REMÍTANSE los antecedentes al Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de
Santiago.
3.- DÉJESE constancia en los registros respectivos y en el Sistema de Administración
de Causas Tributarias y Aduaneras.
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio en
Internet del Tribunal y notifíquese a la parte reclamante por medio de carta
certificada remitida al domicilio registrado en autos. Déjese testimonio en el
expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-06-06T16:38:51-0400
LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.