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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-15-00065-2013 · 6 de junio de 2013

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-15-00065-2013
RUC
13-9-0000920-2
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Incompetencia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“DEL MONTE FRESH PRODUCE CHILE S.A con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA CENTRO DEL SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS ” RIT N°: AB-15-00065-2013 RUC N°: 13-9-0000920-2 Santiago, seis de junio de dos mil trece. Proveyendo el escrito presentado con fecha treinta de mayo del presente, se resuelve: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de mayo del presente, don José Cristián Undurraga Infante, en representación de la Sociedad “Del Monte Fresh Produce (Chile) S.A” RUT: 95.089.000-2, deduce reclamo en contra del nuevo avalúo fiscal del inmueble denominado Bien Común General A, ubicado en la comuna de Padre Hurtado, ROL de Avalúo N° 332-598; por un error en la aplicación de las tablas de la clasificación del terreno, acorde lo dispuesto por el artículo 149 del Código Tributario, sobre Procedimiento especial de reclamo de avalúo del bien raíz. SEGUNDO: Que el artículo 115 del Código Tributario dispone que “El Tribunal Tributario y Aduanero conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa”. Enseguida, el inciso 2° del mismo artículo prescribe que “será competente para conocer de las reclamaciones el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio que emitió la liquidación o el giro o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame” TERCERO: Que el artículo 3° de la Ley N°20.322.-, que fija la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, establece que el territorio jurisdiccional del Primer Tribunal Tributario y Aduanero abarca las comunas de Santiago, Independencia y Recoleta. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes, es menester precisar que la propiedad de la reclamante se encuentra ubicada en la comuna de Padre Hurtado, por lo que su conocimiento debe quedar entregado al Tribunal Tributario y Aduanero en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre ubicado el inmueble donde se reclama su nuevo avalúo fiscal. QUINTO: Que según el citado artículo 3° de la Ley N°20.322, el territorio jurisdiccional del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero abarca, entre otras, la comuna de Padre Hurtado, por lo que el conocimiento de esta causa debe quedar entregado a dicho Tribunal. SEXTO: Que conforme a lo expuesto en los párrafos anteriores, y según lo dispuesto en los artículos 5°, 7°, y 108° del Código Orgánico de Tribunales: artículo 115 del Código Tributario; artículos 1° y 3° de la Ley N°20.322, Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: 1.- DECLÁRESE incompetente éste Primer Tribunal Tributario y Aduanero para conocer del reclamo tributario deducido por don José Cristián Undurraga Infante, en representación de la Sociedad “Del Monte Fresh Produce (Chile) S.A” RUT: 95.089.000-2 en contra del nuevo avaluó de su propiedad antes individualizada. 2.- REMÍTANSE los antecedentes al Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. 3.- DÉJESE constancia en los registros respectivos y en el Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras. Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal y notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-06-06T16:38:51-0400 LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.