“SCHMUTZER SCHNEIDER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: GR-15-00141-2013
RUC: 13-9-0000999-7
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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil trece.
Atendida la certificación de fojas 12, realizada por el Sr. Secretario del Tribunal, declárese
en rebeldía al reclamante.
Atendido al mérito de lo anterior,
AUTOS PARA RESOLVER
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 28 de mayo de 2013, Heriberto Schmutzer Schneider, RUT
1.637.662-0, domiciliado en Isidora Goyenechea 934 piso 11, Las Condes, deduce
Reclamación en contra del Avalúo fijado a contar del 1° de enero.
SEGUNDO: Que, con el fin de dar tramitación a la reclamación, el 11 de julio de 2013 a
fojas 10, este Tribunal resolvió, previo a proveer el escrito de reclamación, apercibió al
reclamante para que, dentro del plazo de quince días, ratificara su firma ante el Secretario
del Tribunal.
TERCERO: Que la resolución anterior se notificó por la publicación de su texto íntegro en
el sitio de internet del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 bis del
Código Tributario ese mismo texto legal, según consta en el testimonio de fojas 11 de
autos y además se dio aviso al correo electrónico indicado por la reclamante.
CUARTO: Que, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el
artículo 148 del Código Tributario, que hace aplicable el Libro Primero de ese mismo texto
legal en cuanto a la naturaleza del procedimiento tributario lo permita, establece que “Los
plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese,
salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En
consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el
acto se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de oficio o a
petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad
de certificado previo”.
QUINTO: Que según consta en autos, el plazo de quince días que tenía el reclamante se
encuentra vencido, razón por la cual se concluye que la reclamante no cumplió con lo
ordenado por este Tribunal.
SEXTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo que tenía la reclamante
para dar cumplimiento a lo ordenado, cabe hacer efectivo el apercibimiento de tener el
presente reclamo como no presentado, acorde lo dispuesto en el inciso final del artículo
125 del Código Tributario.
Por tanto, en atención a lo anteriormente expresado, este Tribunal de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 123, 125 y siguientes del Código Tributario,
RESUELVE:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO deducido por don
Heriberto Schmutzer Schneider, RUT 1.637.662-0, toda vez que no se cumplió con lo
ordenado en la resolución de fecha 11 de julio de 2013 a fojas 10, habiendo sido
apercibido al tenor de lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y
publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de
conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso al
correo electrónico
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-12-19T16:51:24-0300
FELIPE ALBERTO MUNOZ ALBONICO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.