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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-15-00178-2013 · 20 de diciembre de 2013

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-15-00178-2013
RUC
13-9-0001004-9
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“ASESORIAS INVERSIONES E INMOBILIARIA MAYA S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RIT AB-15-00178-2013 RUC N°: 13-9-0001004-9 FMA/krc Santiago, veinte de diciembre de dos mil trece. Atendida la certificación de fojas 11 realizada por el Sr. Secretario del Tribunal, declárese en rebeldía al reclamante. Atendido al mérito de lo anterior, AUTOS PARA RESOLVER. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de mayo del presente recurre ante este Tribunal don Abraham Navarro Contreras, RUT: 5.177.050-1; representando a Asesoría Inversiones e Inmobiliaria Maya, a deducir Reclamo en contra del alza de avalúo del inmueble Rol 373- 64, conforme a antecedentes de hecho y derecho que expone. SEGUNDO: Que con fecha 17 de julio del presente, a fojas 09 de autos, éste Tribunal resolvió previo a proveer, apercibir al reclamante para que subsanara, dentro del plazo de quince días, las omisiones contenidas en su presentación primitiva que se indican en dicha providencia de conformidad al artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo de autos. TERCERO: Que la resolución anterior se notificó por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 bis de ese mismo texto legal, según consta en fojas 10 de autos. CUARTO: Que, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 148 del Código Tributario, que hace aplicable el Libro Primero de ese mismo texto legal en cuanto a la naturaleza del procedimiento tributario lo permita, establece que “Los plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el acto se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo”. QUINTO: Que según consta en autos, el plazo de quince días que tenía el reclamante precluyó el día 03 de agosto del presente, razón por la cual, es dable concluir que el reclamante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en la resolución que rola a fojas 09 de autos dentro del plazo establecido en el artículo 125 del Código Tributario, ni en ulterior oportunidad. SEXTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de quince días que tenía el reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución a fojas 09 de autos, según lo estipulado por el ya aludido artículo 125 del citado Código Tributario, sin que se haya efectuado a la fecha, cabe hacer efectivo el apercibimiento de tener el presente reclamo como no presentado, acorde lo dispuesto en el inciso final de esa misma norma legal. Por tanto, en atención a lo anteriormente expresado, este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123, 125 y siguientes del Código Tributario, RESUELVE: TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO deducido por don Abraham Navarro Contreras, RUT: 5.177.050-1; representando a Asesoría Inversiones e Inmobiliaria Maya, toda vez que no se cumplió con lo ordenado en la resolución de fecha 17 de julio de 2013, rolante a fojas 09 de autos, habiendo sido apercibido al tenor de lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal y al reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en autos. Dese aviso al correo electrónico [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez Subrogante del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don, JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario Subrogante del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-12-20T17:20:56-0300 FELIPE ALBERTO MUNOZ ALBONICO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.