“BASORA FERNÁNDEZ con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT N°: AB-15-00185-2013
RUC N°: 13-9-0001092-8
LAPM/krc
Santiago, veinte de agosto de dos mil trece.
Proveyendo el escrito de reclamo de fecha 31 de mayo del presente, de fojas 1 y siguientes, se
resuelve:
AUTOS PARA RESOLVER.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 31 de mayo del presente recurren ante este Tribunal Agustín Basora
Fernández RUT 6.872.244-6, José Antonio Basora Fernández, RUT 8.551.932-8, y Josefa
Fernández Hidalgo, RUT 3.745.673-K; en calidad de comuneros del inmueble ubicado en calle San
Pablo 1074 Local 2 de la Comuna de Santiago, a presentar reclamo de la Tasación General que
afecta al referido inmueble, Rol 230-26. En atención a los argumentos que exponen.
SEGUNDO: Que con fecha 22 de julio del presente, en fojas 12 de autos, éste Tribunal resolvió
previo a proveer, apercibir al reclamante para que subsanara, dentro del plazo de quince días, las
omisiones contenidas en su presentación primitiva que se indican en dicha providencia de
conformidad al artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no presentado
el reclamo de autos.
TERCERO: Que la resolución anterior se notificó por medio la publicación de su texto íntegro en el
sitio de internet del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 bis de ese mismo
texto legal, según consta en fojas 13 de autos.
CUARTO: Que con fecha 07 de agosto de acuerdo a fojas 04, encontrándose dentro del plazo,
concurre a ratificar firma ante el Secretario del Tribunal solo don Agustín Basora Fernández.
QUINTO: Que con fecha 09 de agosto de conformidad a certificado a fojas 14 emitido por el
Secretario del Tribunal, encontrándose fuera de plazo, concurren a ratificar firma don José Antonio
Basora Fernández y doña Josefa Fernández Hidalgo.
SEXTO: Que, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 148 del
Código Tributario, que hace aplicable el Libro Primero de ese mismo texto legal en cuanto a la
naturaleza del procedimiento tributario lo permita, establece que “Los plazos que señala este
Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo aquéllos establecidos para la
realización de actuaciones propias del tribunal. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un
derecho o la oportunidad para ejecutar el acto se extingue al vencimiento del plazo. En estos
casos el tribunal, de oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del
juicio, sin necesidad de certificado previo”.
SÉPTIMO: Que según consta en autos, el plazo de quince días que tenía el reclamante precluyó el
día 08 de agosto del presente, razón por la cual, es dable concluir que el reclamante no cumplió en
su totalidad con lo ordenado por este Tribunal en la resolución que rola en fojas 12 de autos dentro
del plazo establecido en el artículo 125 del Código Tributario.
OCTAVO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de quince días que tenía el
reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fojas 12 de autos, según lo
estipulado por el ya aludido artículo 125 del citado Código Tributario, sin que se haya efectuado
dentro del plazo, cabe hacer efectivo el apercibimiento de tener el presente reclamo como no
presentado, acorde lo dispuesto en el inciso final de esa misma norma legal.
Por tanto, en atención a lo anteriormente expresado, este Tribunal de conformidad a lo dispuesto
en los artículos 123, 125 y siguientes del Código Tributario,
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO deducido por Agustín Basora
Fernández RUT 6.872.244-6, José Antonio Basora Fernández, RUT 8.551.932-8, y Josefa
Fernández Hidalgo, RUT 3.745.673-K, toda vez que no se cumplió con lo ordenado en la
resolución de fecha 22 de julio de 2013 rolante en fojas 12 de autos, habiendo sido apercibido al
tenor de lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario.
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del
Tribunal y al reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en autos.
Dese aviso al correo electrónico
[email protected]. Déjese testimonio en el
expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-08-20T11:49:28-0400
LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.