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Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00074-2013 · 20 de junio de 2013

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00074-2013
RUC
13-9-0001253-K
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Incompetencia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“ALIFOOD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LTDA. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RIT GR-15-00074-2013 RUC N°: 13-9-0001253-K LAPM/jar Santiago, veinte de junio de dos mil trece. Proveyendo el escrito presentado con fecha 14 de junio del presente, se resuelve: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de junio del presente, don CHRISTIAN OLGUÍN JULIO, en representación de ALIFOOD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LIMITADA, RUT 76.773.120-5, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 114109000006, de fecha 19 de noviembre de 2012, emitida por la XVI Regional Metropolitana Santiago Sur, acorde lo dispuesto por el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, sobre procedimiento general de reclamo tributario. SEGUNDO: Que el artículo 115 del Código Tributario dispone que "El Tribunal Tributario y Aduanero conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa.” Enseguida, el inciso 2° del mismo artículo prescribe que "será competente para conocer de las reclamaciones el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio que emitió la liquidación o el giro o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame." TERCERO: Que el artículo 3° de la Ley N° 20.322., la cual fija la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, establece que el territorio jurisdiccional del Primer Tribunal Tributario y Aduanero abarca las comunas de Santiago, Independencia y Recoleta. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes, es menester precisar que el acto reclamado, esto es, Resolución Exenta N° 114109000006, de fecha 19 de noviembre de 2012, emitida por la XVI Regional Metropolitana Santiago Sur; por lo que su conocimiento, debe quedar entregado al Tribunal Tributario y Aduanero en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre la Dirección del Servicio de Impuestos Internos que emitió el acto que pretende reclamar. QUINTO: Que según el citado artículo 3° de la Ley N° 20.322, el territorio jurisdiccional del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero abarca, entre otras, la comuna de San Miguel, por lo que el conocimiento de esta causa debe quedar entregado a dicho Tribunal. SEXTO: Que conforme a lo expuesto en los párrafos anteriores, y según lo dispuesto en los artículos 5°, 7°, y 108° del Código Orgánico de Tribunales; artículo 115 del Código Tributario; artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.322, Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: 1.- DECLÁRESE incompetente éste Primer Tribunal Tributario y Aduanero para conocer del reclamo tributario deducido por don CHRISTIAN OLGUÍN JULIO, en representación de ALIFOOD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LIMITADA, RUT 76.773.120-5, en contra de la Resolución Exenta N° 114109000006, de fecha 19 de noviembre de 2012, emitida por la XVI Regional Metropolitana Santiago Sur. 2.- REMÍTANSE los antecedentes al Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. 3.- DÉJESE constancia en los registros respectivos y en el Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras. Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal, y notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos. Asimismo, dese aviso al correo electrónico [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-06-20T10:31:33-0400 LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.