“ALIFOOD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LTDA. con SII, DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT GR-15-00074-2013
RUC N°: 13-9-0001253-K
LAPM/jar
Santiago, veinte de junio de dos mil trece.
Proveyendo el escrito presentado con fecha 14 de junio del presente, se resuelve:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 14 de junio del presente, don CHRISTIAN OLGUÍN JULIO,
en representación de ALIFOOD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LIMITADA,
RUT 76.773.120-5, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°
114109000006, de fecha 19 de noviembre de 2012, emitida por la XVI Regional
Metropolitana Santiago Sur, acorde lo dispuesto por el artículo 123 y siguientes del
Código Tributario, sobre procedimiento general de reclamo tributario.
SEGUNDO: Que el artículo 115 del Código Tributario dispone que "El Tribunal
Tributario y Aduanero conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las
reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las
disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla
diversa.” Enseguida, el inciso 2° del mismo artículo prescribe que "será competente
para conocer de las reclamaciones el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio
jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio que emitió la liquidación o el giro o
que dictó la resolución en contra de la cual se reclame."
TERCERO: Que el artículo 3° de la Ley N° 20.322., la cual fija la Ley Orgánica de los
Tribunales Tributarios y Aduaneros, establece que el territorio jurisdiccional del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero abarca las comunas de Santiago, Independencia y
Recoleta.
CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes, es menester precisar que el acto
reclamado, esto es, Resolución Exenta N° 114109000006, de fecha 19 de noviembre de
2012, emitida por la XVI Regional Metropolitana Santiago Sur; por lo que su
conocimiento, debe quedar entregado al Tribunal Tributario y Aduanero en cuyo territorio
jurisdiccional se encuentre la Dirección del Servicio de Impuestos Internos que emitió el
acto que pretende reclamar.
QUINTO: Que según el citado artículo 3° de la Ley N° 20.322, el territorio
jurisdiccional del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero abarca, entre otras, la comuna
de San Miguel, por lo que el conocimiento de esta causa debe quedar entregado a
dicho Tribunal.
SEXTO: Que conforme a lo expuesto en los párrafos anteriores, y según lo dispuesto en
los artículos 5°, 7°, y 108° del Código Orgánico de Tribunales; artículo 115 del Código
Tributario; artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.322, Ley Orgánica de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros, y demás normas pertinentes,
SE RESUELVE:
1.- DECLÁRESE incompetente éste Primer Tribunal Tributario y Aduanero para
conocer del reclamo tributario deducido por don CHRISTIAN OLGUÍN JULIO, en
representación de ALIFOOD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LIMITADA, RUT
76.773.120-5, en contra de la Resolución Exenta N° 114109000006, de fecha 19 de
noviembre de 2012, emitida por la XVI Regional Metropolitana Santiago Sur.
2.- REMÍTANSE los antecedentes al Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de
Santiago.
3.- DÉJESE constancia en los registros respectivos y en el Sistema de Administración de
Causas Tributarias y Aduaneras.
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal, y notifíquese a la parte reclamante por medio de carta
certificada remitida al domicilio registrado en autos. Asimismo, dese aviso al correo
electrónico
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-06-20T10:31:33-0400
LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.