“FORESTAL BUREO S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: VD-15-00068-2013
RUC N°: 13-9-0001257-2
FMA
Santiago, veintidós de julio de dos mil trece.
AUTOS PARA FALLO
Proveyendo derechamente el escrito presentado por el reclamante con fecha
11 de julio de 2013, se resuelve:
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 17 de junio de 2013, don PATRICIO SORIA BUSTOS, en
representación de FORESTAL BUREO S.A, RUT N°87.014.900-K, ambos domiciliados
en calle Teatinos N°220, piso 9, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, deduce
reclamo tributario patrocinado por el abogado don Alejandro Dumay Peña, en
procedimiento especial por vulneración de derechos por infracción de lo dispuesto en
el artículo 97 de la Ley de la Renta, al solicitar la devolución de remanentes de pagos
provisionales por la suma de $63.160.105.- al Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, con fecha 18 de junio del año en curso, previo a proveer, en fojas 14
se apercibió a la parte reclamante para que subsanará omisiones contenidas en su
presentación primitiva de conformidad al artículo 125 del Código Tributario. Que,
habiéndose subsanado lo anterior por la reclamante con fecha 24 de junio del
presente, el Tribunal con fecha 1 de julio del año en curso, en fojas 19 de autos,
resuelve dar traslado del reclamo tributario anteriormente señalado, a la Dirección
Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que, con fecha 11 de julio de 2013, a fs. 21 de autos, don Alejandro Dumay Peña,
en la representación que inviste y con plenas facultades, presentó en tiempo y forma,
desistimiento al reclamo de autos que rola en fojas 1 y siguientes, confiriéndose traslado
al Servicio de Impuestos Internos con esa misma fecha en fojas 22.
CUARTO: Que, con fecha 17 de julio de 2013, en los escritos de fojas 24 y siguientes, el
Servicio de Impuestos Internos, debidamente representando por don Jorge Gonzalo
Torres Zuñiga, y con facultades suficientes, se hace parte y evacua el traslado
conferido, allanándose al desistimiento presentado por el reclamante.
QUINTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
SEXTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de la reclamante de no perseverar en la
reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, allanándose el Servicio de
Impuestos Internos al desistimiento de fojas 21, atendido que la petición del reclamo
de autos está siendo revisada administrativamente por el Servicio.
Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en
los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
SE ACOGE EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR EL RECLAMANTE y no se
condena en costas por tener motivos plausibles para litigar conforme el mérito de
autos.
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el
sitio en Internet del Tribunal y por carta certificada al reclamante. Dese aviso a los
correos electrónicos
[email protected],
[email protected] y
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don FELIPE A. MUÑOZ ALBÓNICO, Juez Subrogante del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario Subrogante del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
mailto:
[email protected]
mailto:
[email protected]
mailto:
[email protected]
2013-07-22T13:31:53-0400
felipe alberto munoz albonico
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.