Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00271-2013 · 1 de octubre de 2013

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00271-2013
RUC
13-9-0001691-8
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“CARRASCO CONTRERAS GABRIEL con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL” RIT: GR-15-00271-2013 RUC N°: 13-9-0001691-8 FMA Santiago, uno de octubre de dos mil trece. Proveyendo el escrito de reclamo presentado con fecha 30 de agosto del presente, se resuelve: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de agosto del presente, don GABRIEL ALEJANDRO CARRASCO CONTRERAS, RUT.5.993.440-6, patrocinado por el abogado don Rodrigo Salvo Bergamin, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N°1160 oficina 706, Santiago, comparece deduciendo reclamo tributario en procedimiento general de las reclamaciones en contra de las liquidaciones N° 341-1 y 344-1, de fecha 24 de julio de 2013, emitida por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos y notificada el día 29 de julio de este mismo año en curso., solicitando en la parte petitoria de su escrito de que se “acoja declarando y ordenando que no se emitan los respectivos giros a la Tesorería General de la República en tanto no se efectúe la revisión de la actuación fiscalizadora y se proceda a ordenar un nuevo procedimiento de fiscalización a las diferencias de su declaración anual de impuesto a la renta, correspondiente al año 2010”. SEGUNDO: Que, del examen de admisibilidad del escrito de reclamación de conformidad con lo indicado en el artículo 125 del Código Tributario, mediante resolución dictada con fecha 6 de septiembre de 2013, este Sentenciador apercibió al reclamante indicar en forma precisa y clara las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal atendido que el petitorio de su escrito solicitaba materias fuera de la competencia que la Ley N°20.322 le confiere a éste Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, dentro del plazo de quinto día, bajo sanción de tener por no presentado el escrito de reclamo, resolución que fue debidamente notificada el mismo día, conforme a la certificación realizada por el señor Secretario del Tribunal que rola en fojas 26. TERCERO: Que, respecto de lo anterior, cabe señalar que el artículo 125 del Código Tributario, en su inciso final dispone “Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Respecto de aquellas causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince días”. CUARTO: Que, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 148 del Código Tributario, que hace aplicable el Libro Primero de ese mismo texto legal en cuanto a la naturaleza del procedimiento tributario lo permita, establece que “Los plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el acto se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo”. QUINTO: Que según consta en autos, el plazo de cinco -5- días que tenía el reclamante precluyó el día viernes 13 de septiembre del presente año, razón por la cual, es dable concluir que el reclamante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en la resolución que rola en fojas 25 de autos dentro del plazo establecido en el ya aludido artículo 125 del Código Tributario, ni en ulterior oportunidad. SEXTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de cinco días que tenía el reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fojas 25 de autos, según lo estipulado por el ya aludido artículo 125 del citado Código Tributario, sin que se haya efectuado a la fecha, cabe hacer efectivo el apercibimiento de tener el presente reclamo como no presentado, acorde lo dispuesto en el inciso final de esa misma norma legal. SÉPTIMO: Que en mérito de lo antes expuesto y conforme lo dispuesto en los artículos 125 inciso final, 129 y 131 del Código Tributario, SE RESUELVE : TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo presentado con fecha 30 de agosto de 2013, deducido por el contribuyente GABRIEL ALEJANDRO CARRASCO CONTRERAS, RUT.5.993.440-6. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-10-01T15:56:25-0400 LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.