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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00059-2014 · 24 de abril de 2014

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00059-2014
RUC
14-9-0000476-2
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“MUSALEM PICHARA ABUFOM con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RUC N°: 14-9-0000476-2 RIT: GR-15-00059-2014 LPM/FMA Santiago, veinticuatro de abril de dos mil catorce. Atendida la certificación del Sr. Secretario de fojas 28, se resuelve el escrito de reclamo presentado con fecha 24 de marzo de 2014 que rola en fojas 1 y siguientes: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de marzo de 2014, a fojas 1 y siguientes, don MUSALEM PICHARA ABUFOM, RUT: 3.889.818-3, con domicilio en calle Patronato N°356, comuna de Recoleta, deduce personalmente sin patrocinio de abogado reclamo tributario en procedimiento general de reclamos en contra de la Liquidación N°113000000949, de fecha 16 de diciembre de 2013, dictada por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, del examen de admisibilidad del escrito de reclamación, mediante resolución dictada con fecha uno de abril de 2014 que rola en fojas 26, se apercibió al reclamante para que cumpla con lo preceptuado en los artículos 125 N° 1 y N° 2 del Código Tributario dentro del plazo de quince días bajo sanción de tener por no presentado el escrito de reclamo, y por otro lado se apercibió para que designe un domicilio válido de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 131 bis del Código Tributario dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de notificarse las resoluciones de conformidad al inciso 1 ° de esta última norma, resolución que fue debidamente notificada el mismo día mediante la publicación de la resolución en el sitio de internet –www.tta.cl- del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 131 bis del Código Tributario según consta en el testimonio que rola en fojas 27. TERCERO: Que, respecto de lo anterior, cabe señalar que el artículo 125 del Código Tributario, en su inciso final dispone “Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Respecto de aquellas causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince días”. Por su parte, el inciso 4° del artículo 131 bis del Código Tributario dispone que “para efectos de las notificaciones a que se refiere el inciso anterior, el reclamante deberá designar, en la primera gestión que realice ante el Tribunal, un domicilio dentro del radio urbano de una localidad ubicada en alguna de las comunas de la Región sobre cuyo territorio aquél ejerce competencia, y esta designación se considerará subsistente mientras no haga otra, aun cuando de hecho cambie su morada. Si se omite efectuar esta designación, el Tribunal dispondrá que ella se realice en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que estas notificaciones se efectúen de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero.” CUARTO: Que a fojas 28 de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el señor Secretario del Tribunal certifica que el reclamante no cumplió lo ordenado en la ya aludida resolución de fojas 26 que apercibe al contribuyente a cumplir con lo ya expuesto en el considerando segundo dentro del plazo de quince días. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 24-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f2971494-e8fc-4d7e-b1bb-b55e9eb930c7 Timbre Electrónico QUINTO: Que asimismo, el reclamante no designó dentro del plazo de cinco días un domicilio válido para efecto de notificar las sentencias y resoluciones dictadas de conformidad con los dispuesto en el inciso 3° del artículo 131 bis del Código Tributario. Sin perjuicio de aquello notifíquese remitiéndose al efecto carta certificada al domicilio particular del reclamante. SEXTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de 15 días que tenía el reclamante sin dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fojas 26 de autos, según lo estipulado por el ya aludido artículo 125 del citado Código Tributario, sin que se haya efectuado a la fecha, y sin haber señalado domicilio válido dentro del plazo de cinco días, cabe hacer efectivo el apercibimiento de tener el presente reclamo como no presentado, acorde lo dispuesto en el inciso final del artículo 125 del Código Tributario y asimismo se hace efectivo el apercibimiento del inciso 4° del artículo 131 bis de ese mismo texto legal. Sin perjuicio de aquello notifíquese remitiéndose al efecto carta certificada al domicilio particular del reclamante. SÉPTIMO: Que en mérito de lo antes expuesto y conforme lo dispuesto en los artículos 125 inciso final, 129 y 131 del Código Tributario, y demás normas antes citadas del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: 1.- TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo presentado con fecha 24 de marzo de 2014, por don MUSALEM PICHARA ABUFOM, RUT: 3.889.818-3, ya individualizado en autos. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 24-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f2971494-e8fc-4d7e-b1bb-b55e9eb930c7 Timbre Electrónico 2014-04-24T08:44:03-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.