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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00085-2014 · 14 de mayo de 2014

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00085-2014
RUC
14-9-0000664-1
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“CHINA TOUR LIMITADA CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RIT: GR-15-00085-2014 RUC N° 14-9-0000664-1 LAPM/JPL Santiago, catorce de mayo de dos mil catorce. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 5 de abril del presente don Francisco José Aguayo Cédula Nacional de Identidad número 9.977.786-9 y don Christian Marcelo Cuevas Pardo Cédula Nacional de Identidad número 8.352.089-2, abogados, domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos 1373, Oficina 1311, comuna y ciudad de Santiago, en representación de China Tour Limitada RUT: 76.104.045-6, domiciliada en calle Sazie 2738, comuna y ciudad de Santiago, deducen en lo principal de su escrito, reclamo en contra de la Liquidación N°113000001040 de fecha 16 de diciembre de 2013. SEGUNDO: Que con fecha 2 de mayo de 2014 don Francisco Aguayo Bahamondes, con plenas facultades, presenta escrito en que retira la reclamación de fecha 5 de abril del mismo año, y respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que con fecha 13 de mayo el Servicio de Impuestos Internos debidamente representando y con facultades suficientes, contestó el traslado conferido, allanándose al escrito de retiro presentado. CUARTO: Que del retiro trata el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. QUINTO: Que consta del mérito del proceso y, del escrito de fecha 13 de mayo, mediante el cual el Servicio evacúa el traslado del escrito de retiro del reclamo de fecha 2 de mayo, que efectivamente a la fecha de presentación del escrito de retiro de reclamo, el Servicio de Impuestos Internos no había sido notificado de resolución alguna. SEXTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que es compartida por parte del servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 14-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4fbc6054-591e-417a-8417-a7b832f0a330 Timbre Electrónico Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el retiro presentado y se tiene en consecuencia por no presentado el reclamo. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 14-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4fbc6054-591e-417a-8417-a7b832f0a330 Timbre Electrónico 2014-05-14T12:53:48-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.