Texto de la sentencia
“CHINA TOUR LIMITADA CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: GR-15-00085-2014
RUC N° 14-9-0000664-1
LAPM/JPL
Santiago, catorce de mayo de dos mil catorce.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 5 de abril del presente don Francisco José Aguayo Cédula Nacional
de Identidad número 9.977.786-9 y don Christian Marcelo Cuevas Pardo Cédula Nacional de
Identidad número 8.352.089-2, abogados, domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos
1373, Oficina 1311, comuna y ciudad de Santiago, en representación de China Tour Limitada
RUT: 76.104.045-6, domiciliada en calle Sazie 2738, comuna y ciudad de Santiago, deducen en
lo principal de su escrito, reclamo en contra de la Liquidación N°113000001040 de fecha 16
de diciembre de 2013.
SEGUNDO: Que con fecha 2 de mayo de 2014 don Francisco Aguayo Bahamondes, con plenas
facultades, presenta escrito en que retira la reclamación de fecha 5 de abril del mismo año, y
respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que con fecha 13 de mayo el Servicio de Impuestos Internos debidamente
representando y con facultades suficientes, contestó el traslado conferido, allanándose al
escrito de retiro presentado.
CUARTO: Que del retiro trata el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los
procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
QUINTO: Que consta del mérito del proceso y, del escrito de fecha 13 de mayo, mediante el
cual el Servicio evacúa el traslado del escrito de retiro del reclamo de fecha 2 de mayo, que
efectivamente a la fecha de presentación del escrito de retiro de reclamo, el Servicio de
Impuestos Internos no había sido notificado de resolución alguna.
SEXTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende
la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este
proceso, manifestación de voluntad que es compartida por parte del servicio cuya actuación
administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 14-05-2014.
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Timbre Electrónico
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148
del Código Tributario y el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el retiro presentado y se tiene en consecuencia por no presentado el reclamo.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada y publíquese en
forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo
establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 14-05-2014.
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2014-05-14T12:53:48-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.