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“MARÍA ANGÉLICA AYALA ARÉVALO CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL
SANTIAGO CENTRO”
RUC N°: 14-9-0000724-9
RIT: GR-15-00093-2014
LAPM/JPL
Santiago, ocho de mayo de dos mil catorce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que con fecha 12 de abril del presente y a fojas 1 y siguientes
comparece don Gonzalo Manuel Arévalo Cunich, abogado, en calidad de agente
oficioso de doña María Angélica Araya Arévalo, sin asumir patrocinio de forma
directa y personal, interponiendo reclamo tributario en contra de la Liquidación
N°113000000024 de fecha 16 de diciembre de 2013 y notificada por Carta
Certificada con fecha 27 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: Que en resolución de fecha 28 de abril del presente y a fojas 52 y
siguientes se tuvo por interpuesto el reclamo tributario presentado por el agente
oficioso con la condición de ratificación de la reclamante en el plazo que en la
propia resolución se establece, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del
Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 2 y 148 del Código
Tributario, y además se tuvo por constituido el patrocinio y poder.
TERCERO: Que consta a fojas 54 el Certificado del señor Secretario del Tribunal,
que acredita que la reclamante, doña María Angélica Ayala Arévalo, ratificó con
fecha 5 de mayo todo lo obrado por el agente oficioso, don Gonzalo Arévalo
Cunich, en cumplimiento de lo ordenado en resolución de fecha 28 de abril de
2014.
CUARTO: No obstante lo anterior, advirtiendo este Tribunal un error en la
tramitación del proceso, y en virtud del principio de economía procesal, de lo
dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que establece las
facultades correctoras de oficio, con la finalidad de evitar una nulidad procesal, y
en conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 inciso 2° del Código Tributario
que señala “las partes deberán comparecer en conformidad a las normas
establecidas en la ley N° 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a
treinta y dos unidades tributarias mensuales, en cuyo caso podrán comparecer sin
patrocinio de abogado.” en relación con el artículo 1° de la ley 18.120, sobre
comparecencia en juicio, que en lo pertinente dispone:
“la primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no
contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o
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especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión.
Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma,
indicando además su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá
ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las
resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno.”
Que, en la especie, consta que la cuantía excede las 32 Unidades
tributarias mensuales, resultando en consecuencia obligatorio comparecer con
patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión...
Y dado que en el sexto otrosí del escrito de reclamo de fecha 12 abril de 2014,
que rola a fojas 1 y siguientes, se designa como abogado patrocinante a personas
distintas de aquel que interpone el reclamo en calidad de agente oficioso, y que no
aparecen suscribiendo dicho escrito, es dable colegir necesariamente que no se
ha conferido y/o constituido patrocinio válido en el presente proceso.
En consecuencia,
SE RESUELVE:
En mérito de los hechos y las disposiciones legales señaladas: Déjese sin efecto
todo lo obrado y téngase por no presentado el reclamo por no haberse
cumplido con la obligación de comparecer con patrocinio de abogado, de
acuerdo a lo exigido por la ley.
Sin perjuicio de lo anterior notifíquese la presente resolución a la reclamante por
carta certificada al domicilio fijado al efecto. Notifíquese al Servicio de Impuestos
Internos por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal.
Dese aviso a los siguientes correos electrónicos registrados en la presente causa :
[email protected],
[email protected],
[email protected]
[email protected] y
[email protected]. Déjese testimonio en el
expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.