Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00093-2014 · 8 de mayo de 2014

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00093-2014
RUC
14-9-0000724-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “MARÍA ANGÉLICA AYALA ARÉVALO CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RUC N°: 14-9-0000724-9 RIT: GR-15-00093-2014 LAPM/JPL Santiago, ocho de mayo de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 12 de abril del presente y a fojas 1 y siguientes comparece don Gonzalo Manuel Arévalo Cunich, abogado, en calidad de agente oficioso de doña María Angélica Araya Arévalo, sin asumir patrocinio de forma directa y personal, interponiendo reclamo tributario en contra de la Liquidación N°113000000024 de fecha 16 de diciembre de 2013 y notificada por Carta Certificada con fecha 27 de diciembre de 2013. SEGUNDO: Que en resolución de fecha 28 de abril del presente y a fojas 52 y siguientes se tuvo por interpuesto el reclamo tributario presentado por el agente oficioso con la condición de ratificación de la reclamante en el plazo que en la propia resolución se establece, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 2 y 148 del Código Tributario, y además se tuvo por constituido el patrocinio y poder. TERCERO: Que consta a fojas 54 el Certificado del señor Secretario del Tribunal, que acredita que la reclamante, doña María Angélica Ayala Arévalo, ratificó con fecha 5 de mayo todo lo obrado por el agente oficioso, don Gonzalo Arévalo Cunich, en cumplimiento de lo ordenado en resolución de fecha 28 de abril de 2014. CUARTO: No obstante lo anterior, advirtiendo este Tribunal un error en la tramitación del proceso, y en virtud del principio de economía procesal, de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que establece las facultades correctoras de oficio, con la finalidad de evitar una nulidad procesal, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 inciso 2° del Código Tributario que señala “las partes deberán comparecer en conformidad a las normas establecidas en la ley N° 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a treinta y dos unidades tributarias mensuales, en cuyo caso podrán comparecer sin patrocinio de abogado.” en relación con el artículo 1° de la ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, que en lo pertinente dispone: “la primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 08-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 01a12ab0-13fe-403c-b2ab-a487b1210e01 Timbre Electrónico 2 especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno.” Que, en la especie, consta que la cuantía excede las 32 Unidades tributarias mensuales, resultando en consecuencia obligatorio comparecer con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión... Y dado que en el sexto otrosí del escrito de reclamo de fecha 12 abril de 2014, que rola a fojas 1 y siguientes, se designa como abogado patrocinante a personas distintas de aquel que interpone el reclamo en calidad de agente oficioso, y que no aparecen suscribiendo dicho escrito, es dable colegir necesariamente que no se ha conferido y/o constituido patrocinio válido en el presente proceso. En consecuencia, SE RESUELVE: En mérito de los hechos y las disposiciones legales señaladas: Déjese sin efecto todo lo obrado y téngase por no presentado el reclamo por no haberse cumplido con la obligación de comparecer con patrocinio de abogado, de acuerdo a lo exigido por la ley. Sin perjuicio de lo anterior notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada al domicilio fijado al efecto. Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a los siguientes correos electrónicos registrados en la presente causa : [email protected], [email protected], [email protected] [email protected] y [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 08-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 01a12ab0-13fe-403c-b2ab-a487b1210e01 Timbre Electrónico 2014-05-08T14:51:40-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.