Texto de la sentencia
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“CRUZ GUZMÁN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: GR-15-00099-2014
RUC: 14-9-0000768-0
LPM/eci
Santiago, nueve de mayo de dos mil catorce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 22 de abril de 2014, Luis Alberto Cruz Guzmán, asesor
empresarial, domiciliado en calle Mac Iver N° 484, oficina 37, Santiago, deduce, en lo
principal de su escrito, reclamación en contra de la liquidación N° 113000000450
correspondiente al año tributario 2011, emitida por el Servicio de Impuestos Internos,
solicitando que se acoja, teniéndose por justificados el origen y disponibilidad de los
recursos económicos en los cuales se realizaron las inversiones y gastos, tanto de los
montos del año tributario 2010 y como consecuencia de los del año tributario 2011.
SEGUNDO: Que, con el fin de dar tramitación a la reclamación interpuesta, el 29 de abril
de 2014 este Tribunal resolvió, previo a proveer el escrito de reclamación, apercibir al
reclamante para que, dentro del plazo de cinco días, diese cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 125 N° 3 del Código Tributario acompañándose los documentos ofrecidos en la
reclamación y se ratificara la firma de don Carlos Fresno Ortega, bajo apercibimiento de
tener por no presentado el reclamo de autos, de conformidad a lo establecido en el
artículo 125 inciso final del Código Tributario.
TERCERO: Que la resolución anterior se notificó por la publicación de su texto íntegro en
el sitio de internet del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 bis de
ese mismo texto legal, según consta en el testimonio de fojas 03 de autos.
CUARTO: Que según consta en autos y de conformidad a lo certificado a fojas 04 de
autos por el Sr. Secretario del Tribunal, el reclamante no cumplió con lo ordenado por este
Tribunal en la resolución de fecha 29 de abril de 2014, dentro del plazo de cinco días
otorgado por la resolución anterior, plazo que precluyó el día 06 de mayo del presente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 09-05-2014.
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Timbre Electrónico
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QUINTO: Que, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo
148 del Código Tributario, que hace aplicable el Libro Primero de ese mismo texto legal
en cuanto a la naturaleza del procedimiento tributario lo permita, establece que “Los
plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese,
salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En
consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el
acto se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de oficio o a
petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad
de certificado previo”.
SEXTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de cinco días que tenía el
reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de 29 de abril de 2014,
según lo estipulado por el ya aludido artículo 125 del Código Tributario, sin que a la fecha
se haya cumplido con lo dispuesto en el N° 3 del mismo artículo ni ratificado la firma, cabe
hacer efectivo el apercibimiento de tener por no presentado el reclamo deducido a fojas 1
de autos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final de la citada norma legal.
Por tanto, en atención a lo razonado en los considerandos que anteceden y lo dispuesto
en los artículos 123, 125 y siguientes y 148 del Código Tributario, y en el artículo 64 del
Código de Procedimiento Civil;
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO deducido por don Luis
Alberto Cruz Guzmán, RUT 5.667.337-7, toda vez que no se cumplió con lo ordenado en
la resolución de fecha 29 de abril de 2014, rolante a fojas 2 de autos, habiendo sido
apercibido al tenor de lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y
publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de
conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese
testimonio en el expediente.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 09-05-2014.
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Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2014-05-09T11:14:47-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.