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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00097-2014 · 8 de mayo de 2014

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00097-2014
RUC
14-9-0000769-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “CRUZ GUZMÁN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT: GR-15-00097-2014 RUC: 14-9-0000769-9 LPM/eci Santiago, ocho de mayo de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de abril de 2014, José Manuel Cruz Guzmán, asesor empresarial, domiciliado en calle Mac Iver N° 484, oficina 37, Santiago, deduce, en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la liquidación N° 113000000085 correspondiente al año tributario 2011, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se acoja, teniéndose por justificados el origen y disponibilidad de los recursos económicos en los cuales se realizaron las inversiones y gastos, tanto de los montos del año tributario 2010 y como consecuencia de los del año tributario 2011. SEGUNDO: Que, con el fin de dar tramitación a la reclamación interpuesta, el 29 de abril de 2014 este Tribunal resolvió, previo a proveer el escrito de reclamación, apercibir al reclamante para que, dentro del plazo de cinco días, diese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 N° 3 del Código Tributario acompañándose los documentos ofrecidos en la reclamación y se ratificara la firma de don Carlos Fresno Ortega, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 125 inciso final del Código Tributario. TERCERO: Que la resolución anterior se notificó por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 bis de ese mismo texto legal, según consta en el testimonio de fojas 03 de autos. CUARTO: Que según consta en autos y de conformidad a lo certificado a fojas 04 de autos por el Sr. Secretario del Tribunal, el reclamante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en la resolución de fecha 29 de abril de 2014, dentro del plazo de cinco días otorgado por la resolución anterior, plazo que precluyó el día 06 de mayo del presente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 08-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 838dcb9a-e6c8-424f-8360-324d0e18a0aa Timbre Electrónico 2 QUINTO: Que, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 148 del Código Tributario, que hace aplicable el Libro Primero de ese mismo texto legal en cuanto a la naturaleza del procedimiento tributario lo permita, establece que “Los plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el acto se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo”. SEXTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de cinco días que tenía el reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de 29 de abril de 2014, según lo estipulado por el ya aludido artículo 125 del Código Tributario, sin que a la fecha se haya cumplido con lo dispuesto en el N° 3 del mismo artículo ni ratificado la firma, cabe hacer efectivo el apercibimiento de tener por no presentado el reclamo deducido a fojas 1 de autos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final de la citada norma legal. Por tanto, en atención a lo razonado en los considerandos que anteceden y lo dispuesto en los artículos 123, 125 y siguientes y 148 del Código Tributario, y en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO deducido por don José Manuel Cruz Guzmán, RUT 5.549.310-3, toda vez que no se cumplió con lo ordenado en la resolución de fecha 29 de abril de 2014, rolante a fojas 2 de autos, habiendo sido apercibido al tenor de lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 08-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 838dcb9a-e6c8-424f-8360-324d0e18a0aa Timbre Electrónico 3 Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 08-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 838dcb9a-e6c8-424f-8360-324d0e18a0aa Timbre Electrónico 2014-05-08T16:47:58-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.