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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00108-2014 · 25 de junio de 2014

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00108-2014
RUC
14-9-0000877-6
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“SOTO MUÑOZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT: GR-15-00108-2014 RUC: 14-9-0000877-6 LPM/eci Santiago, veinticinco de junio de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de mayo de 2014, don José Gustavo Videla Tobar, abogado, domiciliado en paseo Huérfanos N° 1117, oficina 421, Santiago Centro, en representación convencional de doña ROSA AMELIA SOTO MUÑOZ, profesora, domiciliada en Avenida Presidente Kennedy N° 5.700, departamento 704, comuna de Vitacura, deduce, en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la liquidación N° 113000000001 correspondiente al año tributario 2011, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se acoja, por carecer de fundamento legal la presunción en que se basa, prevista en el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, por encontrarse justificados el origen de los fondos de que se trata. SEGUNDO: Que, con el fin de dar tramitación a la reclamación interpuesta, el 12 de mayo de 2014 este Tribunal resolvió, previo a proveer el escrito de reclamación, apercibir a la reclamante para que, dentro del plazo de cinco días, hiciese coincidir la suma con el cuerpo del escrito y diese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 N° 4 del Código Tributario señalándose en forma precisa y clara las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 125 inciso final del Código Tributario. TERCERO: Que la resolución anterior se notificó por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 bis de ese mismo texto legal, según consta en el testimonio de fojas 57 de autos. CUARTO: Que según consta en autos y de conformidad a lo certificado a fojas 58 de autos por el Sr. Secretario del Tribunal, el reclamante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en la resolución de fecha 12 de mayo de 2014, dentro del plazo de cinco días otorgado por la resolución anterior, plazo que precluyó el día 17 de mayo del presente. QUINTO: Que, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 148 del Código Tributario, que hace aplicable el Libro Primero de ese mismo texto legal en cuanto a la naturaleza del procedimiento tributario lo permita, establece que “Los plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 61cc2b7b-963f-40ae-8842-dc765fc2adba Timbre Electrónico acto se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo”. SEXTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de cinco días que tenía la reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de 12 de mayo de 2014, según lo estipulado por el ya aludido artículo 125 del Código Tributario, sin que a la fecha se haya cumplido con lo dispuesto en el N° 4 del mismo artículo ni se haya hecho coincidir la suma con el cuerpo del escrito, cabe hacer efectivo el apercibimiento de tener por no presentado el reclamo deducido a fojas 1 de autos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final de la citada norma legal. Por tanto, en atención a lo razonado en los considerandos que anteceden y lo dispuesto en los artículos 123, 125 y siguientes y 148 del Código Tributario, y en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO deducido por don José Gustavo Videla Tobar, en representación de doña ROSA AMELIA SOTO MUÑOZ, RUT 4.998.657-2, toda vez que no se cumplió con lo ordenado en la resolución de fecha 12 de mayo de 2014, rolante a fojas 56 de autos, habiendo sido apercibido al tenor de lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 61cc2b7b-963f-40ae-8842-dc765fc2adba Timbre Electrónico 2014-06-25T12:17:14-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.