Texto de la sentencia
“SOTO MUÑOZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: GR-15-00108-2014
RUC: 14-9-0000877-6
LPM/eci
Santiago, veinticinco de junio de dos mil catorce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 07 de mayo de 2014, don José Gustavo Videla Tobar,
abogado, domiciliado en paseo Huérfanos N° 1117, oficina 421, Santiago Centro, en
representación convencional de doña ROSA AMELIA SOTO MUÑOZ, profesora,
domiciliada en Avenida Presidente Kennedy N° 5.700, departamento 704, comuna de
Vitacura, deduce, en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la liquidación N°
113000000001 correspondiente al año tributario 2011, emitida por el Servicio de
Impuestos Internos, solicitando que se acoja, por carecer de fundamento legal la
presunción en que se basa, prevista en el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta,
por encontrarse justificados el origen de los fondos de que se trata.
SEGUNDO: Que, con el fin de dar tramitación a la reclamación interpuesta, el 12 de mayo
de 2014 este Tribunal resolvió, previo a proveer el escrito de reclamación, apercibir a la
reclamante para que, dentro del plazo de cinco días, hiciese coincidir la suma con el
cuerpo del escrito y diese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 N° 4 del Código
Tributario señalándose en forma precisa y clara las peticiones que se someten a la
consideración del Tribunal, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo de
autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 125 inciso final del Código Tributario.
TERCERO: Que la resolución anterior se notificó por la publicación de su texto íntegro en
el sitio de internet del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 bis de
ese mismo texto legal, según consta en el testimonio de fojas 57 de autos.
CUARTO: Que según consta en autos y de conformidad a lo certificado a fojas 58 de
autos por el Sr. Secretario del Tribunal, el reclamante no cumplió con lo ordenado por este
Tribunal en la resolución de fecha 12 de mayo de 2014, dentro del plazo de cinco días
otorgado por la resolución anterior, plazo que precluyó el día 17 de mayo del presente.
QUINTO: Que, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo
148 del Código Tributario, que hace aplicable el Libro Primero de ese mismo texto legal
en cuanto a la naturaleza del procedimiento tributario lo permita, establece que “Los
plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese,
salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En
consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-06-2014.
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acto se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de oficio o a
petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad
de certificado previo”.
SEXTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de cinco días que tenía la
reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de 12 de mayo de 2014,
según lo estipulado por el ya aludido artículo 125 del Código Tributario, sin que a la fecha
se haya cumplido con lo dispuesto en el N° 4 del mismo artículo ni se haya hecho coincidir
la suma con el cuerpo del escrito, cabe hacer efectivo el apercibimiento de tener por no
presentado el reclamo deducido a fojas 1 de autos, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso final de la citada norma legal.
Por tanto, en atención a lo razonado en los considerandos que anteceden y lo dispuesto
en los artículos 123, 125 y siguientes y 148 del Código Tributario, y en el artículo 64 del
Código de Procedimiento Civil;
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO deducido por don José
Gustavo Videla Tobar, en representación de doña ROSA AMELIA SOTO MUÑOZ, RUT
4.998.657-2, toda vez que no se cumplió con lo ordenado en la resolución de fecha 12 de
mayo de 2014, rolante a fojas 56 de autos, habiendo sido apercibido al tenor de lo
dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y
publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de
conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese
testimonio en el expediente.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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