“VICHERAT Y PRADENAS LTDA. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO”
RIT: GR-15-00138-2014
RUC: 14-9-0001118-1
LPM/eci
Santiago, uno de agosto de dos mil catorce.
Proveyendo la presentación de la parte reclamada de fojas 145, de fecha 31 julio de
2014, se resuelve:
A LO PRINCIPAL: Téngase por evacuado el traslado dentro del término legal.
PRIMER OTROSÍ: Como se pide.
SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente y por acompañado el documento.
TERCER OTROSÍ: Téngase presente.
Por tanto, RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE SOBRE DESISTIMIENTO
INTERPUESTO POR LA RECLAMANTE, CONFORME PRESENTACIÓN DE FS. 142:
AUTOS PARA FALLO.
A LO PRINCIPAL: VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, por ejercicio del derecho de opción contemplado en la Ley 20.752, con
fecha 02 de julio de 2014 se tuvo por interpuesto el reclamo tributario de don CHRISTIAN
WALTER VICHERAT HOFFA, cédula nacional de identidad número 13.273.246-9,
ingeniero comercial, en representación de la sociedad VICHERAT Y PRADENAS
LIMITADA, RUT 79.606.430-6, ambos domiciliados en calle Manuel Rodríguez N° 828,
Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la Resolución Ex. N°
213000000169 de fecha 19 de noviembre de 2012, emitida por la Dirección Regional
Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, a fs. 142 la parte reclamante presenta escrito desistiéndose de la
reclamación tributaria interpuesta en contra de la Resolución Ex. individualizada en el
considerando que antecede, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 148 del Código
Tributario en relación al artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Que, a fojas 143 se dio traslado del desistimiento anteriormente señalado, a
la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, el que con
fecha 31 de julio de 2014 evacua el traslado conferido, allanándose al desistimiento
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 01-08-2014.
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Timbre Electrónico
presentado al manifestar que el desistimiento corresponde a una decisión voluntaria de la
reclamante.
CUARTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2° y 148 del Código Tributario.
QUINTO: Que del claro tenor literal de las presentaciones antes singularizadas, se
desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la reclamación
tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que es compartida por
parte del Servicio de Impuestos Internos y cuya actuación administrativa es objeto de
revisión en esta sede jurisdiccional.
Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los
artículos 2° y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
I. SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR LA RECLAMANTE a
fs. 142.
II. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
AL SEGUNDO Y TERCER OTROSI: Como se pide.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y
publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de
conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese
aviso a los correos electrónicos
[email protected],
[email protected],
[email protected],
[email protected],
[email protected] y
[email protected]. Déjese testimonio en el
expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don CLAUDIO ALBORNOZ VENEGAS, Secretario (S) del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2014-08-01T14:23:28-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.