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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-15-00215-2014 · 8 de enero de 2015

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-15-00215-2014
RUC
14-9-0001760-0
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“RATTO CASASSAS y otro con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL” RIT AB-15-00215-2014 RUC N°: 14-9-0001760-0 LAPM/KRC Santiago, ocho de enero de dos mil quince. Atendida la certificación de fojas 09 realizada por el Sr. Secretario del Tribunal, declárese en rebeldía al reclamante. Atendido al mérito de lo anterior, AUTOS PARA RESOLVER. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de octubre de 2014 recurren ante este Tribunal doña Franca Ratto Casassas, rut. 7.048.029-8 y doña Mafalda de Martín Rivera, rut. 4.757.287- 8; a deducir Reclamo en contra del alza de avalúo de la propiedad ubicada en calle Sara del Campo N°558, Santiago Centro, conforme a antecedentes que exponen. SEGUNDO: Que con fecha 29 de octubre de 2014, a fojas 06 de autos, éste Tribunal resolvió previo a proveer, apercibir al reclamante para que subsanara, dentro del plazo de quince días, las omisiones contenidas en su presentación primitiva que se indican en dicha providencia de conformidad al artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo de autos. TERCERO: Que la resolución anterior se notificó por medio de carta certificada a la reclamante con fecha 30 de octubre de 2014 y la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 bis de ese mismo texto legal, según consta a fojas 07 y 08 de autos. CUARTO: Que, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 148 del Código Tributario, que hace aplicable el Libro Primero de ese mismo texto legal en cuanto a la naturaleza del procedimiento tributario lo permita, establece que “Los plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el acto se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de oficio o a Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 08-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 749dab3c-3c27-4a61-bf25-0eaad4280275 Timbre Electrónico petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo”. QUINTO: Que según consta en autos, el plazo de quince días que tenía el reclamante venció el día 18 de noviembre de 2014, razón por la cual, es dable concluir que el reclamante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en la resolución que rola a fojas 06 de autos dentro del plazo establecido en el artículo 125 del Código Tributario, ni en ulterior oportunidad. SEXTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de quince días que tenía el reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución a fojas 06 de autos, según lo estipulado por el ya aludido artículo 125 del citado Código Tributario, sin que se haya efectuado a la fecha, cabe hacer efectivo el apercibimiento de tener el presente reclamo como no presentado, acorde lo dispuesto en el inciso final de esa misma norma legal. Por tanto, en atención a lo anteriormente expresado, este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123, 125 y siguientes del Código Tributario, RESUELVE: TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO deducido por doña Franca Ratto Casassas, rut. 7.048.029-8 y doña Mafalda de Martín Rivera, rut. 4.757.287- 8, toda vez que no se cumplió con lo ordenado en la resolución de fecha 29 de octubre de 2014, rolante a fojas 06 de autos, habiendo sido apercibido al tenor de lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal y al reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en autos. Dese aviso a aviso al correo electrónico [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 08-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 749dab3c-3c27-4a61-bf25-0eaad4280275 Timbre Electrónico 2015-01-08T11:15:22-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.