“RATTO CASASSAS y otro con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL”
RIT AB-15-00215-2014
RUC N°: 14-9-0001760-0
LAPM/KRC
Santiago, ocho de enero de dos mil quince.
Atendida la certificación de fojas 09 realizada por el Sr. Secretario del Tribunal, declárese
en rebeldía al reclamante.
Atendido al mérito de lo anterior,
AUTOS PARA RESOLVER.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 27 de octubre de 2014 recurren ante este Tribunal doña
Franca Ratto Casassas, rut. 7.048.029-8 y doña Mafalda de Martín Rivera, rut. 4.757.287-
8; a deducir Reclamo en contra del alza de avalúo de la propiedad ubicada en calle Sara
del Campo N°558, Santiago Centro, conforme a antecedentes que exponen.
SEGUNDO: Que con fecha 29 de octubre de 2014, a fojas 06 de autos, éste Tribunal
resolvió previo a proveer, apercibir al reclamante para que subsanara, dentro del plazo de
quince días, las omisiones contenidas en su presentación primitiva que se indican en
dicha providencia de conformidad al artículo 125 del Código Tributario, bajo
apercibimiento de tener por no presentado el reclamo de autos.
TERCERO: Que la resolución anterior se notificó por medio de carta certificada a la
reclamante con fecha 30 de octubre de 2014 y la publicación de su texto íntegro en el sitio
de internet del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 bis de ese
mismo texto legal, según consta a fojas 07 y 08 de autos.
CUARTO: Que, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el
artículo 148 del Código Tributario, que hace aplicable el Libro Primero de ese mismo texto
legal en cuanto a la naturaleza del procedimiento tributario lo permita, establece que “Los
plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese,
salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En
consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el
acto se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de oficio o a
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 08-01-2015.
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Timbre Electrónico
petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad
de certificado previo”.
QUINTO: Que según consta en autos, el plazo de quince días que tenía el reclamante
venció el día 18 de noviembre de 2014, razón por la cual, es dable concluir que el
reclamante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en la resolución que rola a fojas
06 de autos dentro del plazo establecido en el artículo 125 del Código Tributario, ni en
ulterior oportunidad.
SEXTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de quince días que tenía
el reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución a fojas 06 de autos,
según lo estipulado por el ya aludido artículo 125 del citado Código Tributario, sin que se
haya efectuado a la fecha, cabe hacer efectivo el apercibimiento de tener el presente
reclamo como no presentado, acorde lo dispuesto en el inciso final de esa misma norma
legal.
Por tanto, en atención a lo anteriormente expresado, este Tribunal de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 123, 125 y siguientes del Código Tributario,
RESUELVE:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO deducido por doña
Franca Ratto Casassas, rut. 7.048.029-8 y doña Mafalda de Martín Rivera, rut. 4.757.287-
8, toda vez que no se cumplió con lo ordenado en la resolución de fecha 29 de octubre de
2014, rolante a fojas 06 de autos, habiendo sido apercibido al tenor de lo dispuesto en el
artículo 125 del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal y al reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio
designado en autos. Dese aviso a aviso al correo electrónico
[email protected].
Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.