Texto de la sentencia
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“ALBERTO FERNANDO MUNITA JULIET con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO NORTE”
RIT: GR-15-00066-2015
RUC: 15-9-0000755-5
Santiago, dos de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 08 de julio de 2015,don Benjamín Ferrada Walter y don Luis Valentín
Ferrada Valenzuela, abogados, ambos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos
N°248,piso 5,Comuna y Ciudad de Santiago, en representación de don ALBERTO FERNANDO
MUNITA JULIET, cédula Nacional de Identidad N°8.886.619-3,empleado,con el mismo domicilio
indicado anteriormente, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra de los Giros
N°(S)451195 y 451197,ambos emitidos y notificados de fecha 28 de abril de 2015,solicitando
declarar la nulidad de las actuaciones de cobro ejecutivo relativas a los Giros antes señalados,
cuya nulidad de derecho se pide declarar, solicitando en subsidio la declaración de nulidad
absoluta de las actuaciones por haber sido practicadas con omisión de los Tramites de
Notificación, citación y liquidación, en subsidio pide la declaración Judicial de tales actuaciones
carecen de causa jurídica sustancial, en subsidio solicita la prescripción de las obligaciones
Tributarias contenidas en los Giros impugnados, a la vez pide la prescripción de la Facultad del
Servicio de Impuestos Internos para Liquidar o Girar los tributos que constan en los Giros
latamente descritos, condenando en costa al reclamado.
SEGUNDO: Que con fecha 13 de julio de 2015, a fojas 69,este Tribunal tuvo por interpuesto
reclamo Tributario en procedimiento General de Reclamación en contra de los Giros Folios
N°(S)451195 y 451197,correspondientes a loa años Tributarios 2009 y 2010,emitidos por la
Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos. Confiriéndose TRASLADO
por el término de 20 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario.
TERCERO: Que con fecha 31 de agosto de 2016, rolante a fojas 127, don Benjamín Ferrada
Walter y don Luis Valentín Ferrada Valenzuela, abogados, en representación de don ALBERTO
FERNANDO MUNITA JULIET, R.U.T N° N°8.886.619-3, presentan desistimiento del reclamo
interpuesto de fecha 08 de julio de 2015, rolante a fojas 01 y siguientes del expediente, respecto
del cual se le confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
CUARTO: Que con fecha 01 de septiembre de 2016, rolante a fojas 130, don Sergio Silva Narváez,
abogado de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos
presenta escrito mediante el cual evacúa el traslado del desistimiento, señalando allanarse al
desistimiento presentado por la reclamante, sin perjuicio de indicar que dicho desistimiento
obedece a su propia voluntad e iniciativa y no está motivada por alguna promesa de acuerdo por
parte de esté Servicio.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 02-09-2016.
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Timbre Electrónico
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QUINTO: Que con fecha 02 de septiembre de 2016, a fojas 131, este Tribunal resolvió tener por
evacuado el Traslado por parte del Servicio de Impuestos Internos respecto del desistimiento del
reclamo interpuesto.
SEXTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil,
aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código
Tributario.
SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la
intención inequívoca de la contribuyente de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio
a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación
administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del
Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante
la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las
direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y
en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
“ALBERTO FERNANDO MUNITA JULIET con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
NORTE”
RIT: GR-15-00066-2015
RUC: 15-9-0000755-5
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 02-09-2016.
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.