Texto de la sentencia
“B O PACKAGING S A con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO NORTE”
RIT: GR-15-00088-2015.
RUC: 15-9-0000848-9.
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.
Proveyendo escrito presentado por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 27
de enero de dos mil diecisiete, se RESUELVE:
Téngase por evacuado en tiempo y forma el traslado conferido.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que con fecha 00 de julio de 2015, rolante a fojas 01 y siguientes, don
Diego García Pujol, R.U.T Nº 8.449.017-2, abogado, domiciliado en avenida
Costanera Sur N° 2730, piso 10, comuna de Las Condes, ciudad Santiago, deduce
en lo Principal de su escrito, reclamación en contra de la Resolución N° 381 /(129)
y Liquidación N°100 ambas del año 2015, emitido por el Servicio de Impuestos
Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte, a fin que se deje sin
efecto, por no corresponder su aplicación.
SEGUNDO: Que con fecha 09 de junio de 2016, rolante a fojas 124, consta
resolución emitida por este Tribunal, la cual confirió el traslado en cuanto a lo
solicitado a lo principal del escrito de presentación de fecha 30 de julio de 2015 en
relación a las pretensiones de la reclamante las cuales interponen reclamo en
contra de los actos administrativos individualizados y pretende la suspensión de
los procedimientos descritos.
TERCERO: Que con fecha 04 de julio de 2016, rolante a fojas 127 y siguientes, el
Servicio de Impuestos Internos, evacua el traslado conferido en tiempo y forma de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 117, inciso 2º y 132, inciso 1º,
ambos del Código Tributario, solicitando se rechace el reclamo Tributario en
Procedimiento General de Reclamaciones interpuesto por don Diego García
Pujol, R.U.T Nº 8.449.017-2, en contra de la Resolución Exenta N° 381 de fecha
07 de abril de 2015 y la Liquidación N° 100 de fecha 13 de abril de 2015, actos
emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, todo ello con expresa condenación
en costas.
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CUARTO: Que, a fs. 203 y con fecha 13 de enero del año 2017 este Tribunal
atendido el mérito de autos y al considerar que existían hechos sustanciales,
pertinentes y controvertidos, recibió la causa a prueba, determinando los
siguientes puntos de prueba:
1.- Acredítese la correcta deducción como gasto tributario del concepto de
“Perdida de ejercicios anteriores”, declarada por la reclamante en el año
tributario 2012. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban.
2. Acredítese el cumplimiento de los requisitos para acceder al crédito por
capacitación en el año tributario 2012.
QUINTO: Que con fecha 26 de enero de 2016, rolante a fojas 206, don Matías
Ramírez Torrealba, abogado por la reclamante, describe que en virtud de un
nuevo estudio de los antecedentes del caso, el reclamo caratulado “B.O
PACKAGING S.A con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
NORTE”, RIT: GR-15-00088-2018, RUC: 15-9-0000848-9, quede sin efecto y
desistido por la sociedad reclamante.
SEXTO: Que con fecha 27 de enero de 2017, rolante a fojas 207 del expediente,
este Tribunal, confiere Traslado al Servicio de Impuestos Internos, exponga lo que
estime pertinente en relación a la solicitud de desistimiento indicada.
SEPTIMO: Que con fecha 27 de enero de 2017, rolante a fojas 216, consta el
traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos, manifestando que, el SII se
allana expresamente a lo requerido por el reclamante, solicitando que se proceda
en conformidad a derecho y en mérito de los antecedentes de autos, en razón a lo
expresado anteriormente resulta procedente según el Servicio de Impuestos
Internos poner Fin al Procedimiento de reclamación Interpuesto por la reclamante
ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
OCTAVO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de
los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
NOVENO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de la contribuyente de no perseverar en la
reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la
cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en
esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones de hecho y de conformidad, además, con lo dispuesto
en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
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Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a
la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este
proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la
reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del
Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas
en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario Subrogante del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
“B O PACKAGING S A con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
NORTE”
RIT: GR-15-00088-2015.
RUC: 15-9-0000848-9.
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Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2017-01-31T10:15:55-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.