Texto de la sentencia
“AIR PRODUCTS CHILE S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO CENTRO”
RIT: GR-15-00096-2015
RUC: 15-9-0000976-0
Santiago,dos de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 19 de agosto de 2015 don Pedro Ignacio Gutiérrez Solís,
,cédula nacional de identidad N°15.640.504-3, abogado, domiciliado para estos efectos en
calle Miraflores 222, oficina 24, Comuna y Ciudad de Santiago, en representación de AIR
PRODUCTS CHILE S.A RUT N°76.150.343-K, con el mismo domicilio indicado
anteriormente, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la
Liquidación N°195, emitida y notificada de fecha 30 de abril de 2015 por el Departamento
de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas dela Dirección Regional Metropolitana
Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos respecto a la declaración anual de
Impuesto a la Renta correspondiente al año Tributario 2014 formulario 22,folio
N°233585414,de fecha 30 de abril de 2014,provenientes de la pérdida de arrastre
originada en el año comercial 2012,solicitando dejar la Liquidación sin efecto, fundado en
que los gastos cuya deducción se rechaza en la Liquidación son necesarios para producir
la renta de la Sociedad, siendo procedente así mismo ,la devolución de los pagos
provisionales por utilidades absorbidas solicitada por la Sociedad por un monto de
$706.553.670.
SEGUNDO: Que con fecha 24 de agosto de 2015, rolante a fojas 52 este Tribunal tuvo
por interpuesto reclamo Tributario en procedimiento General de Reclamación en contra de
la Liquidación N°195, emitida y notificada de fecha 30 de abril de 2015 por el
Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. Confiriéndose
TRASLADO por el término de 20 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132
del Código Tributario.
TERCERO: Que con fecha 16 de septiembre de 2015, rolante a fojas 54 y siguientes
consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del
reclamo conferido. Solicitando en el primer otrosí, según lo establecido en el inciso 11°
del artículo 132 del Código Tributario, la inadmisibilidad probatoria de los documentos
tenidos por acompañados mediante resolución de fecha 24.08.2015.
CUARTO: Que con fecha 21 de septiembre de 2015, rolante a fojas 81 este Tribunal
resolvió Tener por evacuado el traslado por parte del Servicio de Impuestos Internos.
Trasladando a la reclamante lo solicitado por el Servicio de Impuestos Internos en el
primer otrosí del escrito de fecha 16 de septiembre de 2015, rolante a fojas 54 y
siguientes.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 02-05-2016.
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QUINTO: Que con fecha 22 de septiembre de 2015,rolante a fojas 83,el Servicio de
Impuestos Internos acompaña copia de la Citación N°04-2 de fecha 13.02.2015, emitida a
la contribuyente reclamante AIR PRODUCTS CHILE S.A RUT N°76.150.343-K.
SEXTO: Que con fecha 24 de septiembre de 2015, rolante a fojas 92 y siguientes, la
reclamante tiene por evacuado el Traslado conferido de fecha 21 de septiembre de 2015,
en relación a la inadmisibilidad probatoria interpuesto por la parte reclamada.
SÉPTIMO: Que con fecha 23 de febrero de 2016, rolante a fojas 101, la reclamante en lo
principal de su presentación, solicita dar curso progresivo a los autos. Delegando poder
en autos en la habilitada de derecho doña Daniela Alejandra Inostroza Ávila, cédula
Nacional de Identidad N°18.127.122-1
OCTAVO: Que con fecha 20 de abril de 2016, rolante a fojas 105, don Pedro Ignacio
Gutiérrez Solís, abogado, cédula nacional de identidad N°15.640.504-3, en representación
de AIR PRODUCTS CHILE S.A RUT N°76.150.343-K presentó en tiempo y forma
desistimiento del reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de
Impuestos Internos, mediante en resolución de fecha 25 de abril del presente año
NOVENO: Que con fecha 26 de abril de 2016, doña Virginia San Juan Ubilla, abogado
jefe de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos
Internos presenta escrito mediante el cual evacúa el traslado del desistimiento.
DECIMO: Que con fecha 02 de mayo de 2016,rolante a fojas 109, este Tribunal resolvió
tener por evacuado el Traslado por parte del Servicio de Impuestos Internos respecto del
desistimiento del reclamo interpuesto.
DECIMO PRIMERO: Que con fecha 28 de abril de 2016, rolante a fojas 111, el Servicio
de Impuestos Internos, delega poder a doña Sarelia Sotomayor Cabrera, abogado de la
XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.
DECIMO SEGUNDO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
DECIMO TERCERO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas
se desprende la intención inequívoca de la contribuyente de no perseverar en la
reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no
se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede
jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2
y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Que en virtud que a fojas 48 a 51 del expediente, consta custodia N°37-2015, indicada
mediante resolución de fecha 24 de agosto de 2015, rolante a fojas 52. DEVUÉLVANSE
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 02-05-2016.
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el total de los documentos acompañados en el primer otrosí en presentación de fecha 19
de agosto de 2015, previa certificación del Sr. Secretario de este Tribunal, dejando
constancia de dicha entrega documental efectuada.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2016-05-02T12:17:18-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.