Texto de la sentencia
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“EDUARDO LLABUR ANICH con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO NORTE”
RIT: GR-15-00118-2015
RUC: 15-9-0001275-3
Santiago, trece de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 13 de octubre de 2015 don Diego Cortés Gostín, abogado domiciliado
para estos efectos en Avenida Independencia N° 1925, comuna de Independencia, en
representación de Don Eduardo LLabur Anich, empresario, cédula Nacional de Identidad
N°4.527.523-K, con el mismo domicilio indicado anteriormente, deduce en lo principal de su escrito,
reclamación en contra de la Liquidación N°220000000048 de fecha 24 de junio de 2015, efectuada
por el Servicio de Impuestos Internos y respecto de la Declaración renta año tributario 2012,
solicitando anular la mencionada Liquidación y en su virtud se reconozca el monto total del Crédito
Impuesto de Primera Categoría, por un monto de $ 4.139.219.
SEGUNDO: Que con fecha 14 de octubre de 2015, a fojas 23 este Tribunal tuvo por interpuesto
reclamo Tributario en procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación
N°220000000048 de fecha 24 de junio de 2015, emitida por la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos. Confiriéndose TRASLADO por el término de
20 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario.
TERCERO: Que con fecha 06 de noviembre de 2015, a fojas 28 y siguientes consta escrito
mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo conferido.
Solicitando en el primer otrosí, según lo establecido en el inciso 11° del artículo 132 del Código
Tributario, la inadmisibilidad de todos los antecedentes que le fueran solicitados a don Eduardo
LLabur Anich, determinados mediante Citación N°122313702 de fecha 25 de febrero de 2015.
CUARTO: Que con fecha 06 de noviembre de 2015, a fojas 34 este Tribunal resolvió Tener por
evacuado el traslado por parte del Servicio de Impuestos Internos.
Trasladando a la reclamante lo solicitado por el Servicio de Impuestos Internos en el primer otrosí
del escrito de fecha 06 de noviembre de 2015, rolante a fojas 28 y siguientes.
QUINTO: Que con fecha 10 de noviembre de 2015, a fojas 36 y siguientes, doña Romina Rolle
Vidal, abogada, por la reclamante tiene por evacuado el Traslado conferido de fecha 06 de
noviembre de 2015.
SEXTO: Que con fecha 07 de enero de 2016, a fojas 46 y siguiente don Eduardo LLabur Anich,
cédula Nacional de Identidad N°4.527.523-K, presentó en tiempo y forma desistimiento del reclamo
interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos en resolución
de misma fecha.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 13-01-2016.
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Timbre Electrónico
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SÉPTIMO: Que con fecha 12 de enero de 2016, doña Bárbara Ritter Traub, abogado jefe de la XIX
Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos presenta
escrito mediante el cual evacúa el traslado del desistimiento.
OCTAVO: Que con fecha 13 de enero de 2016, a fojas 51, este Tribunal resolvió tener por
evacuado el Traslado por parte del Servicio de Impuestos Internos respecto del desistimiento del
reclamo interpuesto.
NOVENO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil,
aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código
Tributario.
DECIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la
intención inequívoca de la contribuyente de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio
a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación
administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del
Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante
la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las
direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y
en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2016-01-13T12:33:51-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.