Texto de la sentencia
“SERVICIOS DIMEIGGS S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT:GR-15-00139-2015
RUC:15-9-0001351-2
Santiago, cinco de junio de dos mil diecisiete.
A la presentación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, de fecha 01 de
junio de 2017, se provee:
Téngase por evacuado el traslado conferido al Servicio, respecto del desistimiento
presentado por la reclamante de autos, conforme a la petición formulada
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 28 de octubre de 2015 don Javier Swett Lira, abogado en
representación Judicial de la Sociedad SERVICIOS DIMEIGGS S.A R.U. T. Nº76.686.970-
K, domiciliado para estos efectos en calle Miraflores Nº130, piso 25,interpone reclamo
Tributario en contra de la Liquidación Nº21400000000666 de fecha 19 de junio de
2015,emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de
Impuestos Internos, mediante la cual se cobra la diferencia de Impuestos a la Renta de
Primera categoría , más reajustes, intereses y multas que totalizan un monto de
$57.979.993,solicitando dejarla sin efecto y/o anular en todas sus partes la referida
Liquidación.
SEGUNDO: Que con fecha 06 de noviembre de 2015, rolante a fojas 50 este Tribunal tuvo
por interpuesto reclamo Tributario en procedimiento General de Reclamación en contra de
la Liquidación Nº21400000000666 de fecha 19 de junio de 2015, emitida por la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
Confiriéndose TRASLADO por el término de 20 días, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 132 del Código Tributario.
TERCERO: Que con fecha 01 de diciembre de 2015, rolante a fojas 58 y siguientes,
mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo conferido.
Solicitando en el primer otrosí, según lo establecido en el inciso 11° del artículo 132 del
Código Tributario, la inadmisibilidad de todos los documentos acompañados por la
reclamante con fecha 28 de octubre de 2015.
CUARTO: Que con fecha 11 de diciembre de 2015, a fojas 67 este Tribunal resolvió Tener
por evacuado el traslado por parte del Servicio de Impuestos Internos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-06-2017.
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Timbre Electrónico
QUINTO: Que con fecha 30 de mayo de 2017, rolante a fojas 156 del expediente, la
reclamante señala haber implementado una serie de nuevos procesos de auditoría interna,
posibilitando el análisis y posterior reproceso de las diversas partidas que tuvieron
incidencia en la determinación de la Renta Líquida Imponible del ejercicio declarado para
el año 2012.
La reclamante concluye que, por un error involuntario incurrido por parte del personal
dependiente de la empresa asesora externa a quien se habría encomendado la preparación
de las declaraciones de Impuestos, no se habría incluido una porción de los ingresos
facturados entre los meses de noviembre y diciembre del año comercial 2011,de esta forma
efectivamente existiría una diferencia adeudada al Servicio de Impuestos Internos, por
conceptos de Impuesto de PRIMERA Categoría, según se detalla en la Liquidación
Nº21400000000666 de fecha 19 de junio de 2015.
SEXTO: Que, en virtud de lo antes señalado, la reclamante con fecha 30 de mayo del año
en curso, presento desistimiento completo y amplio de la demanda de reclamación
interpuesta con fecha 28 de octubre de 2015, en contra la Liquidación Nº21400000000666
de fecha 19 de junio de 2015, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos
Internos en mediante resolución de fecha 31 de mayo de 2017.
SEPTIMO: Que con fecha 01 de junio de 2017, don Nilson Fernández Gallardo, abogado
por el Servicio de Impuestos Internos de la Dirección Regional Metropolitana Santiago
Poniente, presenta escrito mediante el cual evacúa el traslado del desistimiento.
OCTAVO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento
Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del
Código Tributario.
NOVENO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende
la intención inequívoca de la contribuyente de no perseverar en la reclamación tributaria
que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio
cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y
148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-06-2017.
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dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
“SERVICIOS DIMEIGGS S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT:GR-15-00139-2015
RUC:15-9-0001351-2
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2017-06-05T10:58:45-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.