Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00139-2015 · 5 de junio de 2017

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00139-2015
RUC
15-9-0001351-2
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“SERVICIOS DIMEIGGS S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT:GR-15-00139-2015 RUC:15-9-0001351-2 Santiago, cinco de junio de dos mil diecisiete. A la presentación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, de fecha 01 de junio de 2017, se provee: Téngase por evacuado el traslado conferido al Servicio, respecto del desistimiento presentado por la reclamante de autos, conforme a la petición formulada VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de octubre de 2015 don Javier Swett Lira, abogado en representación Judicial de la Sociedad SERVICIOS DIMEIGGS S.A R.U. T. Nº76.686.970- K, domiciliado para estos efectos en calle Miraflores Nº130, piso 25,interpone reclamo Tributario en contra de la Liquidación Nº21400000000666 de fecha 19 de junio de 2015,emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se cobra la diferencia de Impuestos a la Renta de Primera categoría , más reajustes, intereses y multas que totalizan un monto de $57.979.993,solicitando dejarla sin efecto y/o anular en todas sus partes la referida Liquidación. SEGUNDO: Que con fecha 06 de noviembre de 2015, rolante a fojas 50 este Tribunal tuvo por interpuesto reclamo Tributario en procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación Nº21400000000666 de fecha 19 de junio de 2015, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos. Confiriéndose TRASLADO por el término de 20 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. TERCERO: Que con fecha 01 de diciembre de 2015, rolante a fojas 58 y siguientes, mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo conferido. Solicitando en el primer otrosí, según lo establecido en el inciso 11° del artículo 132 del Código Tributario, la inadmisibilidad de todos los documentos acompañados por la reclamante con fecha 28 de octubre de 2015. CUARTO: Que con fecha 11 de diciembre de 2015, a fojas 67 este Tribunal resolvió Tener por evacuado el traslado por parte del Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c8bbfe46-1102-4f03-b29d-8a564ba1cb78 Timbre Electrónico QUINTO: Que con fecha 30 de mayo de 2017, rolante a fojas 156 del expediente, la reclamante señala haber implementado una serie de nuevos procesos de auditoría interna, posibilitando el análisis y posterior reproceso de las diversas partidas que tuvieron incidencia en la determinación de la Renta Líquida Imponible del ejercicio declarado para el año 2012. La reclamante concluye que, por un error involuntario incurrido por parte del personal dependiente de la empresa asesora externa a quien se habría encomendado la preparación de las declaraciones de Impuestos, no se habría incluido una porción de los ingresos facturados entre los meses de noviembre y diciembre del año comercial 2011,de esta forma efectivamente existiría una diferencia adeudada al Servicio de Impuestos Internos, por conceptos de Impuesto de PRIMERA Categoría, según se detalla en la Liquidación Nº21400000000666 de fecha 19 de junio de 2015. SEXTO: Que, en virtud de lo antes señalado, la reclamante con fecha 30 de mayo del año en curso, presento desistimiento completo y amplio de la demanda de reclamación interpuesta con fecha 28 de octubre de 2015, en contra la Liquidación Nº21400000000666 de fecha 19 de junio de 2015, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos en mediante resolución de fecha 31 de mayo de 2017. SEPTIMO: Que con fecha 01 de junio de 2017, don Nilson Fernández Gallardo, abogado por el Servicio de Impuestos Internos de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, presenta escrito mediante el cual evacúa el traslado del desistimiento. OCTAVO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. NOVENO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de la contribuyente de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c8bbfe46-1102-4f03-b29d-8a564ba1cb78 Timbre Electrónico dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “SERVICIOS DIMEIGGS S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT:GR-15-00139-2015 RUC:15-9-0001351-2 Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c8bbfe46-1102-4f03-b29d-8a564ba1cb78 Timbre Electrónico 2017-06-05T10:58:45-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.