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Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00004-2016 · 2 de febrero de 2016

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00004-2016
RUC
16-9-0000055-7
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y REPRODUCTORA OREVAL S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO” RIT: GR-15-00004-2016 RUC: 16-9-0000055-7 Santiago, dos de febrero de dos mil dieciséis. Proveyendo escrito de fecha 02 de febrero de 2016, a fojas 1: A LO PRINCIPAL: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de enero de 2016, Ramón Eduardo Sebastián Harrison Barroso, cédula de identidad N° 6.349.166-7, de profesión abogado, domiciliado en Agustinas # 1357, Of. 62, Santiago, deduce en lo principal de su escrito, demanda en contra la Liquidación N° 2130000001150 de fecha 19 de junio de 2015, por encontrarse prescrita la acción fiscalizadora conforma al artículo 200 inciso 1 del Código Tributario. SEGUNDO: Que la reclamante acompaña copia simple de la Liquidación N°2130000001150 del Servicio de Impuestos Internos, en la cual consta Citación de fecha 10 de marzo de 2015. TERCERO: Que de los hechos que se desprenden en el escrito de reclamación y los documentos que acompaña, se puede establecer que la notificación de la liquidación fue realizada el 13 de julio de 2015. CUARTO: Que el artículo 124 del Código Tributario en lo pertinente, establece: “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente.” QUINTO: Que de acuerdo a lo anterior, el plazo para deducir reclamación, de 90 días hábiles desde la notificación de la liquidación hecho ocurrido el 13 de julio de 2015, según señala el propio reclamante, venció el día 02 de noviembre de 2015, a las doce de la noche. Habiéndose interpuesto reclamación el día 29 de enero del 2016, según se señaló. Por estas consideraciones de hecho y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y 131 del Código Tributario. SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO POR EXTEMPORÁNEO. AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañado y en su mérito, devuélvanse los documentos acompañados en el evento de ser así solicitados. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente el correo electrónico [email protected]. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 02-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d8545f94-4a58-401e-aebb-363312730c2c Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, al correo electrónico [email protected] y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 02-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d8545f94-4a58-401e-aebb-363312730c2c Timbre Electrónico 2016-02-02T10:32:47-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.