Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00005-2016 · 26 de febrero de 2016

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00005-2016
RUC
16-9-0000082-4
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “COLEGIO SAN JOSÉ DE CHICUREO S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE” RIT: GR-15-00005-2016 RUC: 16-9-0000082-4 Santiago, veintiséis de febrero de 2016 Proveyendo derechamente el recurso de reposición y el otrosí interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, en su escrito de fecha 18 de febrero de 2016 rolante en fojas 75 y siguientes: A LO PRINCIPAL: VISTOS y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 18 de febrero del año en curso, comparece doña Bárbara Ritter Traub, abogada jefe de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, interponiendo recurso de reposición en contra de la citada resolución pronunciada a fojas 67 de fecha 12 de febrero de 2016, la cual confiere traslado y notificada en la misma fecha, solicitando que sea acogido el recurso y se deje sin efecto la referida resolución enmendándola conforme a derecho. Alega que el acto impugnado en el reclamo no es posible objetar por la vía judicial, atendido que es una Resolución Exenta emitida por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte –DEPAT- que resuelve un recurso de revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), resolución que bajo el alero del artículo 124 del Código Tributario no es susceptible de reclamo por la vía judicial. SEGUNDO: Que del tenor literal de los fundamentos mencionados en lo principal del escrito de reclamo se desprende que el contribuyente ha deducido una acción en contra de la Resolución Exenta N°54.976 de fecha 20 de octubre de 2015, emitida por la Jefa del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, donde solicita que se acoja la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (en adelante “RAF”), acorde a los fundamentos que ahí se indican. TERCERO: Que, el artículo 124 del Código Tributario, del Título II, que establece los actos susceptibles de ser reclamados dentro del Procedimiento General de Reclamaciones, dispone, en lo que interesa, que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro”. CUARTO: Que de la norma antes citada, resulta manifiesto de su claro tenor literal que las materias susceptibles de ser reclamadas ante este Tribunal Tributario Aduanero son las indicadas en dicho artículo 124, sin contemplar un reclamo en contra de una resolución Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 26-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1cfcd230-d50d-46dc-b154-29a47994621d Timbre Electrónico 2 exenta emitida por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, que resuelve una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (en adelante “RAF”) QUINTO: Que en virtud de lo anterior y conforme lo dispuesto en el artículo 133 del Código tributario, SE RESUELVE: SE ACOGE la Reposición interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 18 de febrero del año en curso, rolante en fojas 75, en contra de la resolución de fojas 67, que tiene por interpuesto el reclamo tributario y confirió traslado a la parte reclamada, dictada con fecha 12 de febrero de 2016, en consecuencia, déjese sin efecto la resolución recurrida, reemplazándose por la que a continuación se dicta: Proveyendo el escrito de reclamo de fojas 1 y siguientes, se resuelve: A LO PRINCIPAL: VISTOS y CONSIDERANDO PRIMERO: Que a fojas 01 y siguientes comparece doña Verónica Aguirre Acuña, en su calidad de gerente general de la contribuyente Colegio San José de Chicureo, patrocinada por el abogado Cristián Davis Castro, domiciliado para estos efectos en Santiago, Avenida San José N°14531, Piedra Roja , comuna de Chicureo, interponiendo reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación, en contra de la Resolución Exenta N°54976 de fecha 20 de octubre de 2015, donde solicita que se acoja la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (en adelante “RAF”), acorde a los fundamentos de hecho y derecho que ahí se indican, dándose traslado al Servicio de Impuestos Internos mediante resolución dictada con fecha 12 de febrero de 2016 rolante en fojas 67, para que contesta el reclamo de autos. SEGUNDO: Que con fecha 18 de febrero del año en curso, comparece doña Bárbara Ritter Traub, abogada jefe de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, interponiendo recurso de reposición en contra de la citada resolución pronunciada a fojas 67 de fecha 12 de febrero de 2016, la cual confiere traslado y notificada en la misma fecha, solicitando que sea acogido la reposición y se deje sin efecto la referida resolución y que en su remplazo, se dicte una nueva resolución que en lo principal declare inadmisible el reclamo por improcedente en contra de la Resolución Exenta N° 54..976/212 de fecha 20.10.2015, por tratarse de un Acto Administrativo no contemplado en el inciso 2° del artículo 124 del Código Tributario, conforme a lo expuesto en los argumentos que indica. TERCERO: Que el reclamo se interpone contra la aludida Resolución Exenta N°54.976/212 de fecha 20 de octubre de 2015, rolante en fojas 41 y siguientes, emitida por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte, la cual resuelve “NO HA LUGAR” a la solicitud de la actuación Fiscalizadora presentada por el contribuyente reclamante en contra de la Resolución N°250, de 11 de marzo de 2015, emitida por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte. CUARTO: Que, el artículo 124 del Código Tributario, del Título II, que establece los actos susceptibles de ser reclamados dentro del Procedimiento General de Reclamaciones, dispone, en lo que interesa, que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 26-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1cfcd230-d50d-46dc-b154-29a47994621d Timbre Electrónico 3 conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro”. Que de la norma antes citada, resulta manifiesto de su claro tenor literal que las materias susceptibles de ser reclamadas ante este Tribunal Tributario Aduanero son las indicadas en dicho artículo 124, sin contemplar un reclamo en contra de una resolución emitida por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos que resuelve una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora. QUINTO: Que, en consecuencia, atendido que el presente reclamo es contra una Resolución Exenta N°54.976/212, que rechaza una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora en contra de la Resolución N°250, de fecha 11 de marzo de 2015, la cual a su vez rechazó el Requerimiento N°633-2014 de fecha 21 de noviembre de 2014, la cual solicitaba incorporar el crédito por Gastos de Capacitación del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo omitido en la Declaración de Renta del AT 2011, emitida por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, la presente reclamación de autos debe ser declarada inadmisible por improcedente, atendido que la naturaleza del acto reclamado no es de aquellos que se encuentren contempladas por el legislador Tributario para ser recurridos mediante la vía judicial. POR TANTO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115,123,124, y siguientes del Código Tributario y demás normas legales ya citadas y pertinentes. SE RESUELVE: DECLÁRESE INADMISIBLE EL RECLAMO POR IMPROCEDENTE. AL PRIMER OTROSÍ: Estese a lo resuelto a lo principal. AL SEGUNDO OTROSI: Como se pide, regístrese la dirección de correo electrónico [email protected] para efecto del aviso de las correspondientes notificaciones de las resoluciones que se dicten en el presente proceso, de acuerdo al artículo 131 bis del Código Tributario. AL TERCER OTROSÍ: Regístrese el domicilio Avenida San José # 14.531, Piedra Roja – Chicureo, comuna de Colina, para todos los efectos legales, de acuerdo al artículo 131 bis del Código Tributario. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente personería invocada. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder. AL OTROSÍ: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal. Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal y por carta certificada al reclamante. Dese aviso a los correos electrónicos registrados por las partes. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez Subrogante del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza doña CATARINA DE LA BARRA BAÍA, Secretaria Subrogante del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Felipe Alberto Muñoz Albonico Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 26-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1cfcd230-d50d-46dc-b154-29a47994621d Timbre Electrónico 2016-02-26T14:13:11-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.