Texto de la sentencia
“CAROLINA DEL CARMEN ARAVENA TORRES con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
SANTIAGO CENTRO”
RIT: GR-15-00052-2016
RUC: 16-9-0000516-8
Santiago, cuatro de agosto de dos mil dieciséis.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 16 de junio de 2016, doña CAROLINA ARAVENA TORRES,
Rut 6.341.913-3, socia de empresa, domiciliada para estos efectos en calle Miraflores N°
353, segundo subterráneo, Santiago Centro, deduce reclamación en contra de la
Resolución Ex N° 213000000662 de fecha 21 de abril de 2016, emitida por el Servicio de
Impuestos Internos, solicitando “tener por interpuesto en tiempo y forma reclamo” en
contra de la resolución antedicha “y acceda a lo solicitado, acogiéndolo en todas sus
partes en razón de los fundamentos de hecho y derecho invocados”.
SEGUNDO: Que, con el fin de dar tramitación a la reclamación interpuesta, el 24 de junio
de 2016 este Tribunal resolvió, previo a proveer el escrito de reclamación, apercibir a la
reclamante para que dentro del plazo de quince días, diese cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 125 N° 4 del Código Tributario señalándose en forma precisa y clara las
peticiones que se someten a la consideración del Tribunal, bajo apercibimiento de tener
por no presentado el reclamo de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 125
inciso final del Código Tributario, el cual dispone:
“Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el Juez Tributario y Aduanero
dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere
incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días,
bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Respecto de aquellas
causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, el plazo no podrá ser
inferior a quince días.”
TERCERO: Que la resolución anterior se notificó por la publicación de su texto íntegro en
el sitio de internet del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 bis de
ese mismo texto legal, según consta en el testimonio de fojas 29 de autos.
CUARTO: Que según consta en autos y de conformidad con lo certificado a fojas 30 de
autos por el Sr. Secretario del Tribunal, la reclamante no cumplió con lo ordenado por este
Tribunal en la resolución de fecha 24 de junio de 2014, dentro del plazo de quince días
otorgado por la resolución anterior, plazo que precluyó el día 13 de julio del presente año.
QUINTO: Que, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo
148 del Código Tributario, que hace aplicable el Libro Primero de ese mismo texto legal
en cuanto a la naturaleza del procedimiento tributario lo permita, establece que “Los
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 04-08-2016.
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plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese,
salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En
consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el
acto se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de oficio o a
petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad
de certificado previo”.
SEXTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de quince días que tenía
la reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de 24 de junio de
2016, según lo estipulado por el ya aludido artículo 125 del Código Tributario, sin que a la
fecha se haya cumplido con lo dispuesto en el N° 4 del mismo artículo, cabe hacer
efectivo el apercibimiento de tener por no presentado el reclamo deducido a fojas 2 de
autos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final de la citada norma legal.
Por tanto, en atención a lo razonado en los considerandos que anteceden y lo dispuesto
en los artículos 123, 125 y siguientes y 148 del Código Tributario, y en el artículo 64 del
Código de Procedimiento Civil;
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO deducido por doña
CAROLINA ARAVENA TORRES, Rut 6.341.913-3, en contra de la Resolución Ex N°
213000000662 de fecha 21 de abril de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos
Internos, toda vez que no se cumplió con lo ordenado en la resolución de fecha 24 de
junio de 2016, rolante a fojas 28 de autos, habiendo sido apercibido al tenor de lo
dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y
publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de
conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese
testimonio en el expediente.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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