Texto de la sentencia
“IMPORTADORA Y EXPORTADORA FURKAN LIMITADA con SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE”
RUC 16-9-0001081-1
RIT GR-15-00105-2016
Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho.
Atendida la certificación del Sr. Secretario de fojas 28, se provee el escrito de reclamo
presentado con fecha 14.09.2016 que rola en fojas 1 y siguientes:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 14.09.2016, a fojas 1 y siguientes, don Elías Hernán Leiva
Pérez, mandatario, en representación del contribuyente Importadora y Exportadora
Furkan Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en Obispo Javier Vásquez
3569, comuna de Estación Central, Santiago, deduce reclamo tributario en procedimiento
general de reclamos en contra de una actuación del Servicio de Impuestos Internos, la
cual no fue debidamente identificada en el reclamo, sin que se subsanara posteriormente
dicha omisión.
SEGUNDO: Que, del examen de admisibilidad del escrito de reclamación, mediante
resolución dictada a fojas 26, se apercibió al reclamante para que cumpliera con lo
preceptuado en el artículo 125 N° 2 y 4 del Código Tributario y asimismo, dentro del plazo
de 15 días, bajo sanción de tener por no presentado el escrito de reclamo, resolución que
fue debidamente notificada el mismo día mediante su publicación en el sitio de internet –
www.tta.cl- del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 131
bis del Código Tributario según consta en el testimonio que rola en fojas 27.
TERCERO: Que, respecto de lo anterior, cabe señalar que el artículo 125 del Código
Tributario, en su inciso final dispone “Si no se cumpliere con los requisitos antes
enumerados, el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se
subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el
tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no
presentada la reclamación. Respecto de aquellas causas en que se permita la litigación
sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince días”.
CUARTO: Que a fojas 28 de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78
del Código de Procedimiento Civil, el Sr. Secretario del Tribunal certifica que el
reclamante no cumplió lo ordenado en la ya aludida resolución de fojas 26 que apercibe al
contribuyente a cumplir con lo ya expuesto en el considerando Segundo dentro del plazo
de 15 días.
QUINTO: Que según consta en autos, el plazo de 15 días que tenía el reclamante
precluyó el día 05.10.2016, y se extrae del certificado del Sr. Secretario de fs. 28 la
inactividad del contribuyente, razón por la cual, es dable concluir que el reclamante no
cumplió con lo ordenado por este Tribunal en la resolución citada, dentro del plazo
establecido en el ya aludido artículo 125 del Código Tributario, ni en ulterior oportunidad.
SEXTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de 15 días que tenía
el reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fojas 26 de autos,
según lo estipulado por el ya aludido artículo 125 del citado Código Tributario, sin que se
haya efectuado a la fecha, cabe hacer efectivo el apercibimiento de tener el presente
reclamo como no presentado, acorde lo dispuesto en el inciso final de esa misma norma
legal.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 09-08-2018.
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Timbre Electrónico
SÉPTIMO: Que en mérito de lo antes expuesto y conforme lo dispuesto en los
artículos 125 inciso final, 129 y 131 del Código Tributario, y demás normas antes citadas
del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo presentado con fecha 14.09.2016,
por don Elías Hernán Leiva Pérez, en representación del contribuyente Importadora y
Exportadora Furkan Limitada.
AL PRIMER OTROSÍ: Estese a lo resuelto en lo principal.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada y
publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de
conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese
testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ, Juez del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario Subrogante del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2018-08-09T09:09:17-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.