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Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00105-2016 · 9 de agosto de 2018

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00105-2016
RUC
16-9-0001081-1
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“IMPORTADORA Y EXPORTADORA FURKAN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE” RUC 16-9-0001081-1 RIT GR-15-00105-2016 Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. Atendida la certificación del Sr. Secretario de fojas 28, se provee el escrito de reclamo presentado con fecha 14.09.2016 que rola en fojas 1 y siguientes: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14.09.2016, a fojas 1 y siguientes, don Elías Hernán Leiva Pérez, mandatario, en representación del contribuyente Importadora y Exportadora Furkan Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en Obispo Javier Vásquez 3569, comuna de Estación Central, Santiago, deduce reclamo tributario en procedimiento general de reclamos en contra de una actuación del Servicio de Impuestos Internos, la cual no fue debidamente identificada en el reclamo, sin que se subsanara posteriormente dicha omisión. SEGUNDO: Que, del examen de admisibilidad del escrito de reclamación, mediante resolución dictada a fojas 26, se apercibió al reclamante para que cumpliera con lo preceptuado en el artículo 125 N° 2 y 4 del Código Tributario y asimismo, dentro del plazo de 15 días, bajo sanción de tener por no presentado el escrito de reclamo, resolución que fue debidamente notificada el mismo día mediante su publicación en el sitio de internet – www.tta.cl- del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 131 bis del Código Tributario según consta en el testimonio que rola en fojas 27. TERCERO: Que, respecto de lo anterior, cabe señalar que el artículo 125 del Código Tributario, en su inciso final dispone “Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Respecto de aquellas causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince días”. CUARTO: Que a fojas 28 de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el Sr. Secretario del Tribunal certifica que el reclamante no cumplió lo ordenado en la ya aludida resolución de fojas 26 que apercibe al contribuyente a cumplir con lo ya expuesto en el considerando Segundo dentro del plazo de 15 días. QUINTO: Que según consta en autos, el plazo de 15 días que tenía el reclamante precluyó el día 05.10.2016, y se extrae del certificado del Sr. Secretario de fs. 28 la inactividad del contribuyente, razón por la cual, es dable concluir que el reclamante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en la resolución citada, dentro del plazo establecido en el ya aludido artículo 125 del Código Tributario, ni en ulterior oportunidad. SEXTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de 15 días que tenía el reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fojas 26 de autos, según lo estipulado por el ya aludido artículo 125 del citado Código Tributario, sin que se haya efectuado a la fecha, cabe hacer efectivo el apercibimiento de tener el presente reclamo como no presentado, acorde lo dispuesto en el inciso final de esa misma norma legal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 09-08-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b16c8547-3211-444b-b2eb-061010a77992 Timbre Electrónico SÉPTIMO: Que en mérito de lo antes expuesto y conforme lo dispuesto en los artículos 125 inciso final, 129 y 131 del Código Tributario, y demás normas antes citadas del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo presentado con fecha 14.09.2016, por don Elías Hernán Leiva Pérez, en representación del contribuyente Importadora y Exportadora Furkan Limitada. AL PRIMER OTROSÍ: Estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ, Juez del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario Subrogante del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 09-08-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b16c8547-3211-444b-b2eb-061010a77992 Timbre Electrónico 2018-08-09T09:09:17-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.