Texto de la sentencia
“MOSAIC DE CHILE FERTILIZANTES LIMITADA con SII, DIRECCIÓN
REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO”
RIT NºGR-15-00152-2016
RUC Nº:16-9-0001588-0
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS Y CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, con fecha 19 de diciembre de 2016, rolante a fojas 01 y
siguientes, doña Carolina Collantes Schaale, abogado, en representación
judicial de la sociedad MOSAIC DE CHILE FERTILIZANTES LIMITADA,
RUT Nº76.136.950-4, interpone reclamo Tributario en contra de la
Liquidación Nº115 de fecha 30 de agosto de 2016 y notificada por cédula en
la misma fecha, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del
Servicio de Impuestos Internos, solicitando acoger el reclamo a tramitación,
y en definitiva dejar sin efecto en su totalidad el acto reclamado, condenando
en costa al reclamado.
SEGUNDO: Que con fecha 05 de enero de 2017, rolante a fojas 149 del
expediente, este Tribunal tuvo por interpuesto reclamo Tributario en procedimiento
General de Reclamación en contra de la Liquidación Nº115, de fecha 30 de agosto
de 2016. Confiriéndose TRASLADO por el término de 20 días, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario.
TERCERO: Que con fecha 28 de enero de 2017, rolante a fojas 156 y siguientes, el
Servicio de Impuestos Internos evacua el traslado conferido para contestar el reclamo
Tributario interpuesto por MOSAIC DE CHILE FERTILIZANTES LIMITADA, RUT
Nº76.136.950-4, en contra de la Liquidación Nº115 de fecha 30 de agosto de 2016,
emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos
Internos, solicitando su rechazo del reclamo, con costas.
CUARTO: Que con fecha 16 de mayo de 2017, rolante a fojas 195 del expediente,
doña Carolina Collantes Schaale, abogada, en representación de MOSAIC DE
CHILE FERTILIZANTES LIMITADA, RUT Nº76.136.950-4, presenta desistimiento
del reclamo interpuesto con fecha 19 de diciembre de 2016, rolante a fojas 01 y
siguientes, respecto del cual se le confirió traslado al Servicio, por un plazo de tres
días para contestar.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 18-05-2017.
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Timbre Electrónico
QUINTO: Que con fecha 17 de mayo de 2017,se tiene por evacua el traslado
respecto del desistimiento presentado por la reclamante de autos, indicando que
por tratarse de un acto procesal por el cual el actor manifiesta su propósito de no
continuar en el ejercicio de las acciones deducidas en el reclamo Tributario
presentado con fecha 19 de diciembre de 2016, en contra de la Liquidación Nº115,
de fecha 30 de agosto de 2016, argumentando por parte del Servicio que, se
atendrá a lo que resuelva este Tribunal.
SEXTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de
los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
SÉPTIMO: Que, así las cosas, y al tenor literal de las presentaciones antes
individualizadas se desprende la intención inequívoca de la contribuyente de no
perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación
de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto
de revisión en esta sede jurisdiccional
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los
artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a
la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este
proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la
reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del
Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas
en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 18-05-2017.
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Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
“MOSAIC DE CHILE FERTILIZANTES LIMITADA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO”
RIT NºGR-15-00152-2016
RUC Nº:16-9-000158-0
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2017-05-18T11:36:14-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.