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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00152-2016 · 18 de mayo de 2017

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00152-2016
RUC
16-9-0001588-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“MOSAIC DE CHILE FERTILIZANTES LIMITADA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO” RIT NºGR-15-00152-2016 RUC Nº:16-9-0001588-0 Santiago, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 19 de diciembre de 2016, rolante a fojas 01 y siguientes, doña Carolina Collantes Schaale, abogado, en representación judicial de la sociedad MOSAIC DE CHILE FERTILIZANTES LIMITADA, RUT Nº76.136.950-4, interpone reclamo Tributario en contra de la Liquidación Nº115 de fecha 30 de agosto de 2016 y notificada por cédula en la misma fecha, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, solicitando acoger el reclamo a tramitación, y en definitiva dejar sin efecto en su totalidad el acto reclamado, condenando en costa al reclamado. SEGUNDO: Que con fecha 05 de enero de 2017, rolante a fojas 149 del expediente, este Tribunal tuvo por interpuesto reclamo Tributario en procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación Nº115, de fecha 30 de agosto de 2016. Confiriéndose TRASLADO por el término de 20 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. TERCERO: Que con fecha 28 de enero de 2017, rolante a fojas 156 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos evacua el traslado conferido para contestar el reclamo Tributario interpuesto por MOSAIC DE CHILE FERTILIZANTES LIMITADA, RUT Nº76.136.950-4, en contra de la Liquidación Nº115 de fecha 30 de agosto de 2016, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, solicitando su rechazo del reclamo, con costas. CUARTO: Que con fecha 16 de mayo de 2017, rolante a fojas 195 del expediente, doña Carolina Collantes Schaale, abogada, en representación de MOSAIC DE CHILE FERTILIZANTES LIMITADA, RUT Nº76.136.950-4, presenta desistimiento del reclamo interpuesto con fecha 19 de diciembre de 2016, rolante a fojas 01 y siguientes, respecto del cual se le confirió traslado al Servicio, por un plazo de tres días para contestar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 18-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 017e1756-9317-4130-8fa0-d9bc70d772dc Timbre Electrónico QUINTO: Que con fecha 17 de mayo de 2017,se tiene por evacua el traslado respecto del desistimiento presentado por la reclamante de autos, indicando que por tratarse de un acto procesal por el cual el actor manifiesta su propósito de no continuar en el ejercicio de las acciones deducidas en el reclamo Tributario presentado con fecha 19 de diciembre de 2016, en contra de la Liquidación Nº115, de fecha 30 de agosto de 2016, argumentando por parte del Servicio que, se atendrá a lo que resuelva este Tribunal. SEXTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. SÉPTIMO: Que, así las cosas, y al tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de la contribuyente de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 18-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 017e1756-9317-4130-8fa0-d9bc70d772dc Timbre Electrónico Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “MOSAIC DE CHILE FERTILIZANTES LIMITADA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO” RIT NºGR-15-00152-2016 RUC Nº:16-9-000158-0 Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 18-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 017e1756-9317-4130-8fa0-d9bc70d772dc Timbre Electrónico 2017-05-18T11:36:14-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.