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Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00004-2018 · 3 de mayo de 2019

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00004-2018
RUC
18-9-0000111-4
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “INMOBILIARIA GAMA BETA S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE” RIT:GR-15-00004-2018 RUC:18-9-0000111-4 Santiago, tres de mayo de dos mil diecinueve VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que con fecha 06 de febrero de 2018, rolante a fojas 01 y siguientes, don Cristhian Camus Badilla en representación Judicial de INMOBILIARIA GAMA BETA S.A., RUT N°79.522.090-9, ambos con domicilio para estos efectos en calle Napoleón N°3037, oficina 54, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, deduce reclamo Tributario en procedimiento General de reclamación en contra del Oficio Ordinario N°774 de fecha 11 de diciembre de 2017,suscrito por el Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente. SEGUNDO. Que con fecha 07 de febrero de 2018, este Tribunal resolvió dar Traslado al Servicio en cuanto a lo solicitado por la reclamante, por el término de 20 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. TERCERO. Que con fecha 09 de febrero de 2018, rolante a fojas 25 del expediente y, según lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos asume la representación en autos. CUARTO. Que con fecha 04 de abril de 2019, rolante a fojas 145 del expediente, consta acta de audiencia testimonial en donde los testigos se refirieron respecto del siguiente punto de prueba: 1.- Acredítese que el Inmuble Rol de Avalúo N°01060-1, ubicado en la Comuna de Cerrillos se encuentra emplazado en un área de extensión urbana o urbanizables, para efecto de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8 de la Ley N°17. 235.HECHOS Y ANTECEDENTES QUE LO PRUEBAN. QUINTO. Que con fecha 07 de febrero de 2019, consta resolución la cual otorga la suspensión pretendida por la reclamante, mediante escrito de fecha 06 de febrero de 2019. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 03-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ed5c2088-18ba-4308-bc21-7dba56132b24 Timbre Electrónico 2 SEXTO: Que dicha suspensión se refiere al cobro de los Giros de Impuestos respecto de los Folios N°3331060117-3331060217 y 333106060317, hasta la dictación de la Sentencia Definitiva. SEPTIMO: Que con fecha 09 de abril de 2019, rolante a fojas 148 del expediente, el Servicio de Impuestos Internos, presenta escrito observaciones a la Prueba. OCTAVO: Que con fecha 23 de abril de 2019, rolante a fojas 153 y siguientes del expediente, consta escrito en el cuál la reclamante solicita la suspensión de cobro del Impuesto Territorial correspondiente a los Folios N°3331060417-3331060118 y 3331060218. A su vez la reclamante acompaño documentos al segundo otrosí del escrito antes mencionado. NOVENO: Que a fojas 172, de fecha 30 de abril de 2019, Consta resolución en la cual este Tribunal resuelva previo a proveer respecto del escrito de presentación por parte del Servicio de Impuestos Internos de fecha 29 de abril de 2019. DÉCIMO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. DÉCIMO PRIMERO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de la contribuyente de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual se allana el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones de hecho y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. DECIMO SEGUNDO: Que mediante escrito de presentación de fecha 02 de mayo de 2019, don Cristhian Camus Badilla se desiste de la reclamación deducida en este proceso. Desistimiento que es aceptado de forma pura y simple por don Rodrigo Valenzuela Vidal, abogado en representación del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente. Proveyendo derechamente escrito presentado por las partes, de fecha 02 de mayo de 2019, rolante a fojas 174 del expediente, se resuelve. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 03-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ed5c2088-18ba-4308-bc21-7dba56132b24 Timbre Electrónico 3 Se acepta el DESISTIMIENTO presentado y se tiene en consecuencia POR DESISTIDO a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “INMOBILIARIA GAMA BETA S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE” RIT:GR-15-00004-2018 RUC:18-9-0000111-4 Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 03-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ed5c2088-18ba-4308-bc21-7dba56132b24 Timbre Electrónico 2019-05-03T12:23:24-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.