Texto de la sentencia
1
“INMOBILIARIA GAMA BETA S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE”
RIT:GR-15-00004-2018
RUC:18-9-0000111-4
Santiago, tres de mayo de dos mil diecinueve
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que con fecha 06 de febrero de 2018, rolante a fojas 01 y siguientes,
don Cristhian Camus Badilla en representación Judicial de INMOBILIARIA GAMA
BETA S.A., RUT N°79.522.090-9, ambos con domicilio para estos efectos en calle
Napoleón N°3037, oficina 54, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, deduce
reclamo Tributario en procedimiento General de reclamación en contra del Oficio
Ordinario N°774 de fecha 11 de diciembre de 2017,suscrito por el Departamento de
Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana
Santiago Poniente.
SEGUNDO. Que con fecha 07 de febrero de 2018, este Tribunal resolvió dar
Traslado al Servicio en cuanto a lo solicitado por la reclamante, por el término de
20 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario.
TERCERO. Que con fecha 09 de febrero de 2018, rolante a fojas 25 del expediente
y, según lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario, el Servicio de
Impuestos Internos asume la representación en autos.
CUARTO. Que con fecha 04 de abril de 2019, rolante a fojas 145 del expediente,
consta acta de audiencia testimonial en donde los testigos se refirieron respecto del
siguiente punto de prueba:
1.- Acredítese que el Inmuble Rol de Avalúo N°01060-1, ubicado en la Comuna
de Cerrillos se encuentra emplazado en un área de extensión urbana o
urbanizables, para efecto de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8 de la
Ley N°17. 235.HECHOS Y ANTECEDENTES QUE LO PRUEBAN.
QUINTO. Que con fecha 07 de febrero de 2019, consta resolución la cual otorga la
suspensión pretendida por la reclamante, mediante escrito de fecha 06 de febrero
de 2019.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 03-05-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ed5c2088-18ba-4308-bc21-7dba56132b24
Timbre Electrónico
2
SEXTO: Que dicha suspensión se refiere al cobro de los Giros de Impuestos
respecto de los Folios N°3331060117-3331060217 y 333106060317, hasta la
dictación de la Sentencia Definitiva.
SEPTIMO: Que con fecha 09 de abril de 2019, rolante a fojas 148 del expediente,
el Servicio de Impuestos Internos, presenta escrito observaciones a la Prueba.
OCTAVO: Que con fecha 23 de abril de 2019, rolante a fojas 153 y siguientes del
expediente, consta escrito en el cuál la reclamante solicita la suspensión de cobro
del Impuesto Territorial correspondiente a los Folios N°3331060417-3331060118 y
3331060218. A su vez la reclamante acompaño documentos al segundo otrosí del
escrito antes mencionado.
NOVENO: Que a fojas 172, de fecha 30 de abril de 2019, Consta resolución en la
cual este Tribunal resuelva previo a proveer respecto del escrito de presentación
por parte del Servicio de Impuestos Internos de fecha 29 de abril de 2019.
DÉCIMO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de
los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
DÉCIMO PRIMERO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes
individualizadas se desprende la intención inequívoca de la contribuyente de no
perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación
de voluntad a la cual se allana el Servicio cuya actuación administrativa es objeto
de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones de hecho y de conformidad, además, con lo dispuesto
en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
DECIMO SEGUNDO: Que mediante escrito de presentación de fecha 02 de mayo
de 2019, don Cristhian Camus Badilla se desiste de la reclamación deducida en este
proceso. Desistimiento que es aceptado de forma pura y simple por don Rodrigo
Valenzuela Vidal, abogado en representación del Servicio de Impuestos Internos,
Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente.
Proveyendo derechamente escrito presentado por las partes, de fecha 02 de
mayo de 2019, rolante a fojas 174 del expediente, se resuelve.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 03-05-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ed5c2088-18ba-4308-bc21-7dba56132b24
Timbre Electrónico
3
Se acepta el DESISTIMIENTO presentado y se tiene en consecuencia POR
DESISTIDO a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio
inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la
reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del
Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas
en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
“INMOBILIARIA GAMA BETA S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE”
RIT:GR-15-00004-2018
RUC:18-9-0000111-4
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 03-05-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ed5c2088-18ba-4308-bc21-7dba56132b24
Timbre Electrónico
2019-05-03T12:23:24-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.