Texto de la sentencia
“VIÑA GARCES SILVA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
XV DR STGO ORIENTE”
RUC N°:18-9-0000219-6
RIT N°: VD-15-00016-2018
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho
Vistos y considerando:
PRIMERO: Que con fecha 21 de marzo de 2018, rolante a fojas 01 y siguientes, don
Cristián Gamboa Guzmán, cédula Nacional de Identidad N°10.664.298-2, en calidad
de mandatario judicial de VIÑA GARCÉS SILVA LIMITADA, RUT N°79.539.900-3,
ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N°099, piso 8, Comuna
de Las Condes, Santiago, la cual interpuso reclamación Tributaria por Vulneración
de derechos en contra de XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del
Servicio de Impuestos Internos por la denegatoria frente a la solicitud de devolución
de documentos de fecha 01 de marzo de 2018, , por lo cual la referida omisión del
ente fiscal vulnero el derecho establecido en el N°6 del artículo 8° bis del Código
Tributario y el derecho del artículo 19 N°24 de la Constitución Política dela
República. Solicitando que se acoja íntegramente el reclamo Tributario y, en
definitiva, a fin de restablecer el Imperio del Derecho, ordenar a dicha Dirección que
se pronuncie sobre la referida solicitud y devuelva la documentación solicitada por
VIÑA GARCÉS SILVA LIMITADA, RUT N°79.539.900-3, dentro de quinto día o en
el plazo que este Tribunal en derecho determine, todo ello con expresa condenación
en costas
SEGUNDO: Que a fojas 107 de fecha 09 de mayo de 2018 y a fojas 130 de fecha
28 de mayo de 2018, las partes solicitaron conjuntamente la suspensión del
procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 inciso 2° del Código
de Procedimiento Civil.
Se señala que ambas presentaciones fueron resueltas por este Tribunal,
otorgándose las solicitadas suspensiones, quedando a firme la última suspensión
hasta el 21 de agosto del año en curso, inclusive lo cual consta en autos rolante a
fojas 131 de fecha 29 de mayo de 2018.
TERCERO: A fojas 136 de fecha 22 de agosto de 2018 la reclamante mediante
escrito de presentación promueve el desistimiento expresamente del reclamo
interpuesto por Vulneración de Derechos presentado en contra de Dirección
Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 23-08-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b5810d50-95f3-4051-8ee5-df6db272a0df
Timbre Electrónico
CUARTO: A fojas 137 de fecha 22 de agosto del año en curso, este Tribunal otorgo
el Traslado al Servicio del desistimiento antes señalado.
QUINTO: A fojas 139 de fecha 23 de agosto de 2018, el Servicio de Impuestos
internos, evacua el traslado conferido señalando que el desistimiento de la acción,
es un derecho inherente al reclamante, quien es el titular de la acción de
reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario,
indicando que, en mérito de los fundamentos expuestos en escrito de desistimiento,
es pertinente según el Servicio que este Tribunal resuelva lo que en derecho
corresponda.
SEXTO: A fojas 140 de fecha 23 de agosto del presente año, consta resolución
emitida por este Tribunal, la cual resolvió tener por evacuado el traslado conferido
por parte del Servicio de Impuestos Internos.
SÉPTIMO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de
los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
OCTAVO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de la contribuyente de no perseverar en la
reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la
cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en
esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones de hecho y de conformidad, además, con lo dispuesto
en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el DESISTIMIENTO presentado y se tiene en consecuencia POR
DESISTIDO a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio
inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Retírese la documentación acompañada al proceso dentro del término de 5 días,
bajo apercibimiento legal.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 23-08-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b5810d50-95f3-4051-8ee5-df6db272a0df
Timbre Electrónico
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la
reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del
Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas
en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don JAVIER ALRCÓN ROJAS, Secretario Subrogante del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
“VIÑA GARCES SILVA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
XV DR STGO ORIENTE”
RUC N°:18-9-0000219-6
RIT N°: VD-15-00016-2018
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 23-08-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b5810d50-95f3-4051-8ee5-df6db272a0df
Timbre Electrónico
2018-08-23T10:42:51-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.