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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-15-00016-2018 · 23 de agosto de 2018

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-15-00016-2018
RUC
18-9-0000219-6
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“VIÑA GARCES SILVA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE” RUC N°:18-9-0000219-6 RIT N°: VD-15-00016-2018 Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho Vistos y considerando: PRIMERO: Que con fecha 21 de marzo de 2018, rolante a fojas 01 y siguientes, don Cristián Gamboa Guzmán, cédula Nacional de Identidad N°10.664.298-2, en calidad de mandatario judicial de VIÑA GARCÉS SILVA LIMITADA, RUT N°79.539.900-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N°099, piso 8, Comuna de Las Condes, Santiago, la cual interpuso reclamación Tributaria por Vulneración de derechos en contra de XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos por la denegatoria frente a la solicitud de devolución de documentos de fecha 01 de marzo de 2018, , por lo cual la referida omisión del ente fiscal vulnero el derecho establecido en el N°6 del artículo 8° bis del Código Tributario y el derecho del artículo 19 N°24 de la Constitución Política dela República. Solicitando que se acoja íntegramente el reclamo Tributario y, en definitiva, a fin de restablecer el Imperio del Derecho, ordenar a dicha Dirección que se pronuncie sobre la referida solicitud y devuelva la documentación solicitada por VIÑA GARCÉS SILVA LIMITADA, RUT N°79.539.900-3, dentro de quinto día o en el plazo que este Tribunal en derecho determine, todo ello con expresa condenación en costas SEGUNDO: Que a fojas 107 de fecha 09 de mayo de 2018 y a fojas 130 de fecha 28 de mayo de 2018, las partes solicitaron conjuntamente la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. Se señala que ambas presentaciones fueron resueltas por este Tribunal, otorgándose las solicitadas suspensiones, quedando a firme la última suspensión hasta el 21 de agosto del año en curso, inclusive lo cual consta en autos rolante a fojas 131 de fecha 29 de mayo de 2018. TERCERO: A fojas 136 de fecha 22 de agosto de 2018 la reclamante mediante escrito de presentación promueve el desistimiento expresamente del reclamo interpuesto por Vulneración de Derechos presentado en contra de Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 23-08-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b5810d50-95f3-4051-8ee5-df6db272a0df Timbre Electrónico CUARTO: A fojas 137 de fecha 22 de agosto del año en curso, este Tribunal otorgo el Traslado al Servicio del desistimiento antes señalado. QUINTO: A fojas 139 de fecha 23 de agosto de 2018, el Servicio de Impuestos internos, evacua el traslado conferido señalando que el desistimiento de la acción, es un derecho inherente al reclamante, quien es el titular de la acción de reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, indicando que, en mérito de los fundamentos expuestos en escrito de desistimiento, es pertinente según el Servicio que este Tribunal resuelva lo que en derecho corresponda. SEXTO: A fojas 140 de fecha 23 de agosto del presente año, consta resolución emitida por este Tribunal, la cual resolvió tener por evacuado el traslado conferido por parte del Servicio de Impuestos Internos. SÉPTIMO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. OCTAVO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de la contribuyente de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones de hecho y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el DESISTIMIENTO presentado y se tiene en consecuencia POR DESISTIDO a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Retírese la documentación acompañada al proceso dentro del término de 5 días, bajo apercibimiento legal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 23-08-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b5810d50-95f3-4051-8ee5-df6db272a0df Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don JAVIER ALRCÓN ROJAS, Secretario Subrogante del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “VIÑA GARCES SILVA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE” RUC N°:18-9-0000219-6 RIT N°: VD-15-00016-2018 Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 23-08-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b5810d50-95f3-4051-8ee5-df6db272a0df Timbre Electrónico 2018-08-23T10:42:51-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.